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Permiso para extraer arena, grava y piedra, y cómo objetarlo

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Ley 19 de 2026 movió a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la facultad de otorgar los permisos para excavar, extraer, remover o dragar componentes de la corteza terrestre —arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita, arcilla y similares que no estén reglamentados como mineral económico— y le dejó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la jurisdicción para fiscalizar esos permisos. Ninguna persona, empresa, agencia o municipio puede hacer esas actividades en terrenos públicos o privados sin permiso de OGPe, ni exportar el material sin su autorización previa. Antes de otorgar cualquier permiso, OGPe tiene que asegurar el cumplimiento ambiental mediante una Evaluación Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, y la DIA es obligatoria para solicitudes en la zona costanera y en cuencas de ríos que se usan como toma de agua. Si surgen comentarios, controversias u objeciones sobre una solicitud, OGPe celebra una vista pública en el municipio donde se haría la actividad, en horas no laborables.

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¿Qué es?

Es la autorización que hace falta para excavar, extraer, remover o dragar arena, grava, piedra y otros componentes de la corteza terrestre, en terrenos públicos o privados. Desde la Ley 19-2026 la otorga OGPe y la fiscaliza DRNA, e incluye un procedimiento de vista pública donde los vecinos afectados pueden comparecer y presentar evidencia.

¿Quién puede hacerlo?

Para solicitar: cualquier persona natural o jurídica, asociación o grupo de personas, departamento, agencia, corporación cuasi pública, municipio o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos que vaya a excavar, extraer, remover o dragar componentes de la corteza terrestre dentro de los límites geográficos de Puerto Rico, o a exportarlos. Para participar en la vista pública: cualquier persona interesada o afectada, que puede comparecer personalmente o por conducto de abogado. OGPe puede eximir del permiso y del pago correspondiente cuando las cantidades extraídas no sean significativas o sustanciales.

Requisitos

  • Obtener el permiso de OGPe antes de excavar, extraer, remover o dragar en terrenos públicos o privados. La autorización previa de OGPe también hace falta para exportar el material.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con la Ley sobre Política Pública Ambiental mediante una Evaluación Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental antes de que se otorgue el permiso.Verificado con la fuente oficial
  • Si la solicitud es en la zona costanera o en cuencas hidrográficas de ríos que se usan como toma de agua, la Declaración de Impacto Ambiental es la vía obligatoria.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con los requisitos, límites y restricciones operacionales que fije el permiso, incluyendo los días y horas de operación y acarreo, que OGPe puede reglamentar tanto para días laborables como para festivos y fines de semana.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma que lo que vas a hacer necesita permiso

    El permiso cubre excavar, extraer, remover o dragar arena, grava, piedra, tierra, sílice, calcita, arcilla y cualquier otro componente similar de la corteza terrestre que no esté reglamentado como mineral económico, en terrenos públicos y privados. Aplica también a agencias, municipios e instrumentalidades, no solo a particulares. OGPe puede eximir del permiso y del pago cuando las cantidades no sean significativas o sustanciales.

  2. Paso 2: Radica en OGPe, no en DRNA

    Este es el cambio central de la Ley 19-2026: el permiso lo otorga la Oficina de Gerencia de Permisos, y al Secretario del DRNA le queda la jurisdicción en la fiscalización de los permisos otorgados por OGPe. Si radicas en la agencia equivocada pierdes tiempo. OGPe también toma en consideración las recomendaciones del DRNA al otorgar o denegar.

  3. Paso 3: Si eres vecino: entérate y pide la vista pública

    Antes de expedir un permiso nuevo, OGPe tiene que notificar al DRNA y al público sobre las solicitudes por los medios que establezca en su reglamento. OGPe celebra vistas públicas si surgen comentarios, controversias u objeciones sobre alguna solicitud, y puede convocarlas por iniciativa propia o a requerimiento de parte interesada. Ese requerimiento es tu vía de entrada.

  4. Paso 4: Comparece a la vista y deja tu objeción en el récord

    La vista se celebra en el municipio donde se llevaría a cabo la actividad, en horas no laborables, presidida por un panel técnico legal. En la primera parte los solicitantes le presentan a la comunidad la actividad que piden que se autorice y contestan preguntas. En la segunda, el panel recibe para récord todos los comentarios, preocupaciones, dudas y objeciones. Los interesados o afectados pueden comparecer personalmente o por conducto de abogado, interrogar testigos y ofrecer evidencia para probar su caso, y las incidencias de la vista quedan en un récord admisible en evidencia ante un tribunal.

