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Negocios y permisos

Licencia para vender gasolina: al por mayor, al detal y la fiscalización de Hacienda

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaHacienda

En resumen

El Capítulo 4.6 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 parte el negocio de la gasolina en dos licencias según a quién se le vende. Cualquier persona que venda gasolina a un traficante —independientemente de que mantenga existencias de artículos en los sitios en que trafica o en relación a tal venta— deberá obtener una Licencia de Traficante de Gasolina al por Mayor; y una refinería que venda gasolina al por mayor, en y desde su propia planta, será un traficante para los fines de esa regla. Cualquier traficante que venda gasolina exclusivamente para el uso y consumo individual, sin intermediario, deberá obtener una Licencia de Traficante de Gasolina al Detal, y esa licencia se colocará en un sitio visible del establecimiento. Las dos se solicitan completando la solicitud correspondiente y cumpliendo con los requisitos de la Regla 4.1.4 del mismo Tomo, y las dos se renuevan por esa misma vía. La licencia al por mayor añade un requisito propio: evidencia de haber presentado ante el Departamento de Hacienda la fianza requerida a favor del Gobierno de Puerto Rico. El capítulo cierra con la fiscalización, y ahí el nombre que manda es Hacienda: obtener la licencia dentro de un Permiso Único no exime de cumplir con el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, y Hacienda puede fiscalizar, inspeccionar periódicamente, multar y ordenar la paralización o el cierre de la operación. El Secretario puede examinar en cualquier momento los libros, expedientes, informes y demás documentos del negocio.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 4.6 del Tomo IV del Reglamento Conjunto Núm. 9473, el tomo de licencias de negocio. No regula dónde puede ubicarse una estación de gasolina ni cómo debe construirse —eso está en el Capítulo 8.8 y lo cubrimos aparte—, sino la licencia que permite traficar con el combustible: una para quien vende a otro traficante y otra para quien vende al consumidor final. Y añade el régimen de fiscalización del Departamento de Hacienda sobre esas licencias.

¿Quién puede hacerlo?

Necesita la Licencia de Traficante de Gasolina al por Mayor cualquier persona que venda gasolina a un traficante, independientemente de que mantenga existencias de artículos en los sitios en que trafica o en relación a tal venta; una refinería que venda gasolina al por mayor, en y desde su propia planta, es un traficante para esos fines. Necesita la Licencia de Traficante de Gasolina al Detal cualquier traficante que venda gasolina exclusivamente para el uso y consumo individual, sin intermediario.

Requisitos

  • Obtener la Licencia de Traficante de Gasolina al por Mayor cuando se vende gasolina a un traficante, independientemente de que se mantengan existencias de artículos en los sitios en que se trafica o en relación a tal venta.Verificado con la fuente oficial
  • Obtener la Licencia de Traficante de Gasolina al Detal cuando se vende gasolina exclusivamente para el uso y consumo individual, sin intermediario.Verificado con la fuente oficial
  • Completar la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 4.1.4 del Tomo IV, tanto para la licencia al por mayor como para la licencia al detal.Verificado con la fuente oficial
  • Para la licencia al por mayor: evidencia de haber presentado ante el Departamento de Hacienda la fianza requerida a favor del Gobierno de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Colocar la licencia de todo Traficante de Gasolina al Detal en un sitio visible del establecimiento.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con los requisitos de esta Sección y de la Regla 4.1.4 para la renovación de cada licencia.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, según enmendado, los reglamentos adoptados a su amparo y cualquier otro reglamento o ley aplicable del Departamento de Hacienda: obtener la licencia dentro de un Permiso Único no exime de ello.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cuál de las dos licencias toca

    La línea divisoria es a quién se le vende. Si se vende gasolina a un traficante, la licencia es la de al por mayor, y el Reglamento aclara que eso aplica independientemente de que se mantengan existencias de artículos en los sitios en que se trafica o en relación a tal venta. Si se vende exclusivamente para el uso y consumo individual, sin intermediario, la licencia es la de al detal. Una refinería que venda gasolina al por mayor, en y desde su propia planta, es un traficante a los fines de esa regla.

  2. Paso 2: Lo que pide cada solicitud

    Las dos licencias se piden igual: las personas naturales o jurídicas interesadas deberán complementar la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 4.1.4 del Tomo IV, que es la regla general de requisitos de las licencias de negocio y que cubrimos en su propia guía. Para la renovación de cada licencia se cumple con esos mismos requisitos.

  3. Paso 3: La fianza del que vende al por mayor

    La licencia al por mayor tiene un requisito que la de detal no tiene: evidencia de haber presentado ante el Departamento de Hacienda la fianza requerida a favor del Gobierno de Puerto Rico. Aviso sobre la fuente: el capítulo exige la evidencia pero no publica la cuantía de esa fianza ni remite a otra regla que la fije. No inventamos la cifra; hay que confirmarla con Hacienda antes de radicar.

