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Licencia de pesca en Puerto Rico

Última revisión: 31 de agosto de 2026VerificadaDRNA

En resumen

La Ley 278-1998 exige que toda persona que pesque en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico posea las licencias y permisos necesarios expedidos por el Secretario del DRNA, salvo las excepciones que disponga el reglamento. La licencia debe estar disponible para inspección en todo momento mientras se pesca y no es transferible. Hay siete tipos con plazos distintos: comercial a tiempo completo, cuatro años, y vitalicia para pescadores de sesenta años o más y personas pensionadas por incapacidad, solo al renovar; comercial a tiempo parcial, cuatro años; comercial principiante, un año renovable una sola vez; comercial no residente, seis meses; recreativa, un año; provisional recreativa, hasta seis meses; y la recreativa para dueños de botes de alquiler, con plazo por reglamento. Lo que separa al pescador comercial a tiempo completo del parcial es el ingreso: cincuenta por ciento o más del ingreso total anual proveniente de la pesca. Además de la licencia hacen falta permisos aparte para langosta común y carrucho, y para el pescador recreativo también para peces de pico y pez espada. Las multas van de cien a cinco mil dólares por violación, y cada captura ilegal cuenta como una violación.

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¿Qué es?

Es la autorización que otorga el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para pescar organismos acuáticos o semiacuáticos en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico. La ley declara de dominio público todos los organismos acuáticos y semiacuáticos que se encuentren en cuerpos de agua que no sean de dominio privado: pueden ser pescados, aprovechados y comerciados libremente, pero con sujeción a esta ley y a sus reglamentos. La jurisdicción llega hasta doce millas desde el límite de la línea de marea baja.

¿Quién puede hacerlo?

Depende del tipo de licencia. Las comerciales a tiempo completo, a tiempo parcial y de principiante piden ser residente legal en Puerto Rico durante el año previo a la solicitud; la comercial no residente pide en su lugar ser ciudadano de los Estados Unidos; y la recreativa para dueños de botes de alquiler acepta cualquiera de las dos. La recreativa ordinaria pide residencia legal en Puerto Rico durante el año previo. Los solicitantes de licencias comerciales deben ser mayores de edad, o menores de dieciocho años que sometan la autorización que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emite a menores para poder trabajar. Todos los solicitantes tienen que demostrar conocimiento de la Ley de Pesquerías y sus reglamentos, y presentar documentos fidedignos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y el ingreso que devengan de la pesca comercial.

Requisitos

  • Toda persona que pesque en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico tiene que poseer las licencias y permisos necesarios expedidos por el Secretario, salvo las excepciones dispuestas por reglamento (Artículo 6).Verificado con la fuente oficial
  • Las licencias y permisos deben estar disponibles para inspección en todo momento en que el pescador esté ejerciendo su oficio o practicando la actividad, y no son transferibles (Artículo 6).Verificado con la fuente oficial
  • Obtener las licencias y permisos de pesca no exime al solicitante de obtener otros permisos requeridos por agencias del gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos (Artículo 6).Verificado con la fuente oficial
  • Se exceptúa del pago de derecho a los menores de quince (15) años que estén acompañados de un adulto que posea una licencia de pesca (Artículo 5(j)).Verificado con la fuente oficial
  • Los pescadores comerciales necesitan, además de la licencia, permisos para la pesca de la langosta común y del carrucho, incluidos en el comprobante de la licencia, con duración de un (1) año y vitalicios para pescadores de sesenta (60) años o más (Artículo 7(B)).Verificado con la fuente oficial
  • Los pescadores recreativos necesitan, además de su licencia, permisos para la pesca de langosta común, carrucho y peces de pico y pez espada, más los permisos especiales para la pesca recreativa (Artículo 7(C)).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién necesita licencia

    El Artículo 6 lo pone en una oración: toda persona que pesque en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico tendrá que poseer las licencias y permisos necesarios debidamente expedidos por el Secretario, salvo las excepciones dispuestas por el reglamento. Fíjate en esa salvedad, porque las excepciones no están en la ley sino en un reglamento que nosotros no leímos. La misma oración añade dos condiciones que se olvidan: los documentos deberán estar disponibles para inspección en todo momento que el pescador esté ejerciendo su oficio o practicando esta actividad o deporte, y no son transferibles. Y una tercera: obtener la licencia no te exime de otros permisos que exijan agencias de Puerto Rico o de Estados Unidos.

