En resumen
El Incentivo Especial para Actividades de Mercadeo Local y al Exterior para Empresas Locales (PyMEs) forma parte del Programa Económico de Incentivos del DDEC y está regulado por el Reglamento MO-DEC-015. El DDEC otorga el reembolso del 50% de los gastos incurridos, hasta un máximo de $10,000, por un término de 18 meses. Se puede usar en mercadeo digital, creación o mejoras de la página web de la empresa, redes sociales incluyendo pautar anuncios y uso de influencers, optimización de la posición en buscadores, y exhibiciones de productos locales incluyendo el costo del espacio y el alquiler del expositor. Para cualificar, las ventas anuales no pueden exceder $3,000,000, hay que tener 25 empleados o menos a tiempo completo y al menos un empleado en nómina a tiempo completo, y hay que comprometerse a usar el logo de la campaña promocional que el Gobierno esté usando al momento de la aprobación. La Empresa Local se define por sus accionistas mayoritarios: nacidos en Puerto Rico, o ciudadanos estadounidenses o extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en Puerto Rico que posean más del 50% de las acciones. Como en el resto de los incentivos del DDEC, la cuantía la fija una tabla según el ingreso neto anual —$8,000 hasta $1,499,000 de ingreso neto, $10,000 de $1,500,000 a $3,000,000— y los gastos hechos antes de que el contrato quede registrado en la Oficina del Contralor no se reembolsan.
¿Qué es?
Este incentivo lo administra el Programa de Comercio y Exportación del DDEC, y su mecanismo de solicitud y reembolso lo establece la Carta Circular DDEC Núm. 2025-014, expedida el 9 de octubre de 2025. El propósito declarado es apoyar a las PyMEs en la comercialización de sus productos y servicios en el mercado de Puerto Rico y en el extranjero, y desarrollar a la Empresa Local en esa comercialización. El programa se financia con una asignación del Fondo de Programas e Incentivos Económicos del DDEC y está sujeto a la disponibilidad de fondos. Es distinto de Capital Semilla, que también administra el mismo Programa: Capital Semilla paga equipo, renta, mejoras y salarios de empleos nuevos; este paga mercadeo. Y hay una regla que los conecta: una PyME que ya recibió incentivo bajo Impulso PyMEs, Capital Semilla o este mismo incentivo tiene que esperar doce meses desde el vencimiento del contrato correspondiente para volver a ser elegible.
¿Quién puede hacerlo?
La PyME es el negocio con ventas promedio de $3,000,000 o menos en los tres años contributivos anteriores y 25 empleados o menos a tiempo completo, y debe contar con al menos un empleado en nómina a tiempo completo. La Empresa Local, según el Reglamento MO-DEC-015, es aquella cuyos accionistas mayoritarios son nacidos en Puerto Rico, o no nacidos en Puerto Rico pero ciudadanos estadounidenses o extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en Puerto Rico y que posean más del 50% de las acciones. La página del DDEC nombra como elegibles al sector comercial establecido en Puerto Rico, los servicios que se ofrecen localmente, y las PyMEs de bebidas y alimentos, comercio al detal, turismo y tecnología, entre otras. Y nombra como no elegibles: compañías de inversión especulativa como inversionistas en bienes raíces, propietarios de inmuebles alquilados para uso residencial, entidades financieras y asociaciones de residentes; entidades que operen entretenimiento para adultos o salones de masajes, excluyendo los negocios de estética que incluyan servicios de masajes; detallistas de gasolina; entidades cuyo negocio principal es la venta de alcohol; entidades involucradas en cabildeo o actividades políticas; entidades que se involucran en actividades religiosas; y —esto sorprende a mucha gente— las PyMEs innovadoras, entendidas como manufactura avanzada, aeroespacial, bioeconomía (farmacéutica, biotecnología, dispositivos médicos), ciencias ambientales, energía y tecnología, o proveedor crítico que reemplace importaciones o exporte bienes o servicios. El DDEC tiene un incentivo aparte para PyMEs innovadoras.
Requisitos
- Ventas anuales que no excedan $3,000,000 y nómina de 25 empleados o menos a tiempo completo, con al menos un empleado a tiempo completo.Verificado con la fuente oficial
- Ser Empresa Local: accionistas mayoritarios nacidos en Puerto Rico, o ciudadanos estadounidenses o extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en Puerto Rico que posean más del 50% de las acciones.Verificado con la fuente oficial
- No poseer decreto de exención contributiva bajo la Ley 60-2019 ni leyes de incentivos anteriores.Verificado con la fuente oficial
- Comprometerse a utilizar el logo de la campaña promocional que el Gobierno esté utilizando al momento de la aprobación del incentivo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que eres Empresa Local y PyME
Son dos pruebas distintas y hay que pasar las dos. PyME es el tamaño: ventas promedio de $3,000,000 o menos en los tres años contributivos anteriores y 25 empleados o menos a tiempo completo, con al menos uno en nómina a tiempo completo. Empresa Local es la propiedad: los accionistas mayoritarios tienen que ser nacidos en Puerto Rico, o ciudadanos estadounidenses o extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en Puerto Rico, y poseer más del 50% de las acciones.
