En resumen
La Sección 6.1.1.13 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 es la que regula los parques para camiones de venta de alimentos, y es más detallada de lo que la mayoría espera. La actividad se permite de forma ministerial en los distritos C-L, C-I, C-C e I, y vía excepción en R-B, RC-E, RT-I, RT-A, D-G, D-A, ARD, R-G, A-G y C-R. Solo la OGPe o los Municipios con Jerarquía de la I a la III pueden evaluar y avalar la solicitud. En el solar no se permiten estructuras permanentes, y se prohíbe en los camiones o en parte alguna del predio la instalación, uso y operación de altoparlantes, megáfonos, bocinas o artefactos de amplificación de sonido. Las cuentas de espacio son tres: no se autorizará más de un camión por cada cien metros cuadrados de solar; no se pueden ubicar camiones a menos de cinco pies de distancia entre cada uno; y hace falta una separación mínima de veinte metros lineales de cualquier otro solar donde ubique o haya sido autorizada una vivienda, un área residencial o una urbanización, medida entre los puntos más cercanos. Los baños pueden ser portátiles al principio, pero hay un término de un año desde la otorgación del Permiso Único para construir instalaciones permanentes; debe haber al menos un baño por cada género, y por cada cuatro camiones un juego de servicios sanitarios. Los estacionamientos van conforme al Capítulo 8.5, con un mínimo de tres por cada espacio de camión. Y el operador del parque es el responsable de adquirir o contratar los servicios necesarios para transportar los desperdicios a su lugar de disposición final.
¿Qué es?
Es la sección de la Regla 6.1.1 del Capítulo 6.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 dedicada a los parques para camiones de venta de alimentos. Fija en qué distritos la actividad es ministerial y en cuáles hay que ir por excepción, quién puede evaluar la solicitud, qué documentos hay que someter, cuántos camiones caben en un solar, a qué distancia tienen que estar de las viviendas, cuántos baños hacen falta y cómo se maneja la basura. Además ordena cumplir con las normas para negocios ambulantes de cada municipio, que son propias de cada pueblo.
¿Quién puede hacerlo?
La actividad será permitida de forma ministerial en los distritos C-L, C-I, C-C e I. Se permitirá vía excepción en los distritos R-B, RC-E, RT-I, RT-A, D-G, D-A, ARD, R-G, A-G y C-R. Las actividades en áreas ecológicamente sensitivas identificadas por la Junta de Planificación se consideran vía excepción y requieren evidencia de la recomendación favorable del DRNA. Toda solicitud vía excepción debe ser presentada por el dueño o un representante autorizado, indicando las razones. Y la solicitud deberá ser evaluada y avalada solamente por la OGPe o los Municipios con Jerarquía de la I a la III.
Requisitos
- Cumplir con lo dispuesto en la Regla 2.1.9 del Tomo II para el permiso de uso o el Permiso Único, además de los requisitos propios de esta sección.Verificado con la fuente oficial
- Cumplir con las normas para negocios ambulantes de cada municipio y observar toda ordenanza municipal que limite la operación.Verificado con la fuente oficial
- No autorizar más de un camión por cada cien metros cuadrados de solar, ni ubicar camiones a menos de cinco pies de distancia entre cada uno.Verificado con la fuente oficial
- Mantener una separación mínima de veinte metros lineales de cualquier otro solar donde ubique o haya sido autorizada una vivienda, un área residencial o una urbanización, medida entre los puntos más cercanos.Verificado con la fuente oficial
- Proveer al menos un baño por cada género y un juego de servicios sanitarios por cada cuatro camiones; los baños podrán ser portátiles, con un término de un año desde la otorgación del Permiso Único para construir instalaciones permanentes.Verificado con la fuente oficial
- Proveer estacionamientos conforme al Capítulo 8.5, con un mínimo de tres estacionamientos por cada espacio para camión.Verificado con la fuente oficial
