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Licencia de caza deportiva en Puerto Rico

Última revisión: 31 de agosto de 2026VerificadaDRNA

En resumen

La Ley 241-1999 prohíbe cazar deportivamente en Puerto Rico sin haber solicitado y obtenido del Secretario del DRNA una licencia. La licencia dura cinco años y vence el día del cumpleaños del titular, que es una regla poco común y la que más gente falla. Para obtenerla hacen falta ocho cosas: estar capacitado mental y físicamente, acreditado con certificación de un médico autorizado a ejercer en Puerto Rico; tener dieciocho años, aunque los menores desde los catorce pueden obtener una licencia condicional; haber aprobado un curso de educación para cazadores con examen sobre la ley, el manejo de armas de caza y la vida silvestre del país; ser persona de reconocida solvencia moral, para lo cual basta presentar copia de la licencia de armas vigente; una declaración jurada de no haber sido convicto de delito grave ni de delitos de violencia o depravación moral ni de infracciones a la Ley de Armas, a la de Sustancias Controladas o a esta misma ley; mantener récord penal negativo; pagar los derechos que fije el reglamento; y cualquier otro requisito. La renovación se pide treinta días laborables antes del vencimiento y solo se puede hacer por esa vía simplificada tres términos consecutivos.

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¿Qué es?

Es la autorización que otorga el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para practicar la caza deportiva en Puerto Rico. La ley declara propiedad de Puerto Rico todas las especies de vida silvestre dentro de su jurisdicción, y de ahí sale el permiso: cazar no es un derecho abierto sino una actividad licenciada. Junto a la licencia va, en el mismo entramado, la inscripción del arma de caza, que la ley enlaza con el registro de armas de fuego.

¿Quién puede hacerlo?

El Artículo 13(a) pide dieciocho años cumplidos, y el Artículo 13(a)(2) remite al Artículo 16 para los menores: quienes tengan al menos catorce años pueden obtener una licencia de caza deportiva condicional. Además hay que estar capacitado mental y físicamente, acreditado por un médico autorizado a ejercer en Puerto Rico en el formulario que autorice el Secretario; haber aprobado el curso de educación para cazadores; ser persona de reconocida solvencia moral a juicio del Secretario; y mantener un expediente negativo de antecedentes penales en el Negociado de la Policía. El Artículo 17 detalla cuándo una convicción deja de ser impedimento, con plazos que van de un año a quince según el delito, y advierte que quien infrinja las leyes de vida silvestre más de una vez en diez años puede ser denegado hasta por diez años, y que una segunda reincidencia puede costar la licencia permanentemente.

Requisitos

  • Ninguna persona puede cazar deportivamente en Puerto Rico sin antes solicitar y obtener del Secretario una licencia; las licencias tienen vigencia de cinco (5) años y se renuevan en la fecha de nacimiento del solicitante (Artículo 12).Verificado con la fuente oficial
  • Estar capacitado mental y físicamente, acreditado con una certificación de un médico debidamente autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico, en el formulario que autorice el Secretario (Artículo 13(a)(1)).Verificado con la fuente oficial
  • Haber aprobado un curso de educación para cazadores que incluya examen sobre esta ley y sus reglamentos, destrezas en el uso y manejo de armas de caza, y conocimiento básico de la vida silvestre de Puerto Rico (Artículo 13(a)(3)).Verificado con la fuente oficial
  • Acompañar una declaración jurada de no haber sido convicto de delito grave ni de delito que envuelva violencia o depravación moral, ni de infracciones a la Ley de Armas, a la Ley de Sustancias Controladas, a esta ley o a la reglamentación federal de vida silvestre (Artículo 13(a)(5)).Verificado con la fuente oficial
  • Mantener un expediente negativo de antecedentes penales en el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Artículo 13(a)(6)).Verificado con la fuente oficial
  • El Secretario no inscribirá un arma de caza si quien lo solicita no ha obtenido previamente la licencia de caza o el permiso para operar un coto de caza; y si el arma es también un arma de fuego, debe estar antes en el Registro Electrónico de la Ley de Armas de 2020 (Artículo 11(b) y (c)).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La licencia vence el día de tu cumpleaños

    Es la regla más práctica de toda la ley y la que más gente falla, así que va primero. El Artículo 12 dice que ninguna persona podrá cazar deportivamente en Puerto Rico sin antes solicitar y obtener del Secretario una licencia a esos fines, y que las licencias tendrán una vigencia de cinco años a partir de su expedición y se renovarán en la fecha de nacimiento del solicitante. No es a los cinco años exactos de la fecha en que te la dieron: es tu cumpleaños. El Artículo 13(b)(1) lo confirma al fijar el plazo de renovación, que se cuenta hacia atrás desde esa fecha.