Paso 2: Revisa que no estés en la lista de exclusiones
El DDEC excluye compañías de inversión especulativa como inversionistas en bienes raíces y propietarios de inmuebles alquilados para uso residencial, entidades financieras y asociaciones de residentes; entretenimiento para adultos y salones de masajes, salvo negocios de estética que incluyan masajes; detallistas de gasolina; negocios cuyo giro principal es la venta de alcohol; entidades de cabildeo o actividad política; entidades involucradas en actividades religiosas; y las PyMEs innovadoras, que tienen su propio incentivo aparte. Sobre el decreto contributivo hay que decir las dos cosas que dice el DDEC: su página web dice sin matices que las PyMEs con decreto bajo la Ley 60-2019 no son elegibles, mientras que la Carta Circular 2025-014 dice lo mismo pero añade "con excepción de aquellos negocios de jóvenes empresarios con decreto". Si eres joven empresario con decreto, pregunta antes de descartarte.
Paso 3: Planifica el gasto: la lista de usos es amplia
El incentivo se puede usar en cinco cosas. Mercadeo digital: mercadeo de contenido, correos electrónicos promocionales, creación de material para internet como anuncios, videos y blogs, promoción en dispositivos móviles, mercadeo de afiliados y otros medios promocionales en línea previamente aprobados. Página web: creación o mejoras a la página de la empresa. Redes sociales: publicar contenido, mejorarlo, pautar anuncios y uso de influencers. Buscadores: optimizar la posición de la página web de tu empresa o de la marca del producto o servicio. Y exhibiciones de productos locales: participación en eventos promocionales donde se exhiban tus productos o se ofrezcan demostraciones o degustaciones, incluyendo el costo del espacio, la compra o alquiler del expositor y el alquiler del equipo necesario para exhibir.
Paso 4: Reúne los papeles
El DDEC pide, para la solicitud en el portal: formulario de solicitud; evidencia de venta anual, que puede ser el estado financiero del año anterior, el informe de volumen de venta según la Patente Municipal o copia de la planilla radicada en Hacienda; certificación de no deuda de Hacienda (SC-6096); certificación de radicación de planillas (SC-6088), y por separado la de los últimos cinco años; copia del Registro de Comerciante del IVU (SC 2918); certificación de no deuda del Departamento del Trabajo por desempleo e incapacidad; certificación de no deuda del Fondo del Seguro del Estado; certificación de no deuda del CRIM para propiedad mueble e inmueble por todos los conceptos; certificación de no deuda de ASUME; certificado de incorporación y certificación de Good Standing del Departamento de Estado; evidencia del EIN; identificación legal con foto vigente; Patente Municipal; y Permiso Único o Carta Consulta. Si es corporación, todos los documentos van a nombre de la corporación, incluido el Certificado de Organización.
Paso 5: Si debes, presenta el plan de pago
El DDEC dice expresamente que la empresa que tenga deuda con alguna agencia deberá presentar evidencia de plan de pago y su cumplimiento, o evidencia de revisión administrativa. Deber no te descalifica automáticamente; deber sin plan al día, sí. Solo se evalúan las propuestas completas y conforme a la disponibilidad del fondo.
Paso 6: Radica y cuida el reloj de los 90 días
La solicitud se hace por el portal del DDEC. La PyME tiene un término de 90 días para completar la documentación requerida. Si el DDEC te pide corregir información ya provista, el término de 90 días se interrumpe hasta que cumplas, y una vez verificada la información se reanudan los días que faltaban. Cada solicitud se evalúa según cuatro criterios: cumplir con el requisito de venta anual de menos de $3,000,000; cumplir con todas las certificaciones de no deuda; emplear a 25 personas o menos a tiempo completo; y que la propuesta contenga objetivos bien definidos y métricas alcanzables.
Paso 7: Si te aprueban, tienes 30 días para firmar
Las solicitudes las evalúa un Comité que determina si la propuesta se recomienda o se deniega. Aprobada por el Comité, la empresa es notificada a través del portal o por correo electrónico, y tiene 30 días desde la fecha de notificación para aceptar los términos y suscribir el contrato de incentivo, que tendrá una vigencia de 18 meses. En caso de denegación, el Secretario del DDEC emite una notificación electrónica con una breve explicación de las razones e información sobre los derechos y procesos para solicitar reconsideración.
Paso 8: Gasta después del registro y factura trimestralmente
Igual que en Capital Semilla, la Carta Circular es tajante: los gastos anteriores al registro del Contrato de Incentivo en la Oficina del Contralor no son reembolsables. El reembolso es del 50% del gasto realizado, conforme a la cantidad aprobada y a los usos establecidos. Hay que presentar una factura dirigida al DDEC, firmada con la certificación de que ningún servidor público del DDEC tiene interés en las ganancias, con recibos originales a nombre de la empresa. Los métodos de pago autorizados son cheque, cheque de gerente, tarjeta de crédito, PayPal, ATH Móvil Business y web cash; no se reembolsan pagos en efectivo ni por giro postal. Solo se puede pedir reembolso trimestralmente, y seis meses sin solicitud cancelan el contrato automáticamente.
