En resumen
Sacar el material es la mitad del permiso; la otra mitad es qué pasa con ese material y con el hoyo que queda. El Reglamento Conjunto Núm. 9473 lo trata en cuatro reglas. El acarreo y depósito se hace tomando las precauciones necesarias, y el material depositado no podrá ocasionar daños a bienes de dominio público, comunidades aledañas o cualquier recurso natural, ni alterar drenajes naturales u obras pluviales, obstruir el libre flujo de las aguas o afectar a propiedades colindantes. La finca receptora —el predio fuera del perímetro del proyecto que recibe el material— tiene que contar con los permisos correspondientes, y el reglamento fija qué papel hace falta según sea otro proyecto, un vertedero o un predio privado. El concesionario es responsable de implementar el Plan de Restauración aprobado por la OGPe, y el DRNA puede emitir órdenes de restauración y de hacer y no hacer cuando no se cumplan las condiciones del permiso o cuando se haya trabajado sin permiso. Y todo se sostiene sobre pólizas y fianzas: la póliza de responsabilidad pública no puede ser menor de doscientos mil dólares, y si la extracción incluye el uso de explosivos, no menor de un millón. La caducidad de la fianza es causa para la revocación inmediata del permiso.
¿Qué es?
Son las Reglas 3.5.5 a 3.5.8 del Capítulo 3.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, sobre extracción, excavación, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre. Cubren cuatro cosas que van juntas en la práctica: el acarreo y disposición del material con los requisitos de la finca receptora, la restauración del área alterada, las órdenes que el DRNA puede emitir cuando algo sale mal, y las pólizas y fianzas que el concesionario tiene que mantener vigentes mientras dure la actividad, incluyendo las labores de restauración. Los tipos de permiso, los criterios de evaluación y las exenciones están en las Reglas 3.5.1 a 3.5.4, y las reglas de explosivos en la 3.5.13; cada bloque tiene su guía en este sitio.
¿Quién puede hacerlo?
Estas obligaciones recaen sobre el concesionario del permiso: es su responsabilidad tramitar, obtener y mantener vigentes durante la duración de la actividad, incluyendo las labores de restauración necesarias, las pólizas de responsabilidad pública y fianzas requeridas, y es su responsabilidad implementar el Plan de Restauración aprobado por la OGPe. Las obligaciones de la finca receptora recaen además sobre el dueño del predio que recibe el material, que tiene que contar con los permisos correspondientes y aceptar el material por escrito. Y la potestad de emitir órdenes de restauración y de hacer y no hacer es del DRNA, tanto cuando no se cumplen las condiciones de un permiso como cuando se ha trabajado sin permiso alguno.
Requisitos
- Efectuar todo acarreo y depósito de material tomando las medidas de precaución necesarias y cumpliendo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.Verificado con la fuente oficial
- Que el material depositado no ocasione daños a bienes de dominio público, comunidades aledañas o cualquier recurso natural, y que no altere drenajes naturales u obras pluviales, obstruya el libre flujo de las aguas o afecte a propiedades colindantes.Verificado con la fuente oficial
- Que la finca receptora cuente con los permisos correspondientes.Verificado con la fuente oficial
- Implementar el Plan de Restauración aprobado por la OGPe, que debe explicar las medidas que se tomarán para el menoscabo del entorno físico y biótico del área sujeta a la actividad propuesta.Verificado con la fuente oficial
- Tramitar, obtener y mantener vigentes durante la duración de la actividad, incluyendo las labores de restauración necesarias, las pólizas de responsabilidad pública y fianzas requeridas, incluyendo como asegurados adicionales al Gobierno de Puerto Rico, la OGPe y el DRNA.Verificado con la fuente oficial
- Notificar toda cancelación de póliza o fianza a la OGPe y al DRNA con no menos de treinta días calendario de anticipación a la fecha de cancelación.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El material que sacas no puede caer en cualquier sitio
Todo acarreo y depósito de material deberá efectuarse tomando las medidas de precaución necesarias, cumpliendo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Y hay un límite sustantivo: el material depositado no podrá ocasionar daños a bienes de dominio público, comunidades aledañas o cualquier recurso natural; tampoco podrá alterar drenajes naturales u obras pluviales, obstruir el libre flujo de las aguas o afectar a propiedades colindantes. Eso último es lo que convierte un depósito mal puesto en una inundación en el patio del vecino.
