En resumen
El Permiso Formal es el permiso grande del Capítulo 3.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473: el que hace falta para operar una cantera, para extraer con fines comerciales o de lucro, para mover más de mil metros cúbicos de arena o grava —o más de cinco mil de cualquier otro material—, para trabajar en cauces de cuerpos de agua, bajo el nivel freático, o bajo una concesión sobre bienes de dominio público marítimo terrestre. Trae reglas físicas concretas. En los ríos, la profundidad máxima a excavar es de un metro, con retiro mínimo de un metro de los taludes y cuatrocientos metros a ambos lados de cualquier construcción fija, y el concesionario paga dos dólares al DRNA por cada metro cúbico extraído en bienes de dominio público. Bajo el nivel freático, el dragado se hace con relleno simultáneo, la fosa de arena no puede pasar de quinientos metros cuadrados ni de cuatro metros de profundidad, tiene que haber un rótulo de peligro y un guardián de noche, y no puede abrirse a menos de cincuenta metros de un río. El permiso dura de uno a cinco años, o dos si es en bienes de dominio público. Y hay una puerta para el vecino: publicado el edicto, cualquier persona tiene treinta días calendario para presentar por el SUI una Solicitud de Intervención y pedir ser escuchada en vista pública investigativa.
¿Qué es?
Es la Regla 3.5.9 del Capítulo 3.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473: el Permiso Formal para la extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre. Cubre a quién le aplica, las disposiciones especiales para trabajar bajo el nivel freático y para la extracción comercial en ríos, todo lo que se radica, los requisitos adicionales por tipo de cauce, la renovación, la vigencia, las enmiendas, la publicación del edicto, las vistas públicas investigativas con el derecho de intervención, y la revisión de la determinación final. Los permisos más pequeños —el Simple y el de Mantenimiento de Obras de Infraestructura Pública— y las reglas de explosivos tienen sus propias guías en este sitio, escritas de la misma lectura del capítulo completo.
¿Quién puede hacerlo?
Requiere Permiso Formal toda solicitud de extracción, excavación, remoción y dragado que no califique para una exención y que cumpla con uno o más de siete criterios: que la actividad se realice en una finca privada o en cauces de cuerpos de agua sitos en terrenos privados o públicos; que esté asociada a un aprovechamiento de los bienes de dominio público marítimo terrestre mediante una concesión; que conlleve el movimiento de más de mil metros cúbicos de arena o grava o más de cinco mil metros cúbicos de cualquier otro material; que sea con fines comerciales o de lucro; que conlleve la operación de una cantera; que se lleve a cabo bajo el nivel freático en terrenos privados y no sea incidental a una obra autorizada por la OGPe; o que el material excedente se destine para fines comerciales, excepto que sea tramitado bajo un Permiso Único Incidental Operacional. Basta con cumplir uno.
Requisitos
- Cumplir con los Requisitos Generales de toda radicación ante la OGPe, enumerados en la Regla 2.1.9 del Tomo II, además de los requisitos específicos del Permiso Formal.Verificado con la fuente oficial
- Certificar que la actividad propuesta no menoscabará la salud, la seguridad, el orden o el interés público.Verificado con la fuente oficial
- Identificar los cuerpos de agua y sistemas naturales existentes dentro del área a impactarse y dentro de un radio de quinientos metros de su perímetro.Verificado con la fuente oficial
- En ríos: no excavar más de un metro de profundidad, guardar un retiro mínimo de un metro de los taludes medido desde su base, y guardar cuatrocientos metros a ambos lados de cualquier construcción fija dentro o sobre el cauce.Verificado con la fuente oficial
- En bienes de dominio público: pagar dos dólares al DRNA por cada metro cúbico de material extraído, excavado, removido y dragado.Verificado con la fuente oficial
- Bajo el nivel freático: dragar mediante un proceso de relleno simultáneo, no crear la fosa a menos de cincuenta metros de ríos ni a menos de diez metros de otros cuerpos de agua, humedales, terrenos anegados, vías o estructuras, e instalar un rótulo claro y legible que lea PELIGRO - AGUAS PROFUNDAS - PROHIBIDO BAÑARSE.Verificado con la fuente oficial
- Bajo el nivel freático: mantener en el área de la fosa abierta un guardián o celador durante las horas en las cuales no se lleven a cabo labores de dragado, especialmente durante la noche, para evitar que las personas, especialmente los niños, entren al área de peligro.Verificado con la fuente oficial
- Publicar el aviso que prepara y remite la OGPe en un periódico de circulación general en Puerto Rico, por lo menos durante un día, y cargar al número de la solicitud el affidávit de publicación y copia del aviso con la fecha visible.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los siete supuestos que exigen Permiso Formal
Toda solicitud que no califique para una exención y que cumpla con uno o más de estos criterios requerirá un Permiso Formal: que la actividad se realice en una finca privada o en cauces de cuerpos de agua sitos en terrenos privados o públicos; que esté asociada a un aprovechamiento de los bienes de dominio público marítimo terrestre mediante una concesión; que conlleve el movimiento de más de mil metros cúbicos de arena o grava, o más de cinco mil metros cúbicos de cualquier otro material de la corteza terrestre; que sea con fines comerciales o de lucro; que conlleve la operación de una cantera; que se lleve a cabo bajo el nivel freático en terrenos privados y no sea incidental a una obra autorizada por la OGPe; y que el material excedente, cualquiera que sea su naturaleza, se destine para fines comerciales, excepto que sea tramitado bajo un Permiso Único Incidental Operacional.
