En resumen
El Capítulo 3.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 arranca con una prohibición general: ninguna persona, natural o jurídica, realizará excavaciones, extracciones, remociones o dragados de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados en Puerto Rico sin obtener un permiso, y tampoco podrán exportarse esos componentes sin autorización previa. La OGPe solicita, procesa y expide cinco cosas: permisos formales con sus enmiendas y renovaciones, permisos simples, el permiso de mantenimiento de infraestructura pública, el permiso de exportación y la determinación final sobre el uso de explosivos. Cumplir con este capítulo no exime de cumplir con el DRNA, la EPA, el ICP o el Cuerpo de Ingenieros. La evaluación mira doce efectos concretos —desde la erosión de las riberas y las dunas hasta las represas, las especies en peligro y los yacimientos arqueológicos— y puede exigir cinco estudios, entre ellos el arqueológico Fase IA y el hidrológico-hidráulico. Hay lugares donde no se expide permiso: áreas de pesca, recreativas, balnearios, arrecifes, reservas de recursos naturales, de vida silvestre o dunas, y sus colindancias cuando la labor pueda afectarlas. Y hay cinco exenciones, todas tramitadas por preconsulta en el SUI, entre ellas la de volumen total menor a cuarenta metros cúbicos para mensura, barrenos y caminos de acceso.
¿Qué es?
Es el Capítulo 3.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulado Extracción, Excavación, Remoción y Dragado de los Componentes de la Corteza Terrestre. Es la reglamentación que operacionaliza el permiso: qué permisos existen, con qué criterios se evalúan, dónde no se expiden y quién queda exento. La ley detrás es la Ley Núm. 132 de 1968, según enmendada por la Ley 19-2026, que movió el permiso del DRNA a la OGPe y dejó al DRNA la fiscalización; esa ley tiene su propia guía en este sitio y esta la complementa. Esta guía cubre las Reglas 3.5.1 a 3.5.4. El acarreo, la restauración y las fianzas, el permiso formal, el permiso simple y el de mantenimiento, y las reglas de explosivos tienen cada uno su guía, escritas de la misma lectura del capítulo completo.
¿Quién puede hacerlo?
La regla general no distingue: aplica a toda persona, natural o jurídica, en terrenos públicos o privados. Quedan expresamente eximidos de solicitar el permiso, en terrenos privados o patrimoniales del Estado, cinco supuestos: el volumen total menor a cuarenta metros cúbicos para remover la capa vegetal con fines de mensura, hacer pruebas de barrenos o crear y mantener caminos de acceso; la actividad incidental al hincado de pozos y construcción de pozos sépticos que cuenten con sus permisos; la relacionada con el mantenimiento y reparación de infraestructura pública o privada que rinda servicios públicos o de interés social; la remoción de material acumulado en charcas de retención, mitigación o sedimentación para restablecer su capacidad original de diseño, siempre que sean parte de un proyecto aprobado antes; y las actividades de construcción de entidades gubernamentales de infraestructura conforme a un acuerdo formalizado con el DRNA. La exención no se asume sola: tiene que tramitarse mediante el mecanismo de preconsulta en el SUI.
Requisitos
- Obtener un permiso conforme al Capítulo 3.5 antes de realizar cualquier excavación, extracción, remoción o dragado de los componentes de la corteza terrestre, en terrenos públicos o privados.Verificado con la fuente oficial
- Obtener una autorización previa antes de exportar componentes de la corteza terrestre excavados, extraídos, removidos o dragados en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Tramitar toda exención mediante el mecanismo de preconsulta en el SUI: la exención no opera por sí sola.Verificado con la fuente oficial
- Cumplir además con cualquier otra disposición aplicable a la obra bajo la jurisdicción de otras agencias estatales y federales, como el DRNA, la EPA, el ICP y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La regla base: nadie mueve corteza terrestre sin permiso
Ninguna persona, natural o jurídica, realizará excavaciones, extracciones, remociones o dragados de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados en Puerto Rico sin obtener un permiso a tenor con las disposiciones del capítulo. Tampoco podrán exportarse componentes de la corteza terrestre excavados, extraídos, removidos o dragados en Puerto Rico sin obtener una autorización previa. Las disposiciones aplican a toda solicitud de servicio que conlleve extracción, excavación, remoción o dragado, excepto las expresamente exentas.
Paso 2: Los cinco permisos que expide la OGPe
Estos permisos serán solicitados, procesados y expedidos por la OGPe: los Permisos Formales, así como sus enmiendas y renovaciones; los Permisos Simples; el Permiso de mantenimiento de infraestructura pública; el Permiso de exportación; y la determinación final sobre el uso de explosivos como método para la fragmentación de las rocas. Cada uno tiene su propio umbral, su propia vigencia y sus propios requisitos, y cada uno tiene su guía en este sitio.
