En resumen
Capital Semilla es el programa del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) que reembolsa inversiones a pequeñas y medianas empresas. Hay dos versiones. Las PyMEs de nueva creación —menos de 36 meses de operación— pueden recibir hasta $15,000, con reembolso del 100% del gasto realizado dentro de la cantidad aprobada, y tienen que presentar evidencia de pareo de fondos. Las PyMEs existentes —tres años o más— pueden recibir hasta $35,000, con reembolso del 50% al 75% del costo de la inversión. En ambos casos la PyME se define como el negocio con ventas promedio de $3,000,000 o menos en los tres años contributivos anteriores y 25 empleados o menos a tiempo completo, y tiene que tener al menos un empleado en nómina a tiempo completo. Lo que casi nadie sabe es que la cuantía no se pide: la Carta Circular DDEC 2025-014 publica una tabla que la ata al ingreso neto anual, de modo que $15,000 corresponde a un ingreso neto de $500 a $150,000, $20,000 de $150,001 a $500,000 y $35,000 de $500,001 a $3,000,000. Y hay una trampa que cuesta dinero: los gastos hechos antes de que el contrato quede registrado en la Oficina del Contralor no son reembolsables. Los negocios que reflejen pérdidas en su planilla no son elegibles. No se reembolsan pagos en efectivo ni por giro postal.
¿Qué es?
El Programa de Comercio y Exportación del DDEC administra varios de los incentivos establecidos en el Reglamento para Programas Económicos e Incentivos (MO-DEC-015), según la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. La Carta Circular DDEC Núm. 2025-014, expedida el 9 de octubre de 2025 por el Secretario Sebastián Negrón Reichard, establece el mecanismo uniforme de solicitud y reembolso de esos incentivos y deroga la Carta Circular DDEC Núm. 2024-011. Capital Semilla existe para dar incentivos a las PyMEs que no son elegibles a un decreto contributivo bajo el Código de Incentivos. El programa se financia con una asignación del Fondo de Programas e Incentivos Económicos del DDEC y está sujeto a la disponibilidad de fondos: la Carta Circular dice que sus disposiciones continúan vigentes hasta que se utilice la totalidad de los fondos asignados. Las solicitudes las evalúa un Comité compuesto por el Secretario Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios, el Director de la División de Programas y Alianzas Estratégicas y un representante de la Oficina de Asesoría Legal del DDEC, que rinde un reporte y recomendación al Secretario, quien aprueba.
¿Quién puede hacerlo?
Una PyME es el negocio que genera un volumen de ventas promedio de $3,000,000 o menos durante los tres años contributivos anteriores al año corriente y emplea a 25 personas o menos a tiempo completo o su equivalente. Para Capital Semilla de Nueva Creación hay que tener menos de 36 meses de operación; la Carta Circular distingue microempresas —ingreso bruto menor de $500,000 al año y siete empleados o menos— de pequeños negocios —ingreso bruto menor de $3,000,000 al año, no menos de 2 personas y no más de 25 empleados a tiempo completo. En ambos casos la PyME debe contar con al menos un empleado en nómina a tiempo completo. Para Capital Semilla de PyMEs Existentes hay que tener tres años o más de operación y ventas de hasta $3,000,000 anuales. Hay exclusiones expresas: el DDEC no acepta solicitudes para establecimiento de alquileres a corto y largo plazo ni para dispensarios de cannabis medicinal, y los negocios que reflejen pérdidas en su planilla de contribución sobre ingresos no son elegibles, en cumplimiento de la ley en cuanto a retorno de inversión. Además, las PyMEs que ya recibieron incentivo bajo Impulso PyMEs, Capital Semilla o el Incentivo Especial de Mercadeo tienen que esperar doce meses desde el vencimiento del contrato correspondiente para volver a ser elegibles.
