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Estación de gasolina: dónde puede ubicarse y por qué no hay variación posible

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Regla 8.8.1 del Reglamento Conjunto es la que decide si una estación de gasolina puede ir donde alguien la quiere poner. Toda solicitud de estación nueva —o de ampliación que aumente en más de un cincuenta por ciento el número de despachadoras existentes— tiene que llegar con una certificación de que se notificó a todos los distribuidores, mayoristas, dueños y arrendatarios de estaciones dentro del perímetro del estudio de viabilidad, y con ese estudio, que analiza nueve aspectos dentro de un radio de mil seiscientos metros. La OGPe o el municipio con jerarquía de la I a la III puede aprobarla previa vista pública y previa recomendación del DDEC. Después vienen las distancias: ochocientos metros lineales entre estaciones en una misma vía y cuatrocientos radiales en vías distintas en distritos comerciales e industriales; dos mil doscientos y mil doscientos metros lineales en Distritos R-G, ARD y áreas no calificadas; cincuenta metros radiales de un área natural, cuerpo hídrico, biblioteca, tribunal, hospital, iglesia, museo, parque, plaza, alcaldía o armería; y mil pies —trescientos cinco metros— de una escuela, universidad, centro de cuido de niños o envejecientes, centro de rehabilitación o dispensario médico, según la Ley 169-2003. Y lo que más sorprende: ni la OGPe, ni su Junta Adjudicativa, ni el municipio tienen facultad para conceder variaciones a esta regla, ni Variaciones en Uso para estaciones nuevas.

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¿Qué es?

Es la Regla 8.8.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, «Disposiciones Generales sobre Estaciones de Gasolina», dentro del Capítulo 8.8. La OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III entenderá, sujeto a lo establecido en esa regla, en toda solicitud para una nueva estación de gasolina en los distritos permitidos por el Reglamento. La regla no habla de qué se puede vender ni de la altura del edificio —eso está en las reglas siguientes y en nuestra guía compañera—: habla de ubicación, notificación, vistas públicas, estudio de viabilidad, separaciones, colindancias residenciales, área máxima del distrito, isletas de despachadoras, acceso, voladizos, variaciones y ampliaciones.

¿Quién puede hacerlo?

La regla aplica a toda solicitud para una nueva estación de gasolina en los distritos permitidos. Dos requisitos —la certificación de notificación y el estudio de viabilidad— se activan tanto para la estación nueva como para la ampliación de una existente que conlleve un aumento en el número de despachadoras existentes mayor a un cincuenta por ciento. Las alteraciones, reconstrucciones, ampliaciones o adición de instalaciones tienen su propio régimen: uno para la pertenencia ordinaria, siempre que no se aumenten las despachadoras por encima del cincuenta por ciento de las existentes, y otro para la pertenencia con una no-conformidad legal, donde no se puede aumentar el número de despachadoras y hay que celebrar vista pública.

Requisitos

  • Para una estación nueva o una ampliación que aumente en más de cincuenta por ciento las despachadoras existentes: certificación de que se notificó la intención a todos los distribuidores, mayoristas, dueños o arrendatarios de estaciones dentro del perímetro del estudio de viabilidad, con nombre y dirección de cada persona notificada.Verificado con la fuente oficial
  • Estudio de viabilidad que demuestre la necesidad y conveniencia del establecimiento, considerando los aspectos que la regla enumera dentro de un perímetro de mil seiscientos metros radiales.Verificado con la fuente oficial
  • Celebración de vistas públicas y recomendación previa del DDEC antes de que la OGPe o el municipio apruebe el establecimiento de la estación nueva.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con las separaciones mínimas respecto a otras estaciones de gasolina y respecto a los otros usos que la regla lista, medidas tomando los puntos más cercanos entre ambos solares.Verificado con la fuente oficial
  • No utilizar predios que colinden lateralmente con solares incluidos en un distrito residencial, salvo el caso de solar de esquina con la verja de hormigón armado de dos metros que la regla permite.Verificado con la fuente oficial
  • Reunir las condiciones de seguridad contra incendios que requiera el NCBPR y obtener la aprobación del DTOP o del municipio concernido para los accesos a vías.Verificado con la fuente oficial
  • Para alteraciones o ampliaciones: demostrar el cumplimiento con la reglamentación aplicable del DRNA sobre aguas usadas, desperdicios de aceites, grasas y lubricantes, manejo y disposición de desperdicios, control de fuentes de emisión y almacenamiento de tanques soterrados, y contar con la aceptación del Gerente de Permisos de Salud y Seguridad de la OGPe para las medidas contra incendios.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién tiene que enterarse antes que nadie