Paso 2: Bajo el nivel freático: relleno simultáneo y una fosa con tope
Donde se solicite permiso bajo el nivel freático y se creen fosas, charcas o lagos, el dragado se realizará mediante un proceso de relleno simultáneo al dragado, con fragmentos sólidos de roca caliza, roca ígnea o material similar cuyas características se presenten al solicitar el permiso y que permita el libre flujo de las aguas intersticiales. Se mantendrá un ritmo de dragado conforme a la disponibilidad de material de relleno, y hay que predisponer del relleno de forma que se anticipe su agotamiento y se pueda cerrar la fosa antes de que se acabe. Se permitirá el dragado de arena creando una fosa cuyas dimensiones no rebasen quinientos metros cuadrados de superficie, alcanzando una profundidad máxima de cuatro metros bajo el nivel freático, sujeto a variación según las condiciones del terreno o una justificación técnica aceptable.
Paso 3: El rótulo, el guardián y las distancias
Se deberá instalar al lado de la fosa abierta un rótulo claro y legible que lea: «PELIGRO - AGUAS PROFUNDAS - PROHIBIDO BAÑARSE». La fosa no podrá ser creada a una distancia menor de cincuenta metros de ríos, ni a diez metros de otros cuerpos de agua naturales o artificiales, humedales o terrenos anegados, ni de vías de comunicación terrestre o estructuras. Y el concesionario deberá mantener en el área de la fosa abierta un guardián o celador durante las horas en las cuales no se lleven a cabo labores de dragado, especialmente durante la noche; ese guardián evitará que las personas, especialmente los niños, entren al área de peligro.
Paso 4: Cómo se cierra la fosa, y cuándo puede quedarse abierta
Al finalizar las labores de dragado, el nivel final que deberá alcanzar el relleno de la fosa será, como mínimo, un metro sobre el nivel del terreno existente previo al dragado, para compensar por asentamiento del terreno, y el concesionario deberá cumplir cabalmente con todas las medidas del Plan de Restauración. Se autorizará dejar la charca abierta solo cuando esté vinculada a un proyecto que la requiera y haya sido aprobado por la OGPe, a un proyecto agrícola, o a la creación de hábitat o mitigación para el manejo de vida silvestre o proyectos análogos de interés público. Y no se expedirá permiso bajo el nivel freático a menos que se presente justificación técnica aceptable que demuestre la viabilidad sin afectar el recurso: se consideran los efectos sobre el acuífero y sobre la calidad de las aguas, y el solicitante debe certificar que la actividad no incide sobre ninguna área o distrito de agua en estado crítico conforme al Artículo 5(d) de la Ley Núm. 136 de 1976.
Paso 5: Los ríos: un metro de profundidad y cuatrocientos de las estructuras
Para la extracción con fines comerciales en ríos, la profundidad máxima a ser excavada será de un metro. La extracción tendrá un retiro mínimo de los taludes del río de un metro, medido a partir de su base. Y se guardará una distancia de cuatrocientos metros a ambos lados de cualquier construcción fija, dentro o sobre el cauce del río. Además, todo concesionario pagará dos dólares al DRNA por cada metro cúbico de material extraído, excavado, removido y dragado en los bienes de dominio público.