- No instalar, usar ni operar altoparlantes, megáfonos, bocinas o artefactos de amplificación de sonido en los camiones ni en parte alguna del predio.Verificado con la fuente oficial
- No construir estructuras permanentes en el solar.Verificado con la fuente oficial
- Tener recipientes para desechos de alimentos, grasas, aceites y otros desperdicios líquidos, para evitar que se derramen o desechen en cunetas, desagües y alcantarillas.Verificado con la fuente oficial
- Que el operador del parque adquiera o contrate los servicios necesarios para transportar los desperdicios a su lugar de disposición final.Verificado con la fuente oficial
- En zonas escolares: regirse por el Capítulo 7.4 o contar con el endoso del Departamento de Educación.Verificado con la fuente oficial
- Que el método de almacenar combustible para los generadores portátiles cumpla con lo establecido por el DRNA.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: En qué distritos se puede
Lo primero es la calificación del solar, porque decide si el trámite es sencillo o largo. La actividad será permitida de forma ministerial en los distritos C-L, C-I, C-C e I. Se permitirá vía excepción en los distritos R-B, RC-E, RT-I, RT-A, D-G, D-A, ARD, R-G, A-G y C-R. Y las actividades propuestas en áreas ecológicamente sensitivas identificadas por la Junta de Planificación se consideran vía excepción, con evidencia de la recomendación favorable del DRNA. La solicitud deberá ser evaluada y avalada solamente por la OGPe o los Municipios con Jerarquía de la I a la III.
Paso 2: Cuántos camiones caben
Las tres cuentas de espacio están en un mismo párrafo del reglamento y conviene hacerlas antes de firmar un arrendamiento. No se autorizará más de un camión por cada cien metros cuadrados de solar. No se pueden ubicar camiones a menos de cinco pies de distancia entre cada uno. Y hace falta una separación mínima de veinte metros lineales de cualquier otro solar donde ubique o haya sido autorizada una vivienda, un área residencial o una urbanización, medida entre los puntos más cercanos. Ese último requisito es el que descarta más solares urbanos.
Paso 3: Los baños y el término de un año
El reglamento resuelve el problema de los baños con una solución temporal y una fecha. Los baños podrán ser portátiles, pero se otorga un término de un año desde la otorgación del Permiso Único para construir instalaciones permanentes de servicios sanitarios. Además, deberán incluir al menos un baño por cada género. Y la cuenta es sencilla: por cada cuatro camiones habrá un juego de servicios sanitarios. Un parque de doce camiones necesita tres juegos.
Paso 4: Sin bocinas y sin estructuras permanentes
Dos prohibiciones que cambian el diseño del parque. La primera: se prohíbe en los camiones o parte alguna del predio la instalación, uso y operación de altoparlantes, megáfonos, bocinas o artefactos de amplificación de sonido. No es una limitación de horario ni de decibeles: es una prohibición de instalar el equipo. La segunda: no se permitirán estructuras permanentes en el solar. Aparte, para la ubicación se tomarán en consideración los usos existentes, la infraestructura, el volumen de tránsito de vehículos y peatones, la seguridad, la iluminación y las condiciones ambientales.
Paso 5: El plano y el memorial explicativo
La solicitud lleva dos documentos que hay que preparar con detalle. El plano del solar debe mostrar la distribución de facilidades, la cantidad específica de espacios para camiones, el área con mesas y sillas, el área de basura y reciclaje, los baños, los estacionamientos, el área administrativa y el lugar donde se exhibirán los permisos. El memorial explicativo debe indicar los días y el horario de operación, los empleos a generarse, el costo estimado, la cantidad de camiones, la forma de recogido de basura, la limpieza, el reciclaje, y la ubicación y cantidad de baños. A eso se suman la evidencia de titularidad o autorización expresa del titular —con escritura certificada o registrada y contrato de arrendamiento actualizado—, el cumplimiento con la política pública ambiental y la certificación del CRIM con dirección y número de catastro.