Paso 3: Un permiso de la OGPe no te libra de las demás agencias
El reglamento lo dice expresamente: el cumplimiento con las disposiciones del capítulo no exime al solicitante de cumplir con cualquier otra disposición aplicable a su obra, necesaria para asegurar el control de la contaminación ambiental o la protección de los recursos naturales y culturales, bajo la jurisdicción de otras agencias estatales y federales, como el DRNA, la EPA, el ICP y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, entre otras. Es decir, el permiso de la OGPe es una pieza, no el paquete completo.
Paso 4: Los doce efectos que se evalúan
Al evaluar la solicitud se podrán considerar los efectos de la actividad en las áreas adyacentes; la erosión de los terrenos mareales y las riberas de los ríos; la formación física de la zona marítimo terrestre y de los ríos; la acción de las aguas de los ríos y el mar en las costas o las riberas; los cambios en el nivel del terreno objeto de la actividad; las mareas y, como consecuencia de posibles cambios en estas, las islas cercanas, arrecifes, canales, bahías u otro cuerpo de agua utilizado o no para la navegación; las dunas de arena localizadas en la zona marítimo terrestre; la calidad de las aguas y del aire en cualquiera de las fases de la operación; los accesos a vías públicas y su afectación al tránsito; las represas o lagos; el ambiente y los recursos naturales, con especial énfasis en las especies vulnerables y en peligro de extinción; y los recursos culturales, tales como yacimientos arqueológicos o ruinas de estructuras históricas.
Paso 5: Y todo lo demás que se mira
Además de los efectos, la evaluación considera los límites de la propiedad; las áreas destinadas al almacenaje, procesamiento y distribución del material; los medios y métodos que se utilicen y sus efectos en viviendas cercanas, en las vías públicas, en represas y en otras estructuras de uso público o privado; la demanda industrial y el valor del material en el mercado comercial; los beneficios derivados, directa o indirectamente, para el área y las adyacentes; el propósito al que se destine el material; la capacidad de las obras de fábrica o del área de rodaje de las carreteras o caminos de acceso para resistir el movimiento vehicular que pueda generar la operación; las prácticas de manejo más avanzadas; toda la información técnica producida por el DRNA o cualquier otra instrumentalidad municipal, estatal o federal; y si la actividad propuesta es una extracción, excavación o remoción de roca caliza con propósitos comerciales o de nivelación de terrenos en una zona cárstica, conforme a la Ley 292-1999.
Paso 6: Los cinco estudios que te pueden exigir
Por consideraciones a la salud, a la seguridad, al orden o al interés público, se podrá incluir con la solicitud o pedir durante la evaluación cualquier otro estudio que contenga información no accesible al Gobierno. El reglamento nombra cinco: el estudio arqueológico Fase IA si el área propuesta no ha sido impactada por actividades antropogénicas, con estudios subsiguientes si se determinan necesarios; el estudio hidrológico-hidráulico conforme a las Guías de la Junta de Planificación si el área es susceptible a inundaciones; el estudio histórico comparativo de fotos aéreas si el área ha experimentado cambios significativos topográficos, de configuración o de geomorfología; el plano actualizado de deslinde de conformidad de colindancias si el área colinda con bienes de dominio público o si las condiciones de una aprobación previa han variado; y el estudio de transporte de sedimentos conforme a las Guías del DRNA para la extracción de material en los ríos.
Paso 7: Dónde no se expiden permisos
No se expedirán permisos para excavar, extraer, remover o dragar componentes de la corteza terrestre en aquellos casos en que esté expresamente prohibido por ley. Tampoco cuando el lugar donde se proponga la actividad fuese un área de pesca o un área recreativa, un balneario, un arrecife, un área de reserva de recursos naturales, de vida silvestre o dunas. Y tampoco cuando el lugar colinde con cualquiera de esas áreas y la labor pudiese afectar las actividades de pesca y recreación o la integridad de los sistemas naturales del arrecife o del área de reserva, ni en cualquier otra área prohibida por ley, tal como la Ley Núm. 111 del 12 de julio de 1985, la Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico.
Paso 8: Las cinco exenciones, y la preconsulta que hay que hacer igual
Quedan expresamente eximidos de solicitar permiso, en terrenos privados o patrimoniales del Estado, cinco supuestos. Primero, cuando el volumen total de la actividad sea menor a cuarenta metros cúbicos de cualquier material de la corteza terrestre, para remover la capa vegetal con fines de mensura, realizar pruebas de barrenos, o crear y mantener caminos de acceso. Segundo, cuando la actividad sea incidental al hincado de pozos y a la construcción de pozos sépticos que cuenten con los permisos correspondientes. Tercero, cuando esté relacionada con el mantenimiento y reparación de la infraestructura pública o privada que rinda servicios públicos o de interés social, tales como servicios de agua, alcantarillado, luz, teléfono u otra infraestructura soterrada. Cuarto, cuando se requiera remover el material acumulado en charcas de retención, mitigación, sedimentación o estructuras hidráulicas similares para restablecer su capacidad original de diseño, siempre que sean parte de un proyecto u obra aprobada anteriormente. Y quinto, cuando las actividades de construcción de entidades gubernamentales de infraestructura estén conforme al acuerdo formalizado con el DRNA. Ojo con lo primero que dice la regla: la exención tendrá que ser tramitada mediante el mecanismo de preconsulta en el SUI.