  2. Paso 2: Los siete tipos y cuánto dura cada uno

    El Artículo 6 los desarrolla de la A a la G. La comercial a tiempo completo dura cuatro años, con una excepción notable: los pescadores que tengan sesenta años o más, y las personas pensionadas por incapacidad, tienen el beneficio de poseerla por término vitalicio, y ese beneficio solo se otorga ante la solicitud de renovación. La comercial a tiempo parcial dura cuatro años. La de principiante dura un máximo de un año, y si el pescador muestra evidencia de que durante ese año no pudo cumplir los requisitos de otra categoría, se le puede renovar por un año más, una sola vez. La comercial no residente dura seis meses. La recreativa dura un año. La provisional de pescador recreativo tiene duración variable hasta un máximo de seis meses. Y la de pesca recreativa para dueños de botes de alquiler tiene la duración que establezca el reglamento.

  3. Paso 3: Qué te pone en una categoría o en otra

    No es cuánto pescas: es de dónde viene tu ingreso. El Artículo 2 define pescador comercial a tiempo completo como la persona natural que se dedica a la pesca con fines lucrativos, devenga cincuenta por ciento o más de su ingreso total anual de la pesca y posee una licencia al efecto. Pescador comercial a tiempo parcial es quien se dedica a la pesca con fines lucrativos y devenga menos del cincuenta por ciento de su ingreso total anual de la pesca. Y pescador comercial principiante es quien se inicia en la pesca con fines lucrativos, o quien solicita licencia para pescar comercialmente por primera vez. Pescador recreativo, en cambio, es quien practica la pesca sin fines de lucro, para recrearse como deporte, con propósitos de competencia o para su consumo. Por eso el Artículo 6 exige presentar documentos fidedignos que demuestren el ingreso que se devenga de la pesca comercial: la categoría se acredita.

  4. Paso 4: Los permisos que van por encima de la licencia

    El Artículo 7 es el que más gente pasa por alto. Los pescadores comerciales tienen que poseer, además de la licencia, permisos para la pesca de la langosta común y para la pesca de carrucho; esos permisos vienen incluidos en el comprobante de la licencia de pesca comercial, duran un año, y son vitalicios para los pescadores de sesenta años o más. Los pescadores recreativos tienen que poseer, además de su licencia, permisos para langosta común, para carrucho y para peces de pico y pez espada, más los permisos especiales para la pesca recreativa. Y quien se dedique, total o parcialmente, a la captura de organismos acuáticos vivos con fines de investigación científica, educativos, de exhibición, de acuacultura, o de mercadeo y posesión de peces de acuario, tiene que solicitar uno de tres permisos: de captura, para la importación y exportación, o de tenencia. Esos tres duran un año.

  5. Paso 5: Pescar un día sin licencia: el permiso incidental

    El Artículo 7(D) crea una figura útil y poco conocida. Toda persona que desee pescar con fines recreativos en áreas designadas por el Departamento a esos efectos, y bajo la custodia y supervisión del oficial a cargo de dichas instalaciones, podrá obtener —de carecer de licencia para pesca recreativa y cumpliendo con los requisitos establecidos por reglamento— un permiso de pesca incidental. Lo expide, por delegación expresa del Secretario, el oficial a cargo correspondiente o cualquier otra persona autorizada. Y tiene un límite claro: la duración del día en que se expida, con un costo a determinarse por reglamento. Hay además una exención distinta en el mismo artículo: las personas que contraten los servicios del tenedor de la licencia recreativa para dueños de botes de alquiler están exentas del requisito de la licencia de pesca recreativa, aunque los peces capturados deberán incluirse en la estadística.

  6. Paso 6: La veda alcanza tu nevera

    Conviene leer la definición completa del Artículo 2(t) porque sorprende. Veda es la prohibición que decreta el Secretario cuando, en su opinión, la información científica corroborada lo aconseje necesario para proteger la salud pública o para restaurar una pesquería. Puede limitar, parcial o totalmente, la pesca en lugares específicos, la utilización de artes de pesca o métodos, y la pesca de determinadas especies en su totalidad o en alguna etapa o estado de su ciclo de vida, por especie, por etapa, por tamaño o por cantidad. Y entonces cierra: toda veda comprenderá siempre pescar, transportar y tener en depósito, ya sea vivo, muerto o refrigerado, los recursos acuáticos que se pretenden proteger. O sea, la veda no prohíbe solo capturar: también transportar y tener guardado. La ley no publica el calendario de vedas, que vive en la reglamentación.

