En resumen
La Ley 33-1985 establece requisitos procesales mínimos para la suspensión de servicios públicos esenciales, con el propósito de garantizar a los abonados o usuarios una adecuada oportunidad de objetar la corrección y procedencia de los cargos facturados, una adecuada notificación de la decisión de suspenderle el servicio por falta de pago, y la adecuada divulgación de la totalidad del procedimiento. A partir del envío de una factura, el abonado tendrá veinte (20) días para pagar u objetar y solicitar una investigación ante el funcionario designado en la oficina local donde ubica la estructura que recibe servicio, quien estará facultado para corregir errores o sobrecargos; la objeción podrá solicitarse mediante correo, teléfono, fax, internet y aplicaciones móviles. La entidad deberá concluir la investigación e informarle el resultado al abonado dentro de los treinta (30) días de la objeción original, por escrito; si el resultado le es adverso, el abonado tendrá diez (10) días para pagar o solicitar reconsideración y vista administrativa. En ningún momento mientras se desarrollen estos procedimientos administrativos podrá suspenderse el servicio. Si el examinador resuelve en contra del abonado, éste deberá pagar el balance en veinte (20) días y la entidad establecerá un plan de pago de la deuda que no será mayor al 50% del total de la deuda; solo si el abonado no cumple podrá suspenderse, desconectarse y darse de baja el servicio. Si el resultado le es favorable, la autoridad le devolverá o acreditará cualquier cantidad pagada en exceso más intereses a razón de un diez por ciento (10%) anual. La suspensión nunca ocurrirá un viernes, sábado, domingo o día feriado, ni el día laborable anterior a este último.
¿Qué es?
Es la ley que te da un procedimiento antes de que te corten el servicio por una factura que no reconoces. Lo importante es una sola frase: mientras el procedimiento esté en curso, no pueden suspenderte. Todo lo demás son plazos que conviene apuntar.
¿Quién puede hacerlo?
Cubre a los abonados o usuarios de las entidades a las que la ley aplica. El texto nombra expresamente a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, «y a otras empresas de servicios públicos establecidas o que se establezcan en el futuro y a sus subsidiarias». Reproducimos esa cláusula tal cual y no decimos a qué otras empresas alcanza, porque determinarlo exigiría leer leyes que no leímos.
Requisitos
- Ser abonado o usuario de una entidad cubierta por la ley.Verificado con la fuente oficial
- Objetar dentro del término contado desde el envío de la factura, ante el funcionario designado en la oficina local donde ubica la estructura que recibe servicio.Verificado con la fuente oficial
- Para la vista administrativa, pagar previamente una cantidad igual al promedio de la facturación de consumo mensual o bisemanal de los 12 meses precedentes.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Objeta, y puedes hacerlo por teléfono o por internet
La ley abre la puerta ancha. «A partir del envío de una factura de cobro... el abonado tendrá veinte (20) días para pagar u objetar y solicitar una investigación de la misma ante el funcionario designado en la oficina local donde ubica la estructura que recibe servicio, quien estará facultado para corregir errores o sobrecargos. La objeción y solicitud de investigación podrá solicitarse mediante correo, teléfono, fax, internet y aplicaciones móviles, siempre y cuando la misma se someta a través de las direcciones y/o números específicos provistos» por la entidad para esos propósitos.
Paso 2: Mientras reclamas, no te pueden cortar
Es la frase que hay que saberse de memoria, y es corta: «En ningún momento mientras se desarrollen estos procedimientos administrativos la autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública, y/o alianza público-privada participativa, podrá suspender el servicio».
Paso 3: Treinta días para investigarte y contestarte por escrito
El reloj corre para la entidad, no para ti. «La autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública, y/o alianza público-privada participativa, deberá concluir la investigación e informarle el resultado al abonado dentro de los treinta (30) días de la objeción original. El resultado de la investigación se le notificará al abonado por escrito quien, si el resultado de la investigación le es adverso, tendrá diez (10) días a partir de la notificación para pagar la factura o para solicitar una reconsideración de esa decisión y vista administrativa ante el director ejecutivo regional de la autoridad concernida».
Paso 4: La vista tiene un pago previo, y así se calcula
Conviene saberlo antes de pedirla. Si solicitas la reconsideración y vista, «deberá pagar, previo a la celebración de la vista, una cantidad igual al promedio de la facturación de consumo mensual o bisemanal, según fuere el caso, tomándose como base el historial de consumo del abonado durante los 12 meses precedentes». Y si llevas menos de doce meses de servicio, «se considerará para el promedio de la facturación el tiempo durante el cual el servicio haya sido utilizado».
Paso 5: El examinador no puede ser empleado de la entidad
Es una garantía de imparcialidad que la ley escribe expresamente. La entidad «podrá designar un abogado debidamente admitido a la profesión legal en Puerto Rico, pero que no sea empleado de la misma, para que actúe como examinador o árbitro y dilucide los planteamientos del abonado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hubiere sometido el caso. Dicho término es de cumplimiento estricto, el cual podrá ser prorrogable hasta un máximo de 15 días adicionales únicamente mediando justa causa».
Paso 6: Si pierdes: veinte días y un plan de pago
La ley no te deja frente a la deuda entera de golpe. «Si el examinador o árbitro resuelve en contra del abonado y confirma la exigibilidad del pago de la factura, el abonado deberá pagar el balance de la deuda en un plazo de veinte (20) días a partir de la notificación de la decisión. La autoridad... establecerá un plan de pago de la deuda que no será mayor al 50% del total de la deuda. Si el abonado no cumple con el pago, la autoridad... podrá suspender, desconectar y dar de baja el servicio».