  2. Paso 2: Los ocho requisitos para obtenerla

    El Artículo 13(a) los enumera. Uno, estar capacitado mental y físicamente, y acreditarlo uniendo a la solicitud una certificación de un médico debidamente autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico, hecha en el formulario que autorice el Secretario. Dos, haber cumplido dieciocho años; los menores que tengan al menos catorce pueden obtener una licencia de caza deportiva condicional según el Artículo 16. Tres, haber aprobado un curso de educación para cazadores que incluya un examen sobre esta ley, sus reglamentos, las destrezas en el uso y manejo de armas de caza y el conocimiento básico de la vida silvestre de Puerto Rico; el Secretario determina lo que paga el estudiante y acredita las certificaciones de otras jurisdicciones cuyo curso tenga contenido similar. Cuatro, ser a juicio del Secretario persona de reconocida solvencia moral, y aquí la ley da un atajo útil: se considerará evidencia suficiente la presentación de una copia de la licencia de armas vigente. Cinco, la declaración jurada. Seis, el récord penal negativo. Siete, pagar los derechos que el Secretario requiera mediante reglamento, que van al Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre. Ocho, cualquier otro requisito que el Secretario considere pertinente.

  3. Paso 3: Lo que declaras bajo juramento

    El Artículo 13(a)(5) exige acompañar a la solicitud una declaración jurada en la que se haga constar que nunca has sido convicto por tribunal alguno de Puerto Rico, del exterior o de los Estados Unidos, de delito grave o de cualquier delito que envuelva actos de violencia o de depravación moral; ni de cualquier infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico o a la Ley de Sustancias Controladas; ni haber sido convicto o multado por violar cualquier disposición de esta ley o sus reglamentos, o cualquier reglamentación federal relativa a la vida silvestre. Conviene leerlo con cuidado porque no se limita a delitos: incluye haber sido multado por infracciones de vida silvestre. Y el Artículo 22(b) le pone precio a mentir ahí: quien intencionalmente incurra en falsedad o fraude al presentar la solicitud incurre en delito menos grave, con multa de cien a quinientos dólares.

  4. Paso 4: La renovación tiene tres relojes

    El Artículo 13(b) organiza la renovación alrededor de tu cumpleaños. Primero, el plazo normal: la solicitud se hace por escrito al Secretario treinta días laborables antes de la fecha de vencimiento, que es tu fecha de nacimiento, y se acompaña del formulario correspondiente con un certificado de antecedentes penales negativo y una declaración jurada de que las condiciones existentes al momento de la concesión original continúan inalteradas. Segundo, el atraso corto: si no se solicitó dentro de ese término y no han pasado más de seis meses desde el vencimiento, hay que llenar el formulario de renovación y pagar los derechos que el Secretario determine para una renovación tardía. Tercero, el atraso largo: si ha transcurrido más de seis meses, hay que volver a cumplir con todos los requisitos iniciales, como si fuera la primera vez. Y encima de los tres hay un tope: las licencias solo pueden renovarse por esta vía simplificada durante tres términos consecutivos; al solicitar una cuarta renovación, el peticionario tiene que cumplir otra vez con los requisitos del Artículo 13(a).

  5. Paso 5: El arma va después de la licencia, no antes

    El Artículo 11 fija un orden que conviene respetar para no perder el viaje. El inciso (c) es tajante: el Secretario no procederá a la inscripción de un arma de caza si la persona que la solicita no ha obtenido previamente la correspondiente licencia de caza o el permiso para operar un coto de caza. Y el inciso (b) añade la capa de armas de fuego: si el arma de caza es a su vez un arma de fuego, el Secretario no podrá inscribirla si no está previamente inscrita en el Registro Electrónico creado al amparo de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, y los cambios de dueño de esas armas deben hacerse conforme a esa misma ley. El inciso (d) cierra el círculo por el lado del comercio: ningún comerciante de armas de caza ni armero entregará un arma hasta que el comprador demuestre que posee licencia de caza o permiso de coto y que obtuvo la autorización escrita del Secretario para esa compra. Y el inciso (f) recuerda algo que sorprende: si vas a usar arco y flecha, tienes que inscribir el arco, y el Secretario expide una inscripción que indica su modelo y número de serie.

