En resumen
La Oficina del Inspector General (OIG) recibe denuncias de cualquier ciudadano sobre irregularidades en el uso de fondos públicos, fraude o corrupción en las entidades del gobierno. Hay tres canales publicados: el correo informa@oig.pr.gov, el formulario en oig.pr.gov/informa y la línea confidencial 787-679-7979. La propia oficina dice que sus investigaciones son confidenciales y que el denunciante está protegido por ley contra represalias por presentar una queja. Antes de escribir conviene saber una cosa que ahorra tiempo: la OIG publica qué entidades quedan fuera de su jurisdicción, y en esa lista están los municipios, la Universidad de Puerto Rico, el CRIM, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, la Rama Legislativa y la Rama Judicial. Si tu queja es contra uno de esos, este no es el foro. La OIG puede imponer sanciones administrativas, anular contratos, solicitar la restitución de fondos públicos y referir a la autoridad nominadora para acciones correctivas.
¿Qué es?
Es el canal de denuncias de la Oficina del Inspector General, la entidad creada para fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión gubernamental, hacer cumplir y sancionar las infracciones a las leyes y reglamentos sobre la administración de los recursos y bienes públicos, y realizar auditorías y consultorías en las entidades gubernamentales.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier ciudadano con conocimiento de un fraude, irregularidad o mal uso de fondos públicos. La OIG dice que todos los ciudadanos pueden presentar un planteamiento a través de la página electrónica, por teléfono, correo electrónico o presencialmente, y que recibe planteamientos y confidencias tanto de empleados de la entidad de origen como de ciudadanos.
Requisitos
- Que la entidad esté bajo la jurisdicción de la OIG: la oficina publica tanto la lista de entidades que fiscaliza como la de las excluidas.Verificado con la fuente oficial
- Conocimiento de la irregularidad: la OIG alienta a denunciar a cualquier ciudadano con conocimiento del fraude, despilfarro o corrupción.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero, mira si la entidad está bajo su jurisdicción
La OIG publica en sus preguntas frecuentes la lista larga de entidades que fiscaliza —desde la ACAA, ADSEF y ADFAN hasta la AEE, la AAA, ASUME, ASES, ASSMCA, la Autoridad de Carreteras y Transportación o la Autoridad de Transporte Integrado— y también la lista de las excluidas. Están fuera de su jurisdicción el CRIM, la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, la Universidad de Puerto Rico, la Rama Legislativa, la Rama Judicial y los municipios.
Paso 2: Reúne la información que la OIG pide
La oficina lo dice sin rodeos: mientras más información puedas proveer, mejor será la oportunidad de determinar si hay fraude o corrupción en tu alegación. Lo que enumera es la descripción del fraude, el lugar donde ocurrió, cuándo ocurrió, cómo se cometió, por qué la persona lo cometió si lo sabes, quién más tiene conocimiento y tus recomendaciones generales.
Paso 3: Escoge el canal
Tres canales aparecen publicados en el propio sitio: el correo electrónico informa@oig.pr.gov, el formulario de queja en https://www.oig.pr.gov/informa, y la línea confidencial 787-679-7979. La OIG añade que todos los ciudadanos pueden presentar un planteamiento a través de la página electrónica, por teléfono, correo electrónico o presencialmente. La oficina distingue entre un planteamiento y una consulta y lo explica en su página de Consulta o Infórmanos; esa explicación no se sirvió en la versión que leímos, así que aquí no la reproducimos.
Paso 4: La confidencialidad y la protección contra represalias
Dos afirmaciones que la OIG publica y conviene tener presentes. La primera, en sus preguntas frecuentes: «Nuestras investigaciones son confidenciales». La segunda, al pie de cada página de su sitio: «El denunciante está protegido por ley contra represalias por presentar una queja». La oficina no nombra allí la ley que da esa protección, y esta guía tampoco se la inventa.
Paso 5: Qué puede hacer la OIG con tu denuncia
Según sus preguntas frecuentes, la OIG podrá imponer sanciones administrativas por violaciones a las normas, leyes o reglamentación establecidas, y tiene el poder de anular contratos, solicitar la restitución de fondos públicos y referir a la autoridad nominadora para acciones correctivas. Además está facultada para realizar estudios, exámenes y evaluaciones dirigidos a medir y aumentar la efectividad, la eficiencia y la economía en el funcionamiento de las entidades gubernamentales, y para recomendar la eliminación de reglamentos y procedimientos innecesarios o inefectivos.
Paso 6: Lo que se publica después
Los exámenes y auditorías se publican en el portal de la propia OIG. La oficina también mantiene una sección de Querellas y órdenes, donde explica que las querellas son denuncias formales sobre posibles irregularidades y las órdenes son determinaciones oficiales que disponen acciones correctivas o sanciones conforme a la ley, las normas, los reglamentos o las órdenes administrativas, y publica las más recientes.