Paso 6: El Registro de Operaciones y la trazabilidad de cada viaje
El concesionario mantendrá un Registro de Operaciones en la forma requerida por el DRNA, que incluya la Oficina Regional correspondiente y el nombre del guardián encargado, el nombre del supervisor o encargado, el nombre del concesionario, la fecha de la venta, el tipo de material, el volumen despachado, el número de licencia o tablilla del vehículo que transporte el material y su capacidad de carga, y el destino del material. Estos registros estarán disponibles para inspección por funcionarios del DRNA o de la Junta de Planificación en todo momento. El concesionario entregará el original del registro de venta al comprador, quien lo mantendrá en su poder para comprobar procedencia y destino, y deberá tener disponible copia de los conduces. Los funcionarios pueden intervenir los expedientes físicos y digitales de la firma concesionaria y ordenar auditorías independientes. Y con el informe mensual al DRNA va la totalidad de los registros de ventas del mes, en estricto orden numérico, con igualdad entre la cantidad registrada y la depositada en el vehículo del comprador.
Paso 7: Lo que se radica
Además de los Requisitos Generales de la Regla 2.1.9 del Tomo II, hace falta la ubicación del área a impactarse; la cabida total de la finca y la del área de extracción en cuerdas; el método y secuencia operacional por fases; la reserva disponible con un estimado de la duración en años de cada fase; el equipo o maquinaria; las áreas ya alteradas por actividades similares; la descripción de las áreas de almacenaje, procesamiento y distribución, con las alternas; cómo la actividad suplirá una necesidad económica, industrial o de otra índole; la certificación de que no menoscabará la salud, la seguridad, el orden o el interés público; la identificación de los cuerpos de agua y sistemas naturales dentro del área y en un radio de quinientos metros; el Plan de Restauración; el plano de topografía y mensura certificado a escala mínima 1:5,000; la foto aérea vertical reciente a 1:20,000 con fecha de vuelo; la Certificación de Reserva Disponible; la Certificación Registral con no más de sesenta días; el diseño de detonación crítica si hay explosivos; el Good Standing si es corporación; la certificación de categorización de hábitat del DRNA; la certificación de no deuda por la Ley Núm. 132; la notificación sobre el rótulo; y las recomendaciones del ICP, del municipio y de la AAA cuando apliquen.
Paso 8: Requisitos adicionales según dónde se trabaje
En un cauce privado de un cuerpo de agua —permanente, intermitente o seco— hace falta además un plano que delimite claramente el cauce incluyendo las servidumbres legales para usos públicos, transversales a distancias no mayores de cien metros que reflejen niveles topográficos y configuración del cauce, y una conformidad de colindancias cuando el cauce sea la colindancia de dos fincas de distintos dueños. En el cauce de un río hace falta un plano de mensura y deslinde sellado y firmado por un profesional autorizado a practicar la agrimensura, que delimite el cauce o embalse incluyendo la faja verde, con los puntos identificados en el plano y en el terreno de manera visible y permanente, mapa de localización 1:20,000, plano de secciones transversales, línea base y tabla de mensura con la geometría del cauce, más los estudios que se estimen necesarios, como el Estudio de Estabilidad Vertical del Cauce y la granulometría.
Paso 9: Vigencia y renovación
El Permiso Formal, original o renovación, podrá tener una vigencia de uno a cinco años, o el tiempo máximo permitido por ley. Pero en bienes de dominio público la vigencia no será mayor de dos años. Para renovar hay que presentar por el SUI una declaración jurada indicando que las condiciones expresadas en la solicitud del permiso que se propone renovar no han cambiado —titularidad, carácter rústico, cabida, gravámenes— ni ha cambiado el documento ambiental presentado originalmente; evidencia de haber instalado los rótulos de presentación conforme a la Regla 2.1.12 del Tomo II; el certificado de no deuda por concepto de la Ley Núm. 132; la certificación de reserva disponible; copia del permiso que se pretende renovar con su respectivo plano; y, si el proponente es corporación, el Certificado de Cumplimiento vigente del Departamento de Estado.
