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Concierto cancelado: el reembolso en 15 días y los sábados de ventanilla

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaHacienda

En resumen

Cuando se suspende un espectáculo público, la Ley 182-1996 pone al promotor obligaciones con fecha. En caso de suspensión del evento artístico, **ya sea por caso fortuito o por cualquier otro motivo**, el promotor está obligado a reembolsar el importe de los boletos a los consumidores que los hayan adquirido **dentro de un período de quince (15) días siguientes a la fecha de suspensión**. Dentro de esos quince días tiene que darle al consumidor **un mínimo de siete (7) días** para solicitar el reembolso, y las ventanillas deben estar disponibles **durante ocho (8) horas laborables incluyendo sábado**, precisamente para que el consumidor no tenga que ausentarse de su empleo. Además debe dar avisos por prensa, radio o televisión de la suspensión, en horas razonables, informando las fechas, horarios y lugar donde se reembolsará el dinero. Y hay una obligación previa a la venta: el promotor debe informar al público de manera clara en qué consistirá el espectáculo, y si es musical, **la posibilidad de que el artista utilice pistas o realice un doblaje en una o más de sus interpretaciones**. Detrás de todo eso hay una fianza anual de ejecución que asegura que el espectáculo se celebre, que no se vendan boletos en exceso de la capacidad del local y que haya con qué reembolsar.

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¿Qué es?

Es la ley que reglamenta la figura del promotor de espectáculos públicos y crea el Registro de Promotores de Espectáculos Públicos en el Departamento de Hacienda. Su exposición de motivos nombra los problemas que quiso resolver: la venta de boletos en exceso de la capacidad del local, la cancelación sin publicar bien la suspensión, la devolución del dinero en horas y días en que al consumidor le costaba asistir, y los promotores extranjeros sin oficina ni agente residente en Puerto Rico contra los que era difícil ir judicialmente. La oficina que supervisa el cumplimiento es la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (OSPEP), adscrita al Negociado de Impuesto al Consumo de Hacienda.

¿Quién puede hacerlo?

La ley define "espectáculo público" ampliamente: cualquier evento público, se trate de concierto de canciones, espectáculo musical, representación bailable, evento deportivo, comedia o drama, que se presente en un coliseo, hotel, centro de convenciones o cualquier otro local, cerrado o al aire libre, privado o público, **donde se cobre o no la entrada**. Pero excluye expresamente varias categorías, y conviene mirarlas antes de reclamar: no quedan comprendidos los espectáculos públicos organizados por agrupaciones o asociaciones cívicas sin fines de lucro, las instituciones religiosas, los partidos políticos, los candidatos a posiciones políticas o a la reelección, las organizaciones escolares, ni los eventos producidos por corporaciones públicas del gobierno estatal o municipal. Tampoco se entiende por espectáculo público ninguna convención, trade show, reunión o seminario dirigido a profesionales. El Artículo 8 repite esas exclusiones.

Requisitos

  • Haber comprado boleto para un espectáculo público según la definición de la ley, y que el evento se haya suspendido. La obligación de reembolso aplica ya sea la suspensión por caso fortuito o por cualquier otro motivo.Verificado con la fuente oficial
  • Que el evento no caiga en las exclusiones: agrupaciones cívicas sin fines de lucro, instituciones religiosas, partidos políticos, candidatos, organizaciones escolares, eventos producidos por corporaciones públicas estatales o municipales, y convenciones, trade shows, reuniones o seminarios dirigidos a profesionales.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quince días, sin excusa de fuerza mayor

    El Artículo 5 abre con la regla y con su alcance: **en caso de suspensión del evento artístico, ya sea por caso fortuito o por cualquier otro motivo, el promotor estará en la obligación de reembolsar el importe de los boletos a los consumidores que hayan adquirido los mismos dentro de un período de quince (15) días siguientes a la fecha de suspensión**. La cláusula "ya sea por caso fortuito o por cualquier otro motivo" es la que cierra la puerta al argumento de que llovió, de que el artista se enfermó o de que hubo un problema fuera del control del promotor: la ley no exceptúa ninguno de esos casos del deber de reembolsar.

  2. Paso 2: Siete días para pedirlo, y sábado abierto

    El segundo párrafo del Artículo 5 protege el tiempo del consumidor. Dentro del período de quince días, **el promotor proveerá al consumidor un mínimo de siete (7) días para que éste pueda solicitar el reembolso**. Y añade la condición de horario: **deberán estar disponibles durante ocho (8) horas laborables incluyendo sábado, de manera que facilite al consumidor la solicitud del reembolso sin que tenga que ausentarse de su empleo**. Ese "incluyendo sábado" está escrito en la ley y responde directamente a lo que la exposición de motivos identificó como práctica frecuente: devolver el dinero en horas y días en que al consumidor se le hacía difícil asistir.

  3. Paso 3: El aviso por prensa, radio o televisión

    La ley no deja el aviso al criterio del promotor. El tercer párrafo del Artículo 5 dice que vendrá obligado a **dar avisos por prensa, radio o televisión de la suspensión del evento artístico**, y precisa que dará aviso **durante horas razonables** en esos medios **sobre las fechas, horarios y lugar donde se reembolsará el dinero**. O sea, el aviso no es solo "se canceló": tiene que decir cuándo y dónde te devuelven el dinero.