Paso 7: Si eres servidor público, hay otro lado del mostrador
La OIG también recibe peticiones de las entidades para servicios como la inspección del proceso de toma de inventario, arqueos de caja, inspección de procesos de decomisos, de donaciones, de destrucción de valores y equipo, y de los sorteos de la lotería tradicional. Esas peticiones deben notificarse con al menos treinta días de anticipación. Y las entidades gubernamentales tienen el deber de dar libre acceso a libros, documentos y expedientes físicos y electrónicos y a cualquier sistema de contabilidad electrónico, e instruir a su personal para que facilite la labor de la OIG.
Dónde hacerlo
Por la línea confidencial 787-679-7979, por correo a informa@oig.pr.gov, por el formulario en oig.pr.gov/informa, o presencialmente en la Oficina del Inspector General, piso #7 del Edificio 249, Arterial Hostos esquina Chardón, San Juan, Puerto Rico 00918. El teléfono general es el 787-679-7997 y el horario publicado es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si tu queja es contra un municipio, contra la Universidad de Puerto Rico o contra el CRIM, la OIG publica esas entidades como excluidas de su jurisdicción, así que hay que buscar el foro correcto. Si lo que temes es una represalia, el sitio de la OIG afirma que el denunciante está protegido por ley contra represalias por presentar una queja. Si prefieres no dar tu nombre, la línea 787-679-7979 está publicada como línea confidencial y la oficina dice que sus investigaciones son confidenciales. Y si tu caso es de fraude a programas, contratos o servicios del gobierno y te interesa la vía judicial con participación en lo recobrado, esa es otra ley y otra guía.
Errores comunes
- Denunciar a un municipio ante la OIG: los municipios están en la lista de entidades excluidas de su jurisdicción.
- Mandar una denuncia de dos líneas: la OIG enumera qué información pide y dice que mientras más provea, mejor.
- Creer que hay que ser empleado público para denunciar: la oficina alienta a cualquier ciudadano con conocimiento.
- Usar la línea general en vez de la confidencial cuando lo que se quiere es reservar la identidad.
- Esperar que la OIG procese criminalmente: sus sanciones son administrativas, aunque puede anular contratos, pedir restitución y referir a la autoridad nominadora.
- Confundir esta vía con la reclamación judicial por fraude al gobierno, que tiene su propia ley y su propio remedio.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede reportar?
Cualquier ciudadano con conocimiento de un fraude, irregularidad o mal uso de fondos públicos. La OIG lo alienta expresamente y recibe planteamientos tanto de empleados como de ciudadanos.
¿Cuál es la línea confidencial?
El 787-679-7979. También se puede escribir a informa@oig.pr.gov o presentar la queja en https://www.oig.pr.gov/informa.
¿La OIG fiscaliza a los municipios?
No. Los municipios aparecen en la lista de entidades excluidas de su jurisdicción, junto al CRIM, la UPR, la Oficina de Ética Gubernamental, la OGP, el Panel sobre el FEI y las ramas Legislativa y Judicial.
¿Me pueden tomar represalias?
El sitio de la OIG afirma en cada página que el denunciante está protegido por ley contra represalias por presentar una queja. No nombra allí la ley, y esta guía no la nombra por ella.
¿Qué sanciones puede imponer?
Sanciones administrativas por violaciones a las normas, leyes o reglamentación establecidas. Además puede anular contratos, solicitar la restitución de fondos públicos y referir a la autoridad nominadora para acciones correctivas.
¿Se publican los resultados?
Sí. La OIG publica sus exámenes y auditorías en su portal electrónico oficial, y mantiene una sección de querellas y órdenes con los documentos más recientes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
www.oig.pr.gov
- OIG — Preguntas frecuentes: jurisdicción, qué información proveer y sanciones
prgov
www.oig.pr.gov
- OIG — Querellas y órdenes publicadas
prgov
www.oig.pr.gov
Última verificación
2 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Denunciar fraude a fondos públicos y recibir una recompensa
La Ley 154-2018 permite a cualquier persona demandar a nombre del Gobierno por fraude y cobrar entre el 10% y el 30% de lo recuperado.
Pedirle un documento al gobierno: la Ley de Transparencia
Cualquier persona puede pedirla sin explicar para qué. 20 días laborables, 30 si es vieja o voluminosa, y el silencio es una denegación que abre el tribunal.
Prueba de drogas en el empleo público: cuándo procede y qué pasa si sale positiva
La Ley 78-1997 rige el sector público: no te pueden destituir por un primer positivo corroborado, salvo cinco excepciones, y fija plazos de 24 y 32 horas.
Sentencia suspendida o libertad a prueba: el relevo para trabajar en el gobierno
La Ley 70-1963 releva de la inhabilidad para ocupar puestos públicos a quien tiene sentencia suspendida, libertad a prueba o bajo palabra.