    Toda solicitud para una nueva estación de gasolina, o para una ampliación a una existente que conlleve un aumento en el número de despachadoras existentes mayor a un cincuenta por ciento, deberá ser acompañada de una certificación donde conste que han sido notificados de la intención de establecer dicha estación todos los distribuidores, mayoristas, dueños o arrendatarios de estaciones de gasolina que radiquen dentro del perímetro que el reglamento establece a propósito del estudio de viabilidad. Esa certificación incluirá el nombre y la dirección de las personas notificadas. Es decir: la competencia se entera por regla, no por cortesía.

  2. Paso 2: Vistas públicas y la recomendación del DDEC

    La OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III podrán aprobar el establecimiento de nuevas estaciones de gasolina previa celebración de vistas públicas y previa recomendación del DDEC. Sobre esas vistas se notificará y se solicitará la participación del DDEC, del DACO, del Departamento de Justicia, de los distribuidores mayoristas, dueños o arrendatarios de las estaciones comprendidas dentro del perímetro del estudio de viabilidad, de los detallistas que operan esas estaciones, de las asociaciones existentes de detallistas de gasolina y de cualquier otra parte afectada o interesada, según surja de los expedientes. Si vives cerca y quieres ser oído, esta es la puerta.

  3. Paso 3: El estudio de viabilidad y su radio de 1,600 metros

    El estudio debe demostrar la necesidad y conveniencia del establecimiento y considerar, con respecto al sector dentro del perímetro de mil seiscientos metros radiales, nueve aspectos: la concentración poblacional; la concentración del tránsito vehicular de los residentes en el área de mercado; la intensidad de los usos comerciales, industriales e institucionales; los negocios similares existentes dentro del sector; el impacto anticipado del nuevo establecimiento sobre aquellos de naturaleza similar existentes dentro de dicho perímetro; la forma de operación de la nueva estación, esto es, si es de tipo convencional o de autoservicio; un análisis de tránsito que considere la demanda a satisfacer de los residentes en el área de mercado, el tránsito esperado y el impacto sobre las vías existentes; la cercanía a áreas naturales protegidas y a cuerpos hídricos superficiales y subterráneos; y cualesquiera otros factores relevantes que merezcan consideración.

  4. Paso 4: Cuánto tiene que haber entre una estación y otra

    En distritos comerciales e industriales, la separación mínima entre estaciones será de ochocientos metros lineales medidos a lo largo del trayecto cuando estén localizadas en cualquier margen de una misma vía, y de cuatrocientos metros radiales cuando estén localizadas en vías diferentes. En Distritos R-G y ARD y en áreas no calificadas: dos mil doscientos metros lineales en una misma vía y mil doscientos metros lineales en vías diferentes. Hay dos salvedades por el tipo de vía. En vías de tránsito en una misma dirección de tres o más carriles, las distancias radiales aplican por separado para cada margen y las lineales solo cuando ambas estaciones están en el mismo margen. Y en vías con sección mayor de dieciocho metros provistas de viraje, fajas de separación entre carriles con tránsito opuesto o isleta central de seguridad, las distancias radiales y lineales aplican independientemente para cada margen; cuando ocurra una interrupción de ese viraje, faja o isleta, se permitirá ubicar una sola estación en uno de los solares que formen esquinas o queden directamente opuestos en el lugar de la interrupción, siempre que guarde la separación requerida de otras estaciones en su mismo margen. No se toman en consideración las estaciones existentes cuyas despachadoras estén en las aceras públicas, ni las que no cuenten dentro de su solar con espacio para servir dos automóviles por cada despachadora sin usar la vía pública.

