En resumen
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley 16 de 1975, según enmendada, se aprobó para prevenir que los trabajadores murieran o fueran lesionados en el trabajo, y le da a los empleados el derecho de radicar querellas por riesgos de seguridad y salud. La misma ley le confiere al querellante el derecho de pedir que su nombre no sea divulgado a su patrono. Los empleados o sus representantes pueden solicitar que PR OSHA inspeccione su lugar de trabajo si entienden que se violó una norma, si hay un riesgo que suponga amenaza de daño físico o si existe un peligro inminente; y cualquier persona que tenga conocimiento de un riesgo puede querellarse. Hay cinco vías, pero no rinden igual: PR OSHA advierte que la mayoría de las querellas radicadas electrónicamente se trabajan por su sistema de teléfono y facsímil y pueden resolverse informalmente con el patrono, mientras que las querellas escritas y firmadas sometidas a la Oficina Central o a la Oficina de Área más cercana tienen mayor probabilidad de resultar en inspecciones. Si te sancionaron por ejercer tus derechos, la querella de discrimen tiene 30 días desde que supiste de la acción.
¿Qué es?
La Ley 16 de 1975 requiere que los patronos provean a sus empleados condiciones de trabajo libres de peligros conocidos, y crea la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA), que establece, adopta y hace cumplir las normas protectoras de la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, además de proveer información, adiestramiento y asistencia a trabajadores y patronos. Los trabajadores pueden radicar querellas para que PR OSHA inspeccione su lugar de trabajo si entienden que su patrono no está acatando las normas de seguridad y salud o si en el lugar de trabajo existen riesgos que puedan causarles lesiones o enfermedades ocupacionales. La agencia dice expresamente que mantendrá tu información en confidencialidad.
¿Quién puede hacerlo?
Los empleados o sus representantes tienen el derecho de solicitar que se inspeccione su lugar de trabajo si entienden que se ha violado una norma de seguridad o salud, o si hay algún riesgo que suponga una amenaza de daño físico, o si existe un «peligro inminente». Y más ancho todavía: cualquier persona que tenga conocimiento de un riesgo de seguridad o salud en el lugar de trabajo puede querellarse, y PR OSHA investigará las preocupaciones informadas. Los trabajadores no tienen que saber si una norma de seguridad y salud en particular ha sido violada para poder radicar una querella; lo que sí deben proveer es información relevante a la naturaleza del riesgo existente, suficiente para que PR OSHA pueda determinar que probablemente existe.
Requisitos
- Proveer información suficiente y relevante a la naturaleza del riesgo, para que PR OSHA pueda determinar que probablemente existe. No hace falta saber qué norma se violó.Verificado con la fuente oficial
- Incluir tu nombre, dirección postal y número telefónico si envías el formulario, para que PR OSHA pueda comunicarse contigo.Verificado con la fuente oficial
- Para la querella de discrimen: presentarla dentro de 30 días desde el momento en que tomaste conocimiento de las acciones discriminatorias.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Intenta primero por dentro, pero no estás obligado a esperar
PR OSHA recomienda que los empleados intenten resolver los asuntos de seguridad y salud, en primer lugar, informando a sus supervisores, gerentes o al Comité de Seguridad y Salud del lugar de trabajo. Pero lo dice como recomendación, no como requisito: en cualquier momento los empleados pueden querellarse en la Oficina Central o en la Oficina de Área más cercana y solicitar una inspección o una investigación.
Paso 2: Decide si quieres una inspección de verdad
Esta es la parte que cambia el resultado y PR OSHA la publica con todas las letras. La mayoría de las querellas radicadas electrónicamente son trabajadas mediante el sistema de teléfono y facsímil de PR OSHA, lo que significa que pueden resolverse informalmente por teléfono con tu patrono. En cambio, las querellas escritas y firmadas sometidas a la Oficina Central o a la Oficina de Área más cercana a tu sitio de empleo tienen mayor probabilidad de resultar en inspecciones al lugar de trabajo. Si lo que hace falta es que alguien vaya y mire, escribe y firma.
Paso 3: Pide que no le digan a tu patrono quién fue
La Ley 16 de 1975 le confiere a los querellantes el derecho de solicitar que sus nombres no sean divulgados a sus patronos, y PR OSHA dice que un trabajador puede indicarle que no permita que su patrono conozca quién radicó la querella. Pídelo expresamente al radicar. Además, la agencia declara que mantendrá tu información en confidencialidad.
Paso 4: Las cinco vías
Primera, radicar la querella electrónicamente al correo prosha@trabajo.pr.gov si entiendes que tus condiciones de trabajo no son seguras o son insalubres. Segunda, obtener electrónicamente el formulario de querellas de PR OSHA, completarlo y enviarlo por correo a la Oficina de Área correspondiente, o pedirle a la oficina una copia del formulario; asegúrate de incluir nombre, dirección postal y teléfono. Tercera, llamar por teléfono a la Oficina de Área para discutir tu querella. Cuarta, radicar una querella de discrimen si tu patrono te sancionó. Quinta, si hay una emergencia o el riesgo es de amenaza inmediata a la vida, comunícate con la Oficina de Área correspondiente o con la Oficina Central de PR OSHA.