  4. Paso 4: La licencia al detal va a la vista

    La regla del detal trae una obligación física que se pasa por alto: la licencia de todo Traficante de Gasolina al Detal se colocará en un sitio visible del establecimiento. No es un papel de archivo, es un documento que tiene que estar puesto donde el público lo vea.

  5. Paso 5: El Permiso Único no cubre a Hacienda

    La Regla 4.6.3 lo dice sin rodeos: el obtener una de las licencias enumeradas en este Tomo dentro de un Permiso Único no exime de cumplir con cualquier requerimiento incluido en el Reglamento, el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico según enmendado, los reglamentos adoptados a su amparo, y cualquier otro reglamento o ley aplicable del Departamento de Hacienda. Es decir, tener el Permiso Único al día no protege frente a un incumplimiento contributivo.

  6. Paso 6: Lo que Hacienda puede hacer

    El Departamento de Hacienda tendrá la facultad de fiscalizar, realizar inspecciones periódicas, multar y ordenar la paralización o cierre de la operación, de conformidad con el Código de Rentas Internas y los reglamentos adoptados a su amparo. Hacienda será además responsable de realizar las inspecciones de fiscalización para el cumplimiento con ese Código y con cualquier otra disposición legal o reglamentaria relacionada a arbitrios, impuestos y cualquier otro aspecto contributivo. Y el Secretario podrá examinar en cualquier momento los libros, expedientes, informes y demás documentos referentes a la actividad comercial o al artículo sujeto a las licencias.

Dónde hacerlo

Las licencias del Tomo IV se solicitan por la vía de las licencias de negocio, dentro del Permiso Único, ante la OGPe o el municipio autónomo con la jerarquía correspondiente. La fianza de la licencia al por mayor se presenta ante el Departamento de Hacienda, y es Hacienda quien fiscaliza, inspecciona, multa y puede ordenar la paralización o el cierre de la operación.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

La confusión más común es creer que la licencia de gasolina es la que permite abrir la estación. No lo es: dónde puede ubicarse una gasolinera y con qué parámetros se construye está en otro capítulo del Reglamento, y esta licencia es la que permite traficar con el combustible. Después hay que decidir cuál de las dos toca, y la pregunta no es el tamaño del negocio sino a quién se le vende: al traficante, mayor; al consumidor individual sin intermediario, detal. Quien vende al por mayor tiene que llegar con la evidencia de la fianza presentada ante Hacienda —cuya cuantía el capítulo no publica, así que hay que preguntarla—. Quien vende al detal tiene que acordarse de algo tan simple como colgar la licencia donde se vea. Y conviene tener claro dónde vive el riesgo real: la fiscalización de este negocio es de Hacienda, no de la oficina de permisos, y llega hasta multar y ordenar la paralización o el cierre, con el Secretario facultado para examinar libros y expedientes en cualquier momento. Tener el Permiso Único al día no exime de nada de eso.

Errores comunes

  • Creer que la licencia de gasolina autoriza a ubicar o construir la estación, cuando eso lo rige otro capítulo del Reglamento.
  • Pedir la licencia al detal cuando se vende gasolina a otro traficante, caso en el que corresponde la licencia al por mayor.
  • Suponer que una refinería que vende al por mayor desde su propia planta no es un traficante para estos fines.
  • Radicar la licencia al por mayor sin la evidencia de la fianza presentada ante el Departamento de Hacienda.
  • Guardar la licencia al detal en la oficina en vez de colocarla en un sitio visible del establecimiento.
  • Tratar la renovación como un trámite distinto, cuando se cumple con los requisitos de la misma sección y de la Regla 4.1.4.
  • Creer que el Permiso Único cubre las obligaciones del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.
  • No tener libros, expedientes e informes en orden, cuando el Secretario de Hacienda puede examinarlos en cualquier momento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre la licencia de gasolina al por mayor y la de al detal?

A quién se le vende. La de al por mayor la necesita cualquier persona que venda gasolina a un traficante; la de al detal, cualquier traficante que venda gasolina exclusivamente para el uso y consumo individual, sin intermediario.

¿Cuánto es la fianza para la licencia al por mayor?

El Capítulo 4.6 no publica la cuantía. Exige evidencia de haber presentado ante el Departamento de Hacienda la fianza requerida a favor del Gobierno de Puerto Rico, pero no dice de cuánto es ni remite a otra regla que la fije; hay que confirmarla con Hacienda.

¿Dónde tiene que estar la licencia en una gasolinera?

La licencia de todo Traficante de Gasolina al Detal se colocará en un sitio visible del establecimiento.

¿Puede Hacienda cerrar la operación?

Sí. El Departamento de Hacienda tiene la facultad de fiscalizar, realizar inspecciones periódicas, multar y ordenar la paralización o cierre de la operación, conforme al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico y los reglamentos adoptados a su amparo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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