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Río Piedras: exención de contribución y deducción por empleo hasta 2030

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaDDEC

En resumen

La Ley 107 de 2026 enmendó los Artículos 2, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 75-1995, Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras, para extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos hasta el 31 de diciembre de 2030. El Artículo 10 dispone que las propiedades elegibles que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras en una Zona Especial de Planificación de Río Piedras tendrán derecho a una exención de cien por ciento de la contribución sobre la propiedad inmueble, excluyendo la contribución especial para amortización y redención de obligaciones generales del Estado; la exención estará disponible para propiedades de nueva construcción durante los años calendario 2014 al 2030, podrá ser solicitada hasta el 31 de diciembre de 2030, y será efectiva por diez años a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, mejore o rehabilite. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá por reglamento el procedimiento. El Artículo 11 dispone que todos los intereses, recargos y penalidades impuestos sobre contribuciones a la propiedad con anterioridad al otorgamiento de la exención, sobre propiedades elegibles en Río Piedras que lleven un año o más sin uso productivo, serán condonados por el periodo en que estuvo sin uso, si la propiedad se rehabilita sustancialmente con posterioridad a la vigencia de la ley y en un término que no exceda del 31 de diciembre de 2030. El Artículo 14 concede a todo negocio o industria establecido en Río Piedras desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2030 una deducción adicional equivalente al cinco por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado, por un término de cinco años. Y el Artículo 13 añade que los dueños o encargados de los negocios beneficiados deberán recibir anualmente una orientación de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y CAUCE.

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¿Qué es?

Es el paquete de incentivos que la Ley 75-1995 creó para que Río Piedras se rehabilite, y que la Ley 107-2026 mantiene vivo hasta el 31 de diciembre de 2030. Tres piezas: no pagar contribución sobre la propiedad por diez años, que te perdonen los intereses y recargos acumulados si rehabilitas una propiedad que llevaba tiempo sin uso, y una deducción por cada empleo nuevo.

¿Quién puede hacerlo?

Propiedades elegibles en una Zona Especial de Planificación de Río Piedras que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras; y negocios o industrias establecidos en Río Piedras dentro de las fechas que la ley fija. Qué es exactamente una «propiedad elegible» lo define el Artículo 2 de la Ley 75-1995, que no leímos completo.

Requisitos

  • Para la exención sobre la propiedad: que la propiedad elegible sea de nueva construcción, rehabilitada sustancialmente u objeto de mejoras en una Zona Especial de Planificación de Río Piedras, y solicitarla a más tardar el 31 de diciembre de 2030.Verificado con la fuente oficial
  • Para la condonación de intereses: que la propiedad elegible en Río Piedras lleve un (1) año o más sin uso productivo y se rehabilite sustancialmente después de la vigencia de esta ley, en un término que no exceda del 31 de diciembre de 2030.Verificado con la fuente oficial
  • Para la deducción por empleo: que el negocio o industria se haya establecido en Río Piedras entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de diciembre de 2030, y que el nuevo empleo creado no elimine ni sustituya un empleo existente.Verificado con la fuente oficial
  • Cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector, y recibir anualmente la orientación de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y CAUCE.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La fecha que manda es el 31 de diciembre de 2030

    Es lo que hizo esta ley: extender la vigencia. La exención sobre la propiedad podrá ser solicitada hasta el 31 de diciembre de 2030; la condonación de intereses corre para rehabilitaciones en un término que no exceda esa misma fecha; y la deducción por empleo cubre negocios establecidos hasta ese día. Si estás evaluando un proyecto, esa es la fecha con la que hay que contar.

  2. Paso 2: Cien por ciento de la contribución, por diez años

    El Artículo 10 concede una exención de cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad inmueble impuesta, excluyendo la contribución especial para amortización y redención de obligaciones generales del Estado. La exención es efectiva por un periodo de diez (10) años a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras o sea rehabilitada sustancialmente.

  3. Paso 3: El procedimiento lo pone el CRIM

    La ley dice que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá, por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta exención. La ley no publica formulario ni ventanilla: ahí es donde hay que preguntar.

