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Negocios y permisos

Estación de gasolina: qué se puede vender y qué medidas tiene que cumplir el solar

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

Después de decidir si una estación de gasolina puede ubicarse donde se propone, el Reglamento Conjunto dice qué puede pasar dentro de ella. En los Distritos C-I, C-C y C-T se permite exclusivamente lo siguiente en el edificio principal: estaciones de inspección; lavado y engrase, excepto en los Distritos C-I; reparaciones menores como cambio de aceite y filtros, frenos, bujías, platinos, condensadores, lámparas, bocinas y neumáticos o la atención de cualquier otra emergencia mecánica; servicios al motorista, que incluyen la venta de comestibles, artículos del hogar, novedades, medicamentos sin receta, cigarrillos y bebidas alcohólicas selladas —no se permite el consumo en los predios de la estación— siempre que se provea estacionamiento para no menos de tres vehículos dentro del solar; venta de combustibles y lubricantes; venta e instalación de neumáticos, baterías y accesorios de fácil y rápida instalación; y cualquier otro uso permitido en el distrito cuya área bruta de piso no sea mayor al uso principal o no exceda trescientos cincuenta metros cuadrados. Los mismos usos, del inciso a al g, se permiten en Distritos Industriales y en Distritos R-G, ARD y áreas no calificadas. Las tablas de parámetros cambian por distrito: seis metros de altura máxima y sesenta por ciento de ocupación en los comerciales, treinta por ciento en R-G y ARD, veinte metros de ancho mínimo del solar en los comerciales y veinticinco en industriales y en R-G.

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¿Qué es?

Son las Reglas 8.8.2, 8.8.3 y 8.8.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, que completan el Capítulo 8.8. Cada una permite el establecimiento de estaciones de gasolina —o diésel— o su ampliación en un grupo de distritos, siempre que cumplan con la Regla 8.8.1, que es la de ubicación y separaciones, y además con los requisitos propios de cada regla: los usos permitidos dentro del edificio principal, una tabla de parámetros de altura, cabida, ancho, ocupación y patios, y las condiciones de los edificios y usos accesorios. Esta guía es la mitad de dentro; la mitad de fuera —dónde puede ubicarse y por qué no cabe pedir variación— está en nuestra guía compañera.

¿Quién puede hacerlo?

Para los Distritos C-I, C-C y C-T se permitirá el establecimiento de estaciones de gasolina o diésel o ampliaciones cuando cumplan con la Regla 8.8.1 y con los requisitos de la Regla 8.8.2. En los Distritos I (Industrial) se permitirá igualmente cuando cumplan con la Regla 8.8.1 y con los requisitos de la Regla 8.8.3. En los Distritos R-G y ARD se permitirá cuando cumplan con la Regla 8.8.1 y con los requisitos de la Regla 8.8.4. Para los Distritos R-G y las áreas no calificadas, el reglamento añade un criterio de ubicación: frente a vías comprendidas en estos distritos y en áreas no calificadas se podrán establecer estaciones de acuerdo al número de viviendas existentes en asentamientos poblacionales dentro de un radio de mil seiscientos metros, medidos desde la propuesta ubicación. El reglamento enuncia el criterio pero no publica un número de viviendas; nosotros no lo inventamos.

Requisitos

  • Cumplir con la Regla 8.8.1 (Disposiciones Generales sobre Estaciones de Gasolina) además de los requisitos propios del distrito: las tres reglas de distrito lo exigen expresamente.Verificado con la fuente oficial
  • Limitar la operación del edificio principal a los usos que la Sección 8.8.2.2 permite exclusivamente, del inciso a al g.Verificado con la fuente oficial
  • Si se venden bebidas alcohólicas: que sean selladas, sin consumo en los predios de la estación, y que se provea estacionamiento para no menos de tres vehículos dentro del solar sin interrumpir las áreas de servicio a los automovilistas.Verificado con la fuente oficial
  • Que cualquier otro uso permitido en el distrito no tenga un área bruta de piso mayor al uso principal de la estación establecido, ni exceda trescientos cincuenta metros cuadrados.Verificado con la fuente oficial
  • Observar, al mínimo, los parámetros de la tabla del distrito correspondiente: altura máxima, cabida mínima y ancho mínimo del solar, área de ocupación y patios.Verificado con la fuente oficial
  • Limitarse a un edificio accesorio, dentro de los topes de altura y del diez por ciento del área del solar, situado en aquella parte del solar donde se permite la localización del edificio principal.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Los siete usos permitidos en el edificio principal