Requisitos
- Nueva creación: menos de 36 meses de operación, con al menos un empleado en nómina a tiempo completo.Verificado con la fuente oficial
- Existente: tres años o más de operación y ventas de hasta $3,000,000 anuales.Verificado con la fuente oficial
- No reflejar pérdidas en la planilla de contribución sobre ingresos: los negocios en pérdida no son elegibles.Verificado con la fuente oficial
- Solo nueva creación: evidencia de pareo de fondos por financiamiento, incentivo o inversión, con no más de 18 meses de otorgada o invertida.Verificado con la fuente oficial
- Haber esperado doce meses desde el vencimiento del contrato si ya recibiste Impulso PyMEs, Capital Semilla o el Incentivo de Mercadeo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Averigua primero cuál de los dos te toca
La línea divisoria son los 36 meses de operación. Menos de 36 meses es Capital Semilla para PyMEs de Nueva Creación, hasta $15,000 y con requisito de pareo de fondos. Tres años o más es Capital Semilla para PyMEs Existentes, hasta $35,000 y sin pareo, pero con reembolso del 50% al 75% en vez del 100%. La Carta Circular define el comienzo de operaciones como el negocio que ha radicado planillas o provee declaración jurada de radicación (Formulario SC 2781 de Hacienda).
Paso 2: Mira la tabla antes de ilusionarte con el número grande
Para PyMEs Existentes el Comité toma en consideración el ingreso neto anual según la planilla de contribución sobre ingresos, y la Carta Circular publica esta tabla de referencia: $15,000 para un ingreso neto de $500 a $150,000; $20,000 para $150,001 a $500,000; y $35,000 para $500,001 a $3,000,000. Para PyMEs de Nueva Creación el Comité toma en consideración el pareo de fondos, el ingreso neto anual y la solicitud de necesidad para determinar la cuantía. El $35,000 del titular es el tope de la tabla, no la cifra por defecto.
Paso 3: Si eres nuevo, arma el pareo de fondos
El pareo es la aportación económica que tú haces, y la evidencia no puede tener más de 18 meses de otorgada o invertida. Hay tres formas. Financiamiento: préstamo de una entidad bancaria o cooperativa autorizada en Puerto Rico, con evidencia de otorgación y desembolso para fines del negocio. Incentivo: evidencia escrita de la aprobación de un incentivo que no venga del DDEC, otorgado por una entidad gubernamental, una organización sin fines de lucro o una fundación autorizada. Inversión: facturas de suplidor y recibos de pagos cancelados —cheques cancelados y estado de cuenta— por pagos de permisos y licencias, fianza para el alquiler de un local comercial, compra de equipos, inventario o mejoras al local que sea de tu propiedad. No cuentan las inversiones para habilitar espacios en tu casa con fines de negocio.
Paso 4: Junta los papeles: son muchos y todos vigentes
Identificación con foto vigente, Registro de Comerciante, Patente Municipal, Permiso Único o Carta Consulta, certificación de no deuda con Hacienda, certificación de radicación de planillas de los últimos cinco años, certificación de no deuda por todos los conceptos del CRIM y certificación de no deuda de ASUME. Si es corporación, además el Certificado de Organización, el Certificado de Incorporación y el Certificado de Cumplimiento (Good Standing) del Departamento de Estado, y todo a nombre de la entidad. Las PyMEs existentes añaden copia de la planilla de contribución sobre ingresos y copia de la declaración trimestral de desempleo e incapacidad con nómina del Departamento del Trabajo. Si debes a alguna de esas agencias, presenta evidencia de plan de pago y de que está al día. El DDEC descarta toda solicitud incompleta.
Paso 5: Escribe la propuesta de negocio
La Carta Circular pide seis partes concretas. Petición de Incentivo: describe cómo el incentivo te ayudará a desarrollar la empresa e incluye una tabla con los artículos que vas a adquirir, la cantidad y el costo aproximado. Descripción del Negocio: tiempo de establecido o etapa en que está, tipo de organización (DBA o corporación), ubicación y qué permisos tienes o en qué estatus están. Descripción del Producto o Servicio. Recursos Humanos: capacidades y funciones del dueño, cuántos empleados tienes, si son a tiempo completo o parcial y qué hacen. Perfil del Cliente. Y Plan de Mercadeo: cómo vas a promocionar el negocio.
