En resumen
La Ley 111-1985 declara política pública proteger y conservar las cuevas, cavernas o sumideros de Puerto Rico por sus formaciones de materiales naturales, su fauna adaptada al ambiente subterráneo, su valor arqueológico e histórico, por ser conductores y recipientes del flujo de agua subterránea y por proporcionar un ambiente propicio para la recreación e investigación científica. Define cueva o caverna como cavidad natural, nicho, cámara o serie de cámaras y galerías bajo la superficie de la tierra, y sumidero como hueco de forma usualmente circular en áreas kársicas. Considera dueño tanto al propietario del predio donde ubica la cueva como al del predio donde ubica el acceso. El Artículo 4 prohíbe ocho actos que constituyen delito menos grave con pena de hasta seis meses de reclusión o multa de hasta quinientos dólares: dañar o desfigurar material natural; removerlo o transportarlo; matar, dañar o remover animales o plantas; alterar la atmósfera natural, aclarando que entrar o permanecer en una cueva no constituye violación; penetrar llevando aerosoles o envases con pintura o tinte; forzar cerraduras, portones o puertas aunque no se logre entrar; vender, permutar, donar o exportar material natural o evidencia arqueológica; y contaminar, desviar o alterar el agua. Dañar evidencia arqueológica —petroglifos, pictografías, cerámica, huesos o herramientas— conlleva reclusión de seis meses a cinco años o multa de cien a dos mil quinientos dólares. Dejar basura conlleva multa de cinco a cincuenta dólares o un día de cárcel por cada dólar que se deje de satisfacer. Se prohíbe edificar sobre cuevas o ríos subterráneos que representen riesgo sin el previo endoso del Secretario, y usar cuevas para pozos sépticos, descargas de efluentes o crianza de animales. El Artículo 7 permite seis actividades con el consentimiento escrito previo del Secretario y del dueño, entendiéndose que aún el dueño necesita el consentimiento del Secretario. El Secretario puede imponer multas administrativas de hasta diez mil dólares.
¿Qué es?
Puerto Rico tiene uno de los sistemas de cuevas más notables del Caribe, y esta es la ley que dice qué se puede y qué no se puede hacer dentro de ellas. Lo primero que conviene saber, porque tranquiliza: entrar a una cueva no es, por sí solo, una violación de esta ley; el propio Artículo 4 lo aclara expresamente. Lo segundo, que sorprende a mucha gente: si vas a hacer algo más que entrar y mirar —tomar muestras, estudiar, excavar, instalar algo, aprovechar el agua o la murcielaguina— necesitas consentimiento escrito del Secretario de Recursos Naturales y del dueño del terreno, y la ley dice que aun siendo tú el dueño necesitas el del Secretario. Y lo tercero, que vale por toda la ley: rayar una pared, sacar una estalactita o mover un petroglifo son delitos, y el de la evidencia arqueológica llega a cinco años.
¿Quién puede hacerlo?
Las prohibiciones alcanzan a toda persona, sin excepción por ser dueño del terreno: la ley define «Persona» como toda persona natural o jurídica, pública o privada, y cualquier agrupación de ellas. Para las actividades permitidas del Artículo 7, quien las solicita necesita dos consentimientos escritos —el del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales y el del dueño del predio donde ubica la cueva o donde ubica el acceso— y para excavaciones arqueológicas necesita además la autorización escrita previa del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La ley no fija requisitos de adiestramiento, federación, seguro ni experiencia para entrar a una cueva.
