En resumen
La Ley 67-2004 dispone que toda estación de gasolina al detal en Puerto Rico tendrá que tener funcionando una bomba de aire para llenar neumáticos de vehículos de motor durante el periodo de tiempo que permanezca abierta al público. La ley encomienda al Departamento de Asuntos del Consumidor aprobar mediante reglamento todas las normas y procedimientos necesarios para su adecuada implementación. La exposición de motivos explica el propósito de seguridad: preocupa que cada día sean menos las estaciones de gasolina que brindan el servicio de bombas de aire, lo que trae un inconveniente al conductor que podría degenerar en una desgracia si se viese obligado a cambiar de gomas en lugares desolados, con poca visibilidad o inapropiados — algo que se pudo evitar de haber tenido disponible el servicio de bomba de aire.
¿Qué es?
Es la ley que obliga a las gasolineras al detal de Puerto Rico a mantener disponible una bomba de aire para los neumáticos. Su texto operativo es de una sola oración, y su lógica es de seguridad vial: la Asamblea Legislativa la aprobó con el fin declarado de contribuir a evitar accidentes en las carreteras del país, partiendo de que el vehículo de motor es una necesidad en una economía que prácticamente funciona las 24 horas y de que las estaciones de gasolina se han proliferado a través de las vías públicas.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier conductor que necesite llenar los neumáticos de su vehículo de motor en una estación de gasolina al detal en Puerto Rico. El obligado es la estación: la ley habla de toda estación de gasolina al detal, sin distinguir por tamaño, marca ni municipio.
Requisitos
- Que se trate de una estación de gasolina al detal en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Que la estación esté abierta al público: la obligación corre durante el periodo de tiempo que permanezca abierta.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe qué exige la ley, palabra por palabra
El Artículo 1 completo dice: toda estación de gasolina al detal en Puerto Rico tendrá que tener funcionando una bomba de aire para llenar neumático de vehículos de motor durante el periodo de tiempo que permanezca abierta al público. Dos palabras cargan el peso: "funcionando" —no basta con que exista el equipo si está dañado— y "durante el periodo de tiempo que permanezca abierta" —no solo en horario diurno o de oficina.
Paso 2: No asumas que la ley dice que el aire es gratis
Es la confusión más común y hay que decirla claro: la ley obliga a tener la bomba funcionando, pero su texto no dice que el servicio deba ser gratuito. Si en tu estación cobran por el aire, esa no es una violación de esta ley según su letra. Las normas y procedimientos de implementación quedaron encomendados al reglamento del DACO, que es donde habría que buscar cualquier regla adicional.
Paso 3: Lleva la querella al DACO
El Artículo 2 le encomienda al Departamento de Asuntos del Consumidor aprobar mediante reglamento todas las normas y procedimientos necesarios para la adecuada implementación de esta Ley. Esa es la agencia a la que corresponde el asunto: si la estación no tiene bomba, o la tiene dañada mientras está abierta al público, la querella va al DACO.
Dónde hacerlo
El Departamento de Asuntos del Consumidor: la ley le encomendó expresamente la reglamentación y con ella la implementación. La página de OGP para esta ley remite al Reglamento 7582 como el reglamento aprobado a su amparo y advierte verificar en el Departamento de Estado si continúa vigente o ha sido enmendado — nosotros no lo leímos, así que ese es el lugar donde buscar las normas de detalle.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta es una ley de una sola obligación, y la honestidad aquí está en no inflarla. Lo que dice: toda estación de gasolina al detal tendrá que tener funcionando una bomba de aire mientras esté abierta al público. Lo que no dice: no dice que el aire sea gratis, no fija multas ni penalidades en su propio texto, no establece un procedimiento de querella, no exige medidores de presión ni calibración, y no cubre las estaciones que no vendan al detal. Todo eso quedó remitido al reglamento que el DACO debía aprobar. La página de OGP identifica el Reglamento 7582 como el aprobado a su amparo y advierte verificar su vigencia en el Departamento de Estado; no lo leímos y por eso no publicamos ni multas ni requisitos técnicos. La ley comenzó a regir a los cuatro (4) meses después de su aprobación.
Errores comunes
- Creer que la ley obliga a dar el aire gratis: su texto solo obliga a tener la bomba funcionando.
- Aceptar que la bomba esté dañada: la ley exige tenerla "funcionando", no solo instalada.
- Pensar que solo aplica en horario diurno: la obligación corre durante todo el periodo en que la estación permanezca abierta al público.
- Buscar la multa en la ley: no la fija; la implementación quedó en el reglamento del DACO.
- Llevar la queja a la agencia equivocada: el asunto es del Departamento de Asuntos del Consumidor.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que la gasolinera tenga bomba de aire?
Sí. Toda estación de gasolina al detal en Puerto Rico tendrá que tener funcionando una bomba de aire para llenar neumáticos de vehículos de motor durante el periodo de tiempo que permanezca abierta al público.
¿Tiene que ser gratis?
La ley no lo dice. Su texto obliga a tener la bomba funcionando y encomienda al DACO aprobar por reglamento las normas y procedimientos de implementación. No afirmamos una gratuidad que el estatuto no establece.
¿Y si la bomba está dañada?
La ley exige tenerla funcionando durante el tiempo que la estación permanezca abierta al público, así que una bomba instalada pero fuera de servicio no cumple con el texto. La querella corresponde al Departamento de Asuntos del Consumidor.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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