    La Sección 8.8.2.2 dice que como parte de la operación de una estación de gasolina se permitirá exclusivamente lo siguiente en el edificio principal. Uno, estaciones de inspección. Dos, lavado y engrase, excepto en los Distritos C-I. Tres, reparaciones menores, tales como cambio de aceite y filtros, frenos, bujías, platinos, condensadores, lámparas, bocinas y neumáticos, o la atención de cualquier otra emergencia mecánica a un vehículo de motor. Cuatro, servicios al motorista, tales como venta de comestibles, artículos del hogar, novedades y medicamentos sin receta, cigarrillos y bebidas alcohólicas selladas, con dos condiciones expresas: no se permitirá el consumo de éstas en los predios de la estación, y se debe proveer estacionamiento para no menos de tres vehículos dentro del solar sin interrumpir las áreas de servicio a los automovilistas. Cinco, venta de combustibles y lubricantes. Seis, venta e instalación de neumáticos, baterías y aquellos accesorios y piezas de vehículos de motor que sean de fácil y rápida instalación. Y siete, cualquier otro uso que sea permitido en el distrito en que ubica, cuya área bruta de piso no sea mayor al uso principal de la estación establecido o que no exceda trescientos cincuenta metros cuadrados.

  2. Paso 2: Los mismos usos en distritos industriales, R-G, ARD y áreas no calificadas

    No hace falta buscar otra lista. La Sección 8.8.3.2 dispone que en los Distritos I (Industrial) se permitirán los usos en pertenencias ocupadas o usadas para estaciones de gasolina según la Sección 8.8.2.2, desde el inciso a hasta el g. Y la Sección 8.8.4.3 dispone lo mismo para los Distritos R-G y ARD y para las áreas no calificadas. Un detalle de la fuente: al remitir, la Sección 8.8.4.3 titula la 8.8.2.2 como «Usos en Estaciones de Gasolina en Distritos C-I y C-T» y deja fuera el C-C que la propia 8.8.2.2 sí incluye en su título. Lo señalamos porque preferimos que veas el texto como está.

  3. Paso 3: La tabla de los distritos C-I, C-C y C-T

    Las estaciones en estos distritos observarán al mínimo estos parámetros. Altura máxima: seis metros. Cabida mínima del solar: mil doscientos metros —así lo imprime la tabla, sin la palabra «cuadrados» que uno esperaría en una cabida—. Ancho mínimo del solar: veinte metros. Área de ocupación máxima: sesenta por ciento. Patios desde el área de las despachadoras de gasolina: el fondo o ancho de cualquier patio delantero será de cuatro metros con veinticinco centímetros; el del patio lateral o posterior no será menor de seis metros, incluyendo la distancia de la despachadora al edificio principal. Patios para el edificio principal y los edificios accesorios: el fondo o ancho de cualquier patio lateral y posterior será no menor de tres metros.

  4. Paso 4: La tabla de los distritos industriales

    Aquí dos casillas remiten al distrito específico en lugar de dar un número. La altura máxima se determinará a base del área bruta de piso permitida y al tamaño de los patios requeridos para el distrito específico en que ubica la pertenencia. La cabida mínima del solar: mil doscientos metros. El ancho mínimo del solar sube a veinticinco metros. El área de ocupación será aquella establecida para el distrito específico en que ubica la pertenencia, y lo mismo el área bruta de piso. Los patios son los mismos que en los distritos comerciales: cuatro con veinticinco desde el área de las despachadoras al frente, no menos de seis lateral o posterior incluyendo la distancia de la despachadora al edificio principal, y no menos de tres para el edificio principal y los accesorios. Los edificios y usos accesorios en estos distritos no se rigen por esta regla sino por el Capítulo 8.4, que no leímos para esta guía y por tanto no resumimos.