  7. Paso 7: Lo que cuesta violarla

    El Artículo 14 fija el rango y la unidad de cuenta, y la unidad es lo que duele. Las violaciones a esta ley o a los reglamentos vigentes serán sancionadas con una multa no menor de cien dólares ni mayor de cinco mil dólares por cada violación. Y el mismo artículo aclara qué cuenta como violación: cada captura o pesca ilegal constituye una violación, y en el caso de las artes de pesca, cada arte en violación. Toda persona que viole la reglamentación tiene derecho a solicitar una vista administrativa. Aparte va el Artículo 13, que es delito y no multa administrativa: queda prohibido arrojar en cualquier lago, laguna, manantial, río, quebrada, caño o corriente de agua de Puerto Rico aceites, ácidos, venenos o cualquier sustancia que mate o destruya los peces, crustáceos o moluscos, y quien lo infrinja incurre en delito menos grave con multa no menor de quinientos ni mayor de tres mil dólares.

  8. Paso 8: Te pueden denegar o revocar la licencia

    El Artículo 8 nombra tres motivos y no más. Primero, violaciones anteriores, por el solicitante o por sus representantes o agentes, de cualquier resolución, decisión u orden emitida por el Secretario, o de cualquiera de las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos. Segundo, haber presentado información falsa en la solicitud. Tercero, negarse a suministrar información pertinente requerida por el Departamento al amparo de esta ley o de sus reglamentos. Ese tercer motivo se conecta con el Artículo 9, que obliga a todo poseedor de licencia de pescador a suministrar información estadística sobre la totalidad de su pesca, captura o compra, según se lo requiera el Departamento mediante reglamento. Rendir estadísticas no es opcional, y varias de las licencias lo piden como requisito de entrada.

  9. Paso 9: Dos cosas que no son de este Departamento

    Vale separarlas para no tocar la puerta equivocada. La primera: la acuacultura. El Artículo 10 dice que será fomentada, desarrollada y administrada por el Departamento de Agricultura, y que el DRNA podrá requerir los permisos y endosos necesarios para reglamentar las actividades de esa industria que puedan tener impacto en los ambientes acuáticos; una vez otorgados los permisos pertinentes, el acuacultor podrá aprovechar con carácter exclusivo y privativo los peces cultivados. La segunda: la fiscalización en el agua. El Artículo 18 faculta al Cuerpo de Vigilantes del DRNA, o a cualquier otro agente del orden público, para intervenir en la ejecución de esta ley, y el Artículo 2(b) define agente del orden público de forma amplia: la Policía de Puerto Rico, los vigilantes del DRNA, los funcionarios de abordaje de la Autoridad de Puertos, agentes del Servicio de Aduana, funcionarios de la Guardia Costanera y la Guardia Municipal donde ocurra la infracción.

Dónde hacerlo

Las licencias y permisos los expide el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Artículo 5(j) permite además que las licencias recreativas se expidan en establecimientos comerciales y en las asociaciones o clubes de pesca recreativa, lo cual es una vía que mucha gente desconoce. El permiso de pesca incidental del Artículo 7(D) lo expide, por delegación expresa del Secretario, el oficial a cargo de las instalaciones designadas. La ley no publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el Reglamento de Pesca y demás reglamentación del DRNA, que es donde viven las tarifas de cada licencia y permiso, los requisitos específicos de cada tipo, las reglas sobre artes de pesca, el calendario de vedas vigentes y las excepciones reglamentarias al requisito de licencia; la Ley 38-2017 de Procedimiento Administrativo Uniforme; y las leyes, reglamentos, cartas circulares y boletines del Servicio Nacional de Pesquerías Marinas de la NOAA que el Artículo 5(r) le permite seguir al Secretario. De ellos no reportamos nada. Cinco vacíos del texto, dichos de frente. Primero, la ley no publica el precio de ninguna licencia ni permiso: el Artículo 5(j) y cada inciso del Artículo 6 lo remiten al reglamento. Segundo, no fija término para expedir ni para renovar una licencia. Tercero, no dice cuáles son las excepciones al requisito de licencia, aunque las anuncia. Cuarto, no publica qué especies están en veda ni cuándo. Quinto, no describe el formulario de solicitud. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados. Una nota del propio documento: sus referencias a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme traen la anotación del compilador de que fue derogada y sustituida por la Ley 38-2017, y el Artículo 5(a) escribe esa ley como de 12 de agosto de 1998 mientras el Artículo 5(r) la escribe como de 12 de agosto de 1988; reportamos el texto como está impreso y no lo conciliamos.

