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Fauna silvestre en cautiverio y rehabilitación

Última revisión: 31 de agosto de 2026VerificadaDRNA

En resumen

La Ley 241-1999 pone dos prohibiciones distintas y conviene no confundirlas. El Artículo 6(p) hace ilegal poseer o mantener en cautiverio cualquier especie de fauna silvestre, nativa o migratoria, o animal de caza, excepto con propósitos científicos, educacionales o de recuperación, y en ese caso debe mediar autorización escrita del Secretario. El Artículo 6(u) hace ilegal poseer, transportar, coger, coleccionar o destruir los individuos, nidos, huevos o crías de las especies de vida silvestre sin la previa autorización del Secretario, y solo exceptúa los invertebrados y la flora que se encuentren en terrenos privados y no hayan sido designados por reglamento. La definición del Artículo 2(p) es amplia: la fauna silvestre incluye cualquier parte, producto, nido, huevo, cría o el cuerpo muerto o parte de éste. Para lo que sí se puede hacer, el Artículo 16 nombra los permisos: caza no deportiva con fines científicos, educativos o de control poblacional; investigación científica; confinamiento y rehabilitación de vida silvestre; observación de ballena jorobada; y reproducción en cautiverio.

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¿Qué es?

Es el régimen que la Ley 241-1999 aplica a tener, mover o manipular fauna silvestre viva o sus nidos, huevos y crías fuera de la caza deportiva. Se apoya en dos prohibiciones del Artículo 6 y en la lista de permisos del Artículo 16, que es donde la ley coloca las actividades que sí se pueden autorizar: la caza no deportiva para fines científicos, educativos o de control poblacional, la investigación científica, el confinamiento y la rehabilitación de vida silvestre, la observación de ballena jorobada y la reproducción en cautiverio de especies de fauna y flora.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 6(p) no reserva la excepción a un tipo de persona sino a un tipo de propósito: científico, educacional o de recuperación, y siempre con autorización escrita del Secretario. El Artículo 16(a) describe los permisos especiales de caza no deportiva como los que se solicitan para matar, coleccionar o mantener en cautiverio especies de vida silvestre como especímenes para fines científicos, educacionales o de control poblacional, y deja los términos, los derechos a pagar y las condiciones al reglamento. Nada en los artículos que leímos crea una excepción para el rescate espontáneo por un particular.

Requisitos

  • No poseer ni mantener en cautiverio ninguna especie de fauna silvestre, nativa o migratoria, ni animal de caza, salvo con propósitos científicos, educacionales o de recuperación y mediando autorización escrita del Secretario (Artículo 6(p)).Verificado con la fuente oficial
  • No poseer, transportar, coger, coleccionar ni destruir individuos, nidos, huevos o crías de especies de vida silvestre sin la previa autorización del Secretario (Artículo 6(u)).Verificado con la fuente oficial
  • No cazar ni coleccionar especies vulnerables o en peligro de extinción, ni poseer, transportar o vender artículos derivados de ellas (Artículo 6(o)).Verificado con la fuente oficial
  • Obtener del Secretario el permiso que corresponda a la actividad, entre los que nombra el Artículo 16: caza no deportiva con fines científicos, educacionales o de control poblacional; investigación científica; confinamiento y rehabilitación; observación de ballena jorobada; y reproducción en cautiverio.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir los términos, derechos a pagar y condiciones que el Secretario establezca mediante reglamento para los permisos especiales de caza no deportiva (Artículo 16(a)).Verificado con la fuente oficial
  • Tener licencia o permiso del Secretario para coleccionar, que el Artículo 2(i) define como capturar o tomar posesión de cualquier especie de vida silvestre (Artículo 5).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El nido y el huevo cuentan como fauna silvestre

    Antes de las prohibiciones conviene fijar la definición, porque es más ancha de lo que la gente supone. El Artículo 2(p) dice que la fauna silvestre comprende aves, reptiles, mamíferos acuáticos o terrestres, anfibios y todos los invertebrados, e incluye cualquier parte, producto, nido, huevo, cría o su cuerpo muerto o parte de éste. Una pluma, un nido vacío y un animal muerto están dentro de la definición. El Artículo 2(i) añade que coleccionar es capturar o tomar posesión de cualquier especie de vida silvestre, sin que haga falta matar nada.

