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Certificación de Categorización de Hábitat: el papel del DRNA que va con tu permiso

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaDRNA

En resumen

El Capítulo 9.13 del Reglamento Conjunto es corto y tiene una sola exigencia práctica, pero es la que detiene proyectos. Toda persona natural o jurídica que proponga llevar a cabo cualquier obra, desarrollo o construcción que no constituya una exclusión categórica deberá acompañar su solicitud de servicio ante la OGPe, los Profesionales Autorizados o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III con una Certificación de Categorización de Hábitat, debidamente expedida por el DRNA. Esa certificación tiene que decir tres cosas: que la obra cuenta con un inventario de flora y fauna vasto y detallado; que la actividad ha sido examinada por el DRNA a tenor de la Ley 241-1999, y en específico que no va en contravención de los incisos (t) y (u) del Artículo 6 de esa ley; y que cualquier impacto a un hábitat de valor ecológico, natural, natural crítico esencial de especies vulnerables o en peligro de extinción, o irremplazable, cuenta con un plan de mitigación debidamente evaluado y avalado por el DRNA. El Director de la DECA verificará que la Solicitud de Cumplimiento Ambiental la traiga, y la mitigación que la certificación indique formará parte de la determinación de Cumplimiento Ambiental. Quedan excluidos los proyectos que el propio DRNA desarrolle y aquellos cuya construcción, operación o mantenimiento el Departamento haya encomendado a otras agencias o empresas privadas.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el documento que exige el Capítulo 9.13 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulado Hábitat. El capítulo se adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de la Ley 241-1999, conocida como la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, según enmendada, para establecer los procesos a seguir en la evaluación de hábitats de vida silvestre. La determinación de la categorización y potencial mitigación por la modificación de hábitat natural se hará conforme a las categorías establecidas en la Ley 241-1999 y en el Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza, y el Reglamento para Regir las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción, vigentes. Esta guía cubre el lado procesal: qué papel hay que conseguir y adónde va. Las categorías de hábitat en sí, la compensación de tres a uno y la prohibición de modificar hábitat natural crítico esencial vienen de la Ley 241-1999 y tienen su propia guía en este sitio, leída de la ley misma.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a toda persona natural o jurídica que proponga llevar a cabo cualquier obra, desarrollo o construcción que no constituya una exclusión categórica, y que radique una solicitud de servicio ante la OGPe, los Profesionales Autorizados o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, según aplique. Están excluidas las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos que el DRNA desarrolle, o de las agencias o empresas privadas a las cuales dicho Departamento les haya encomendado la construcción, operación o mantenimiento de sus proyectos. El reglamento redacta esa exclusión diciendo que no aplicarán «las disposiciones de esta Sección», aunque la exclusión ocupa una sección propia; lo reproducimos tal como está.

Requisitos

  • Que la obra, desarrollo o construcción no constituya una exclusión categórica: si no lo es, hay que acompañar la solicitud de servicio con la Certificación de Categorización de Hábitat expedida por el DRNA.Verificado con la fuente oficial
  • Que la certificación acredite que la obra, desarrollo o construcción cuenta con un inventario de flora y fauna vasto y detallado.Verificado con la fuente oficial
  • Que la certificación acredite que la actividad ha sido examinada por el DRNA a tenor de las disposiciones de la Ley 241-1999 y, en específico, que no va en contravención de lo establecido en los incisos (t) y (u) del Artículo 6 de dicha ley.Verificado con la fuente oficial
  • Que la certificación acredite que cualquier impacto a un hábitat de valor ecológico, de alto valor ecológico, natural, natural crítico esencial de especies vulnerables o en peligro de extinción, irremplazable o natural crítico, cuenta con un plan de mitigación debidamente evaluado y avalado por el DRNA.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Primero: averigua si tu proyecto es exclusión categórica

    La obligación arranca con una condición. El reglamento la impone a toda persona natural o jurídica que proponga llevar a cabo cualquier obra, desarrollo o construcción que no constituya una exclusión categórica. Si tu proyecto sí lo es, este capítulo no te exige la certificación. Si no lo es, la certificación va junto a la solicitud de servicio, no después. Este capítulo no define qué es una exclusión categórica ni lista cuáles son, y nosotros no lo inventamos: ese concepto vive en el proceso de cumplimiento ambiental, que no leímos para esta guía.

