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Negocios y permisos

Permiso para operar un coto de caza

Última revisión: 31 de agosto de 2026VerificadaDRNA

En resumen

Un coto de caza es, según el Artículo 2(x) de la Ley 241-1999, una finca que se usa principalmente para caza deportiva y en la cual el dueño, encargado o administrador ofrece al cazador, mediante paga, animales de caza producidos en cautiverio o por métodos seminaturales. Operar uno sin permiso del Secretario del DRNA es ilegal. El permiso vence el 30 de junio del segundo año de vigencia, no en el aniversario de su expedición, y los derechos son anuales. Las armas que usan los clientes se inscriben a nombre del operador, no del cliente, y los clientes no pueden usarlas ni transportarlas fuera de los límites del coto. Los animales de caza autorizados en un coto pueden cazarse durante todo el año, salvo los cubiertos por el Tratado de Aves Migratorias. El operador rinde informes mensuales al Departamento sobre la actividad de caza. Si el Secretario suspende o revoca el permiso, hay cinco días para devolverlo y las armas de fuego inscritas se entregan de inmediato a la Policía.

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¿Qué es?

Es la autorización que expide el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para operar un coto de caza, que el Artículo 2(x) define como la finca que se utiliza principalmente para fines de caza deportiva y en la cual su dueño, encargado o administrador, mediante la introducción de animales de caza producidos en cautiverio o produciendo éstos por métodos o prácticas seminaturales, incluso el mejoramiento de la habitación natural, ofrece al cazador mediante paga dichos recursos de caza. Es un permiso de negocio, distinto de la licencia de caza deportiva que necesita cada cazador.

¿Quién puede hacerlo?

La ley no pone en su texto la lista de requisitos: el Artículo 7(a) dice que el Secretario los establecerá mediante reglamento. Lo que sí dice el texto es quién queda descalificado. El Artículo 17 aplica al permiso de coto en las mismas palabras que a la licencia de caza: una convicción por acometimiento y agresión grave no impide la concesión si han pasado más de diez años de la última sentencia cumplida, o quince en delitos graves; tampoco impide si ha pasado un año desde la sentencia por acometimiento y agresión simple o alteración a la paz, o más de un año desde haber cumplido sentencia por violar esta ley. A quien en diez años haya infringido más de una vez las leyes de vida silvestre se le puede denegar por hasta diez años, y a la segunda reincidencia se le puede denegar permanentemente.

Requisitos

  • Obtener del Secretario el permiso para operar el coto: establecer u operar un coto de caza sin permiso es uno de los actos ilegales que enumera el Artículo 6(ll).Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir los requisitos que el Secretario establezca mediante reglamento, que es donde el Artículo 7(a) los coloca, y no en el texto de la ley.Verificado con la fuente oficial
  • Inscribir a nombre del dueño, administrador o encargado las armas de caza que usarán los clientes; si el arma es también un arma de fuego, tiene que estar en el Registro Electrónico de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Artículo 7(b)).Verificado con la fuente oficial
  • No exceder el número de armas de caza que el Secretario fije para cada coto (Artículo 7(b)).Verificado con la fuente oficial
  • Rendir informes mensuales al Departamento sobre la actividad de caza y estadísticas sobre la utilización de los recursos de vida silvestre o de cualquier otra especie autorizada en el permiso (Artículo 7(f)).Verificado con la fuente oficial
  • Pagar los derechos anuales que el Secretario establezca mediante reglamento, que ingresan al Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre (Artículo 15(a)).Verificado con la fuente oficial
  • Usar únicamente los animales de caza que el Secretario designe por reglamento para los cotos, excluidas las especies que puedan ser dañinas (Artículos 7(c) y 6(n)).Verificado con la fuente oficial
  • No permitir que se cace en el coto sin la correspondiente licencia o permiso del Secretario (Artículo 6(m)).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El permiso vence el 30 de junio, no en su aniversario

    El Artículo 15 dice que el Secretario podrá expedir y renovar permisos para operar cotos de caza y que dicho permiso vencerá el 30 de junio del segundo año de vigencia. Es una fecha fija de calendario, no un plazo de veinticuatro meses contados desde que te lo dieron: si el permiso se expide en marzo, el segundo 30 de junio llega antes de que se cumplan dos años completos. Los derechos, en cambio, son anuales según el Artículo 15(a), y el Secretario los fija mediante reglamento.

  2. Paso 2: Qué cuenta como coto de caza

    La definición del Artículo 2(x) tiene dos piezas que conviene leer despacio. La primera es el origen de los animales: el dueño, encargado o administrador introduce animales de caza producidos en cautiverio, o los produce por métodos o prácticas seminaturales, lo que incluye el mejoramiento de la habitación natural. La segunda es la paga: ofrece al cazador esos recursos de caza mediante paga. Una finca donde se caza lo que allí vive, sin cobrar, no encaja en esa definición; una donde se introducen animales criados y se cobra por cazarlos, sí.

