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Wifi en el aeropuerto: los 15 minutos gratis que la ley exige para pasajeros

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaPR.gov

En resumen

La Ley 42-2008 ordena a la Autoridad de los Puertos proveer el servicio de Internet inalámbrica en todos los terminales de pasajeros bajo su jurisdicción, incluyendo el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, el Rafael Hernández en Aguadilla, el Mercedita en Ponce, las instalaciones portuarias de San Juan donde anclen barcos cruceros y cualquier otra instalación portuaria bajo su administración. La Autoridad debía comenzar las solicitudes de propuestas cubriendo en primera instancia las instalaciones de mayor flujo de pasajeros. La Autoridad, o su concesionario, podrá cobrar al público en general por estos servicios una tarifa competitiva, comparable con otros aeropuertos que utilicen el mencionado sistema; y en la medida en que los gastos e ingresos operacionales lo permitan, la Autoridad tratará de permitir al pasajero por lo menos los primeros quince (15) minutos de conexión libre de costo. Todas las propuestas tenían que incluir esa disposición: ofrecer un término gratuito obligatorio único, de por lo menos quince (15) minutos, a los usuarios del sistema una vez acceden al mismo en un día natural. Ese privilegio es solo para uso de los pasajeros: no aplica a empleados de la Autoridad, a sus concesionarios o sus empleados, ni a visitantes que no estén en tránsito de viaje en los aeropuertos o en atraque de barcos cruceros.

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¿Qué es?

Es la ley que puso el servicio de internet inalámbrica en los terminales de pasajeros de la Autoridad de los Puertos y fijó, para los pasajeros, un mínimo gratuito diario. Nombra las instalaciones cubiertas y ordenó el calendario de solicitudes de propuestas: primero el Luis Muñoz Marín, y para el Rafael Hernández, el Mercedita y los puertos marítimos de cruceros del Puerto de San Juan, solicitar todas las propuestas en o antes de junio de 2008, con ciento veinte (120) días para finalizar la selección en cada caso.

¿Quién puede hacerlo?

Pasajeros en los terminales de pasajeros bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos. La ley excluye expresamente del término gratuito a los empleados de la Autoridad, a sus concesionarios y a los empleados de éstos, y a los visitantes que no estén en tránsito de viajes en los aeropuertos o en atraque de barcos cruceros.

Requisitos

  • Ser pasajero en un terminal de pasajeros bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos: el privilegio gratuito es solo para uso de los pasajeros.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

La Autoridad o su concesionario podrá cobrar al público una tarifa competitiva, comparable con otros aeropuertos que utilicen el sistema. Para el pasajero, la ley exigió que toda propuesta incluyera un término gratuito obligatorio único de por lo menos quince (15) minutos por día natural una vez accede al sistema.

Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sabe dónde aplica

    La ley ordena el servicio en todos los terminales de pasajeros bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos, incluyendo el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, el Rafael Hernández en Aguadilla, el Mercedita en Ponce, las instalaciones portuarias de San Juan donde anclen barcos cruceros, y cualquier otra instalación portuaria bajo su administración.

  2. Paso 2: Cuenta los quince minutos y cómo se computan

    Todas las propuestas tenían que incluir la disposición de ofrecer un término gratuito obligatorio único, de por lo menos quince (15) minutos, a los usuarios del sistema una vez acceden al mismo en un día natural. Fíjate en dos palabras: "único", es decir un solo tramo gratuito, y "día natural", que es la unidad con la que se cuenta.

  3. Paso 3: Recuerda que el privilegio es solo del pasajero

    La ley lo delimita: este privilegio sólo será para uso de los pasajeros. No aplica a empleados de la Autoridad ni a sus concesionarios o sus empleados, ni a visitantes que no estén en tránsito de viajes en los aeropuertos o en atraque de barcos cruceros.