  5. Paso 5: Espera la decisión escrita y con fundamentos

    Dentro de los 30 días de celebrada la vista, OGPe tiene que denegar o conceder el permiso y consignarlo por escrito, con las conclusiones de hecho y de derecho en que se basa, y remitir copia por correo certificado a cada una de las partes comparecientes en el procedimiento. Comparecer, por lo tanto, no es solo hablar: te convierte en parte a la que hay que notificarle la decisión.

Dónde hacerlo

La solicitud del permiso y la participación en la vista pública van ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). La fiscalización de los permisos ya otorgados corresponde al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Cuánto tarda

En solicitudes originales que OGPe certifique completas y correctas en un término no mayor de 30 días, OGPe tiene que otorgar o denegar el permiso en un término no mayor de 90 días. Si se celebra vista pública, OGPe tiene 30 días desde celebrada la vista para conceder o denegar por escrito.

Verificado con la fuente oficial · 27 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe los Artículos 1 a 4 de la Ley Núm. 132 de 1968 según los dejó la Ley 19-2026, que es lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 132-1968, así que no describimos penalidades, fianzas ni el detalle del reglamento; tampoco leímos la Ley 416-2004 de política pública ambiental que la ley cita para la Evaluación Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental. La ley no publica un costo del permiso: sí permite que OGPe le requiera al solicitante pagar los gastos de celebrar la vista —salón, avisos públicos, sistema de sonido— con la opción de contratar esos servicios directamente, pero no fija cantidades. Los términos de 30 y 90 días que citamos son los que fija el texto. PRFácil no radica solicitudes ni comparece a vistas.

Errores comunes

  • Radicar en DRNA: desde la Ley 19-2026 el permiso lo otorga OGPe, y DRNA es quien fiscaliza los permisos ya otorgados.
  • Creer que en terreno privado no hace falta permiso: la ley cubre expresamente terrenos públicos y privados.
  • Pensar que un municipio o una agencia está exento: la ley menciona a departamentos, agencias, corporaciones cuasi públicas, municipios e instrumentalidades.
  • Como vecino, quedarse en quejas informales: la vista pública se puede pedir a requerimiento de parte interesada, y comparecer te da derecho a que te notifiquen la decisión por correo certificado.
  • Olvidar que el récord de la vista es admisible en evidencia ante un tribunal: lo que se dice y se prueba allí puede pesar después.
  • Asumir que se puede exportar el material con solo tener el permiso de extracción: la exportación necesita autorización previa de OGPe.

Preguntas frecuentes

Van a extraer arena cerca de mi casa. ¿Puedo hacer algo?

Sí. OGPe tiene que notificar al público sobre las solicitudes, y celebra vista pública si surgen comentarios, controversias u objeciones, por iniciativa propia o a requerimiento de parte interesada. La vista se hace en tu municipio, en horas no laborables, y puedes comparecer personalmente o con abogado, interrogar testigos y ofrecer evidencia.

¿Siempre hace falta una Declaración de Impacto Ambiental?

No siempre. Antes de otorgar cualquier permiso, OGPe asegura el cumplimiento ambiental mediante una Evaluación Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental. Ahora bien, para peticionarios que soliciten en la zona costanera y en las cuencas hidrográficas de ríos que se usan como toma de agua, la ley exige la Declaración de Impacto Ambiental.

¿Cuánto se tarda OGPe en decidir?

En solicitudes originales que OGPe certifique dentro de 30 días como radicadas completas y correctas, tiene que otorgar o denegar en un término no mayor de 90 días. Si hubo vista pública, tiene 30 días desde celebrada la vista para decidir por escrito, con conclusiones de hecho y de derecho.

¿Pueden restringir los horarios de operación y acarreo?

Sí. Mediante el permiso, OGPe reglamenta los requisitos, límites y restricciones operacionales, incluyendo los días y horas de operación y acarreo, y esa facultad se extiende a días laborables, festivos y fines de semana.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

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