  3. Paso 3: Las armas van a nombre del coto, no del cliente

    El Artículo 7(b) invierte lo que mucha gente supone. El dueño, administrador o encargado del coto deberá inscribir a su nombre las armas de caza que van a usar los clientes. Si esa arma de caza es a su vez un arma de fuego, tiene que estar registrada en el Registro Electrónico creado al amparo de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. El Secretario fija cuántas armas de caza pueden inscribirse por coto. Y hay un límite territorial expreso: los clientes no podrán usar, portar ni transportar esas armas, ni en su persona ni en un vehículo, fuera de los límites del coto. Visto desde el lado del cazador, el Artículo 19(d) dice lo mismo al revés: un cazador no puede prestar sus armas, salvo que en los cotos podrá usar el arma que le provea el dueño, administrador o encargado.

  4. Paso 4: El permiso va antes que las armas

    El orden lo fija el Artículo 11. El inciso (c) dice que el Secretario no procederá a la inscripción de un arma de caza si quien la solicita no ha obtenido previamente la correspondiente licencia de caza o el permiso para operar un coto de caza, según sea el caso. El inciso (d) cierra la puerta del otro lado: ningún comerciante de armas de caza ni armero entregará un arma de caza a un comprador hasta que este le demuestre que posee la licencia o el permiso de coto y que obtuvo la autorización escrita del Secretario para esa compra. Comprar primero y tramitar después no funciona en ninguno de los dos mostradores.

  5. Paso 5: En un coto se caza todo el año, con una excepción

    Esta es la diferencia sustantiva con la caza en temporada. El Artículo 7(c) dice que el Secretario establecerá mediante reglamento los animales de caza que podrán utilizarse en los cotos, y que deberán excluirse las especies que puedan ser dañinas; y añade que los animales de caza que se utilizan en los cotos podrán ser cazados durante todo el año, salvo los animales cubiertos por el Tratado de Aves Migratorias, para los que el Secretario establecerá las temporadas. El Artículo 19(e) lo confirma desde las obligaciones del cazador: abstenerse de cazar fuera de las temporadas, excepto en los cotos de caza.

  6. Paso 6: Informes mensuales, no anuales

    El Artículo 7(f) impone una obligación continua que es fácil de pasar por alto al montar el negocio: el dueño, administrador o encargado de un coto de caza deberá rendir informes mensuales al Departamento sobre la actividad de caza y estadísticas sobre la utilización de los recursos de vida silvestre o de cualquier otra especie autorizada en el permiso. La ley no publica el formato ni la fecha de corte de cada informe; eso queda del lado del Departamento.

  7. Paso 7: Criar animales para surtir el coto tiene su propio permiso

    El Artículo 7(g) faculta al Secretario a otorgar permisos para la crianza de animales para surtir los cotos de caza, y dice que los derechos a cobrarse por ese permiso ingresarán al Fondo creado por esta ley. Ese permiso encaja con una excepción que está en el Artículo 6(e): la prohibición general de la compraventa de fauna, sus crías, nidos o partes no incluye las especies exóticas producidas en cautiverio en los cotos de caza ni las producidas por criadores autorizados por el Secretario mediante reglamento con el propósito de surtir los cotos.

  8. Paso 8: Si te suspenden el permiso: cinco días y las armas de una vez

    El Artículo 7(d) permite al Secretario suspender o revocar la autorización cuando a su juicio se hubieren violado las disposiciones del permiso, de la ley o de sus reglamentos, y la suspensión será por el período que el Secretario establezca mediante reglamento. El Artículo 7(e) fija el procedimiento: el Secretario deberá notificar por escrito, aduciendo las razones; la persona afectada devolverá el permiso por correo o personalmente dentro de los cinco días siguientes a la notificación y entregará inmediatamente las armas de fuego inscritas al Comisionado del Negociado de la Policía. Puede además solicitar vista administrativa para oponerse, y el Artículo 20 remite ese trámite a la Ley 38-2017, de procedimiento administrativo uniforme.

  9. Paso 9: Las tres cosas que son ilegales alrededor de un coto

    El Artículo 6 las enumera juntas. El inciso (ll): establecer u operar cotos de caza sin obtener un permiso del Secretario. El inciso (m): cazar en los cotos de caza sin haber obtenido del Secretario la correspondiente licencia o permiso, lo que significa que tener el coto en regla no exime al cliente de estar en regla. El inciso (n): cazar en los cotos cualquier especie de fauna silvestre que no haya sido designada por el Secretario como animal de caza mediante reglamento. Las tres caen bajo las penalidades del Artículo 22, cuya escala general es delito menos grave con multa de cien a quinientos dólares por ejemplar, o hasta seis meses de cárcel, o ambas.