Errores comunes

  • Creer que la licencia de pesca cubre la langosta y el carrucho: el Artículo 7 exige permisos aparte para ambas.
  • Pensar que la veda solo prohíbe pescar: comprende siempre pescar, transportar y tener en depósito, vivo, muerto o refrigerado.
  • Prestarle la licencia a otro: no son transferibles y deben estar disponibles para inspección en todo momento.
  • Suponer que la categoría comercial depende de cuánto pescas: depende de si la pesca te da cincuenta por ciento o más de tu ingreso total anual.
  • Creer que una multa es una sola: cada captura o pesca ilegal constituye una violación, y cada arte de pesca en violación también.
  • Dar por sentado que a los sesenta años la licencia es vitalicia automáticamente: solo se otorga ante la solicitud de renovación de la comercial a tiempo completo.
  • Ignorar el requisito de estadísticas: negarse a suministrar información pertinente es motivo para denegar o revocar la licencia.
  • Pensar que hay que llevar al menor a sacar licencia: los menores de quince años acompañados de un adulto con licencia están exentos del pago.
  • Buscar el precio en la ley: todas las tarifas se fijan por reglamento y la ley no publica ninguna cifra.
  • Creer que la licencia de pesca te cubre todo: no exime de otros permisos exigidos por agencias de Puerto Rico o de Estados Unidos.
  • Ir al DRNA por la acuacultura: el Artículo 10 la pone en manos del Departamento de Agricultura.
  • Renovar dos veces la licencia de principiante: se puede renovar por un año más una sola vez.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para pescar de orilla?

El Artículo 6 dice que toda persona que pesque en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico tendrá que poseer las licencias y permisos necesarios, salvo las excepciones dispuestas por el reglamento. La ley no distingue por lugar, y las excepciones no están en la ley sino en un reglamento que no leímos.

¿Cuánto cuesta?

La ley no lo publica. El Artículo 5(j) faculta al Secretario a establecer por reglamento la tarifa a cobrarse por la expedición de licencias y permisos, y cada tipo de licencia del Artículo 6 dice pagar la cantidad que se determine por reglamento. Lo único que la ley sí fija sobre pago es la exención a los menores de quince años acompañados de un adulto con licencia.

¿Puedo pescar langosta con mi licencia recreativa?

No solo con la licencia. El Artículo 7(C) exige que los pescadores recreativos posean, además de su licencia, permisos para la pesca de la langosta común, del carrucho y de peces de pico y pez espada, más los permisos especiales para la pesca recreativa.

¿Y si solo quiero pescar un día?

El Artículo 7(D) crea el permiso de pesca incidental para quien carece de licencia recreativa y quiere pescar en áreas designadas por el Departamento bajo la custodia y supervisión del oficial a cargo. Dura solo el día en que se expide y su costo se determina por reglamento.

¿Cuánto es la multa por pescar sin licencia?

El Artículo 14 fija las violaciones a esta ley y sus reglamentos con multa no menor de cien dólares ni mayor de cinco mil por cada violación, y aclara que cada captura o pesca ilegal constituye una violación. Quien viole la reglamentación tiene derecho a solicitar una vista administrativa.

¿Es cierto que a los sesenta la licencia es de por vida?

Para la comercial a tiempo completo, sí, y también para las personas pensionadas por incapacidad. El Artículo 6(A) precisa que la posesión por término vitalicio solo se otorgará ante la solicitud para la renovación de esa licencia, y que todos los demás requisitos y condiciones se mantienen en vigor. Los permisos de langosta y carrucho del Artículo 7(B) también son vitalicios a los sesenta.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

31 de agosto de 2026

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