  5. Paso 5: Los cincuenta metros y los mil pies

    Cualquier solar en que se proyecte construir o ampliar una estación de gasolina deberá mantener una separación mínima de cincuenta metros radiales de cualquier área natural o cuerpo hídrico, o de otro solar en que exista o se proyecte la construcción de biblioteca, tribunal, corte, hospital, iglesia, hospedajes especializados, casa de salud, museo, parque, plaza pública, alcaldía y armería. Y se mantendrá una separación de un radio de mil pies —trescientos cinco metros—, según lo dispuesto en la Ley 169-2003, en el caso de escuelas públicas o privadas o institución educativa postsecundaria, centro de cuidado de niños o envejecientes, universidad, academia, reformatorio, institución penal, centro de rehabilitación, centro de diagnóstico y tratamiento, dispensario médico o centro de cirugía ambulatoria. Un uso cuenta como «proyectado» cuando se aprobó su consulta de ubicación, si lo somete un organismo gubernamental, o cuando se aprobaron sus planos de construcción, si lo someten ciudadanos particulares. La separación mínima requerida se mide tomando los puntos más cercanos entre ambos solares.

  6. Paso 6: Colindancia residencial, verjas y respiraderos

    Para estaciones de gasolina o ampliaciones no podrán utilizarse predios que colinden lateralmente con solares o predios incluidos dentro de un distrito residencial. En los casos de solares de esquina que colinden en uno de sus lados con un distrito residencial podrá obviarse esta restricción si se construye una verja de hormigón armado, o de hormigón armado y bloque de hormigón, de dos metros de alto a lo largo de dicha línea de colindancia; excepto que la sección de la verja a construirse en la línea lateral del solar que corresponde al patio delantero requerido para el distrito residencial adyacente tendrá una altura máxima de un metro. Cuando el solar propuesto colinde en su parte posterior con un distrito residencial se construirá una verja de hormigón armado y bloques de dos metros de alto a lo largo de esa línea. Y los respiraderos se ubicarán a una distancia no menor de seis metros de toda colindancia residencial.

  7. Paso 7: El tope del cincuenta por ciento del distrito

    Hay un límite que casi nadie conoce y que puede cerrar la puerta aunque todas las distancias cuadren: la suma de las áreas de los solares ocupados o usados para estaciones de gasolina no excederá de cincuenta por ciento del área total de todos los solares comprendidos dentro del distrito considerado. En distritos divididos por vías públicas con sección mayor de dieciocho metros, ese cincuenta por ciento se calculará separadamente para cada porción del distrito así dividido.

  8. Paso 8: Isletas, incendios, acceso y voladizos

    La distancia mínima entre la servidumbre de paso de una vía y la isleta que contiene las despachadoras será de cuatro con cincuenta y siete centésimas de metro lineales cuando la isleta esté paralela a la vía; cuando esté a un ángulo con la línea de servidumbre de paso, la distancia mínima será de seis metros con nueve centímetros —así lo escribe el reglamento, 6.09— o las distancias que la ACT determine. Las estaciones reunirán las condiciones de seguridad que requiera el NCBPR. Se requerirá la aprobación del DTOP o del municipio concernido para los accesos a vías. Se permite construir estructuras de materiales incombustibles en voladizo sobre las isletas para proteger de la intemperie al encargado del servicio o al motorista: cuando el solar esté en la misma manzana y de frente al mismo lado de la vía que solares de un distrito residencial adyacente, la proyección hacia el frente no excederá de un metro de la medida del patio delantero requerido para ese distrito; cuando no haya tales solares residenciales, la estructura podrá extenderse hasta, pero no proyectarse fuera de, los límites de la propiedad. Y las cornisas, aleros, tejados y otros rasgos arquitectónicos podrán extenderse dentro de los patios requeridos hasta un metro.

  9. Paso 9: No hay variación posible

    Esta es la disposición que más conviene tener clara antes de gastar dinero en un proyecto. La Sección 8.8.1.16 dice dos cosas. Primera: la OGPe, su Junta Adjudicativa y el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III no tendrán facultad para conceder variaciones a las disposiciones establecidas en la Regla 8.8.1. Segunda: tampoco podrán conceder Variaciones en Uso para establecer nuevas estaciones de gasolina o diésel. No es que sea difícil: es que la agencia no tiene la facultad. Si una distancia no cuadra, no cuadra.