  6. Paso 6: Si vienes de fuera: sesenta días

    El Artículo 16(e) crea la licencia de caza deportiva para no residentes. La puede obtener quien posea y lleve consigo una licencia de caza vigente en cualquier estado de Estados Unidos, y también se aceptan licencias vigentes de países extranjeros con requisitos similares a los de Puerto Rico. Hay un requisito indispensable previo: antes de practicar la caza deportiva aquí, el no residente debe presentar evidencia de haber aprobado un curso de educación a cazadores con contenido similar al que desarrolla el Departamento. El permiso tiene un límite claro: autoriza a cazar deportivamente durante los primeros sesenta días a partir del arribo; pasados esos sesenta días, si la persona permanece en Puerto Rico y desea seguir cazando, deberá completar los requisitos del Artículo 13. Dos condiciones más: solo podrá portar las armas de caza que a su vez sean armas de fuego en aquellos lugares donde se practique el deporte de caza, y si importa su arma deberá registrarla según esta ley y la Ley de Armas de 2020.

  7. Paso 7: Cuándo una convicción deja de pesar

    El Artículo 17 es el que dice si vale la pena solicitar. La convicción por acometimiento y agresión grave no será impedimento si han transcurrido más de diez años de la última sentencia cumplida, o quince años en los casos de delitos graves. Tampoco será impedimento si ha pasado un año desde que se cumplió la última sentencia por acometimiento y agresión simple o alteración a la paz; ni si ha pasado más de un año desde que el solicitante cumplió la sentencia por violar esta ley o sus reglamentos, o la resolución o multa impuesta por el Departamento o por el Gobierno Federal por infringir leyes de vida silvestre. Pero el mismo artículo pone dos frenos. A quien en un término de diez años haya infringido más de una vez las leyes y reglamentos de vida silvestre, del Departamento o del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, se le podrá denegar la solicitud por un término de hasta diez años. Y si reincide por segunda ocasión en cualquier violación a las leyes y reglamentos relativos a la vida silvestre, se le podrá denegar la licencia de caza permanentemente.

  8. Paso 8: Las tres escalas de penalidad, y se cuentan por ejemplar

    El Artículo 22 las ordena de menor a mayor y la unidad de cuenta es lo que multiplica el daño: por ejemplar. La general: quien viole cualquier disposición de esta ley o de sus reglamentos incurre en delito menos grave, con multa no menor de cien ni mayor de quinientos dólares por ejemplar, o cárcel por un término máximo de seis meses, o ambas a discreción del tribunal. La segunda, para especies perjudiciales y venenosas: delito grave, con multa obligatoria no menor de mil ni mayor de cinco mil dólares por cada ejemplar, o cárcel de seis meses y un día a tres años, o ambas. Y la tercera, la más dura, que agrupa tres conductas: la importación con fines comerciales y el comercio de especies exóticas ilegales, perjudiciales o venenosas; cazar en terrenos de dominio público o privado sin el consentimiento corroborable del dueño, administrador o encargado; y las violaciones a los reglamentos relativos a las especies vulnerables o en peligro de extinción. Esas tres son delito grave con multa no menor de cinco mil ni mayor de cincuenta mil dólares por ejemplar, o cárcel de noventa días a tres años, o ambas. Vale subrayar la del medio: cazar sin el permiso comprobable del dueño del terreno está en la escala más alta de la ley.

  9. Paso 9: A dónde va lo que pagas

    El Artículo 23 crea el Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre, que administra el Departamento. Ingresan a él las cantidades recaudadas por licencias, permisos y sellos que establece esta ley, más las multas, donaciones e intereses. El fondo se usa primordialmente para operar el programa de licencias y permisos, los programas de educación a cazadores, la divulgación de información sobre la ley y sus reglamentos, la vigilancia y administración de programas de caza, y las investigaciones dirigidas a la protección y manejo de la vida silvestre. Y una asignación fija que conviene conocer: un veinticinco por ciento del fondo va al Cuerpo de Vigilantes del DRNA para adquirir equipo, entrenar a los vigilantes y proveer cuidado directo a los animales incautados.

Dónde hacerlo

Ante el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que es quien expide la licencia de caza deportiva, autoriza el curso de educación para cazadores, inscribe las armas de caza y otorga los permisos del Artículo 16. Si el arma de caza es también un arma de fuego, antes hay que pasar por el Registro Electrónico de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. El certificado de antecedentes penales lo emite el Negociado de la Policía de Puerto Rico. La vigilancia en el campo la ejerce el Cuerpo de Vigilantes del DRNA. La ley no publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación de vida silvestre del DRNA, que es donde viven las tarifas, las temporadas de caza, las especies que se pueden cazar, los límites de captura y la logística del curso de educación a cazadores; la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 y su Registro Electrónico; la Ley de Sustancias Controladas; la ley federal Wildlife Restoration Act; y los Artículos 1 a 9, 14, 15, 18 a 21 y 24 a 25 de esta ley más allá del índice, incluidos el Artículo 7 sobre cotos de caza y las demás categorías de permiso del Artículo 16, que merecen guía propia. De ellos no reportamos nada. Cinco vacíos del texto, dichos de frente. Primero, la ley no publica el precio de la licencia, de la renovación tardía ni del curso: todo se fija por reglamento. Segundo, no fija término para que el Secretario expida o deniegue una licencia. Tercero, no publica el calendario de temporadas ni las especies cazables. Cuarto, no describe los formularios, aunque los menciona. Quinto, no detalla en este artículo las condiciones de la licencia condicional para menores de catorce a diecisiete años: remite al Artículo 16, que no leímos completo. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados. Un defecto del documento, para quien consulte el PDF: el Artículo 13(b)(3) remite al solicitante atrasado a los requisitos que establece el Artículo 3(a), pero el Artículo 3 de esta ley trata de las facultades del Secretario y los requisitos de licencia están en el Artículo 13(a), que el propio inciso (b)(5) cita correctamente dos puntos más abajo. Reportamos la referencia como está impresa y no la corregimos en silencio.