Paso 6: Radica y espera al Comité
La solicitud se radica en línea a través del portal del DDEC. El Comité Evaluador se reúne, verifica que la documentación esté completa y que cumpla con los objetivos del programa, y emite un reporte y recomendación al Secretario, que es quien aprueba. La Carta Circular no publica cuánto tarda esa decisión, y esta guía no se lo inventa. Si te aprueban, tienes quince días laborables para cumplir y someter todos los documentos necesarios para formalizar el Contrato de Incentivos.
Paso 7: No gastes un peso hasta que el contrato esté registrado
Esta es la parte que cuesta dinero cuando se ignora. La Carta Circular dice que el DDEC no considerará reembolsables los gastos que el negocio haya tenido antes de la fecha en que suscribió el contrato, y que solo cualifican los gastos permitidos hechos y pagados con posterioridad al registro del Contrato de Incentivo en la Oficina del Contralor. No es "después de la aprobación": es después de la firma y el registro. Si tienes duda sobre si un gasto en particular es reembolsable, la propia Carta Circular te invita a consultarlo con el Programa antes de hacerlo.
Paso 8: Gasta solo en lo que está permitido
Los usos permitidos son los mismos para las dos versiones: adquisición de maquinaria y equipo nuevo directamente relacionado con la operación; carretón para uso comercial móvil o anclado, solo si operas desde un carretón que no está en condiciones óptimas o si el negocio requiere mover maquinaria —y la Carta Circular subraya que no se permite la adquisición de otros vehículos de motor; subvención del 50% del salario neto de empleos de nueva creación contratados a 40 horas semanales; pago de renta de local comercial, con contrato vigente a nombre del solicitante y con el propietario del local que no puede ser familiar tuyo dentro del cuarto grado de consanguinidad ni el segundo de afinidad; mejoras a la infraestructura del local si eres dueño de la propiedad, como eliminar barreras para personas con discapacidad o mejorar plomería o sistema eléctrico; y adquisición de software y licencias tecnológicas. En PyMEs nuevas, los restaurantes solo pueden usarlo para equipos de preparación de alimentos, excluyendo todo lo asociado a la venta de bebidas alcohólicas. Y una nota expresa: los sistemas de aire acondicionado y el mobiliario no califican como equipo esencial.
Paso 9: Cobra bien: la forma de pago decide si te reembolsan
El reembolso se pide con una factura dirigida al DDEC por la cantidad total reclamada, firmada con la declaración de que ningún servidor público del DDEC tiene interés en las ganancias del contrato. Hay que acompañar recibos originales a nombre de la empresa —si operas bajo un DBA, a nombre del individuo o del nombre comercial; si es corporación, a nombre de la entidad— y si entregas copias, tienen que estar certificadas como copia fiel y exacta. Los métodos de pago autorizados son cheque, cheque de gerente, tarjeta de crédito, PayPal, ATH Móvil Business y web cash, todos a nombre de la entidad que firmó el contrato y reflejados en el estado bancario. No se reembolsan pagos hechos en efectivo ni mediante giro postal. La factura debe venir acompañada de fotos de la maquinaria o equipo adquirido, instalado y operando. Solo se puede pedir reembolso trimestralmente, y si pasan seis meses sin que solicites reembolso, el contrato se cancela automáticamente.
Paso 10: Y cumple después, porque el DDEC audita
El DDEC puede en cualquier momento hacer inspecciones, auditorías y solicitudes de información, y visitar las facilidades para constatar que el uso de los fondos fue conforme a la Carta Circular. Son faltas expresas brindar información falsa o adulterada; no mantener los récords que justifiquen los reembolsos; no notificar un cambio de dueño o de accionistas; y deber contribuciones al Gobierno o no mantenerse al día en un plan de pago con Hacienda, el CRIM o ASUME sin notificarlo inmediatamente. El Secretario puede revocar el incentivo, cancelar el contrato y exigir el reintegro total o parcial. Si el DDEC tiene que ir a los tribunales a cobrar, el participante responde además por honorarios de abogado equivalentes al 10% de la deuda.
