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Trabajo y desempleo

Sentencia suspendida o libertad a prueba: el relevo para trabajar en el gobierno

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaOATRH

En resumen

La Ley 70-1963 dispone que, una vez se suspenda la ejecución de una sentencia en virtud de la Ley 259 de 1946 o de la Ley 103 de 1955, o se imponga una pena alternativa a la reclusión según el Código Penal, la persona quedará relevada de la inhabilidad establecida por ley para ocupar puestos públicos y para prestación de servicios en cualquier otra forma en el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones políticas. Quedarán también relevadas las personas a quienes se les conceda la libertad bajo palabra, y las personas puestas en libertad a prueba o bajo palabra por la jurisdicción federal de Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquiera de los estados federados, territorios o posesiones de los Estados Unidos, que estuvieren residiendo en Puerto Rico por autorización de la autoridad que les hubiere concedido esa libertad. Los efectos de la ley se circunscriben a la inhabilidad para ocupar puestos públicos y la prestación de servicios al Gobierno, y el Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos queda facultado para revisar cada caso por sus méritos y decidir la habilitación o no habilitación, teniendo en cuenta la conducta y la reputación general de la persona, así como la naturaleza y las funciones del puesto. El relevo no da derecho a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto que se ocupaba antes de la convicción, y la revocación de la libertad a prueba, de la libertad bajo palabra o de la pena alternativa conlleva automáticamente la pérdida del puesto y la restitución de la inhabilidad.

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¿Qué es?

Es una ley corta que resuelve una pregunta muy concreta: si tienes una sentencia suspendida, libertad a prueba, una pena alternativa a la reclusión o libertad bajo palabra, ¿puedes ocupar un puesto en el gobierno? La ley te releva de la inhabilidad, pero conviene saber desde el principio que ese relevo tiene tres límites, y que no borra nada más allá del empleo público.

¿Quién puede hacerlo?

Quedan relevadas las personas a quienes se les suspenda la ejecución de una sentencia bajo la Ley 259 de 1946 o la Ley 103 de 1955, o se les imponga una pena alternativa a la reclusión según el Código Penal; las personas a quienes se les conceda la libertad bajo palabra; y las personas puestas en libertad a prueba o bajo palabra por la jurisdicción federal, el Distrito de Columbia o cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, que residan en Puerto Rico por autorización de la autoridad que les concedió esa libertad.

Requisitos

  • Estar en una de las situaciones que la ley cubre: sentencia suspendida, libertad a prueba, pena alternativa a la reclusión, o libertad bajo palabra.Verificado con la fuente oficial
  • Si la libertad a prueba o bajo palabra viene de fuera de Puerto Rico, residir aquí por autorización de la autoridad que la concedió.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué relevo es, exactamente

    La ley lo circunscribe ella misma, y conviene leerlo antes que nada: «Los efectos de esta Ley se circunscribirán a la inhabilidad de la ley para ocupar puestos públicos y la prestación de servicios al Gobierno de Puerto Rico». No es un relevo general ni un borrón de la convicción: es la inhabilidad para el empleo público, y nada más.

  2. Paso 2: Quién queda relevado

    Dos artículos cubren cuatro situaciones. La suspensión de la ejecución de la sentencia bajo la Ley 259 de 1946 o la Ley 103 de 1955; la imposición de una pena alternativa a la reclusión según el Código Penal; la concesión de la libertad bajo palabra; y la libertad a prueba o bajo palabra concedida por la jurisdicción federal, el Distrito de Columbia o cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, siempre que la persona esté residiendo en Puerto Rico «por autorización de la autoridad que les hubiere concedido la libertad a prueba o la libertad bajo palabra».

  3. Paso 3: El relevo no es automático en la práctica

    Es el límite más importante y la ley lo escribe expresamente: «el Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos queda facultado para revisar cada caso por sus méritos y decidir la habilitación o no habilitación, según sea el caso, teniendo en cuenta la conducta y la reputación general de la persona de quien se trate, así como la naturaleza y las funciones del puesto para el que se propone el nombramiento». Es decir: la inhabilidad legal cae, pero queda una evaluación caso a caso que mira también el puesto concreto.

  4. Paso 4: No te devuelve el puesto que tenías

    Segundo límite, y también expreso: el relevo «no se interpretará en el sentido de dar derecho a un convicto a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto, o a prestar el mismo servicio, que estuvo ocupando o prestando con anterioridad a su convicción o con anterioridad a la revocación de la libertad a prueba o bajo palabra, o de la pena alternativa a la reclusión». Y añade que las personas relevadas «estarán sujetas a las disposiciones legales y a las reglas y reglamentos que rijan o se apliquen a la administración de personal» en el gobierno.