Paso 9: Y puedes volver a solicitar cuando termine
La empresa puede solicitar nuevamente el incentivo una vez finalice la vigencia del contrato. Si ya te lo habían otorgado antes, el DDEC verificará si cumpliste con la entrega del Informe de Cierre o Cuestionario incluido en la propuesta, y si tus métricas demuestran el crecimiento de la operación comercial: creación de empleos, aumento en ventas, expansión del negocio o nuevos mercados. La Carta Circular añade que hay que esperar doce meses desde el vencimiento del contrato si el incentivo anterior fue Impulso PyMEs, Capital Semilla o este mismo.
Dónde hacerlo
La solicitud se radica en línea en el portal del DDEC. Para aclaraciones, la Oficina Central del DDEC atiende en el 787-758-4747, extensiones 3314, 5515 y 5517, y en premprende@ddec.pr.gov, o el personal del Programa de Comercio y Exportación en el Centro Único de Servicios (CUS), Ave. Roosevelt #355, primer nivel, San Juan. La dirección física del DDEC es 355 F. D. Roosevelt Ave, San Juan, Puerto Rico 00918.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero: es un reembolso del 50%, no un cheque por adelantado. Si el proyecto de mercadeo cuesta $20,000, tú pones $20,000 y el DDEC te devuelve hasta $10,000 después. Lo segundo: no gastes antes de que el contrato esté registrado en la Oficina del Contralor, porque esos gastos no se reembolsan. Lo tercero: la cuantía la fija la tabla de ingreso neto anual de la Carta Circular —$8,000 para un ingreso neto de $0 a $1,499,000 y $10,000 de $1,500,000 a $3,000,000— así que la mayoría de las PyMEs pequeñas están viendo $8,000, no $10,000. Esta guía no dice cuánto tarda el Comité en decidir ni cuántos fondos quedan; el DDEC no lo publica. Sobre las PyMEs con decreto contributivo, el DDEC se contradice: su página web las excluye sin excepción y su Carta Circular las excluye salvo los negocios de jóvenes empresarios con decreto. Esta guía reproduce las dos versiones y no escoge; si es tu caso, pregunta al Programa. Y si tu negocio es de manufactura avanzada, aeroespacial, biotecnología, dispositivos médicos, ciencias ambientales, energía o tecnología, este no es tu incentivo: el DDEC te clasifica como PyME innovadora, que tiene un programa distinto.
Errores comunes
- Creer que te dan $10,000 en efectivo: es reembolso del 50% del gasto que tú hagas primero.
- Gastar en mercadeo antes de que el contrato esté registrado en la Oficina del Contralor.
- Contar con el tope de $10,000 sin mirar la tabla de ingreso neto, que para la mayoría da $8,000.
- Pagar al diseñador o a la agencia en efectivo: esos pagos no se reembolsan.
- Descartarse por tener decreto contributivo sin preguntar, si eres joven empresario.
- Solicitar siendo PyME innovadora, que el DDEC excluye de este incentivo y atiende en otro.
- Dejar vencer el término de 90 días para completar la documentación.
- Aprobado el incentivo, dejar pasar los 30 días para firmar el contrato.
- No comprometerse a usar el logo de la campaña promocional del Gobierno, que es requisito expreso.
Preguntas frecuentes
¿El gobierno me paga la página web del negocio?
Reembolsa el 50%. La creación o mejoras a la página web de la empresa está expresamente entre los usos permitidos, igual que el mercadeo digital, las redes sociales incluyendo pautar anuncios e influencers, la optimización en buscadores y las exhibiciones de productos.
¿Cuánto me van a aprobar?
La Carta Circular publica una tabla de referencia según el ingreso neto anual de la planilla: $8,000 para un ingreso neto de $0 a $1,499,000, y $10,000 de $1,500,000 a $3,000,000. El tope del programa es $10,000 por 18 meses.
¿Puedo pedir este y Capital Semilla a la vez?
La Carta Circular dice que las PyMEs que hayan recibido incentivo bajo Impulso PyMEs, Capital Semilla o este incentivo deberán esperar doce meses a partir del vencimiento del contrato correspondiente para ser elegibles a los programas bajo esa Carta Circular. Pregunta al Programa de Comercio y Exportación por tu caso concreto.
Tengo decreto bajo la Ley 60. ¿Quedo fuera?
El DDEC dice dos cosas distintas. Su página web dice que las empresas con decreto bajo la Ley 60-2019 y leyes anteriores no son elegibles, sin excepción. La Carta Circular 2025-014 dice lo mismo y añade "con excepción de aquellos negocios de jóvenes empresarios con decreto". Esta guía no escoge entre las dos; si eres joven empresario con decreto, pregunta antes de descartarte.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)
DDEC
www.ddec.pr.gov
- Carta Circular DDEC Núm. 2025-014 — Incentivos para PyMEs
ddec
docs.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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