En resumen
La Ley 430-2000 gobierna la navegación y la seguridad acuática en Puerto Rico y la administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a través del Comisionado de Navegación. Tres bloques le importan a quien sale al agua. El primero es la licencia: desde el 1 de enero de 2001, ninguna persona nacida después del 1 de julio de 1972 y residente en Puerto Rico operará una embarcación sujeta a numeración e inscripción sin estar autorizada mediante una licencia, que se obtiene al aprobar un curso y su correspondiente examen escrito sobre el uso y manejo de embarcaciones y destrezas en la marinería, implantado o debidamente certificado por el Departamento, por la Guardia Costanera o por la National Association of State Boating Laws Administrators, o cualquier otra que el Secretario acredite. El segundo es el registro: toda embarcación sujeta a numeración e inscripción debe estar enumerada, rotulada y registrada en el Departamento, con su Certificado de Numeración vigente, y pagar el derecho anual de registro; el marbete se adhiere en un lugar visible, al lado derecho de la proa. El tercero son las reglas de seguridad, con multas por boleto: salvavidas obligatorio para todos en una motora acuática y para todo menor de doce (12) años en una embarcación en movimiento, y límites de alcohol que bajan con la edad del operador.
¿Qué es?
Es la ley marco de la navegación recreativa en Puerto Rico. Buena parte de sus detalles los remite a reglamento del DRNA —equipo de luces, salvamento, ventilación, extintores y otros aditamentos, y las normas para conducir embarcaciones—, pero el propio articulado trae los números que más se preguntan y que aquí publicamos. Un dato del texto que sorprende: dentro de marinas y áreas de anclaje la velocidad máxima será de cinco millas por hora (5 mph), de manera que no produzca oleaje. Y otro: se prohíbe la operación de embarcaciones de más de treinta (30) caballos de fuerza en lagunas y lagos, salvo las excepciones que la propia sección incluye.
¿Quién puede hacerlo?
Para la licencia de operar: toda persona nacida después del 1 de julio de 1972 y residente en Puerto Rico que vaya a operar una embarcación sujeta a numeración e inscripción. La ley exceptúa de ese requisito a quien alquile una motocicleta acuática en un negocio autorizado de alquiler de embarcaciones y cumpla con los requisitos que la propia ley señala para ese caso. Hay además límites por edad para operar: ninguna persona menor de doce (12) años operará una embarcación de motor de más de diez (10) caballos de fuerza sin estar acompañada de un adulto; si es menor de diez (10) años, el caballaje del motor no excederá de diez (10) caballos de fuerza; y ninguna persona menor de catorce (14) años operará una motora acuática sin estar acompañada de un adulto.
Requisitos
- Licencia de operador, si naciste después del 1 de julio de 1972 y resides en Puerto Rico: se obtiene aprobando un curso y su examen escrito certificado por el DRNA, la Guardia Costanera, NASBLA u otra entidad que el Secretario acredite.Verificado con la fuente oficial
- Evidencia de la titularidad de la embarcación, y del pago de derechos al Secretario de Hacienda, para el registro o traspaso.Verificado con la fuente oficial
- Evidencia de haber rendido tu planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo anterior, si tenías la obligación de rendirla: mediante certificación de Hacienda o copia certificada de la planilla.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Derechos de inscripción por clase: Clase 1, menos de 16 pies, $25. Clase 2, 16 pies o más pero menos de 22, $50. Clase 3, 22 pies o más pero menos de 30, $100. Clase 4, 30 pies o más pero menos de 40, $200. Clase 5, 40 pies o más pero menos de 65, $300. Clase 6, 65 pies o más, $400. Toda embarcación que se use exclusivamente por su dueño como único instrumento de trabajo en la pesca comercial, o que su propio dueño opere mediante alquiler para fines recreativos, paga $5.
Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira tu fecha de nacimiento
Es lo que decide si necesitas licencia. Desde el 1 de enero de 2001, ninguna persona nacida después del 1 de julio de 1972 y residente en Puerto Rico operará una embarcación sujeta a numeración e inscripción sin estar autorizada mediante una licencia obtenida al aprobar un curso y su correspondiente examen escrito sobre el uso y manejo de embarcaciones y destrezas en la marinería. El curso puede estar implantado o debidamente certificado por el DRNA, por la Guardia Costanera, por la National Association of State Boating Laws Administrators (NASBLA) o por cualquier otra entidad que el Secretario acredite.
Paso 2: Registra e identifica la embarcación
Toda embarcación sujeta a numeración e inscripción que se encuentre en aguas de Puerto Rico deberá estar enumerada y rotulada con un nombre común o propio, debidamente registrada en el Departamento. Nadie la operará, ni dará permiso para operarla, a menos que esté numerada y rotulada conforme a esta ley o a un sistema de numeración de otro estado aprobado por el gobierno federal, o sea de bandera extranjera; que el Certificado de Numeración esté en toda fuerza y vigor; y que el número de identificación esté fijado en un lugar visible en cada lado, o donde el reglamento determine según el tipo de embarcación. Si está registrada con un nombre, ese nombre también debe fijarse en la popa o donde el reglamento indique.