  10. Paso 10: Alteraciones y ampliaciones: dos regímenes

    El primero, la Sección 8.8.1.17, cubre alteraciones, reconstrucciones, ampliaciones o adición de instalaciones a estructuras o edificios usados como estación de gasolina siempre que no se aumenten las despachadoras por encima del cincuenta por ciento de las existentes —reproducimos la frase como está impresa, con su gramática rota— y se cumpla con lo siguiente: las instalaciones de lavado, engrase y otras existentes a no menos de cuatro con veinticinco metros de cualquier línea de colindancia; las propuestas o existentes que no cumplan con eso, a no menos de seis metros; las despachadoras existentes a no menos de cuatro con veinticinco metros de cualquier línea de colindancia delantera; las medidas de seguridad contra incendios con la aceptación del Gerente de Permisos de Salud y Seguridad de la OGPe; y el cumplimiento con la reglamentación aplicable del DRNA. Y viene el beneficio: las ampliaciones proyectadas que cumplan con esa sección no tendrán que cumplir con los requisitos de la Regla 8.8.1 dentro de un período de cinco años. El segundo régimen, la Sección 8.8.1.18, es para cuando existe una no-conformidad legal en la pertenencia: ahí no se puede aumentar el número de despachadoras, hay que demostrar la no-conformidad legal y la continuidad en operación de los usos no conformes, se celebrará vista pública conforme a la Regla 2.1.2, y las ampliaciones horizontales solo podrán usarse para ampliar las instalaciones existentes y su tamaño no excederá del cincuenta por ciento del área bruta de piso del local existente.

Dónde hacerlo

Ante la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, según corresponda, que es quien entiende en toda solicitud para una nueva estación de gasolina en los distritos permitidos. La recomendación previa la da el DDEC. A las vistas públicas se notifica y se solicita la participación del DDEC, del DACO, del Departamento de Justicia, de los distribuidores mayoristas, dueños o arrendatarios de las estaciones dentro del perímetro, de los detallistas que las operan, de las asociaciones de detallistas de gasolina y de cualquier otra parte afectada o interesada. La aprobación de los accesos a vías corresponde al DTOP o al municipio concernido.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si lo que quieres es abrir una estación, el orden útil es este. Primero comprueba las distancias, porque son las que no admiten arreglo: ochocientos metros lineales de otra estación en la misma vía y cuatrocientos radiales en vías distintas en distritos comerciales e industriales; dos mil doscientos y mil doscientos metros lineales en R-G, ARD y áreas no calificadas; cincuenta metros radiales de un área natural, cuerpo hídrico, biblioteca, tribunal, hospital, iglesia, hospedaje especializado, casa de salud, museo, parque, plaza, alcaldía o armería; y mil pies —trescientos cinco metros— de escuelas, instituciones postsecundarias, cuidos de niños o envejecientes, universidades, academias, reformatorios, instituciones penales, centros de rehabilitación, centros de diagnóstico y tratamiento, dispensarios médicos o centros de cirugía ambulatoria, según la Ley 169-2003. Se miden entre los puntos más cercanos de ambos solares, y cuenta lo «proyectado» con consulta de ubicación aprobada o planos aprobados, no solo lo construido. Después mira la colindancia: no se puede usar un predio que colinde lateralmente con un distrito residencial, salvo la excepción del solar de esquina con verja de dos metros. Luego el tope del cincuenta por ciento del área de los solares del distrito. Y solo entonces prepara la certificación de notificación y el estudio de viabilidad, que son caros y no sirven de nada si una distancia falla. Si eres vecino y te enteraste de un proyecto, tu momento es la vista pública, a la que se notifica a las partes afectadas o interesadas según surja de los expedientes. Y si te dijeron que se puede pedir una variación, no: ni la OGPe, ni su Junta Adjudicativa, ni el municipio con jerarquía de la I a la III tienen facultad para concederla sobre esta regla, ni para conceder Variaciones en Uso para estaciones nuevas de gasolina o diésel. Cuatro salvedades sobre lo que no publicamos. Primera: no hay costo ni plazo, porque esta regla no fija arancel ni término. Segunda: no leímos el NCBPR, la Ley 169-2003 en su propio texto, la reglamentación del DRNA sobre aguas usadas, aceites y tanques soterrados, la Regla 2.1.2 sobre vistas públicas ni las determinaciones de la ACT; los nombramos porque el reglamento envía a ellos. Tercera: hay dos defectos en la fuente que preferimos señalar antes que corregir en silencio. En la Sección 8.8.4.4, la tabla de parámetros para Distritos R-G y ARD escribe «mil doscientos (1,200) metros radiales» donde la Sección 8.8.1.5(b)(2) dice «mil doscientos (1,200) metros lineales»; y esa misma tabla remite a los incisos c, d y e de la «Sección 8.7.1.5» cuando la sección que lleva ese título, Separación entre Estaciones de Gasolina, es la 8.8.1.5. Cuarta: el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Pagar el estudio de viabilidad antes de comprobar las separaciones, que no admiten variación.
  • Confundir metros lineales con metros radiales: en una misma vía se mide a lo largo del trayecto.
  • Medir desde el edificio y no entre los puntos más cercanos de ambos solares.
  • Ignorar los usos «proyectados» con consulta de ubicación o planos aprobados, aunque todavía no estén construidos.
  • Olvidar la certificación de notificación a distribuidores, mayoristas, dueños y arrendatarios dentro del perímetro.
  • Usar un predio que colinda lateralmente con un distrito residencial sin ser solar de esquina.
  • Pasar por alto el tope del cincuenta por ciento del área de los solares del distrito.
  • Creer que la OGPe puede conceder una variación a esta regla o una Variación en Uso para una estación nueva.