Paso 10: El edicto: qué dice y quién responde si sale mal
Presentada la solicitud y cumplidos los requisitos, el funcionario autorizado prepara y remite al peticionario un aviso para que lo publique en un periódico de circulación general en Puerto Rico. El aviso lleva el número de solicitud indicando si es original o renovación, el nombre y dirección postal del peticionario, el tipo de actividad, la dirección física del sitio con barrio, carretera y kilómetro de acceso, la cantidad diaria solicitada, el tipo de material, la notificación del derecho a comparecer y ser escuchado, si hay o no uso de explosivos, y los datos de la vista pública si aplica. Se publica por lo menos durante un día y después se carga al número de la solicitud el affidávit de publicación y copia del aviso con la fecha visible. Y ojo: si la información suministrada por el peticionario lleva a publicar información incorrecta o incompleta, el peticionario será completamente responsable de publicar edictos adicionales o notas de aclaración.
Paso 11: Si eres vecino: treinta días para pedir ser escuchado
Toda persona natural o jurídica que desee comparecer y ser escuchada en relación con una solicitud de un nuevo permiso o de la renovación de uno vigente deberá presentar una Solicitud de Intervención a través del SUI, con su nombre, dirección postal y correo electrónico —y los de su abogado, si lo tuviese— y los hechos en que funda su derecho a ser escuchada. El escrito debe presentarse dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha de publicación del edicto. Si el aviso es por una enmienda a un permiso vigente, el término para comentar es de diez días calendario. El Secretario Auxiliar de la OGPe, a su discreción, podrá permitir la presentación fuera del término cuando se expresen causas justificadas. Y hay un dato de acceso que conviene saber: conforme a la Ley Núm. 132 el Secretario Auxiliar podrá requerir a quienes soliciten vistas el pago de los gastos y honorarios profesionales en que la OGPe incurra, pero podrá eximir de ese pago a personas que demuestren ser de escasos recursos.
Paso 12: Notificar al peticionario, y los plazos estrictos
Toda parte que desee comparecer deberá informárselo al peticionario o concesionario correspondiente, entregándole directamente o a través de su abogado una copia del escrito radicado, con prueba o constancia de la entrega, para la evaluación de la División Legal de la OGPe. Esa notificación puede hacerse personalmente, por correo electrónico o postal, y debe llevarse a cabo dentro de los diez días calendario siguientes a la radicación de la Solicitud de Intervención. El oficial examinador a quien se le asigne el caso no pautará vista pública investigativa antes de veinte días calendario contados desde la fecha de presentación de la solicitud de participación. El reglamento cierra la sección diciendo que estos requisitos serán de cumplimiento estricto.
Paso 13: Qué puede salir de una vista pública investigativa
La OGPe podrá en cualquier momento, a su propia iniciativa o a petición de una parte afectada, practicar investigaciones y ordenar la celebración de vistas públicas investigativas sobre comentarios, controversias u objeciones en torno a alguna solicitud, o sobre actuaciones realizadas o que pudieran realizarse por cualquier concesionario, y que a juicio del Secretario Auxiliar pusiesen en peligro la seguridad, la salud o el bienestar público. Después de la vista, el Oficial Examinador o Panel Técnico-Legal que la presidió prepara un Informe y Recomendación, y el Secretario Auxiliar emite la orden que considere más beneficiosa: incoar acusación criminal según el Artículo 13 de la Ley Núm. 132, ordenar vistas formales cuasi-judiciales para imponer una multa administrativa, ordenar la denegatoria o concesión de la solicitud original o de renovación, revocar un permiso otorgado, o tomar cualquier otra medida conforme a la ley. Y cualquier determinación final es revisable conforme al Capítulo 11.1 del Reglamento.
Dónde hacerlo
El Permiso Formal, sus enmiendas y su renovación se presentan ante la OGPe a través del SUI. La Solicitud de Intervención para ser escuchado en vista pública investigativa también se presenta por el SUI. El pago de dos dólares por metro cúbico en bienes de dominio público va al DRNA, y con el informe mensual al DRNA van los registros de ventas; los funcionarios del DRNA y de la Junta de Planificación pueden inspeccionar los registros en todo momento e intervenir los expedientes físicos y digitales de la firma concesionaria.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Para quien solicita, el punto donde más expedientes se traban es la documentación con fecha: la Certificación Registral tiene que haber sido expedida hace no más de sesenta días calendario, y la certificación de no deuda por la Ley Núm. 132 y la de reserva disponible tienen que estar vigentes al radicar. El segundo es el edicto: si la información que suministraste lleva a publicar algo incorrecto o incompleto, eres completamente responsable de publicar edictos adicionales o notas de aclaración, y si la actividad autorizada requiere cambios sustanciales hay que publicar un edicto nuevo. Para el vecino que quiere oponerse, el reloj es lo que decide: treinta días calendario desde la publicación del edicto para presentar la Solicitud de Intervención por el SUI, diez días calendario para notificarle copia al peticionario, y el reglamento dice expresamente que estos requisitos serán de cumplimiento estricto. Si el costo de las vistas es un obstáculo, el Secretario Auxiliar puede eximir del pago a personas que demuestren ser de escasos recursos.