Paso 6: Estacionamientos, rótulos y zonas escolares
Los estacionamientos van conforme al Capítulo 8.5, pero con un mínimo propio: tres estacionamientos por cada espacio para camión. Los rótulos van conforme al Capítulo 8.7. Y si el parque se propone en una zona escolar, hay que regirse por el Capítulo 7.4 o contar con el endoso del Departamento de Educación.
Paso 7: Los generadores y el combustible
Un parque de camiones casi siempre funciona con generadores, y el reglamento lo prevé en dos requisitos separados. Hacen falta los permisos y certificaciones para los generadores portátiles de electricidad. Y el método de almacenar combustible para esos generadores cumplirá con lo establecido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Paso 8: La basura, las grasas y el operador
La parte de desperdicios es la más específica de la sección. Todo camión y su área se mantendrán limpios. Deben tener recipientes para desechos de alimentos, grasas, aceites y otros desperdicios líquidos, para evitar que se derramen o desechen en cunetas, desagües y alcantarillas. No se permitirá la disposición de desperdicios, grasas o líquidos en el área del solar o áreas aledañas. Cumplirán con la reglamentación del Departamento de Salud sobre conservación, preparación, procesamiento y despacho de comidas y bebidas. Y la responsabilidad final tiene nombre: el operador del parque será responsable de adquirir o contratar los servicios necesarios para transportar los desperdicios a su lugar de disposición final.
Paso 9: Los criterios de la determinación favorable
Para autorizar, se evalúa que se proteja la salud, la seguridad y el bienestar de quienes lleven a cabo la actividad y de las propiedades limítrofes; que no se menoscabe el suministro de luz y aire; que no se aumente el peligro de fuego; que no se perjudiquen los valores de las propiedades vecinas; que se demuestre la viabilidad, adecuacidad y conveniencia; y que se cumpla con las condiciones del reglamento. La lista añade dos puntos más: que toda solicitud vía excepción sea presentada por el dueño o un representante autorizado indicando las razones, y que en áreas ecológicamente sensitivas se presente evidencia de la recomendación favorable del DRNA. Un aviso sobre la fuente: esos dos últimos son requisitos de trámite más que criterios de evaluación, y la sección los presenta junto a los demás como criterios; los reproducimos como están impresos.
Dónde hacerlo
La solicitud se presenta ante la OGPe o ante un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, que son los únicos que pueden evaluarla y avalarla según esta sección. El trámite se encauza como permiso de uso o Permiso Único conforme a la Regla 2.1.9 del Tomo II. Cuando la actividad se propone en un distrito donde se permite vía excepción, la solicitud la presenta el dueño o su representante autorizado indicando las razones. Y en áreas ecológicamente sensitivas hay que acompañar la recomendación favorable del DRNA. Aparte del permiso, hay que cumplir con las normas para negocios ambulantes del municipio donde ubique el parque.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El orden que ahorra dinero es este. Primero, la calificación del solar: si es C-L, C-I, C-C o I, la actividad es ministerial; si es R-B, RC-E, RT-I, RT-A, D-G, D-A, ARD, R-G, A-G o C-R, hay que ir por excepción y la solicitud la tiene que presentar el dueño o su representante autorizado. Segundo, las distancias: veinte metros lineales de cualquier solar con vivienda, área residencial o urbanización, medidos entre los puntos más cercanos. Ese requisito descalifica muchos solares antes de que valga la pena seguir. Tercero, la aritmética: el solar dividido entre cien da el número máximo de camiones, y ese número dividido entre cuatro da los juegos de baños, y multiplicado por tres da los estacionamientos mínimos. Cuarto, los baños portátiles sirven para abrir, pero el reloj de un año para construir los permanentes empieza a correr con la otorgación del Permiso Único, no cuando el negocio empiece a dar. Quinto, si el plan de negocio incluía música amplificada, hay que cambiarlo: la prohibición de altoparlantes, megáfonos, bocinas y artefactos de amplificación de sonido cubre los camiones y parte alguna del predio. Y sexto, hay que llamar al municipio: las normas para negocios ambulantes y las ordenanzas que limiten la operación son de cada pueblo, y el reglamento manda a cumplirlas.