  4. Paso 4: Sabe que después de los quince minutos se puede cobrar

    La ley no promete internet gratis ilimitado. Dice que la Autoridad de los Puertos, o su concesionario, podrá cobrar al público en general por estos servicios una tarifa competitiva, comparable con otros aeropuertos que utilicen el mencionado sistema de Internet — y que, en la medida en que los gastos e ingresos operacionales del servicio lo permitan, la Autoridad tratará de permitir al pasajero por lo menos los primeros quince minutos libres de costo. El mínimo gratuito quedó además como requisito obligatorio de toda propuesta.

Dónde hacerlo

La Autoridad de los Puertos administra el servicio y, conforme a su ley orgánica de 1942, su Director Ejecutivo quedó autorizado a adoptar e implantar en noventa (90) días calendario un plan de trabajo para cumplir con esta ley. Para cumplir con sus propósitos, la Autoridad quedó autorizada a solicitar, recibir, parear y administrar fondos locales y federales, o a llegar a acuerdos mediante negociaciones con compañías que provean estos servicios de conexión.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

La condición que impide prometer wifi gratis sin más: la ley previó que si luego de la publicación de la solicitud de propuestas en alguno de los muelles o aeropuertos de la Autoridad de los Puertos no se recibiese propuesta competitiva o razonable de entidad privada para ofrecer el servicio, la Agencia quedaría relevada de instalar el mencionado servicio de Internet por no haber interés en la industria para realizarlo. Es decir, el mandato viene con una salida expresa. Y el tramo gratuito está escrito como requisito de las propuestas y como un esfuerzo de la Autoridad "en la medida en que los gastos e ingresos operacionales del servicio lo permitan". Lo que no verificamos: cómo se implementó cada instalación, quién opera hoy el servicio en cada terminal, ni si hay concesionarios vigentes — la ley es de 2008 y su calendario de propuestas venció hace mucho. No leímos la Ley 125 de 1942, ley orgánica de la Autoridad de los Puertos, ni ningún contrato de concesión. Si el wifi no funciona o el tramo gratuito no aparece, el planteamiento va a la Autoridad de los Puertos o al operador del terminal, no a una agencia de consumo.

Errores comunes

  • Esperar internet gratis ilimitado: el mínimo obligatorio es un término único de al menos quince minutos por día natural.
  • Contar varios tramos gratuitos en el mismo día: la ley habla de un término gratuito obligatorio único por día natural.
  • Creer que aplica a cualquiera en el terminal: el privilegio es solo para uso de los pasajeros.
  • Asumir que la Autoridad no puede cobrar: puede cobrar una tarifa competitiva comparable con otros aeropuertos.
  • Ignorar la salida de la ley: si no hubo propuesta competitiva o razonable en una instalación, la Agencia quedó relevada de instalar el servicio allí.
  • Llevar el reclamo a una agencia de consumo: el servicio es de la Autoridad de los Puertos o de su concesionario.

Preguntas frecuentes

¿Hay wifi gratis en el aeropuerto de San Juan?

La ley ordena el servicio de Internet inalámbrica en los terminales de pasajeros de la Autoridad de los Puertos, incluido el Luis Muñoz Marín, y exigió que toda propuesta incluyera un término gratuito obligatorio único de por lo menos quince (15) minutos por día natural para los pasajeros. Después de ese tramo, la Autoridad o su concesionario puede cobrar una tarifa competitiva.

¿Cuántos minutos gratis me tocan?

Por lo menos quince (15) minutos, en un término gratuito obligatorio único, una vez accedes al sistema en un día natural.

¿Aplica a los empleados del aeropuerto?

No. El privilegio solo será para uso de los pasajeros; no aplica a empleados de la Autoridad, a sus concesionarios o sus empleados, ni a visitantes que no estén en tránsito de viajes en los aeropuertos o en atraque de barcos cruceros.

¿Y si en un terminal no hay servicio?

La ley previó ese escenario: si luego de publicar la solicitud de propuestas en algún muelle o aeropuerto no se recibiese propuesta competitiva o razonable de entidad privada, la Agencia quedaría relevada de instalar el servicio de Internet allí por no haber interés en la industria.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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