  4. Paso 4: Si la propiedad llevaba un año sin uso, te perdonan los recargos

    El Artículo 11 es el que hace viable rescatar un local abandonado. Todos los intereses, recargos y penalidades impuestos sobre contribuciones a la propiedad antes de otorgarse la exención, sobre propiedades elegibles en Río Piedras que lleven un año o más sin uso productivo, serán condonados por el periodo que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo, si la propiedad se rehabilita sustancialmente después de la vigencia de esta ley.

  5. Paso 5: Cinco por ciento del salario mínimo por cada empleo nuevo

    El Artículo 14 concede a todo negocio o industria establecido en Río Piedras entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de diciembre de 2030 una deducción adicional, para el cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado, por un término de cinco (5) años, y adicional a cualquier otra deducción concedida por cualquier ley. La ley condiciona el beneficio a que el nuevo empleo no elimine ni sustituya un empleo existente.

  6. Paso 6: La orientación comunitaria anual es obligatoria

    Es lo nuevo que añadió la Ley 107-2026 al Artículo 13, y es condición para disfrutar de los beneficios: los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados deberán, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico. El mismo artículo exige cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector.

Dónde hacerlo

La exención sobre la propiedad se tramita conforme al reglamento que establezca el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Los decretos de exención contributiva bajo esta ley se solicitan a través de la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La ley no publica dirección ni portal.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe la Ley 107-2026, que enmienda diez artículos de la Ley 75-1995, y eso es lo que leímos. No leímos la Ley 75-1995 completa, así que aquí no encontrarás la definición entera de «propiedad elegible» ni el procedimiento del decreto de exención contributiva; la ley cita varios artículos con incisos elididos con puntos suspensivos y no rellenamos esos huecos. El Artículo 14 condiciona la deducción por empleo a varios requisitos y solo el primero —que el empleo nuevo no elimine ni sustituya uno existente— aparece completo en el texto que leímos. La ley no publica costo ni tiempo de trámite, y el procedimiento del CRIM queda a reglamento. Estos son beneficios contributivos con fechas duras: confirma con el CRIM, con la Oficina de Incentivos o con tu contable antes de comprometer un proyecto. PRFácil no tramita decretos ni da asesoría contributiva.

Errores comunes

  • Creer que la exención cubre toda la contribución: excluye la contribución especial para amortización y redención de obligaciones generales del Estado.
  • Pensar que la exención dura mientras dure el negocio: son diez años desde el primero de enero siguiente al año de la construcción, mejora o rehabilitación.
  • Dejar la solicitud para después de 2030: la exención podrá ser solicitada hasta el 31 de diciembre de 2030.
  • Contar con la condonación sin rehabilitar: los intereses y recargos se condonan si la propiedad se rehabilita sustancialmente, y solo por el tiempo que estuvo sin uso productivo.
  • Reclamar la deducción por un empleo que sustituye a otro: la ley exige que el nuevo empleo no elimine ni sustituya un empleo existente.
  • Saltarse la orientación anual: el Artículo 13 la pone como condición para disfrutar de los beneficios.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo solicitar estos incentivos?

La Ley 107-2026 extendió la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. La exención sobre la propiedad podrá ser solicitada hasta esa fecha, la condonación de intereses aplica a rehabilitaciones dentro de un término que no la exceda, y la deducción por empleo cubre negocios establecidos hasta ese día.

¿De cuánto es la exención sobre la propiedad?

Cien por ciento (100%) de la contribución sobre la propiedad inmueble impuesta, excluyendo la contribución especial para amortización y redención de obligaciones generales del Estado, por un periodo de diez años.

Compré un local que llevaba años cerrado y debe contribuciones. ¿Me perdonan algo?

El Artículo 11 condona todos los intereses, recargos y penalidades impuestos antes del otorgamiento de la exención, sobre propiedades elegibles en Río Piedras que lleven un año o más sin uso productivo, por el periodo que estuvo sin uso, si la rehabilitas sustancialmente después de la vigencia de esta ley y antes del 31 de diciembre de 2030. Ojo: condona intereses, recargos y penalidades, no el principal.

¿Qué es la orientación de CAUCE y es obligatoria?

Es lo que añadió esta ley al Artículo 13: los dueños o encargados de los negocios beneficiados deberán, anualmente, recibir una orientación de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Río Piedras y CAUCE sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico. El artículo la pone dentro de las condiciones para acogerse a los beneficios y disfrutarlos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

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