  2. Paso 2: Pídele la certificación al DRNA

    La Certificación de Categorización de Hábitat la expide el DRNA. El reglamento no crea un formulario propio ni fija un procedimiento de solicitud dentro de este capítulo, así que la vía es el Departamento. Lo que sí fija es qué tiene que decir el documento, y eso es lo que te permite saber si lo que te entregaron sirve. Ten claro también en qué se apoya: la determinación de la categorización y potencial mitigación por la modificación de hábitat natural se hará conforme a las categorías establecidas en la Ley 241-1999 y en dos reglamentos del propio Departamento, el que rige la conservación y el manejo de la vida silvestre, las especies exóticas y la caza, y el que rige las especies vulnerables y en peligro de extinción.

  3. Paso 3: Verifica que certifique las tres cosas

    La certificación deberá contemplar y certificar lo siguiente. Primero, que la obra, desarrollo o construcción cuenta con un inventario de flora y fauna vasto y detallado. Segundo, que la actividad a realizarse y a ser evaluada por la OGPe ha sido examinada por el DRNA a tenor de las disposiciones de la Ley 241-1999, y en específico que la actividad no va en contravención a lo establecido en los incisos (t) y (u) del Artículo 6 de dicha ley. Y tercero, que cualquier impacto a un hábitat de valor ecológico, de alto valor ecológico, natural, natural crítico esencial de especies vulnerables o en peligro de extinción, irremplazable, natural crítico o de alto valor ecológico, cuenta con un plan de mitigación debidamente evaluado y avalado por el DRNA. Esa última lista aparece con categorías repetidas en el propio reglamento; la reproducimos tal como está.

  4. Paso 4: Radícala con la solicitud, no después

    El reglamento es explícito sobre el momento: deberá acompañar su solicitud de servicio ante la OGPe, los Profesionales Autorizados o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, según aplique, con la Certificación de Categorización de Hábitat debidamente expedida por el DRNA. Acompañar quiere decir que va con la solicitud. Y hay un segundo control río abajo: el Director de la DECA verificará que la Solicitud de Cumplimiento Ambiental cuente con la Certificación de Categorización del Hábitat a tenor con las disposiciones de este Capítulo.

  5. Paso 5: Lo que la certificación diga te va a obligar

    Esta es la parte que conviene entender antes de firmar nada. La mitigación por modificación de hábitat que se indique en la certificación formará parte de la determinación de Cumplimiento Ambiental. Es decir, lo que el DRNA escriba ahí no se queda en un anejo: entra en la determinación ambiental que gobierna el proyecto. Si el plan de mitigación compromete obras, terrenos o plazos, esos compromisos viajan con el permiso.

  6. Paso 6: Quién queda fuera

    Las disposiciones no aplicarán a las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos que el DRNA desarrolle, o a las agencias o empresas privadas a las cuales dicho Departamento les haya encomendado la construcción, operación o mantenimiento de sus proyectos. Esa es toda la exclusión del capítulo. Si tu proyecto no cae ahí y no es exclusión categórica, la certificación te aplica.

Dónde hacerlo

La Certificación de Categorización de Hábitat la expide el DRNA. La certificación se presenta acompañando la solicitud de servicio ante la OGPe, ante un Profesional Autorizado o ante el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, según aplique. El Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental verifica que la Solicitud de Cumplimiento Ambiental cuente con ella, y la mitigación que la certificación indique forma parte de la determinación de Cumplimiento Ambiental.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