Paso 5: Si te castigaron por quejarte: 30 días
Es en contra de la ley que un patrono despida, baje de rango, traslade o discrimine contra un trabajador por haber radicado una querella o por haber ejercido otro derecho bajo la ley. La querella de discrimen también cubre el caso de que te sancionaran por rehusarte a trabajar al enfrentar un peligro inminente de muerte o lesión seria, sin que hubiera tiempo suficiente para que PR OSHA realizara una inspección. Tienes 30 días desde el momento en que tomaste conocimiento de las acciones discriminatorias para generar la querella.
Paso 6: Lo que la ley te da además de la querella
Bajo la Ley 16 de 1975 el trabajador tiene derecho a recibir información y adiestramiento sobre los riesgos y los métodos preventivos, así como las normas de PR OSHA que aplican a su lugar de trabajo, y el adiestramiento debe impartirse en el idioma que puedas entender. También a observar las pruebas realizadas para encontrar riesgos y obtener sus resultados; a revisar los expedientes de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo; a obtener copias de los expedientes médicos; a solicitar que PR OSHA inspeccione su lugar de trabajo; y a ejercer estos derechos sin represalias ni discrimen.
Dónde hacerlo
Por correo electrónico a prosha@trabajo.pr.gov, o por escrito y firmado a la Oficina Central de PR OSHA o a la Oficina de Área más cercana a tu sitio de empleo, que es la vía con mayor probabilidad de producir una inspección. También se puede llamar a la Oficina de Área para discutir la querella. PR OSHA enlaza además el formulario federal en https://www.osha.gov/workers/file-complaint.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si lo que quieres es que un inspector vaya al sitio, no uses solo el correo electrónico: PR OSHA dice que esas querellas suelen trabajarse por teléfono y facsímil y pueden resolverse informalmente con el patrono. Si tienes miedo de represalias, pide expresamente que tu nombre no sea divulgado; es un derecho que la Ley 16 te reconoce. Si no sabes qué norma se está violando, radica igual: no hace falta saberlo. Si el peligro es inmediato para la vida, no escribas, llama. Si ya te sancionaron, corre un reloj de 30 días desde que lo supiste. Esta guía no dice cuánto tarda PR OSHA en inspeccionar, ni si la querella tiene costo, ni qué multas impone: esas páginas no publican nada de eso. Tampoco lista las direcciones de las Oficinas de Área, que PR OSHA mantiene en su sección de Contacto. PRFácil no da asesoría legal.
Errores comunes
- Radicar solo por correo electrónico cuando lo que hace falta es una inspección en el sitio.
- No pedir expresamente que no le divulguen tu nombre al patrono.
- Creer que hay que saber qué norma específica se violó para poder querellarse.
- Creer que hay que ser empleado: cualquier persona con conocimiento del riesgo puede querellarse.
- Enviar el formulario sin nombre, dirección postal y teléfono, y quedarse sin que puedan contactarte.
- Dejar pasar los 30 días para la querella de discrimen después de una represalia.
- Escribir un correo cuando el riesgo es de amenaza inmediata a la vida, en vez de llamar.
Preguntas frecuentes
¿Se enterará mi patrono de que fui yo?
La Ley 16 de 1975 le confiere a los querellantes el derecho de solicitar que sus nombres no sean divulgados a sus patronos, y PR OSHA dice que un trabajador puede indicarle que no permita que su patrono conozca quién radicó la querella. Además declara que mantendrá tu información en confidencialidad.
¿Cuál vía funciona mejor?
PR OSHA lo dice sin rodeos: las querellas escritas y firmadas sometidas a la Oficina Central o a la Oficina de Área más cercana a tu sitio de empleo tienen mayor probabilidad de resultar en inspecciones al lugar de trabajo. Las electrónicas suelen trabajarse por teléfono y facsímil y pueden resolverse informalmente con el patrono.
¿Puedo querellarme si no trabajo ahí?
Sí. PR OSHA dice que cualquier persona que tenga conocimiento de un riesgo de seguridad o salud en el lugar de trabajo puede querellarse, y que investigará las preocupaciones informadas.
Me castigaron por quejarme. ¿Qué hago?
Radica una querella de discrimen. Es en contra de la ley que un patrono despida, baje de rango, traslade o discrimine contra un trabajador por haber radicado una querella o ejercido otro derecho bajo la ley. Tienes 30 días desde que tomaste conocimiento de las acciones discriminatorias.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
www.trabajo.pr.gov
- PR OSHA — ¿Quién puede querellarse?
PR OSHA
www.trabajo.pr.gov
- PR OSHA — Derechos del Empleado
PR OSHA
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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