  2. Paso 2: Tener un animal silvestre en casa es ilegal, salvo excepción

    El Artículo 6(p) lo dice de una vez: es ilegal poseer o mantener en cautiverio cualquier especie de la fauna silvestre, nativa o migratoria, o animal de caza, excepto con propósitos científicos, educacionales o de recuperación, en cuyo caso debe mediar autorización escrita del Secretario. La excepción se define por el propósito y por el papel: no basta con tener una buena razón, hace falta la autorización escrita. Y noten el alcance: nativa o migratoria, y también animal de caza.

  3. Paso 3: Coger un nido o una cría es otra prohibición distinta

    El Artículo 6(u) no es una repetición del anterior: cubre cinco verbos y un objeto distinto. Es ilegal poseer, transportar, coger, coleccionar o destruir los individuos, nidos, huevos o crías de las especies de vida silvestre sin la previa autorización del Secretario. La única excepción que el propio inciso escribe es estrecha: se exceptúan los invertebrados y la flora que se encuentren en terrenos privados y que no hayan sido designados mediante reglamento. Recoger un pichón caído y llevárselo a casa cae dentro de «coger» y «transportar» tal como está redactado el texto.

  4. Paso 4: Con las especies vulnerables no hay excepción escrita

    El Artículo 6(o) hace ilegal cazar o coleccionar las especies vulnerables o en peligro de extinción, y poseer, transportar o vender artículos derivados de especies vulnerables o en peligro de extinción designadas por el Departamento. A diferencia del inciso (p), ese texto no lleva una excepción de propósito científico dentro de sí. Cuáles son esas especies lo determina el Secretario: el Artículo 9(i) le da la facultad de designarlas y el Artículo 2(ñ) las define como aquellas cuyos números poblacionales requieren, a su juicio, especial atención para asegurar su perpetuación.

  5. Paso 5: Los permisos que la ley nombra

    El Artículo 16 enumera, además de las licencias de caza, otras clases de licencias o permisos que el Secretario podrá expedir. El inciso (a) crea los permisos especiales de caza no deportiva, solicitados para matar, coleccionar o mantener en cautiverio en Puerto Rico especies de vida silvestre como especímenes para fines científicos, educacionales o de control poblacional, y deja al reglamento los términos, los derechos a pagar y las condiciones. El inciso (f) menciona el permiso para realizar investigación científica. El (g), el de confinamiento y rehabilitación de vida silvestre. El (h), el de observación de ballena jorobada, que la ley imprime como Megaptera novaengliae. Y el (i), el de reproducción en cautiverio de especies de fauna y flora.

  6. Paso 6: Caza no deportiva no quiere decir cacería

    La etiqueta despista. El Artículo 2(e) define la caza no deportiva como la actividad de caza para fines científicos, educativos, control de poblaciones o cualquier otra actividad de caza no deportiva autorizada por el Secretario mediante permiso. Y el Artículo 2(h) define cazar como perseguir, herir, matar, capturar, disparar, molestar o destruir cualquier especie de fauna silvestre. Capturar y molestar están en esa lista, de modo que un muestreo que captura y suelta también necesita permiso, aunque nadie dispare.

  7. Paso 7: La caza para control o ciencia no cae bajo la regla de temporada

    El Artículo 6(f), que prohíbe cazar animales de caza fuera de las temporadas establecidas, trae una salvedad expresa: no será considerada ilegal la caza de especies de vida silvestre para fines científicos y control de animales o educacionales por personas debidamente autorizadas para ello por el Secretario. La salvedad depende por completo de esa autorización, no del propósito declarado por quien caza.

  8. Paso 8: Qué pasa con un animal ocupado

    El Artículo 23 nombra al Secretario síndico y custodio de toda la vida silvestre, así como de los animales exóticos, perjudiciales y venenosos incautados, y lo faculta a iniciar acciones civiles para reclamar indemnización por daños. El mismo artículo asigna un veinticinco por ciento del Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre al Cuerpo de Vigilantes del Departamento, para adquisición de equipo, entrenamiento y para proveer cuidado directo a los animales incautados.

  9. Paso 9: Las multas se cuentan por ejemplar

    El Artículo 22(a) fija la escala general en delito menos grave, con multa no menor de cien ni mayor de quinientos dólares por ejemplar, o cárcel hasta seis meses, o ambas. Sube a delito grave cuando se relaciona con especies perjudiciales y venenosas, con multa obligatoria de mil a cinco mil dólares por cada ejemplar. Y las violaciones a los reglamentos relativos a las especies vulnerables o en peligro de extinción son delito grave con multa no menor de cinco mil ni mayor de cincuenta mil dólares por ejemplar, o cárcel de noventa días a tres años, o ambas. La unidad es el ejemplar, no el incidente.