  4. Paso 4: Pistas y doblaje: te lo tienen que decir antes

    El último párrafo del Artículo 5 es un derecho de información que casi nadie conoce. El promotor está obligado **a informar al público de manera clara en qué consistirá el espectáculo a presentarse**. Y añade el caso concreto: **en caso de tratarse de un espectáculo musical deberá informar al público la posibilidad de que el artista utilice pistas o que realice un doblaje en una o más de sus interpretaciones**. La ley lo escribe como "la posibilidad", así que el deber es de divulgación previa, no de garantía de que el artista cante en vivo.

  5. Paso 5: La fianza que respalda todo esto

    El Artículo 4(d) exige que todo promotor autorizado preste **una fianza de ejecución anual, por la cuantía que fije el Secretario de Hacienda, que asegure la celebración del espectáculo y de que no se venderán boletos en exceso a la capacidad del local**. La fianza puede consignarla una compañía de fianzas con oficinas en Puerto Rico, y **deberá responder por el pago de reembolso en caso de que se suspenda un espectáculo**. Al tramitar el refrendo, Hacienda toma en cuenta la vigencia de la fianza; si el evento está programado para una fecha posterior al vencimiento de la fianza pero no mayor a los próximos seis (6) meses naturales, esa eventualidad no basta para denegar el refrendo, pero una vez autorizada la venta de boletos **el promotor es responsable de renovar su fianza antes de la celebración del evento**. La OSPEP supervisa el cumplimiento e impone, mediante reglamentación, las multas que entienda pertinentes. El promotor debe además suministrar copias de sus pólizas de responsabilidad pública que respondan por accidentes sufridos por los espectadores causados por propiedad o personal bajo su control, y copia de la póliza del Fondo del Seguro del Estado por accidentes de las personas que emplee para producir el evento. **No publicamos la cuantía de la fianza porque la fija el Secretario de Hacienda y la ley no la escribe.**

  6. Paso 6: El registro y la licencia del promotor

    El Artículo 3 crea el Registro de Promotores de Espectáculos Públicos adjunto al Departamento de Hacienda, y dice qué contiene: nombre, dirección y seguro social del promotor, con la dirección física y postal de su oficina —y si se muda, debe notificar el cambio al registro dentro de quince (15) días desde la mudanza—; si es corporación, copia certificada del certificado de incorporación, el nombre y dirección del presidente, tesorero y secretario, y el de su agente residente en Puerto Rico; estado de situación financiero; copia de la patente municipal; y un certificado de antecedentes penales. El Artículo 4 añade los requisitos para actuar como promotor: ser mayor de edad; tener licencia expedida por el Registro, **con un impuesto anual por concepto de derechos de licencia de doscientos dólares ($200.00)** —Hacienda puede establecer por reglamento un impuesto anual menor para productores de entidades sin fines de lucro y para productores de eventos gratuitos que acrediten mediante declaración jurada que no cobrarán admisión—; y ser miembro del Colegio de Promotores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico o asociarse a un miembro de dicho Colegio. La fecha de vencimiento del pago de los derechos de licencia se basa en el último dígito del número de seguro social o del número de cuenta patronal: 1 vence en enero, 2 en febrero, y así sucesivamente hasta 0, que vence en octubre. Si el promotor no reside en Puerto Rico y tiene agente residente, debe indicar su nombre, dirección física y postal, teléfono y seguro social.

  7. Paso 7: Las multas de diez mil dólares

    El Artículo 6 pone dos multas del mismo tamaño y en direcciones distintas. La primera: **actuar como promotor dentro de la jurisdicción sin estar debidamente registrado en el Registro de Promotores de Espectáculos Públicos y sin obtener licencia expedida por la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos, o en la alternativa sin haberse asociado a un miembro del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos, conllevará una multa de diez mil dólares ($10,000)**. La segunda mira al local: **el empresario que preste o alquile un local o área para la realización de un evento a cualquier persona que no sea un promotor registrado será multado con diez mil dólares ($10,000)**. El Artículo 7 faculta a Hacienda y al Registro a crear los mecanismos para implantar la ley, y encarga a la OSPEP tres reglamentaciones concretas: atender en un período no mayor de sesenta (60) días las recomendaciones de la Junta de Directores del Colegio producto de un proceso adjudicativo; garantizar, en el proceso de reclamación de ajuste de boletos refrendados, la devolución de la cantidad correspondiente al IVU de los boletos propiamente distribuidos y categorizados como boletos de cortesía en espectáculos donde se cobre admisión; y permitir el uso de boletos electrónicos (e-tickets) y dispositivos análogos para expedir boletos.

Dónde hacerlo

El reembolso se reclama al promotor, en las fechas, horarios y lugar que él mismo tiene que anunciar por prensa, radio o televisión. La supervisión del cumplimiento le corresponde a la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (OSPEP), adscrita al Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda, que es también quien impone multas mediante reglamentación. El Registro de Promotores está adjunto al Departamento de Hacienda. Lo que no publicamos: la dirección, el teléfono ni el formulario de la OSPEP; el procedimiento para presentar una querella de consumidor; la cuantía de la fianza de ejecución, que fija el Secretario de Hacienda; ni la reglamentación que la OSPEP adopte, porque la Ley 182-1996 ordena esas reglas pero no las contiene.