Errores comunes
- Radicar como Permiso Simple una actividad que pasa de mil metros cúbicos de arena o grava, o que es con fines comerciales o de lucro.
- Presentar una Certificación Registral expedida hace más de sesenta días calendario.
- Omitir la certificación de que la actividad no menoscabará la salud, la seguridad, el orden o el interés público.
- Identificar los cuerpos de agua solo dentro del área a impactarse y no en el radio de quinientos metros que pide la regla.
- Abrir una fosa bajo el nivel freático a menos de cincuenta metros de un río, o sin el rótulo de peligro y sin guardián nocturno.
- Rellenar la fosa hasta el nivel del terreno original en vez de un metro por encima, que es lo que compensa el asentamiento.
- Excavar más de un metro de profundidad en un río, o acercarse a menos de cuatrocientos metros de una construcción fija en el cauce.
- No llevar el Registro de Operaciones con el número de tablilla del vehículo y el destino del material.
- Dejar pasar los treinta días calendario desde el edicto sin presentar la Solicitud de Intervención.
- Presentar la Solicitud de Intervención y no notificarle copia al peticionario dentro de los diez días calendario siguientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hace falta un Permiso Formal y no uno Simple?
Cuando se cumple uno o más de siete criterios: actividad en finca privada o en cauces de cuerpos de agua; asociada a una concesión sobre bienes de dominio público marítimo terrestre; movimiento de más de mil metros cúbicos de arena o grava o más de cinco mil de otro material; fines comerciales o de lucro; operación de una cantera; trabajo bajo el nivel freático en terrenos privados no incidental a una obra autorizada; o material excedente destinado a fines comerciales, salvo que vaya bajo un Permiso Único Incidental Operacional.
¿Cuánto se paga por extraer en bienes de dominio público?
Para la extracción con fines comerciales en ríos, todo concesionario pagará dos dólares al DRNA por cada metro cúbico de material extraído, excavado, removido y dragado en los bienes de dominio público. El reglamento no publica un arancel de radicación para el permiso en sí, así que no publicamos una cifra de derechos.
¿Cuánto dura el permiso?
El Permiso Formal, original o renovación, podrá tener una vigencia de uno a cinco años, o el tiempo máximo permitido por ley. En bienes de dominio público, la vigencia no será mayor de dos años.
¿Qué puedo hacer si van a abrir una cantera cerca de mi casa?
Toda persona natural o jurídica que desee comparecer y ser escuchada tiene que presentar una Solicitud de Intervención a través del SUI dentro de los treinta días calendario siguientes a la publicación del edicto, con sus datos y los hechos en que funda su derecho a ser escuchada, y notificarle copia al peticionario dentro de los diez días calendario siguientes a esa radicación. El oficial examinador no pautará la vista antes de veinte días calendario desde la presentación. Estos requisitos son de cumplimiento estricto.
¿Tengo que pagar para pedir una vista?
Conforme dispone la Ley Núm. 132, el Secretario Auxiliar de la OGPe podrá requerir de quienes soliciten vistas el pago de los gastos y honorarios por servicios profesionales y consultivos en que la OGPe incurra por concepto de las vistas y de las investigaciones o estudios correspondientes. El mismo Secretario Auxiliar podrá eximir del pago de estos gastos y honorarios a personas que demuestren ser de escasos recursos.
¿Se puede dejar abierta la charca que queda del dragado?
Solo en tres casos: cuando esté vinculada a un proyecto que requiera dicha charca y que haya sido aprobado por la OGPe, a un proyecto agrícola, o a la creación de hábitat o mitigación para el manejo de vida silvestre o proyectos análogos de interés público. Fuera de esos casos, al finalizar el dragado el relleno debe alcanzar como mínimo un metro sobre el nivel del terreno existente previo al dragado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
drna
www.drna.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
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