Paso 2: Qué es una finca receptora
Las fincas receptoras se refieren al predio o lugar que esté ubicado fuera del perímetro del proyecto y que recibirá los componentes de la corteza terrestre. La regla es corta y dura: las fincas receptoras deberán contar con los permisos correspondientes. No basta con que un conocido te deje llenar un hoyo en su finca.
Paso 3: Los tres papeles según a dónde va el material
Si el material va a otro proyecto: declaración jurada del dueño del predio aceptando el material y el Permiso Único Incidental Operacional o el Permiso General para las otras obras del proyecto que lo recibe. Si va a un vertedero: carta de aceptación del vertedero. Y si va a un predio privado: permiso de depósito de relleno y autorización del dueño aceptando el material. Tres destinos, tres juegos de papeles, y ninguno de ellos es opcional.
Paso 4: El Plan de Restauración y quién responde por él
El concesionario será responsable de implementar el Plan de Restauración aprobado por la OGPe. El Plan deberá explicar las medidas que se tomarán para el menoscabo del entorno físico y biótico del área sujeta de la actividad propuesta. Nota de fidelidad al documento: la regla imprime «preparar el menoscabo» donde la frase paralela del capítulo, en los requisitos del permiso formal, imprime «reparar el menoscabo». Reproducimos las dos como están y no corregimos ninguna en silencio.
Paso 5: Las órdenes del DRNA cuando algo sale mal
El DRNA podrá emitir Órdenes de Restauración y de Hacer y No Hacer, o cualquier otro recurso dentro de las facultades otorgadas por su Ley Orgánica, en dos supuestos: cuando no se haya cumplido con las condiciones de un permiso, y cuando las labores de extracción, remoción, excavación y dragado se hayan realizado sin permiso. La Orden de Restauración especificará los procedimientos necesarios para llevarla a cabo de manera tal que se restaure el área alterada, e incluirá el período de tiempo necesario para la restauración y las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Y se podrá exigir una fianza para garantizar las labores de restauración.
Paso 6: Doscientos mil de póliza, un millón con explosivos
Las pólizas de responsabilidad pública deberán contemplar una cuantía por separado para daños personales y a la propiedad, por una cantidad no menor de doscientos mil dólares. De la extracción incluir el uso de explosivos, la póliza de responsabilidad pública deberá ser por una cantidad no menor de un millón de dólares. Además, la OGPe podrá requerir la presentación de pólizas y fianzas por cantidades mayores a las indicadas cuando estime que la salud, la protección ambiental, los aspectos técnicos y el interés público así lo ameriten.
Paso 7: Las tres fianzas y cómo se calculan
Las fianzas podrán ser requeridas para garantizar tres cosas. Primera, las labores de restauración —el performance bond—: su monto se determinará basado en el costo estimado total que incurriría el DRNA de tener que realizar las labores de restauración, calculado conforme al Artículo 5(b) de la Ley Núm. 132 del 25 de junio de 1968. Segunda, el pago de regalías por concepto de exportación: el monto se calcula basado en el diez por ciento del costo de la cantidad de material autorizado a exportarse. Y tercera, el pago de regalías por actividades realizadas en los bienes de dominio público: el monto se calcula basado en el tres por ciento de la cantidad de Reserva solicitada por un dólar con cincuenta centavos.
Paso 8: Si no cumples: la ejecución de la fianza y los treinta días
En caso de que el concesionario no cumpla con las labores de restauración del área autorizada a ser extraída, removida, excavada y dragada, o no cumpla con los pagos de regalías, el Secretario del DRNA podría ejecutar la fianza expedida a su nombre para cubrir los gastos que conlleve la restauración del área alterada y sus alrededores. Previo a la ejecución de la fianza, el DRNA cursará una comunicación indicándole al concesionario su intención y proveerá un término de treinta días calendario para demostrar motivo por el cual no se debería ejecutar la misma. Ese aviso previo es la única ventana que hay: pasados los treinta días la fianza responde.
Paso 9: La fianza vencida tumba el permiso
La regla lo dice en una línea que conviene subrayar: la caducidad de la fianza será causa para la revocación inmediata del permiso. Por eso mismo, toda cancelación de póliza o fianza deberá ser notificada a la OGPe y al DRNA con no menos de treinta días calendario de anticipación a la fecha de cancelación. Y las pólizas y fianzas tienen que mantenerse vigentes durante la duración de la actividad, incluyendo las labores de restauración necesarias: no terminan cuando termina la extracción, sino cuando termina la restauración.