  5. Paso 5: La tabla de R-G, ARD y áreas no calificadas

    Altura máxima: seis metros. Cabida mínima del solar: mil doscientos metros. Ancho mínimo del solar: veinticinco metros. Área de ocupación: treinta por ciento, la mitad de la que se permite en los distritos comerciales. La tabla incluye además una casilla de separación mínima entre estaciones —la nueva y otra existente o previamente autorizada—: dos mil doscientos metros lineales cuando estén localizadas en cualquier margen de una misma vía, y mil doscientos metros radiales cuando estén localizadas en vías diferentes. Ahí hay un desajuste con la regla de separación: la Sección 8.8.1.5, inciso b, punto 2, dice «mil doscientos (1,200) metros lineales cuando estén localizadas en vías diferentes». La misma casilla remite a los incisos c, d y e de la «Sección 8.7.1.5», cuando la sección que lleva ese título es la 8.8.1.5. No resolvemos ninguna de las dos cosas: las señalamos para que preguntes por escrito antes de comprar terreno. Los patios son los mismos de las otras dos tablas.

  6. Paso 6: El criterio de las viviendas en un radio de 1,600 metros

    Para los Distritos R-G y las áreas no calificadas hay un criterio de ubicación aparte de las separaciones: frente a vías comprendidas en estos distritos y en áreas no calificadas se podrán establecer estaciones de gasolina de acuerdo al número de viviendas existentes en asentamientos poblacionales dentro de un radio de mil seiscientos metros, medidos desde la propuesta ubicación. El reglamento enuncia el criterio pero no publica una cifra de viviendas ni una escala; nosotros no vamos a inventarla. Si tu proyecto cae ahí, pregunta por escrito a la OGPe o al municipio qué número aplican y con qué fuente de datos.

  7. Paso 7: El edificio accesorio: uno solo, y con topes

    En los Distritos C-I, C-C y C-T se permitirá un edificio accesorio, el cual podrá utilizarse para la instalación y almacenaje de piezas, accesorios y otros artículos cuya venta es permitida en estaciones de gasolina; las reparaciones menores que se permiten en el edificio principal; brillado de vehículos; y la ubicación de máquinas de producir hielo para la venta al detal. Ningún edificio accesorio excederá seis metros de altura ni ocupará un área mayor del diez por ciento del área del solar, y se situará en aquella parte del solar donde se permite la localización del edificio principal. En los Distritos R-G, ARD y en áreas no calificadas las reglas son parecidas pero más estrictas en altura: un edificio accesorio para las actividades permitidas, ninguno con más de una planta ni de más de cinco metros de altura, con el mismo tope de diez por ciento y la misma regla de localización.