Cuánto tarda

Quince (15) días siguientes a la fecha de suspensión para que el promotor reembolse el importe de los boletos. Dentro de ese período debe proveerle al consumidor un mínimo de siete (7) días para solicitar el reembolso, y las ventanillas deben estar disponibles durante ocho (8) horas laborables incluyendo sábado.

Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Cuenta los días desde la fecha de suspensión, no desde que te enteraste: el plazo de quince días corre desde la suspensión. Guarda el boleto y guarda también el aviso: la ley obliga al promotor a publicar por prensa, radio o televisión las fechas, horarios y lugar del reembolso, así que ese aviso es la prueba de qué te ofrecieron. Si la ventanilla solo abre en horario laborable de lunes a viernes, la ley exige ocho horas laborables **incluyendo sábado**. Si te dicen que no hay reembolso porque fue caso fortuito, el Artículo 5 dice expresamente "ya sea por caso fortuito o por cualquier otro motivo". Si el promotor no aparece, la fianza de ejecución debe responder por el pago del reembolso. Lo que no publicamos. No publicamos la cuantía de la fianza, porque la fija el Secretario de Hacienda. No publicamos un procedimiento de querella ni un plazo de resolución: la ley encarga la supervisión a la OSPEP y le manda reglamentar, pero no escribe el trámite. No describimos el Código de Rentas Internas ni la Ley General de Corporaciones, que esta ley menciona por referencia —y la OGP anota que el Código de 1994 fue derogado y sustituido por la Ley 1-2011, y que la Ley 3 de 1956 fue derogada por la Ley 144-1995, derogada y sustituida por la Ley 164-2009—; reproducimos esas notas sin describir las leyes sustituyentes, que no leímos. Y una nota de alcance: si el evento lo organizó una entidad cívica sin fines de lucro, una institución religiosa, un partido político, un candidato, una organización escolar o una corporación pública, o si era una convención, trade show, reunión o seminario para profesionales, esta ley no aplica.

Errores comunes

  • Aceptar que "fue caso fortuito, no hay devolución": la ley obliga al reembolso ya sea por caso fortuito o por cualquier otro motivo.
  • Contar los quince días desde que te enteraste: corren desde la fecha de suspensión del evento.
  • Conformarse con menos de siete días para pedir el reembolso: ése es el mínimo que el promotor debe darte dentro de los quince.
  • Aceptar ventanillas solo de lunes a viernes: la ley exige ocho horas laborables incluyendo sábado.
  • No guardar el aviso publicado: es donde constan las fechas, horarios y lugar del reembolso que el promotor anunció.
  • Reclamar bajo esta ley por un evento de una iglesia, un partido, una escuela o una corporación pública: la ley los excluye expresamente.
  • Suponer que el promotor garantiza canto en vivo: la ley obliga a informar la posibilidad de que se usen pistas o doblaje, no a impedirlo.
  • Aceptar más boletos vendidos que asientos: la fianza de ejecución asegura precisamente que no se vendan boletos en exceso de la capacidad del local.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo tienen que devolverme el dinero del boleto?

Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de suspensión, y la ley aplica ya sea la suspensión por caso fortuito o por cualquier otro motivo. Dentro de ese período el promotor debe proveerte un mínimo de siete (7) días para solicitar el reembolso.

¿Tienen que abrir un sábado para el reembolso?

La ley dice que las ventanillas deberán estar disponibles durante ocho (8) horas laborables incluyendo sábado, de manera que facilite al consumidor la solicitud del reembolso sin que tenga que ausentarse de su empleo.

¿Cómo debe anunciarse la cancelación?

Por prensa, radio o televisión. La ley obliga al promotor a dar avisos de la suspensión y a informar, durante horas razonables en esos medios, las fechas, horarios y lugar donde se reembolsará el dinero.

¿Me tienen que avisar si el artista va a cantar con pistas?

El Artículo 5 obliga al promotor a informar al público de manera clara en qué consistirá el espectáculo, y en el caso de un espectáculo musical, a informar la posibilidad de que el artista utilice pistas o realice un doblaje en una o más de sus interpretaciones.

¿Qué pasa si venden más boletos que asientos?

La fianza de ejecución anual que todo promotor debe prestar asegura, además de la celebración del espectáculo, **que no se venderán boletos en exceso a la capacidad del local donde se celebra**. La cuantía de esa fianza la fija el Secretario de Hacienda y la ley no la escribe. La supervisión del cumplimiento le corresponde a la OSPEP.

¿Qué multa hay para un promotor sin registrar?

Diez mil dólares ($10,000) por actuar como promotor sin estar registrado y sin licencia de la OSPEP, o sin haberse asociado a un miembro del Colegio. Y otros diez mil dólares ($10,000) para el empresario que preste o alquile un local o área a quien no sea un promotor registrado.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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