  10. Paso 10: La renovación depende de un historial limpio

    El Artículo 15(b) condiciona la renovación en dos frentes: el Departamento renovará los permisos siempre y cuando el solicitante no haya infringido condición alguna del permiso, de la ley o de los reglamentos de vida silvestre, y siempre que las condiciones del permiso original hayan permanecido inalteradas. Lo segundo importa tanto como lo primero: si cambió lo que se declaró al pedir el permiso —el terreno, la operación, quién administra—, la renovación deja de ser automática.

Dónde hacerlo

Ante el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que es quien expide y renueva el permiso para operar cotos de caza (Artículo 15), fija por reglamento sus requisitos (Artículo 7(a)) y sus derechos anuales (Artículo 15(a)), recibe los informes mensuales (Artículo 7(f)) e inscribe las armas de caza del coto (Artículo 7(b)). Las armas de fuego se entregan al Comisionado del Negociado de la Policía si el permiso se suspende o revoca (Artículo 7(e)), y la vista administrativa se pide conforme a la Ley 38-2017 (Artículo 20).

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación de vida silvestre del DRNA, que es donde el Artículo 7(a) coloca los requisitos reales para obtener el permiso, donde viven los derechos anuales, el número de armas que puede inscribir cada coto, la lista de animales de caza autorizados y la duración de una suspensión; la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 y su Registro Electrónico; el Tratado de Aves Migratorias; y cualquier requisito de permisos de construcción o uso que una finca enfrente por separado. Costo y tiempo de trámite quedan sin verificar porque la ley remite ambos al reglamento.

Errores comunes

  • Contar la vigencia del permiso desde la fecha en que se expidió: vence el 30 de junio del segundo año.
  • Suponer que los derechos son por el término del permiso: el Artículo 15(a) los llama anuales.
  • Dejar que cada cliente traiga y registre su propia arma: las armas del coto se inscriben a nombre del dueño, administrador o encargado.
  • Permitir que un cliente salga del coto con el arma: la ley prohíbe usarla, portarla o transportarla fuera de los límites, en la persona o en un vehículo.
  • Comprar las armas antes de tener el permiso: ni el Secretario las inscribe ni el armero las entrega sin el permiso y la autorización escrita.
  • Creer que el permiso del coto cubre al cazador: el Artículo 6(m) exige que quien cace en el coto tenga su propia licencia o permiso.
  • Introducir cualquier especie: solo las que el Secretario designe por reglamento, y quedan excluidas las que puedan ser dañinas.
  • Olvidar los informes mensuales del Artículo 7(f).
  • Confiar en que la renovación es automática: se cae si hubo infracción o si cambiaron las condiciones del permiso original.
  • Guardar el permiso suspendido esperando la vista: hay cinco días para devolverlo y las armas de fuego se entregan de inmediato a la Policía.
  • Pensar que pedir la vista administrativa detiene esa entrega: el Artículo 7(e) la ordena junto con la devolución del permiso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence el permiso de un coto de caza?

El Artículo 15 dice que el permiso vencerá el 30 de junio del segundo año de vigencia. Es una fecha de calendario fija, no dos años contados desde la expedición.

¿A nombre de quién se inscriben las armas del coto?

Del dueño, administrador o encargado del coto, según el Artículo 7(b), y son las que usarán los clientes. Si el arma es también un arma de fuego, tiene que estar en el Registro Electrónico de la Ley de Armas de 2020.

¿Se puede cazar todo el año en un coto?

El Artículo 7(c) dice que los animales de caza que se utilizan en los cotos podrán ser cazados durante todo el año, salvo los animales cubiertos por el Tratado de Aves Migratorias, para los que el Secretario establecerá temporadas.

¿Cuánto cuesta el permiso?

La ley no publica la cifra. El Artículo 15(a) dice que quien opera un coto pagará los derechos anuales establecidos mediante reglamento, que ingresan al Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre. No leímos ese reglamento, así que no publicamos ningún número.

¿Mis clientes necesitan licencia de caza?

Sí. El Artículo 6(m) hace ilegal cazar en los cotos de caza sin haber obtenido del Secretario la correspondiente licencia o permiso. El permiso del coto autoriza la operación, no al cazador.

¿Puedo criar los animales que voy a ofrecer?

El Artículo 7(g) dice que el Secretario podrá otorgar permisos para la crianza de animales para surtir los cotos de caza, y que los derechos por ese permiso ingresan al Fondo. Es un permiso aparte del de operar el coto.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

31 de agosto de 2026

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