Dónde hacerlo
La solicitud se radica en línea en el portal del DDEC. Para aclaraciones, la Carta Circular da la Oficina Central del DDEC al 787-758-4747, extensiones 3314, 5515 y 5517, el correo premprende@ddec.pr.gov, o el personal del Programa de Comercio y Exportación en el Centro Único de Servicios (CUS), en el Edificio de Fomento Industrial, Ave. Roosevelt #355, primer nivel, San Juan. Hay Centros de Desarrollo de Negocios en San Juan y en Mayagüez.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El error más caro es comprar el equipo antes de tiempo. Los gastos anteriores al registro del contrato en la Oficina del Contralor no se reembolsan, punto, y no importa que ya te hubieran aprobado. El segundo error más caro es pagar en efectivo: la Carta Circular lista los métodos autorizados y el efectivo y el giro postal no están. El tercero es asumir el número grande: la tabla de ingreso neto es la que manda. Esta guía no dice cuánto tarda el Comité en decidir, ni cuándo abre o cierra la ventana de solicitudes, ni cuántos fondos quedan: el DDEC no publica nada de eso, y la Carta Circular solo dice que el programa sigue vigente hasta que se agoten los fondos asignados. Tampoco dice si te van a aprobar; el Secretario tiene discreción total para conceder excepciones tanto de cuantía como de elegibilidad, y una discreción ampliada cuando un negocio resulta afectado por un desastre o evento catastrófico. Si tu negocio tiene decreto de exención contributiva bajo la Ley 60-2019, no es este el programa. Y si el negocio dio pérdida en la planilla, la Carta Circular lo declara no elegible.
Errores comunes
- Comprar el equipo antes de que el contrato esté firmado y registrado en la Oficina del Contralor.
- Pagar en efectivo o por giro postal: esos pagos no se reembolsan nunca.
- Contar con los $35,000 sin mirar la tabla de ingreso neto anual que fija la cuantía.
- Solicitar como negocio nuevo sin el pareo de fondos, que es requisito solo de esa versión.
- Presentar evidencia de pareo con más de 18 meses de otorgada o invertida.
- Incluir aire acondicionado o mobiliario, que la Carta Circular declara no esenciales.
- Alquilar el local a un familiar cercano: el propietario no puede ser familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad ni el segundo de afinidad.
- Dejar pasar seis meses sin pedir reembolso, lo que cancela el contrato automáticamente.
- Radicar con un solo documento vencido: el DDEC descarta toda solicitud incompleta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero dan realmente?
Hasta $15,000 para PyMEs con menos de 36 meses de operación y hasta $35,000 para las de tres años o más. Pero la Carta Circular publica una tabla que ata la cuantía al ingreso neto anual: $15,000 para $500 a $150,000 de ingreso neto, $20,000 para $150,001 a $500,000 y $35,000 para $500,001 a $3,000,000.
¿Me dan el dinero por adelantado?
No. Es reembolso. Tú haces el gasto y después facturas al DDEC. Para PyMEs de nueva creación el reembolso es del 100% del gasto realizado dentro de la cantidad aprobada; para PyMEs existentes es del 50% al 75%, según la cantidad aprobada y la evidencia de necesidad. Y el gasto tiene que ser posterior al registro del contrato.
¿Puedo comprar una guagua para el negocio?
No. La Carta Circular permite un carretón para uso comercial móvil o anclado en casos específicos, y dice expresamente que no será permitida la adquisición de otros tipos de vehículos de motor.
¿Cuánto tarda la decisión?
La Carta Circular no lo dice y esta guía no lo inventa. Lo que sí fija son los términos posteriores: quince días laborables para someter los documentos del contrato una vez aprobado, y doce meses de vigencia del contrato de Capital Semilla.
Mi negocio dio pérdida el año pasado. ¿Puedo solicitar?
No. La Carta Circular lo dice como nota expresa: los negocios que reflejen pérdidas en su planilla de contribución sobre ingresos no son elegibles para participar en el Programa, en cumplimiento de la ley en cuanto a retorno de inversión.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)
DDEC
www.ddec.pr.gov
- Carta Circular DDEC Núm. 2025-014 — Incentivos para PyMEs
ddec
docs.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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