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Médico cualificado: dónde puedes cumplir las 180 horas anuales

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaDDEC

En resumen

La Ley 128 de 2026 enmendó el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, conocida como Código de Incentivos de Puerto Rico, que fija los requisitos para las solicitudes de decretos para médicos cualificados. El texto enmendado dispone que, en la alternativa, un Médico Cualificado podrá cumplir con el requisito de ese apartado al prestar servicios médicos o dentales como parte de un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico; que en esa modalidad el Médico Cualificado deberá cumplir con los requisitos de las ciento ochenta (180) horas, pero la labor no se tendrá que ofrecer gratuitamente y se podrá ofrecer como empleado o contratista independiente de la persona o entidad contratante con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. La Ley 128-2026 añadió que estos servicios también podrán ser ofrecidos como parte de un contrato con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y/o el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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¿Qué es?

El decreto de Médico Cualificado es un incentivo contributivo del Código de Incentivos, y trae consigo un requisito de ciento ochenta horas anuales. La ley ya permitía cumplirlas por una vía alterna —servicios bajo contrato con el Plan de Salud del Gobierno, donde la labor sí se paga— y la Ley 128-2026 abrió esa misma vía a cuatro entidades más.

¿Quién puede hacerlo?

Médicos cualificados bajo el Código de Incentivos que tengan que cumplir el requisito de ciento ochenta horas anuales de la Sección 2023.02(b). Quién califica como Médico Cualificado y qué más exige el decreto está en la Ley 60-2019, que no leímos.

Requisitos

  • Cumplir con el requisito de las ciento ochenta (180) horas que la Sección 2023.02(b) fija para el decreto de Médico Cualificado.Verificado con la fuente oficial
  • Para la vía alterna: prestar servicios médicos o dentales como parte de un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, o con alguna de las cuatro entidades que la Ley 128-2026 añadió.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sabe que la vía alterna sí se paga

    Es la parte que más se malentiende. El texto dice que en esta modalidad el Médico Cualificado deberá cumplir con los requisitos de las ciento ochenta horas, pero la labor no se tendrá que ofrecer gratuitamente, y se podrá ofrecer como empleado o contratista independiente de la persona o entidad contratante. Las horas siguen siendo ciento ochenta; lo que cambia es que no tienen que ser gratuitas.

  2. Paso 2: Conoce las cinco entidades que sirven

    La primera ya estaba en la ley: un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. La Ley 128-2026 añadió cuatro más, y las nombra: la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El texto las une con «y/o», así que no exige escoger una sola.

  3. Paso 3: Es una alternativa, no el requisito base

    El texto empieza con «En la alternativa». Es decir, existe un requisito principal en la Sección 2023.02(b) del que esta modalidad es una salida. Cuál es ese requisito principal no lo podemos decir: la ley lo cita con puntos suspensivos y no leímos la Ley 60-2019. Si estás planificando cómo cumplir tu decreto, esa es la fuente que tienes que mirar.

  4. Paso 4: Ya está en vigor

    El Artículo 2 dispone que la ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No hay período de transición ni reglamentación pendiente escrita en el texto.

Dónde hacerlo

El decreto de Médico Cualificado se solicita bajo el Código de Incentivos, que administra el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Los contratos de servicios se otorgan con el Plan de Salud del Gobierno o con las cuatro entidades que la ley nombra. Esta ley no publica oficina ni portal.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe únicamente lo que la Ley 128-2026 cambió, que es un párrafo. No es una lista de requisitos del decreto de Médico Cualificado: la Sección 2023.02 se cita en la ley con su inciso (a) y el arranque del (b) elididos con puntos suspensivos, y no leímos la Ley 60-2019 ni su reglamentación. Tampoco sabemos cómo se acredita el cumplimiento de las horas, ni ante quién, porque esta ley no lo dice. No publica costo ni tiempo de trámite porque no crea un trámite. Un detalle de la fuente que anotamos en vez de esconder: la certificación del Departamento de Estado en esta copia lleva fecha de 16 de julio de 2025; reportamos la ley por su número y su texto y no construimos nada sobre esa fecha. PRFácil no tramita decretos ni da asesoría contributiva.

Errores comunes

  • Creer que las horas bajaron: siguen siendo ciento ochenta. Lo que cambió es dónde y en qué condiciones se pueden cumplir.
  • Pensar que toda hora comunitaria tiene que ser gratuita: en esta modalidad el texto dice expresamente que la labor no se tendrá que ofrecer gratuitamente.
  • Tomar esta guía como la lista de requisitos del decreto: describe una alternativa dentro de un requisito cuyo texto base no leímos.
  • Asumir que cualquier entidad pública sirve: la ley nombra el Plan de Salud del Gobierno y cuatro entidades más, y esa es la lista.
  • Esperar reglamentación: la ley entró en vigor inmediatamente y no manda a reglamentar nada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar por las 180 horas?

En esta modalidad, sí. El texto dice que el Médico Cualificado deberá cumplir con los requisitos de las ciento ochenta horas, pero la labor no se tendrá que ofrecer gratuitamente y se podrá ofrecer como empleado o contratista independiente de la persona o entidad contratante. Fuera de esta vía alterna, no leímos el requisito base y no afirmamos nada sobre él.

¿Sirve un contrato con el Fondo del Seguro del Estado?

Sí. La Ley 128-2026 añadió expresamente que estos servicios también podrán ser ofrecidos como parte de un contrato con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y/o el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

¿Sirven los servicios dentales?

El texto habla de prestar servicios médicos o dentales como parte de un contrato de servicios. Los nombra a los dos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

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