Errores comunes

  • Contar los cinco años desde la fecha en que te dieron la licencia: vence el día de tu cumpleaños.
  • Dejar la renovación para el final: se pide por escrito treinta días laborables antes del vencimiento.
  • Creer que una renovación tardía siempre es igual: dentro de seis meses se paga un cargo, pasados seis meses hay que cumplir otra vez todos los requisitos.
  • Suponer que se renueva indefinidamente por la vía simplificada: solo tres términos consecutivos, y en la cuarta hay que cumplir de nuevo con el Artículo 13(a).
  • Comprar el arma antes de tener la licencia: el Secretario no inscribe un arma de caza a quien no obtuvo antes la licencia o el permiso de coto.
  • Olvidar el Registro Electrónico: si el arma de caza es también un arma de fuego, tiene que estar antes inscrita bajo la Ley de Armas de 2020.
  • Pensar que el arco no cuenta: el Artículo 11(f) exige inscribirlo, con modelo y número de serie.
  • Cazar en finca ajena con permiso de palabra: la ley exige consentimiento corroborable del dueño, administrador o encargado, y sin él es delito grave con multa de cinco mil a cincuenta mil dólares por ejemplar.
  • Creer que la multa es una sola: las tres escalas del Artículo 22 se cuentan por ejemplar.
  • Dar por sentado que una convicción vieja te descalifica para siempre: el Artículo 17 fija plazos de uno, diez y quince años según el delito.
  • Omitir en la declaración jurada una multa de vida silvestre: la declaración cubre convicciones y multas, y mentir es delito menos grave.
  • Llegar de fuera y cazar sin más: el no residente necesita licencia vigente de otro estado o país y evidencia del curso de cazadores, y solo cubre los primeros sesenta días.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence mi licencia de caza?

El Artículo 12 dice que las licencias tienen vigencia de cinco años a partir de su expedición y se renuevan en la fecha de nacimiento del solicitante. La fecha de vencimiento es tu cumpleaños, y el plazo de renovación se cuenta hacia atrás desde ahí.

¿Puede cazar un menor de edad?

El Artículo 13(a)(2) pide dieciocho años, pero añade que los menores de edad que tengan al menos catorce años podrán obtener una licencia de caza deportiva condicional según se dispone en el Artículo 16. No leímos el Artículo 16 completo, así que no publicamos sus condiciones.

¿Qué pasa si se me venció hace meses?

Depende de cuántos. Si no han pasado más de seis meses desde el vencimiento, llenas el formulario de renovación y pagas los derechos de renovación tardía que fije el reglamento. Si pasaron más de seis meses, tienes que cumplir otra vez con todos los requisitos iniciales para obtener una licencia nueva.

¿Cuánto cuesta?

La ley no lo publica. El Artículo 13(a)(7) manda pagar los derechos que el Secretario requiera mediante reglamento, y lo mismo hace el Artículo 13(b)(4) para la renovación y el Artículo 13(a)(3) para el curso de cazadores. Todo lo recaudado va al Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre.

¿Puedo inscribir mi escopeta antes de sacar la licencia?

No. El Artículo 11(c) dice que el Secretario no procederá a la inscripción de un arma de caza si quien la solicita no ha obtenido previamente la licencia de caza o el permiso para operar un coto de caza. Y si el arma es también un arma de fuego, antes tiene que estar inscrita en el Registro Electrónico de la Ley de Armas de 2020.

¿Qué me pasa si cazo en una finca sin permiso?

Está en la escala más alta del Artículo 22. Cazar en terrenos de dominio público o privado sin el consentimiento corroborable del dueño, administrador o encargado es delito grave, con multa no menor de cinco mil ni mayor de cincuenta mil dólares por ejemplar, o cárcel de noventa días a tres años, o ambas penas a discreción del tribunal.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

31 de agosto de 2026

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