Requisitos
- Para las actividades del Artículo 7, consentimiento escrito previo del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, aun cuando seas el dueño del predio (Artículo 7).Verificado con la fuente oficial
- Consentimiento escrito del dueño del predio o finca donde ubica la cueva o donde ubican los accesos a utilizarse para entrar (Artículo 7).Verificado con la fuente oficial
- Para estudios y excavaciones arqueológicas, autorización escrita previa del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Artículo 7(c)).Verificado con la fuente oficial
- Para edificar sobre cuevas, cavernas, sumideros o ríos subterráneos que representen un riesgo, endoso previo del Secretario (Artículo 4(d)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Entrar no es delito, y la ley lo dice
Conviene empezar por ahí porque es la duda más común. El Artículo 4(a)(4) prohíbe alterar la atmósfera natural de la cueva, incluyendo quemar cualquier material que produzca humo o gases nocivos a los animales y plantas, y cierra con una aclaración expresa: «disponiéndose que el hecho de penetrar o permanecer en una cueva, caverna o sumidero no constituye violación a este artículo». Es decir, la ley no criminaliza la visita en sí. Lo que criminaliza es lo que hagas dentro.
Paso 2: Los ocho actos prohibidos
El Artículo 4(a) los enumera y cada uno es delito menos grave, con pena de reclusión no mayor de seis meses o multa no mayor de quinientos dólares, o ambas, a discreción del tribunal. Primero, romper, agrietar, esculpir, pintar, escribir, marcar o de cualquier modo dañar, destruir o desfigurar material natural. Segundo, remover o transportar material natural. Tercero, matar, dañar, molestar o remover cualquier animal o planta. Cuarto, alterar la atmósfera natural. Quinto, penetrar llevando consigo cualquier aerosol u otro envase que contenga pintura, tinte o materia colorante. Sexto, romper, forzar, remover o dañar cualquier cerradura, portón, puerta o estructura diseñada para impedir la entrada, y ojo con esto: la ley lo castiga «independientemente de si la persona lograre o no penetrar». Séptimo, ofrecer en venta, permuta o donación, vender, permutar, donar, exportar o de cualquier método disponer de material natural o evidencia arqueológica sacada de una cueva. Octavo, contaminar, desviar o alterar de forma alguna el agua.
Paso 3: Qué cuenta como «material natural»
Más de lo que parece. El Artículo 3(d) lo define como cualquier depósito, concreación o formación mineral en una cueva, caverna o sumidero, e incluye —sin limitarse— estalactitas, estalactitas excéntricas, estalagmitas, columnas, coladas, colgaduras, cristales de calcita, abanicos, diques de calcita, perlas de las cavernas, murcielaguina y deposiciones de organismos vivientes. Y añade una frase que decide muchos casos: «Disponiéndose que las paredes, pisos y techos de las cuevas, cavernas o sumideros son considerados como material natural». O sea, rayar una pared es dañar material natural.
Paso 4: La pena que sube: la evidencia arqueológica
El Artículo 4(b) se separa del resto. Toda persona que voluntariamente altere, remueva, transporte o de cualquier modo dañe cualquier evidencia o rasgos arqueológicos que se encuentren en una cueva, caverna o sumidero —incluyendo, pero sin limitarse, petroglifos, pictografías, cerámica, huesos y herramientas— será sancionada con pena de reclusión por un término mínimo de seis meses y máximo de cinco años, o multa mínima de cien dólares y máxima de dos mil quinientos. Es la disposición más severa de la ley y la razón por la que las excavaciones arqueológicas exigen, además del Secretario y del dueño, la autorización previa del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Paso 5: La basura, y su multa curiosa
El Artículo 4(c) merece mención aparte por cómo está redactado. Depositar o dejar en una cueva comida, envases, cuerdas, baterías eléctricas, carburo, papeles, envolturas, basura, escombros o cualquier desperdicio es delito menos grave, sancionado por la primera infracción «con multa no menor de cinco dólares ni mayor de cincuenta o un día de cárcel por cada dólar que dejare de satisfacer». Las baterías y el carburo están nombrados a propósito: son residuos típicos de la espeleología.