Preguntas frecuentes

¿A qué distancia puede estar otra estación de gasolina?

En distritos comerciales e industriales, ochocientos metros lineales medidos a lo largo del trayecto cuando ambas estén en cualquier margen de una misma vía, y cuatrocientos metros radiales cuando estén en vías diferentes. En Distritos R-G y ARD y en áreas no calificadas, dos mil doscientos metros lineales en una misma vía y mil doscientos metros lineales en vías diferentes.

¿Puede haber una gasolinera cerca de una escuela?

El reglamento manda mantener una separación de un radio de mil pies —trescientos cinco metros—, según lo dispuesto en la Ley 169-2003, respecto de escuelas públicas o privadas, instituciones educativas postsecundarias, centros de cuidado de niños o envejecientes, universidades, academias, reformatorios, instituciones penales, centros de rehabilitación, centros de diagnóstico y tratamiento, dispensarios médicos o centros de cirugía ambulatoria. La separación se mide tomando los puntos más cercanos entre ambos solares.

¿Se puede pedir una variación para una estación de gasolina?

No. La Sección 8.8.1.16 dispone que la OGPe, su Junta Adjudicativa y el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III no tendrán facultad para conceder variaciones a las disposiciones de la Regla 8.8.1, y que tampoco podrán conceder Variaciones en Uso para establecer nuevas estaciones de gasolina o diésel.

Van a poner una gasolinera al lado de mi casa: ¿puedo ser oído?

La OGPe o el municipio pueden aprobar el establecimiento de una estación nueva previa celebración de vistas públicas y previa recomendación del DDEC. Sobre esas vistas se notificará y se solicitará la participación del DDEC, del DACO, del Departamento de Justicia, de los distribuidores mayoristas, dueños o arrendatarios de las estaciones dentro del perímetro, de los detallistas que las operan, de las asociaciones existentes de detallistas de gasolina y de cualquier otra parte afectada o interesada, según surja de los expedientes correspondientes.

¿Qué separación hay que guardar de un parque o de un hospital?

Cincuenta metros radiales. Cualquier solar en que se proyecte construir o ampliar una estación deberá mantener esa separación mínima de cualquier área natural o cuerpo hídrico, o de otro solar en que exista o se proyecte la construcción de biblioteca, tribunal, corte, hospital, iglesia, hospedajes especializados, casa de salud, museo, parque, plaza pública, alcaldía y armería.

¿Puedo ampliar mi estación existente?

Sí, bajo condiciones. Si no se aumentan las despachadoras por encima del cincuenta por ciento de las existentes y se cumplen los patios de cuatro con veinticinco y seis metros, la aceptación del Gerente de Permisos de Salud y Seguridad de la OGPe y el cumplimiento con la reglamentación del DRNA, las ampliaciones proyectadas no tendrán que cumplir con la Regla 8.8.1 dentro de un período de cinco años. Si existe una no-conformidad legal en la pertenencia, no se puede aumentar el número de despachadoras, hay que celebrar vista pública y la ampliación horizontal no puede exceder el cincuenta por ciento del área bruta de piso del local existente.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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