Dónde hacerlo
Los cinco permisos y la determinación sobre explosivos se solicitan, procesan y expiden por la OGPe, a través del SUI. La exención se tramita también por el SUI, mediante el mecanismo de preconsulta. El DRNA conserva funciones propias en este capítulo: recibe regalías, puede emitir órdenes de restauración y de hacer y no hacer, y sus funcionarios inspeccionan los registros del concesionario.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El error más común es asumir la exención en vez de tramitarla. La regla abre diciendo que la exención tendrá que ser tramitada mediante el mecanismo de preconsulta en el SUI: quien mueve treinta metros cúbicos para un camino de acceso y no hace la preconsulta no está exento, está sin permiso. El segundo error es leer los cuarenta metros cúbicos como un umbral general: esa exención solo cubre tres actividades —capa vegetal para mensura, pruebas de barrenos y caminos de acceso—, no cualquier movimiento de tierra por debajo de esa cifra. El tercero es creer que el permiso de la OGPe basta: el capítulo dice expresamente que no exime de cumplir con el DRNA, la EPA, el ICP ni el Cuerpo de Ingenieros. Y si eres vecino de una actividad propuesta, la lista de doce efectos y la lista de lugares vedados son el vocabulario con el que se plantean las objeciones: el reglamento nombra la erosión de las riberas, las dunas, las represas, las especies en peligro y los yacimientos arqueológicos.
Errores comunes
- Asumir la exención sin tramitarla por el mecanismo de preconsulta en el SUI.
- Leer los cuarenta metros cúbicos como un umbral general en vez de una exención para tres actividades concretas.
- Creer que el permiso de la OGPe sustituye los permisos del DRNA, la EPA, el ICP o el Cuerpo de Ingenieros.
- Proponer una extracción colindante con un arrecife, un balneario o una reserva sin saber que la colindancia también está vedada si la labor puede afectarlos.
- Exportar material extraído en Puerto Rico sin la autorización previa que exige el capítulo.
- No anticipar el estudio arqueológico Fase IA en un área sin impacto antropogénico previo.
- Olvidar el estudio hidrológico-hidráulico cuando el área propuesta es susceptible a inundaciones.
- Ignorar que la extracción de roca caliza en zona cárstica activa la Ley 292-1999 como criterio de evaluación.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso para excavar en mi propia finca?
Sí, salvo que caigas en una de las cinco exenciones. La regla dice que ninguna persona, natural o jurídica, realizará excavaciones, extracciones, remociones o dragados de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados en Puerto Rico sin obtener un permiso. Y aun cayendo en una exención, hay que tramitarla mediante preconsulta en el SUI.
¿Qué permisos existen bajo este capítulo?
Cinco cosas se solicitan, procesan y expiden por la OGPe: los Permisos Formales con sus enmiendas y renovaciones, los Permisos Simples, el Permiso de mantenimiento de infraestructura pública, el Permiso de exportación, y la determinación final sobre el uso de explosivos como método para la fragmentación de las rocas.
¿Los cuarenta metros cúbicos me eximen de todo?
No. Esa exención aplica cuando el volumen total de la actividad sea menor a cuarenta metros cúbicos y sea para tres cosas específicas: la remoción de la capa vegetal para fines de mensura, realizar pruebas de barrenos, y la creación y mantenimiento de caminos de acceso. Fuera de esas actividades, el umbral no te cubre.
¿Pueden dar un permiso al lado de un arrecife o un balneario?
No se expedirán permisos cuando el lugar propuesto sea un área de pesca o recreativa, un balneario, un arrecife, un área de reserva de recursos naturales, de vida silvestre o dunas. Y tampoco cuando el lugar colinde con cualquiera de esas áreas y la labor pudiese afectar las actividades de pesca y recreación o la integridad de los sistemas naturales del arrecife o del área de reserva.
¿En qué se diferencia esta guía de la de la Ley 132-1968?
Aquella guía se escribió de la Ley 19-2026, que enmienda la Ley 132-1968 y mueve el permiso del DRNA a la OGPe: es la ley. Esta se escribió del Capítulo 3.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473: es la reglamentación que opera esa ley, con los tipos de permiso, los criterios de evaluación, los lugares vedados y las exenciones. Se complementan y conviene leer las dos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
drna
www.drna.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
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