En resumen
La Ley 31-2007, según enmendada, establece que en todo anuncio de automóviles nuevos se incluirá, en un tamaño no menor de una cuarta (1/4) parte en proporción a la prominencia del nombre o precio del modelo, el rendimiento de millas por galón, tanto en ciudad como en carretera, según determinado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y el Departamento Federal de Energía. El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá los poderes necesarios y convenientes para emitir la reglamentación y tomar las acciones administrativas pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta Ley, y será obligación del Secretario enmendar el reglamento sobre prácticas y anuncios engañosos para hacer cumplir su propósito. La exposición de motivos explica la razón: el rendimiento de las millas por galón es uno de los factores relevantes a la hora de seleccionar un vehículo de motor, y la EPA y el Departamento Federal de Energía coordinan esfuerzos anualmente para publicar una guía con ese dato. La propia ley explica qué significan los dos números: el concepto ciudad representa los viajes en áreas urbanas, en el cual un vehículo es encendido por la mañana, después de estar estacionado durante toda la noche, y viaja en las horas de alta densidad vehicular; el concepto carretera representa la combinación de viajes por carreteras rurales y autopistas, generalmente en un tráfico liviano. La ley comenzó a regir ciento veinte (120) días después de su aprobación.
¿Qué es?
Es una regla de publicidad, no de fabricación: no le dice al concesionario qué carro vender, le dice qué tiene que aparecer en el anuncio y de qué tamaño. La parte que la hace útil es precisamente el tamaño: la ley no se conforma con que el dato esté, exige que sea legible en proporción al nombre o al precio.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a todo anuncio de automóviles nuevos en Puerto Rico. La ley habla de «automóviles nuevos»: no extiende la obligación a los usados.
Requisitos
- Que se trate de un anuncio de automóviles nuevos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los dos números tienen que estar
No basta con uno. La ley exige «el rendimiento de millas por galón, tanto en ciudad como en carretera». Un anuncio que publique solo el número de carretera —que casi siempre es el más alto— no cumple con la ley.
Paso 2: El tamaño es parte de la obligación
Aquí está lo que hace distinta a esta ley. El dato debe incluirse «en un tamaño no menor de una cuarta (1/4) parte en proporción a la prominencia del nombre o precio del modelo». Es decir: mientras más grande esté el precio en el anuncio, más grande tiene que estar el rendimiento. La letra menuda al pie no cumple.
Paso 3: De dónde salen los números
No los inventa el concesionario. El rendimiento es el «determinado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y el Departamento Federal de Energía», que según la propia exposición de motivos coordinan esfuerzos anualmente para publicar una guía con el rendimiento de los nuevos modelos.
Paso 4: Qué significan «ciudad» y «carretera»
La ley se toma el trabajo de definirlos, y conviene leerlo antes de comparar dos anuncios. El concepto «ciudad» representa los viajes en áreas urbanas, en el cual un vehículo es encendido por la mañana, después de estar estacionado durante toda la noche, y viaja en las horas de alta densidad vehicular. El concepto «carretera» representa la combinación de viajes por carreteras rurales y autopistas, generalmente en un tráfico liviano.
Paso 5: Quién lo hace cumplir
El Departamento de Asuntos del Consumidor «tendrá los poderes necesarios y convenientes para emitir la reglamentación y tomar las acciones administrativas pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta Ley». Y sin que constituya una limitación, será obligación del Secretario enmendar el reglamento sobre prácticas y anuncios engañosos para hacer cumplir el propósito de la ley.
Dónde hacerlo
El Departamento de Asuntos del Consumidor es la agencia que esta ley designa para hacerla cumplir, por la vía de su reglamento sobre prácticas y anuncios engañosos. El paso a paso de la querella está en nuestra guía de querella en el DACO. Si tu problema no es el anuncio sino el vehículo ya comprado, esa es la guía de garantías de vehículos de motor; si es la factura del taller, esa tiene la suya.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Un defecto del texto que hay que decir. La compilación nombra DOS números de reglamento distintos para el mismo reglamento. El resumen inicial de la ley dice que el Secretario debe enmendar «el Reglamento Núm. 7231 Contra Prácticas y Anuncios Engañosos»; la exposición de motivos y el Artículo 2 dicen ambos «Reglamento Núm. 6672 sobre Prácticas y Anuncios Engañosos». Reportamos los dos números y no escogemos ninguno. La ley figura enmendada por la Ley Núm. 119 de 17 de julio de 2008, que es el origen probable del desajuste, pero la compilación no lo dice y nosotros no lo afirmamos. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el Reglamento 6672, el Reglamento 7231, la Ley 5-1973 orgánica del DACO, la Ley 119-2008 en sí, y la guía de rendimiento de la EPA y el Departamento Federal de Energía. Por eso esta guía no publica ninguna cifra de multa —la Ley 31-2007 no fija penalidad alguna en su texto— ni cifras de millaje de modelo alguno. El tiempo de trámite queda sin verificar por la misma razón.
Errores comunes
- Fijarse solo en el número de carretera: la ley exige ciudad y carretera en el mismo anuncio.
- Aceptar el dato en letra menuda: debe ir en no menos de 1/4 de la prominencia del nombre o precio.
- Creer que aplica a autos usados: la ley habla de «automóviles nuevos».
- Suponer que el concesionario calcula el rendimiento: lo determinan la EPA y el Departamento Federal de Energía.
- Comparar ciudad de un anuncio con carretera de otro: son escenarios distintos y la ley los define.
- Esperar una multa en esta ley: no fija ninguna; la vía es la reglamentación del DACO.
Preguntas frecuentes
¿El anuncio tiene que decir las millas por galón?
Sí. En todo anuncio de automóviles nuevos se incluirá el rendimiento de millas por galón, tanto en ciudad como en carretera, según determinado por la EPA y el Departamento Federal de Energía.
¿De qué tamaño tiene que aparecer?
En un tamaño no menor de una cuarta (1/4) parte en proporción a la prominencia del nombre o precio del modelo. No es un tamaño fijo: depende de cuán grande esté el nombre o el precio en ese anuncio.
¿Aplica a los anuncios de autos usados?
La ley habla de «automóviles nuevos». No leímos ninguna disposición que extienda la obligación a los usados, así que no publicamos que aplique a ellos.
¿Qué multa tiene incumplir?
La Ley 31-2007 no fija penalidad en su texto. Lo que hace es facultar al DACO a reglamentar y a tomar acciones administrativas, y obligar al Secretario a enmendar el reglamento sobre prácticas y anuncios engañosos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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