Dónde hacerlo

Ante el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que es quien da la autorización escrita del Artículo 6(p), la autorización previa del Artículo 6(u) y los permisos del Artículo 16, y quien establece por reglamento sus términos, derechos y condiciones. La vigilancia del cumplimiento está a cargo de los funcionarios del orden público del Artículo 21, entre ellos el Cuerpo de Vigilantes del propio Departamento.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación de vida silvestre del DRNA, que es donde viven la lista de especies vulnerables y en peligro de extinción, los términos y derechos de cada permiso del Artículo 16 y la designación de invertebrados y flora del Artículo 6(u); la ley federal de especies en peligro y la de protección de mamíferos marinos, que también alcanzan a ballenas y tortugas marinas; y cualquier ordenanza municipal. Tampoco publicamos un teléfono para reportar un animal herido, porque esta ley no trae ninguno. Costo y tiempo quedan sin verificar porque el Artículo 16(a) remite ambos al reglamento.

Errores comunes

  • Creer que la ley solo regula la caza: el Artículo 6(p) alcanza a tener el animal, aunque nadie haya cazado nada.
  • Pensar que un pichón caído es de quien lo recoge: coger y transportar crías está en el Artículo 6(u).
  • Suponer que un nido vacío no cuenta: la definición del Artículo 2(p) incluye nidos, huevos y crías.
  • Creer que la buena intención basta: la excepción del Artículo 6(p) exige autorización escrita del Secretario.
  • Confundir las dos prohibiciones: la del cautiverio y la de nidos y crías son incisos distintos con excepciones distintas.
  • Dar por hecho que la excepción de invertebrados aplica en cualquier sitio: es solo en terrenos privados y solo si no fueron designados por reglamento.
  • Tratar una especie vulnerable como el resto: el Artículo 6(o) no trae excepción de propósito escrita.
  • Pensar que capturar y soltar no necesita permiso: cazar incluye capturar y molestar.
  • Creer que un permiso científico es un permiso general: el Artículo 16 lista permisos distintos para investigación, rehabilitación, observación de ballenas y reproducción en cautiverio.
  • Contar la multa por incidente: las escalas del Artículo 22 se cuentan por ejemplar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo quedarme con un ave silvestre que rescaté?

El Artículo 6(p) hace ilegal poseer o mantener en cautiverio cualquier especie de fauna silvestre, nativa o migratoria, excepto con propósitos científicos, educacionales o de recuperación, y en ese caso debe mediar autorización escrita del Secretario. Los artículos que leímos no crean una excepción para el rescate por un particular sin esa autorización.

¿Es ilegal coger un nido o unos huevos?

El Artículo 6(u) hace ilegal poseer, transportar, coger, coleccionar o destruir los individuos, nidos, huevos o crías de las especies de vida silvestre sin la previa autorización del Secretario. Se exceptúan los invertebrados y la flora que se encuentren en terrenos privados y no hayan sido designados mediante reglamento.

¿Qué permiso necesita un centro de rehabilitación?

El Artículo 16(g) nombra expresamente el permiso de confinamiento y rehabilitación de vida silvestre entre las clases de licencias o permisos que el Secretario podrá expedir. La ley no publica sus requisitos ni sus derechos; el Artículo 16(a) deja esos detalles al reglamento para los permisos especiales.

¿Hace falta permiso para llevar turistas a ver ballenas?

El Artículo 16(h) incluye la observación de ballena jorobada entre los permisos que el Secretario podrá expedir; la ley imprime el nombre científico como Megaptera novaengliae. Las condiciones no están en el texto de la ley. Tampoco leímos las leyes federales de mamíferos marinos, que pueden aplicar aparte.

¿Cuánto cuestan estos permisos?

La ley no lo dice. El Artículo 16(a) establece que el Secretario fijará mediante reglamento los términos, los derechos a pagar y las condiciones bajo las cuales se expedirán estos permisos. No leímos ese reglamento y no publicamos cifras.

¿Puedo cazar una especie que está dañando mi finca?

El Artículo 6(f) dice que no será ilegal la caza de especies de vida silvestre para fines científicos y control de animales o educacionales por personas debidamente autorizadas para ello por el Secretario, y el Artículo 16(a) llama a eso permiso especial de caza no deportiva para control poblacional. La salvedad depende de la autorización previa, no del daño.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

31 de agosto de 2026

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