Paso 3: Paga los derechos y pega el marbete
La solicitud de registro o traspaso va acompañada de evidencia de titularidad y del pago de derechos al Secretario de Hacienda, más evidencia de haber rendido la planilla del año contributivo anterior si tenías obligación de rendirla. El Departamento expide una certificación con el tamaño, el importe del pago y el municipio donde está localizada la embarcación; con ella vas al Colector de Rentas Internas a pagar los derechos, y el Colector te entrega copia del recibo sellado, que debe estar siempre disponible para inspección. El Departamento inscribe la embarcación, asigna número y nombre, y entrega el marbete previa presentación de ese recibo. El marbete se adhiere en un lugar visible, al lado derecho de la proa. Para la renovación anual, el Departamento expide la notificación de renovación de marbete previo el pago de los derechos.
Paso 4: Pon los salvavidas donde la ley los exige
Dos reglas distintas. En una motora acuática, ninguna persona podrá operarla si tanto el operador como los pasajeros no llevan puesto un salvavidas o aparato de flotación personal; la infracción conlleva multa administrativa de cincuenta (50) dólares por infracción, mediante boleto. En una embarcación en movimiento, ningún dueño u operador permitirá que una persona menor de doce (12) años se encuentre a bordo sin tener puesto un salvavidas o aparato de flotación personal; la infracción conlleva multa de cien (100) dólares para embarcaciones no comerciales y de doscientos cincuenta (250) para comerciales, por infracción, hasta un máximo de mil (1,000) dólares por evento. Se exceptúa cuando el menor esté en la cabina interior o en la cabina de mando; cuando la embarcación sea operada por la Autoridad de los Puertos o por quien esté autorizado por la Comisión de Servicio Público para transportar pasajeros, en cuyo caso debe haber un salvavidas disponible por cada pasajero en todo momento; y en actividades o prácticas de eventos deportivos organizados por agrupaciones bona fide que el Secretario determine mediante dispensa o reglamento. Y para esquí acuático: ninguna persona practicará esquí acuático sin vestir un salvavidas.
Paso 5: Conoce los tres límites de alcohol
La ley los escalona por edad. Es ilegal que cualquier persona de veintiún (21) años o más opere o haga funcionar una embarcación o vehículo de navegación cuando su contenido de alcohol en sangre sea de ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) o más. Para personas entre los dieciocho (18) y los veinte (20) años, el límite es de dos centésimas del uno por ciento (0.02%) o más. Y ninguna persona menor de dieciocho (18) años puede operar una embarcación o vehículo de navegación conteniendo cualquier cantidad de alcohol en la sangre. Hay una cuarta regla, para servicio público: es ilegal que cualquier empleado o funcionario público opere una embarcación propiedad del Gobierno de Puerto Rico conteniendo cualquier cantidad de alcohol en su sangre.
Paso 6: Respeta la velocidad, la capacidad y al observador
Tres reglas concretas más. Dentro de marinas y áreas de anclaje la velocidad máxima será de cinco millas por hora (5 mph), de manera que no produzca oleaje. Ningún dueño permitirá la operación en exceso de la capacidad de pasajeros o peso recomendados por el fabricante —en embarcaciones de fabricación casera se usan por analogía las guías de fabricantes de equipos comparables—, y la infracción conlleva multa administrativa de doscientos cincuenta (250) dólares. Y para remolcar a alguien en esquís acuáticos, tablas para flotar o artefacto similar, tiene que haber en la embarcación una persona además del operador en posición de observar el avance de quien va remolcado; esa prohibición no aplica cuando sea necesario socorrer o prestar ayuda a una persona en peligro.
Paso 7: No entres en las áreas de bañistas ni amarres donde no debes
La ley prohíbe que las embarcaciones, vehículos de navegación o vehículos terrestres de motor sean operados, transiten, paseen, anclen o de otra manera discurran por las áreas reservadas para bañistas o áreas de protección de recursos naturales y ambientales, con excepciones expresas para prestar auxilio o buscar resguardo en una emergencia, para agentes del orden público u oficiales del Gobierno en funciones oficiales, y para ciertas actividades autorizadas. También prohíbe amarrar o sujetar una embarcación a cualquier boya o demarcador flotante instalado o autorizado por el Departamento, y a una boya colocada por un pescador para identificar la localización de una nasa. Y sanciona con multa administrativa de doscientos cincuenta (250) dólares mediante boleto el amarrar a una especie componente de un manglar dentro de un área protegida, o anclar fuera de las áreas designadas en las inmediaciones de manglares, corales y praderas de yerbas marinas en áreas de protección de recursos naturales, sin perjuicio de cualquier acción civil, criminal o administrativa si se causa daño.