Dónde hacerlo

Ante la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, según corresponda, dentro del trámite de permisos de la estación. Estas tres reglas fijan usos y parámetros; el trámite en sí, la notificación, el estudio de viabilidad y las vistas públicas están en la Regla 8.8.1 y los cubre nuestra guía compañera de ubicación. Para los edificios y usos accesorios en Distritos Industriales, el reglamento remite al Capítulo 8.4.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Dos preguntas resuelven casi todo. La primera es qué se puede vender: el edificio principal admite exclusivamente los siete usos del inciso a al g, y el séptimo es la válvula de escape —cualquier otro uso permitido en el distrito, siempre que su área bruta de piso no sea mayor al uso principal de la estación o no exceda trescientos cincuenta metros cuadrados—. La bebida alcohólica sí se puede vender, pero sellada, sin consumo en los predios de la estación, y con estacionamiento para no menos de tres vehículos dentro del solar. El lavado y engrase se permite en todos estos distritos excepto en los C-I. La segunda pregunta es qué tiene que medir el solar: seis metros de altura máxima y sesenta por ciento de ocupación en C-I, C-C y C-T, con veinte metros de ancho mínimo; veinticinco metros de ancho en Distritos Industriales, donde la altura, la ocupación y el área bruta de piso se toman del distrito específico; y en R-G, ARD y áreas no calificadas, seis metros de altura, veinticinco de ancho y solo treinta por ciento de ocupación. La cabida mínima es mil doscientos metros en las tres tablas. Los patios se repiten: cuatro con veinticinco al frente desde el área de las despachadoras, no menos de seis lateral o posterior incluyendo la distancia de la despachadora al edificio principal, y no menos de tres para el edificio principal y los accesorios. Ahora las salvedades, que aquí importan. Primera: estas reglas no valen solas —las tres exigen además el cumplimiento con la Regla 8.8.1, la de ubicación y separaciones, y esa regla no admite variaciones—. Segunda: no publicamos costo ni plazo, porque estas reglas no fijan ni arancel ni término. Tercera: la tabla escribe la cabida mínima como «1,200 metros», sin decir «cuadrados»; lo reproducimos como está impreso. Cuarta: la tabla de R-G y ARD dice «mil doscientos (1,200) metros radiales» donde la Sección 8.8.1.5(b)(2) dice «metros lineales», y remite a la «Sección 8.7.1.5» cuando la sección con ese título es la 8.8.1.5; no resolvemos ninguna de las dos discrepancias. Quinta: el criterio de las viviendas dentro de un radio de mil seiscientos metros para R-G y áreas no calificadas se enuncia sin número, y no lo inventamos. Sexta: no leímos el Capítulo 8.4, al que remiten los edificios accesorios en Distritos Industriales. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Creer que en la estación se puede poner cualquier negocio: el edificio principal admite exclusivamente los siete usos listados.
  • Vender bebidas alcohólicas para consumo en los predios de la estación, que el reglamento prohíbe expresamente.
  • Olvidar el estacionamiento para no menos de tres vehículos dentro del solar que acompaña a los servicios al motorista.
  • Pasar de trescientos cincuenta metros cuadrados en el «cualquier otro uso» del inciso g, o superar el área del uso principal.
  • Poner lavado y engrase en un Distrito C-I, donde el inciso b lo excluye.
  • Aplicar el sesenta por ciento de ocupación de los distritos comerciales en R-G o ARD, donde es treinta.
  • Levantar más de un edificio accesorio, o pasar del diez por ciento del área del solar.
  • Cumplir la tabla del distrito y creer que ya está: las tres reglas exigen además el cumplimiento con la Regla 8.8.1.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender cerveza en la gasolinera?

El reglamento incluye las bebidas alcohólicas selladas dentro de los servicios al motorista permitidos en el edificio principal, y añade entre paréntesis que no se permitirá el consumo de éstas en los predios de la estación. El mismo inciso exige que se provea estacionamiento para no menos de tres vehículos dentro del solar, sin interrumpir las áreas de servicio a los automovilistas. Las licencias de bebidas alcohólicas se rigen por su propio capítulo y tienen sus propias guías.

¿Puedo poner un taller de mecánica en la estación?

Se permiten reparaciones menores, tales como cambio de aceite y filtros, frenos, bujías, platinos, condensadores, lámparas, bocinas y neumáticos, o la atención de cualquier otra emergencia mecánica a un vehículo de motor. También la venta e instalación de neumáticos, baterías y aquellos accesorios y piezas que sean de fácil y rápida instalación. El lavado y engrase se permite excepto en los Distritos C-I.

¿Cuánto tiene que medir el solar?

Las tres tablas fijan una cabida mínima del solar de mil doscientos metros —así lo imprime el reglamento— y un ancho mínimo que cambia: veinte metros en Distritos C-I, C-C y C-T, y veinticinco metros en Distritos Industriales y en Distritos R-G, ARD y áreas no calificadas.

¿Qué altura y qué ocupación se permiten?

En C-I, C-C y C-T: seis metros de altura máxima y sesenta por ciento de área de ocupación máxima. En R-G, ARD y áreas no calificadas: seis metros de altura y treinta por ciento de ocupación. En Distritos Industriales, la altura se determinará a base del área bruta de piso permitida y del tamaño de los patios requeridos para el distrito específico, y tanto el área de ocupación como el área bruta de piso serán las establecidas para ese distrito.

¿Cuántos edificios accesorios puedo tener?

Uno. En C-I, C-C y C-T, ningún edificio accesorio excederá seis metros de altura ni ocupará más del diez por ciento del área del solar. En R-G, ARD y áreas no calificadas, ninguno tendrá más de una planta ni excederá cinco metros de altura, con el mismo tope del diez por ciento. En ambos casos se situará en aquella parte del solar donde se permite la localización del edificio principal. En Distritos Industriales, los edificios y usos accesorios se ajustarán al Capítulo 8.4, que no leímos para esta guía.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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