Dónde hacerlo
El Plan de Restauración se aprueba en la OGPe y con ella se radica todo lo del permiso, por el SUI. Las pólizas y fianzas se tramitan con la aseguradora o fiadora, pero incluyendo como asegurados adicionales al Gobierno de Puerto Rico, a la OGPe y al DRNA, y su cancelación se notifica a las dos agencias. Las órdenes de restauración y de hacer y no hacer las emite el DRNA, y es el Secretario del DRNA quien puede ejecutar la fianza.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El fallo que más permisos tumba no es técnico: es administrativo. La caducidad de la fianza será causa para la revocación inmediata del permiso, y como las pólizas y fianzas tienen que mantenerse vigentes hasta terminar las labores de restauración —no hasta terminar la extracción—, es común que venzan justo en la etapa final, cuando ya no hay operación que las recuerde. El segundo problema típico es el destino del material: llevar tierra a una finca de un conocido sin permiso de depósito de relleno y sin autorización escrita del dueño deja el acarreo entero fuera de reglamento, aunque el permiso de extracción esté impecable. Y si eres vecino de una obra: la regla dice expresamente que el material depositado no podrá alterar drenajes naturales u obras pluviales, obstruir el libre flujo de las aguas ni afectar a propiedades colindantes, y el DRNA puede emitir órdenes de restauración y de hacer y no hacer tanto por incumplir condiciones como por trabajar sin permiso.
Errores comunes
- Llevar el material a una finca que no cuenta con los permisos correspondientes.
- Depositar en un predio privado sin permiso de depósito de relleno ni autorización escrita del dueño aceptando el material.
- Dejar que la fianza caduque: es causa para la revocación inmediata del permiso.
- Cancelar una póliza o fianza sin notificar a la OGPe y al DRNA con treinta días calendario de anticipación.
- Dejar vencer las pólizas al terminar la extracción, cuando tienen que cubrir también las labores de restauración.
- No incluir al Gobierno de Puerto Rico, a la OGPe y al DRNA como asegurados adicionales.
- Usar explosivos con una póliza de responsabilidad pública de doscientos mil dólares cuando el mínimo con explosivos es un millón.
- Depositar material de forma que altere drenajes naturales, obstruya el libre flujo de las aguas o afecte a propiedades colindantes.
- Dejar pasar los treinta días calendario para demostrar motivo antes de que el DRNA ejecute la fianza.
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo llevar la tierra que saco?
A una finca receptora que cuente con los permisos correspondientes. Si es otro proyecto, hace falta declaración jurada del dueño aceptando el material y el Permiso Único Incidental Operacional o el Permiso General de ese proyecto. Si es un vertedero, carta de aceptación del vertedero. Si es un predio privado, permiso de depósito de relleno y autorización del dueño aceptando el material.
¿De cuánto tiene que ser la póliza de responsabilidad pública?
No menor de doscientos mil dólares, contemplando una cuantía por separado para daños personales y a la propiedad. Si la extracción incluye el uso de explosivos, no menor de un millón de dólares. La OGPe puede requerir cantidades mayores cuando estime que la salud, la protección ambiental, los aspectos técnicos y el interés público lo ameriten.
¿Qué pasa si se me vence la fianza?
La caducidad de la fianza será causa para la revocación inmediata del permiso. Además, toda cancelación de póliza o fianza debe notificarse a la OGPe y al DRNA con no menos de treinta días calendario de anticipación a la fecha de cancelación.
¿Cómo se calcula la fianza de restauración?
El monto se determinará basado en el costo estimado total que incurriría el DRNA de tener que realizar las labores de restauración, calculado conforme a lo establecido en el Artículo 5(b) de la Ley Núm. 132 del 25 de junio de 1968. No leímos esa ley para esta guía, así que no reproducimos aquí la fórmula del artículo.
¿Puede el DRNA obligarme a restaurar si trabajé sin permiso?
Sí. El DRNA podrá emitir Órdenes de Restauración y de Hacer y No Hacer, o cualquier otro recurso dentro de las facultades de su Ley Orgánica, cuando no se haya cumplido con las condiciones de un permiso y también cuando las labores se hayan realizado sin permiso. La orden especificará los procedimientos, el período de tiempo necesario y las disposiciones para su cumplimiento, y se podrá exigir una fianza para garantizar las labores.
¿Me avisan antes de ejecutar la fianza?
Sí. Previo a la ejecución de la fianza, el DRNA cursará una comunicación indicándole al concesionario su intención y proveerá un término de treinta días calendario para demostrar motivo por el cual no se debería ejecutar la misma.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
drna
www.drna.pr.gov
Última verificación
5 de septiembre de 2026
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