En resumen
La Ley 80-1972, según enmendada, dispone que la lectura de los contadores de servicio de energía eléctrica podrá ser llevada a cabo mediante cualquier mecanismo, local o remoto, que permita determinar con exactitud la cantidad de energía eléctrica consumida por el cliente, y que los contadores estarán ubicados en lugares accesibles a fin de que el personal de la Autoridad de Energía Eléctrica pueda realizar cualquier gestión relacionada con los mismos. En caso de que los contadores sean leídos personalmente por empleados de la Autoridad adiestrados debidamente, éstos deberán ser leídos o constatados por lo menos una vez cada dos (2) meses en las zonas urbanas y rurales, excepto que, en aquellos casos en que el cliente esté de acuerdo y así se haga constar por escrito, las partes podrán pactar que la lectura se lleve a cabo con menos frecuencia. Siempre que los contadores sean leídos personalmente, el lector dejará notificación por escrito que indique la lectura anterior, la lectura actual y la fecha de ésta. En casos en que la Autoridad tenga la capacidad de constatar el consumo eléctrico por métodos remotos, dicha lectura se llevará a cabo por lo menos una vez cada dos meses, y en esos casos no vendrá obligada a dejar la notificación por escrito. La factura que la Autoridad enviare a sus clientes deberá contener información sobre la lectura del contador al iniciarse y terminar el período de facturación, las fechas y los días comprendidos en el período, la constante del contador, la tarifa, y la fecha de la próxima lectura, así como cualquier otro dato que facilite la verificación de la lectura.
¿Qué es?
Es la ley que fija cada cuánto hay que leer tu contador de luz y qué datos tiene que traer la factura para que puedas comprobar el número por ti mismo. Su valor está justamente ahí: convierte la factura en algo verificable en vez de un total que hay que creer.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a los clientes del servicio de energía eléctrica en zonas urbanas y rurales de Puerto Rico. Esta ley trata únicamente del servicio de energía eléctrica; no dispone nada sobre el servicio de agua.
Requisitos
- Que el contador esté ubicado en un lugar accesible para que el personal de la Autoridad pueda realizar cualquier gestión relacionada con él.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Una vez cada dos meses, como mínimo
Es el plazo central y aplica a las dos formas de leer. Cuando los contadores «sean leídos personalmente por empleados de la Autoridad adiestrados debidamente, éstos deberán ser leídos o constatados por lo menos una vez cada dos (2) meses en las zonas urbanas y rurales». Y cuando la Autoridad «tenga la capacidad de constatar el consumo eléctrico por métodos remotos, dicha lectura se llevará a cabo por lo menos una vez cada dos (2) meses».
Paso 2: Si te lo leen en persona, te dejan nota escrita
Es un derecho concreto y verificable. «Siempre que los contadores sean leídos personalmente por empleados de la Autoridad, el lector dejará notificación, por escrito, que indique la lectura anterior, la lectura actual y la fecha de ésta». Tres datos, no uno. Esa nota es la que te permite cotejar la factura cuando llegue.
Paso 3: Con lectura remota no hay nota, pero sí el plazo
La ley lo dice expresamente para que no haya confusión: «En esos casos, la Autoridad de Energía Eléctrica no vendrá obligada a dejar la notificación por escrito requerida en situaciones donde la lectura se lleve a cabo localmente». Lo que no cambia es el mínimo de una lectura cada dos meses.
Paso 4: Los seis datos que la factura debe traer
Vale la pena tenerlos a mano cuando abras la factura. Debe contener «información sobre la lectura del contador al iniciarse y terminar el período de facturación, las fechas y los días comprendidos en el período, la constante del contador, la tarifa, y la fecha de la próxima lectura, así como cualquier otro dato que facilite la verificación de la lectura». La constante del contador y la fecha de la próxima lectura son las dos que más se pasan por alto.
Paso 5: Menos frecuencia solo si tú lo aceptas por escrito
La excepción existe pero tiene candado. Las partes podrán pactar que la lectura se lleve a cabo con menos frecuencia que cada dos meses únicamente «en aquellos casos en que el cliente esté de acuerdo y así se haga constar por escrito». Sin ese acuerdo escrito, el mínimo de dos meses se mantiene.