Errores comunes
- Suponer que un parque de food trucks se puede abrir en cualquier solar comercial, sin verificar si el distrito lo permite de forma ministerial o solo vía excepción.
- Arrendar un solar a menos de veinte metros lineales de una vivienda, un área residencial o una urbanización.
- Medir esa separación desde el centro del solar en vez de entre los puntos más cercanos.
- Planificar más de un camión por cada cien metros cuadrados de solar.
- Colocar los camiones a menos de cinco pies de distancia entre cada uno.
- Proveer un solo juego de servicios sanitarios para más de cuatro camiones.
- Olvidar que debe haber al menos un baño por cada género.
- Quedarse indefinidamente con baños portátiles, cuando el término para construir instalaciones permanentes es de un año desde la otorgación del Permiso Único.
- Presupuestar menos de tres estacionamientos por cada espacio para camión.
- Instalar bocinas, altoparlantes o equipo de amplificación de sonido en los camiones o en el predio.
- Levantar una estructura permanente en el solar.
- Someter un plano sin indicar el lugar donde se exhibirán los permisos, que el reglamento pide expresamente.
- Presentar un contrato de arrendamiento vencido o una escritura que no esté certificada ni registrada.
- Omitir la certificación del CRIM con dirección y número de catastro.
- Dejar que grasas, aceites o desperdicios líquidos lleguen a cunetas, desagües o alcantarillas.
- Asumir que el recogido final de los desperdicios le toca al municipio, cuando el operador del parque es el responsable de transportarlos a su lugar de disposición final.
- Ignorar las normas para negocios ambulantes del municipio donde ubica el parque.
Preguntas frecuentes
¿En qué distritos puedo abrir un parque de food trucks?
La actividad será permitida de forma ministerial en los distritos C-L, C-I, C-C e I. Se permitirá vía excepción en R-B, RC-E, RT-I, RT-A, D-G, D-A, ARD, R-G, A-G y C-R. En áreas ecológicamente sensitivas identificadas por la Junta de Planificación se considera vía excepción y con la recomendación favorable del DRNA.
¿Cuántos camiones puedo poner en mi solar?
No se autorizará más de un camión por cada cien metros cuadrados de solar, y no se pueden ubicar camiones a menos de cinco pies de distancia entre cada uno.
¿A qué distancia tiene que estar de las casas?
Hace falta una separación mínima de veinte metros lineales de cualquier otro solar donde ubique o haya sido autorizada una vivienda, un área residencial o una urbanización, y esa distancia se mide entre los puntos más cercanos.
¿Puedo usar baños portátiles?
Sí, pero con fecha. Los baños podrán ser portátiles, y se otorga un término de un año desde la otorgación del Permiso Único para construir instalaciones permanentes de servicios sanitarios. Deberán incluir al menos un baño por cada género, y por cada cuatro camiones habrá un juego de servicios sanitarios.
¿Puedo poner música con bocinas en el parque?
No. El reglamento prohíbe en los camiones o parte alguna del predio la instalación, uso y operación de altoparlantes, megáfonos, bocinas o artefactos de amplificación de sonido.
¿Cuántos estacionamientos necesito?
Los estacionamientos se proveen conforme al Capítulo 8.5, con un mínimo de tres estacionamientos por cada espacio para camión.
¿Quién se encarga de la basura?
El operador del parque será responsable de adquirir o contratar los servicios necesarios para transportar los desperdicios a su lugar de disposición final. Además, todo camión debe tener recipientes para desechos de alimentos, grasas, aceites y otros desperdicios líquidos, y no se permitirá la disposición de desperdicios, grasas o líquidos en el área del solar o áreas aledañas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
drna
www.drna.pr.gov
Última verificación
6 de septiembre de 2026
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