Paso 6: Lo que sí se puede hacer, y con qué permisos
El Artículo 7 lista seis actividades y fija la regla de los dos consentimientos: se podrán realizar «con el previo consentimiento escrito del Secretario de Recursos Naturales y del dueño del predio o finca en que ubica la cueva, caverna o sumidero o en que ubica el acceso o accesos a utilizarse para entrar a éstas; entendiéndose que aún siendo el dueño debe tener el consentimiento escrito del Secretario». Las seis: realizar estudios científicos y tomar muestras de aguas, aire, fauna, flora y materiales naturales; remover o proteger cualquier organismo, animal o planta por enfermedad o contaminación y para evitar la propagación; realizar estudios y excavaciones arqueológicas y remover evidencia para fines científicos y pedagógicos, con la autorización previa del Instituto de Cultura; usar y aprovechar las aguas y las deposiciones de organismos vivientes o murcielaguina; construir, desarrollar, instalar, usar y administrar facilidades físicas con fines científicos, públicos, turísticos o comerciales; y realizar labor para conservar adecuadamente el recurso.
Paso 7: El requisito extra para instalar algo dentro
La quinta actividad del Artículo 7 —construir, desarrollar, instalar, usar y administrar facilidades físicas, incluidas las turísticas y comerciales— trae una prueba adicional que conviene conocer antes de invertir: «para autorizar esta actividad se tiene que demostrar que la misma es mis útil a la comunidad que mantener la cueva, caverna o sumidero en su estado natural». La compilación escribe «mis» donde evidentemente quiso decir «más»; lo señalamos y no lo corregimos por nuestra cuenta. La carga de demostrar esa mayor utilidad recae sobre quien solicita.
Paso 8: Si eres dueño de un terreno con una cueva
Tres cosas te tocan directamente. Primera: el Artículo 4(d) prohíbe el desarrollo de residencias, industrias, estructuras y otras edificaciones que se cimentasen sobre cuevas, cavernas o sumideros y ríos subterráneos que constituyan un riesgo a la salud o seguridad de la comunidad, a la preservación de las cuevas y a la contaminación de esos cuerpos de agua, sin el previo endoso del Secretario. Segunda: el Artículo 4(e) prohíbe, sin excepción y sin permiso posible, utilizar cuevas, cavernas o sumideros para la construcción de pozos sépticos, para descargas de efluentes domésticos e industriales y para la crianza de animales que pudieran afectar estos ecosistemas. Tercera: si te opones a las labores de conservación del Artículo 7(f), el Departamento acudirá al Tribunal para obtener una orden que permita las gestiones encaminadas a la limpieza.
Paso 9: Las multas administrativas, aparte de lo penal
El Artículo 6 le da al Secretario una vía que corre en paralelo a los tribunales: puede expedir órdenes de hacer o no hacer, cesar y desistir, y —previa la celebración de vistas— imponer sanciones o multas administrativas hasta un máximo de diez mil dólares por infracciones a la ley, sus reglamentos o las órdenes emitidas al amparo de ellos. El Artículo 10 dispone que ese dinero, junto con el de los permisos solicitados bajo la ley, pasa a una cuenta especial en Hacienda para ser utilizado por el Departamento de Recursos Naturales en la ejecución de esta ley.