El tropiezo típico es de secuencia y de contenido. De secuencia, porque la certificación acompaña la solicitud de servicio: no es un papel que se consigue después, cuando la OGPe lo reclama. De contenido, porque una certificación que no diga las tres cosas que el reglamento exige —el inventario de flora y fauna vasto y detallado, el examen del DRNA bajo la Ley 241-1999 con la mención expresa de los incisos (t) y (u) del Artículo 6, y el plan de mitigación evaluado y avalado por el DRNA para cualquier impacto a los hábitats que enumera— no está completa. Antes de radicar, léela contra esa lista. Y antes de comprometer presupuesto, ten presente que la mitigación que la certificación indique formará parte de la determinación de Cumplimiento Ambiental: no es una recomendación, se vuelve parte de lo que te van a exigir. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite; el capítulo no fija arancel ni estima duración para esta certificación. Segunda: esta guía es el lado procesal. Las categorías de hábitat, la prohibición de modificar hábitat natural crítico esencial y la compensación de tres a uno vienen de la Ley 241-1999, que no leímos para esta guía y que tiene la suya propia en este sitio, escrita leyendo la ley misma; por eso aquí citamos los incisos (t) y (u) del Artículo 6 tal como el reglamento los imprime, sin describir qué dicen. Tercera: tampoco leímos el Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza ni el Reglamento para Regir las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción, que son los que fijan las categorías, ni las reglas sobre exclusiones categóricas. Cuarta, sobre defectos de la fuente: el número de la sección de exclusiones aparece impreso «9,13.1.3», con coma; la lista de hábitats de la certificación repite categorías; la exclusión se redacta como si aplicara solo a «esta Sección»; y los párrafos de la Regla 9.13.2 van sin numeración ni letras, corridos unos de otros. Reproducimos todo como está. Y una nota sobre el enlace: el archivo que publica la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Radicar la solicitud de servicio y buscar la certificación después: el reglamento dice que la acompañe.
  • Aceptar una certificación que no acredite el inventario de flora y fauna vasto y detallado.
  • Aceptar una certificación que no mencione el examen del DRNA bajo la Ley 241-1999 ni los incisos (t) y (u) del Artículo 6.
  • Dar por buena una certificación sin el plan de mitigación evaluado y avalado por el DRNA cuando hay impacto a hábitat.
  • Tratar la mitigación como una sugerencia: forma parte de la determinación de Cumplimiento Ambiental.
  • Asumir que la exclusión de los proyectos del DRNA cubre a un contratista privado cualquiera, y no solo a aquellos a quienes el Departamento les encomendó sus propios proyectos.
  • Confundir esta certificación procesal con las reglas sustantivas de modificación de hábitat de la Ley 241-1999.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Certificación de Categorización de Hábitat?

Es el documento que expide el DRNA y que toda persona natural o jurídica que proponga llevar a cabo cualquier obra, desarrollo o construcción que no constituya una exclusión categórica debe acompañar con su solicitud de servicio ante la OGPe, los Profesionales Autorizados o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, según aplique.

¿Qué tiene que decir la certificación?

Tres cosas. Que la obra, desarrollo o construcción cuenta con un inventario de flora y fauna vasto y detallado. Que la actividad a realizarse y a ser evaluada por la OGPe ha sido examinada por el DRNA a tenor de la Ley 241-1999, en específico que no va en contravención de los incisos (t) y (u) del Artículo 6 de dicha ley. Y que cualquier impacto a un hábitat de valor ecológico, natural, natural crítico esencial de especies vulnerables o en peligro de extinción, o irremplazable, cuenta con un plan de mitigación debidamente evaluado y avalado por el DRNA.

¿Quién la expide?

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El reglamento dice que la certificación debe estar «debidamente expedida por el DRNA». La determinación de la categorización y potencial mitigación se hace conforme a las categorías establecidas en la Ley 241-1999 y en el Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza, y el Reglamento para Regir las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción, vigentes.

¿Quién queda excluido de este requisito?

Las disposiciones no aplicarán a las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos que el DRNA desarrolle, o a las agencias o empresas privadas a las cuales dicho Departamento les haya encomendado la construcción, operación o mantenimiento de sus proyectos. Además, la obligación de acompañar la certificación solo alcanza a las obras, desarrollos o construcciones que no constituyan una exclusión categórica.

¿Qué pasa con la mitigación que diga la certificación?

La mitigación por modificación de hábitat que se indique en la certificación formará parte de la determinación de Cumplimiento Ambiental. Además, el Director de la DECA verificará que la Solicitud de Cumplimiento Ambiental cuente con la Certificación de Categorización del Hábitat a tenor con las disposiciones de este Capítulo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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