Dónde hacerlo
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales administra esta ley a través del Comisionado de Navegación: es quien inscribe la embarcación, asigna número y nombre, y entrega el marbete. El pago de derechos se hace ante el Colector de Rentas Internas, y la solicitud requiere evidencia de titularidad y de haber rendido la planilla del año anterior. La ley faculta además al Secretario a emplear, en coordinación con Hacienda, los servicios de entidades colaboradoras como bancos y distribuidores de embarcaciones para la colección de derechos y la otorgación de marbetes. El curso y examen de la licencia puede darlo el propio Departamento, la Guardia Costanera, NASBLA u otra entidad que el Secretario acredite.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Dónde termina esta ley y empieza el reglamento, para que sepas qué preguntar en el DRNA. El Artículo 7 le encarga al Departamento establecer mediante reglamento las medidas de seguridad que deberán observar y tener las embarcaciones —equipo de luces, salvamento, ventilación, extintores de incendios y cualquier otro aditamento— y las normas y requisitos para conducir embarcaciones en territorio de Puerto Rico. Nosotros no leímos ese reglamento, así que no publicamos listas de equipo. Lo que sí trae el articulado: la obligación de no echar al agua ni operar una embarcación sin cumplir con la reglamentación federal y estatal aplicable sobre equipo de seguridad, incluyendo el interruptor maestro en las embarcaciones que lo requieran. Una nota sobre la tabla de derechos: en la copia de la compilación que leímos, la línea de la Clase 2 aparece cortada a mitad de oración en la capa de texto del PDF. Publicamos la Clase 2 como "16 pies o más pero menos de 22" porque la Clase 3 empieza expresamente en "veintidós pies o más"; no afirmamos nada que el texto no sostenga. Un detalle de numeración que puede confundir al citar: la ley original contenía dos Artículos 9, y el Artículo 4 de la Ley 283-2004 los renumeró; la compilación de OGP lo anota en el margen. Lo que no publicamos: el costo del curso y del examen de la licencia, que la ley no fija; los plazos de trámite, que tampoco; las tarifas de arbitrios de Hacienda para embarcaciones de clases 3 a 6; ni el reglamento de zonificación y delimitación de las áreas reservadas para bañistas, que la ley encarga a la Junta de Planificación en consulta con el DRNA, el DRD, la Compañía de Turismo y la Autoridad de los Puertos.
Errores comunes
- Salir sin licencia habiendo nacido después del 1 de julio de 1972 y residiendo en Puerto Rico.
- Creer que el marbete va en cualquier sitio: la ley dice lado derecho de la proa, en lugar visible.
- No llevar el recibo sellado del Colector de Rentas Internas, que debe estar siempre disponible para inspección.
- Dejar a un menor de doce años sin salvavidas en una embarcación en movimiento fuera de las excepciones nombradas.
- Montarse en una motora acuática sin salvavidas: la ley lo exige al operador y a los pasajeros.
- Aplicarse el límite de 0.08% teniendo entre 18 y 20 años, cuando el suyo es 0.02%.
- Remolcar a alguien en esquís sin una segunda persona a bordo observando.
- Amarrar a una boya del Departamento o a la boya de nasa de un pescador.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia para manejar una lancha?
Si naciste después del 1 de julio de 1972 y resides en Puerto Rico, sí: desde el 1 de enero de 2001 no puedes operar una embarcación sujeta a numeración e inscripción sin licencia, que se obtiene aprobando un curso y su examen escrito certificado por el DRNA, la Guardia Costanera, NASBLA u otra entidad que el Secretario acredite. Se exceptúa a quien alquile una motocicleta acuática en un negocio autorizado y cumpla con los requisitos que la ley señala para ese caso.
¿Cuánto cuesta registrar mi embarcación?
Según la tabla de la ley: $25 si mide menos de 16 pies; $50 de 16 a menos de 22; $100 de 22 a menos de 30; $200 de 30 a menos de 40; $300 de 40 a menos de 65; y $400 de 65 pies en adelante. Toda embarcación que se use exclusivamente por su dueño como único instrumento de trabajo en la pesca comercial, o que su propio dueño opere mediante alquiler para fines recreativos, paga $5.
¿Los niños tienen que usar salvavidas?
Ningún dueño u operador permitirá que una persona menor de doce (12) años se encuentre en una embarcación que esté navegando en movimiento sin tener puesto un salvavidas o aparato de flotación personal. Se exceptúa cuando el menor esté en la cabina interior o de mando; cuando la embarcación sea de la Autoridad de los Puertos o de quien esté autorizado por la Comisión de Servicio Público para transportar pasajeros, con un salvavidas disponible por pasajero en todo momento; y en eventos deportivos organizados por agrupaciones bona fide que el Secretario determine.
¿Cuál es el límite de alcohol para navegar?
Depende de la edad. De veintiún (21) años en adelante, 0.08% o más es ilegal. Entre dieciocho (18) y veinte (20) años, 0.02% o más. Menor de dieciocho (18) años, cualquier cantidad de alcohol en la sangre. Y un empleado o funcionario público que opere una embarcación propiedad del Gobierno de Puerto Rico no puede tener ninguna cantidad de alcohol en su sangre.
¿Desde qué edad se puede operar?
Ninguna persona menor de doce (12) años operará una embarcación de motor de más de diez (10) caballos de fuerza sin estar acompañada de un adulto; si es menor de diez (10) años, el caballaje no excederá de diez (10). Y ninguna persona menor de catorce (14) años operará una motora acuática sin estar acompañada de un adulto.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
DRNA
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
DRNA
www.drna.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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