Paso 7: Si ganas: te devuelven con 10% de interés anual
También está escrito, y es concreto: «Si el resultado de la vista administrativa o de la revisión judicial es favorable al abonado, la autoridad concernida le devolverá o acreditará cualquier cantidad que éste haya pagado en exceso más intereses a razón de un diez por ciento (10%) anual».
Paso 8: Quien incumple un plazo, pierde
Es la disposición más poderosa de la ley y casi nadie la conoce. Junto con el deber de la entidad de proveerte un enlace digital, telefónico o postal para informarte el estado actualizado de tu objeción en cada paso, la ley cierra así: «Si cualquiera de las partes incumpliera con cualquiera de los términos dispuestos mediante esta ley, la controversia se resolverá a favor de la parte que se encuentre en cumplimiento». Por eso conviene documentar la fecha de cada gestión.
Paso 9: Nunca te cortan un viernes ni antes de un feriado
Si no pagas y no usas ni agotas el procedimiento, la autoridad podrá suspenderte. Pero incluso ahí hay reglas: «La suspensión se efectuará en una fecha posterior al término de veinte (20) días a partir del envío de la notificación de suspensión y nunca ocurrirá un viernes, sábado, domingo o día feriado, ni el día laborable anterior a éste último».
Paso 10: Te lo tienen que explicar cuando firmas el contrato
Es un deber de origen, no de reclamo. «Al momento en que el abonado perfeccione el contrato de servicio con la instrumentalidad, ésta le informará por escrito el procedimiento establecido en cumplimiento de lo dispuesto por esta ley», advirtiendo cada etapa del proceso y los términos dispuestos para cada una, y los derechos, facultades y obligaciones que cobijan a cada parte.
Dónde hacerlo
La objeción se presenta ante el funcionario designado en la oficina local donde ubica la estructura que recibe el servicio, y puede hacerse por correo, teléfono, fax, internet o aplicaciones móviles, usando las direcciones y números que la entidad provea para eso. La reconsideración y vista van ante el director ejecutivo regional. Y contra la decisión del examinador o árbitro caben veinte (20) días para recurrir en revisión al Tribunal de Apelaciones conforme a la Ley 201-2003; el tribunal revisará a base del récord administrativo y solo en cuanto a las conclusiones de derecho, porque las determinaciones de hecho le serán concluyentes si están sostenidas por evidencia sustancial. Si tu asunto es activar el servicio de agua o entender la factura de la AAA, esas tienen sus propias guías.
Cuánto tarda
La entidad deberá concluir la investigación e informar el resultado dentro de los treinta (30) días de la objeción original.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Un defecto del texto, y toca justo al plazo que más importa. El artículo del procedimiento concede al abonado veinte (20) días para pagar u objetar. Pero el artículo siguiente, al regular cuándo puede enviarse la notificación de suspensión, dice que ésta «no podrá efectuarse antes de transcurrido el término de quince (15) días que tiene el abonado para pagar u objetar y solicitar una investigación de la factura de cobro, según establecido en el inciso (a) del Artículo 3 de esta Ley». La remisión dice quince y el artículo al que remite dice veinte. Reportamos ambas lecturas y no escogemos ninguna: si estás contando días, cuenta desde el más corto y actúa temprano. Sobre el alcance: el artículo de aplicabilidad nombra a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados «y a otras empresas de servicios públicos establecidas o que se establezcan en el futuro y a sus subsidiarias». Citamos esa cláusula tal cual y no decimos a qué otras empresas alcanza, porque determinarlo exigiría leer leyes que no leímos. Lo demás que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 40-1945 orgánica de la AAA, la Ley 201-2003, las Reglas Aplicables a los Recursos para la Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal de Apelaciones, y la reglamentación propia de cada entidad. El costo queda sin verificar: la ley no fija derechos por objetar, pero sí condiciona la vista administrativa a un pago previo calculado sobre tu propio historial de consumo, que no es una cifra que podamos publicar.
Errores comunes
- Dejar pasar el término sin objetar: si no pagas y no usas el procedimiento, la entidad puede suspenderte.
- Creer que hay que ir en persona: la objeción vale por correo, teléfono, fax, internet o aplicaciones móviles.
- Aceptar un corte mientras el procedimiento está en curso: la ley lo prohíbe expresamente.
- Pedir la vista sin contar con el pago previo del promedio de los 12 meses precedentes.
- No documentar las fechas: quien incumple un plazo pierde la controversia.
- Pagar la deuda entera creyendo que no hay alternativa: la entidad debe establecer un plan de pago no mayor al 50% del total.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cortarme el servicio mientras reclamo la factura?
No. La ley dispone que en ningún momento mientras se desarrollen estos procedimientos administrativos podrá suspenderse el servicio.
¿Cuánto tienen para contestarme la objeción?
Deben concluir la investigación e informarte el resultado por escrito dentro de los treinta (30) días de la objeción original. Si el resultado te es adverso, tienes diez (10) días para pagar o pedir reconsideración y vista.
¿Qué pasa si la entidad incumple un plazo?
La ley lo resuelve de frente: si cualquiera de las partes incumpliera con cualquiera de los términos dispuestos mediante esta ley, la controversia se resolverá a favor de la parte que se encuentre en cumplimiento.
¿Me devuelven si tenía razón?
Sí. Si el resultado de la vista administrativa o de la revisión judicial te es favorable, la autoridad te devolverá o acreditará cualquier cantidad pagada en exceso más intereses a razón de un diez por ciento (10%) anual.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)
AAA
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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