Dónde hacerlo
El consentimiento escrito lo da el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a quien el Artículo 5 le encomienda implantar la ley y adoptar la reglamentación. Para excavaciones arqueológicas hace falta además la autorización escrita previa del Instituto de Cultura Puertorriqueña. El consentimiento del dueño del predio —o del predio del acceso— se gestiona con esa persona directamente. La ley no publica formulario, dirección ni portal, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento que el Artículo 5 le ordena preparar y aprobar al Secretario, con fecha límite del primero de enero de 2009; la Ley 416-2004 de política pública ambiental a la que remite el Artículo 9 para las declaraciones de impacto ambiental; y las leyes enmendatorias 366-2000 y 200-2007 que la portada de la compilación identifica. Sin el reglamento no podemos decir cómo se solicita el consentimiento, en qué formulario, cuánto cuesta ni cuánto tarda. Una imprecisión de la propia compilación que preferimos señalar antes que corregir: el Artículo 7(e) dice que hay que demostrar que la actividad «es mis útil a la comunidad», donde evidentemente quiso decir «más útil»; reproducimos la frase y anotamos la errata. Cinco vacíos del texto, dichos claro. Primero, la ley menciona expresamente en el Artículo 10 el dinero de «los permisos solicitados» pero no publica cargo alguno: no sabemos si cuesta y cuánto. Segundo, no fija término para que el Secretario conteste una solicitud de consentimiento. Tercero, no crea recurso de revisión ni apelación propios contra una denegatoria o una multa administrativa. Cuarto, no lista cuáles cuevas están cubiertas: alcanza a las cuevas, cavernas y sumideros en general, en terreno público y privado por igual. Quinto, no exige adiestramiento, seguro ni federación para entrar. El costo y el tiempo van como no verificados por lo primero y lo segundo. Una nota sobre derechos adquiridos: el Artículo 8 respeta los derechos o intereses de quienes al aprobarse la ley llevaban a cabo actividades comerciales en cuevas, con excepción de la cría de animales, y exige que cualquier mejora o ampliación posterior esté en armonía con esta ley.
Errores comunes
- Creer que entrar a una cueva es ilegal: el Artículo 4(a)(4) aclara expresamente que penetrar o permanecer no constituye violación.
- Pensar que ser dueño del terreno te exime: la ley dice que aun siendo el dueño necesitas el consentimiento escrito del Secretario.
- Llevar aerosoles o envases con pintura: penetrar con ellos es, por sí solo, uno de los ocho actos prohibidos.
- Creer que rayar una pared no es dañar material natural: la ley considera material natural las paredes, pisos y techos.
- Subestimar la pena por los petroglifos: dañar evidencia arqueológica llega a cinco años de reclusión.
- Forzar un portón pensando que no pasa nada si no logras entrar: la ley lo castiga independientemente de si logras penetrar.
- Dejar baterías o carburo dentro: están nombrados expresamente en la prohibición de depositar desperdicios.
- Suponer que puedes instalar una facilidad turística con solo el permiso del dueño: hay que demostrar que es más útil a la comunidad que la cueva en su estado natural.
- Usar un sumidero como pozo séptico o para descargas: está prohibido sin excepción y sin permiso posible.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso para entrar a una cueva?
La ley aclara que penetrar o permanecer en una cueva no constituye por sí solo violación. Lo que sí requiere consentimiento escrito del Secretario y del dueño son las seis actividades del Artículo 7, como tomar muestras, estudiar, excavar o instalar facilidades. El acceso por terreno privado depende además del dueño de ese terreno.
¿Puedo llevarme una estalactita?
No. Remover o transportar material natural es uno de los ocho actos prohibidos del Artículo 4(a), y las estalactitas están nombradas en la definición de material natural. Venderla, permutarla, donarla o exportarla es otro acto prohibido aparte.
¿De cuánto son las multas?
Por vía penal, los ocho actos del Artículo 4(a) son delito menos grave con hasta seis meses de reclusión o multa de hasta quinientos dólares. Dañar evidencia arqueológica llega a cinco años o dos mil quinientos dólares. Por vía administrativa, el Secretario puede imponer hasta diez mil dólares.
Tengo una cueva en mi finca. ¿Puedo construir encima?
El Artículo 4(d) prohíbe edificar sobre cuevas, cavernas, sumideros y ríos subterráneos que constituyan un riesgo a la salud o seguridad de la comunidad, a la preservación de las cuevas o a la contaminación de esos cuerpos de agua, sin el previo endoso del Secretario de Recursos Naturales.
¿Quién autoriza una excavación arqueológica en una cueva?
Hacen falta tres autorizaciones: el consentimiento escrito del Secretario de Recursos Naturales, el del dueño del predio o del acceso, y la autorización escrita previa del Instituto de Cultura Puertorriqueña que exige el Artículo 7(c).
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
DRNA
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
30 de agosto de 2026
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