Paso 6: Te deben explicar cómo leer el contador
Es un deber de la Autoridad, no un favor: «La Autoridad de Energía Eléctrica distribuirá entre sus clientes información explicando la forma de leer los contadores, además de orientar a los clientes sobre los métodos alternos que puedan ser establecidos». La ley añade que la Autoridad evaluará la viabilidad de implantar métodos alternos de información para que los clientes puedan verificar los datos de la lectura antes de recibir la factura, y que estudiará hacerlo por sistemas telefónicos automatizados y por Internet.
Dónde hacerlo
La ley impone los deberes a la Autoridad de Energía Eléctrica, que es el nombre que usa el texto compilado. No crea un procedimiento de querella ni designa un foro: lo que te da son datos exigibles en la factura y un plazo de lectura que puedes citar. Si tu problema es la suspensión del servicio por falta de pago, el procedimiento mínimo que la ley garantiza está en otra guía; si es un crédito por equipo médico, esa también tiene la suya.
Cuánto tarda
Los contadores deben leerse o constatarse por lo menos una vez cada dos (2) meses, en zonas urbanas y rurales, tanto por lectura personal como por métodos remotos.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta ley no hace. No fija penalidad alguna: leímos sus cuatro secciones y no hay artículo de multas ni de sanciones, así que no publicamos una cifra prestada de otra ley. No designa una ventanilla de querella ni un plazo para reclamar, y por eso el tiempo de trámite que publicamos es el de la lectura, no el de un reclamo. Y no dice nada sobre facturación estimada: si tu factura viene estimada, lo que esta ley te da es el derecho a que el contador se lea o constate al menos cada dos meses y a que la factura traiga los datos que permiten verificar la lectura; cualquier norma específica sobre estimados vendría de reglamentación que no leímos. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la ley orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica, su reglamentación de facturación y la reglamentación del negociado de energía. Sobre el nombre: el texto compilado, revisado en 2024, nombra a la Autoridad de Energía Eléctrica, y reproducimos ese nombre sin sustituirlo por un operador o entidad sucesora, porque eso exigiría leer leyes que no leímos. Una precisión de alcance: esta ley trata únicamente del contador de energía eléctrica y no dispone nada sobre el servicio de agua.
Errores comunes
- Aceptar meses sin lectura: el mínimo es una lectura o constatación cada dos meses.
- Botar la nota que deja el lector: trae la lectura anterior, la actual y la fecha, y sirve para cotejar la factura.
- No buscar la constante del contador ni la fecha de la próxima lectura: la ley exige ambas en la factura.
- Pactar de palabra una lectura menos frecuente: la excepción exige que conste por escrito.
- Tener el contador bloqueado o inaccesible: la ley exige que esté en lugar accesible.
- Esperar una multa en esta ley: no fija ninguna.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto tienen que leer mi contador?
Por lo menos una vez cada dos (2) meses, en zonas urbanas y rurales, tanto si lo leen personalmente como si lo constatan por métodos remotos. Solo puede pactarse una frecuencia menor si el cliente está de acuerdo y consta por escrito.
¿Qué me tienen que dejar cuando leen el contador?
Si la lectura es personal, el lector dejará notificación por escrito que indique la lectura anterior, la lectura actual y la fecha de ésta. Si la lectura es remota, no viene obligada a dejar esa notificación.
¿Qué datos debe traer la factura?
La lectura del contador al iniciarse y terminar el período de facturación, las fechas y los días comprendidos en el período, la constante del contador, la tarifa, la fecha de la próxima lectura, y cualquier otro dato que facilite la verificación de la lectura.
¿Esta ley cubre el contador del agua?
No. Su texto trata de la lectura de los contadores del servicio de energía eléctrica. No dispone nada sobre el servicio de agua, y no le extendemos un alcance que no tiene.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR)
Negociado de Energía
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Objetar la factura: no te pueden suspender el servicio mientras reclamas
La Ley 33-1985 da 20 días para objetar la factura de la AAA, obliga a investigar en 30 y prohíbe suspender el servicio mientras el procedimiento esté en curso.
Cómo pedir el crédito de luz por equipo médico (Ley 152)
El crédito del 50% por equipos que preservan la vida, y cómo llega al 100% con la carta de Familia.
Carta de Derechos del Consumidor: 12 derechos que puedes citar
El Artículo 7A de la Ley 5-1973 te da copia del contrato antes de firmarlo, prohíbe los espacios en blanco y protege el acceso a agua y luz sin título de propiedad.
Pesas y medidas: la balanza a la vista y el peso neto en el paquete
La Ley 145-1968 exige balanzas al alcance del consumidor para verificar paquetes y prohíbe las palabras "aproximadamente", "al envasarse" y "al cortarse".