  5. Paso 5: Si te revocan, pierdes el puesto automáticamente

    Tercer límite, y es el más duro: «La revocación de la libertad a prueba o de la libertad bajo palabra, o de la pena alternativa a la reclusión, de cualquier persona que estuviere ocupando un puesto público o prestando servicios en cualquier otra forma a virtud de las disposiciones de esta Ley, conllevará, automáticamente, la pérdida de tal puesto o la terminación de la prestación de sus servicios... y, asimismo, quedará restituida la inhabilidad» que existía antes.

  6. Paso 6: A quiénes alcanzó desde su vigencia

    La ley incluye un artículo de aplicabilidad que conviene citar porque a veces se pasa por alto: «Esta ley será aplicable a todas las personas que según los Artículos 1 y 2 de esta ley, estuvieren en libertad a prueba o libertad bajo palabra a la fecha de su vigencia».

Dónde hacerlo

La ley nombra a un solo funcionario con facultad para decidir: el Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, que revisa cada caso por sus méritos y decide la habilitación o no habilitación. La ley no publica en su texto un formulario, una ventanilla ni un plazo para esa decisión, así que conviene consultarlo directamente con esa oficina y con la agencia donde se propone el nombramiento. Si tu asunto es la prueba de drogas en el empleo público o el discrimen en el empleo, esas tienen sus propias guías.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo primero, para que nadie se lleve una idea equivocada: esta ley releva únicamente de la inhabilidad para ocupar puestos públicos y prestar servicios al Gobierno de Puerto Rico. Su propio artículo tercero lo circunscribe así. No es un expurgo de récord, no toca el empleo privado, y no le atribuimos ningún otro efecto. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 259 de 1946 y la Ley 103 de 1955 sobre suspensión de sentencia, la Ley 266 de 1946 sobre libertad bajo palabra, y el Código Penal en cuanto a las penas alternativas a la reclusión. Sobre los nombres de esas leyes, la compilación de la OGP anota entre corchetes que el Código Penal fue sustituido por la Ley 146-2012 y que la Ley 266 de 1946 fue sustituida por la Ley 118 de 1974, que reestructuró la Junta de Libertad Bajo Palabra; reproducimos esas anotaciones como lo que son —notas del compilador— y no leímos ninguna de esas leyes. Costo y tiempo van sin verificar porque la ley no fija derechos ni plazos: no dice en cuánto tiempo debe resolver el Director ni qué hay que presentarle, y no vamos a inventarlo.

Errores comunes

  • Creer que la ley borra la convicción: solo releva la inhabilidad para el empleo público.
  • Pensar que aplica al empleo privado: el texto habla del Gobierno, sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas.
  • Dar por hecho el nombramiento: el Director puede revisar cada caso por sus méritos y decidir la no habilitación.
  • Esperar recuperar el puesto anterior: la ley dice expresamente que no da ese derecho.
  • Olvidar el efecto de una revocación: conlleva automáticamente la pérdida del puesto y restituye la inhabilidad.
  • Suponer que la libertad a prueba de otra jurisdicción no cuenta: sí cuenta, si resides aquí por autorización de quien la concedió.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en el gobierno con una sentencia suspendida?

La ley te releva de la inhabilidad establecida por ley para ocupar puestos públicos una vez se suspende la ejecución de la sentencia, se impone una pena alternativa a la reclusión o se concede la libertad bajo palabra. Ese relevo no es un nombramiento: el Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos puede revisar el caso por sus méritos.

¿Me devuelven el puesto que tenía antes?

No. La ley dispone expresamente que el relevo no se interpretará en el sentido de dar derecho a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto o prestar el mismo servicio que se ocupaba antes de la convicción o de la revocación.

¿Qué pasa si me revocan la libertad a prueba?

La revocación conlleva automáticamente la pérdida del puesto público o la terminación de la prestación de servicios, y queda restituida la inhabilidad que existía antes de concederse la libertad a prueba, la libertad bajo palabra o la pena alternativa.

¿Sirve si mi libertad a prueba es de Estados Unidos?

Sí. La ley alcanza a las personas puestas en libertad a prueba o bajo palabra por la jurisdicción federal, el Distrito de Columbia o cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, que estuvieren residiendo en Puerto Rico por autorización de la autoridad que se la concedió.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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