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Contribuciones y Hacienda

Decreto de inversionista residente: 4% y seis años fuera desde 2027

Última revisión: 28 de agosto de 2026VerificadaDDEC

En resumen

La Ley 38 de 2026 enmendó las Secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 60-2019, conocida como Código de Incentivos de Puerto Rico, para ajustar la tasa contributiva aplicable a futuros Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa y extender la vigencia del programa hasta el año 2055. Todo el cambio gira alrededor de una fecha: quien presentó su solicitud de decreto en o antes del 31 de diciembre de 2026 conserva los términos anteriores, y quien la presente del 1 de enero de 2027 en adelante recibe los nuevos. En el régimen anterior, el ingreso de intereses y dividendos devengado luego de advenir residente pero antes del 1 de enero de 2036 está totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna. En el régimen nuevo, ese mismo ingreso, devengado antes del 1 de enero de 2056, está sujeto a una tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%) en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos mayor, salvo que otra disposición conceda un tratamiento más favorable. En ganancia de capital, la apreciación anterior a la residencia reconocida luego de diez (10) años de residencia paga cinco por ciento (5%) en ambos regímenes, mientras que la apreciación posterior a la residencia pasa de estar totalmente exenta a una tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%). La Sección 1020.02(a)(4) añade que, para solicitudes sometidas después del 31 de diciembre de 2026, el individuo deberá demostrar que no fue residente de Puerto Rico durante un mínimo de seis (6) años previos a la fecha de mudarse a Puerto Rico. Y el Artículo 6 dispone que todos los derechos y obligaciones adquiridos mediante decreto conferido previo a la vigencia de esta ley continuarán siendo honrados.

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¿Qué es?

El decreto de Individuo Residente Inversionista es el beneficio contributivo que la gente todavía llama «Ley 22», hoy alojado en las Secciones 2022.01 y 2022.02 del Código de Incentivos. La Ley 38-2026 no lo eliminó: lo extendió hasta 2055, le cambió la tasa a quien solicite desde 2027 y le añadió un requisito de residencia previa de seis años.

¿Quién puede hacerlo?

Un individuo elegible para los beneficios de las Secciones 2022.01 y 2022.02 que sea Individuo Residente de Puerto Rico, que no haya sido residente de Puerto Rico entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012, y que se convierta en Individuo Residente no más tarde del año contributivo que finaliza el 31 de diciembre de 2055. Para solicitudes sometidas después del 31 de diciembre de 2026, además deberá demostrar que no fue residente de Puerto Rico durante un mínimo de seis (6) años previos a la fecha de mudarse. La ley excluye expresamente a estudiantes que cursan estudios fuera de Puerto Rico y residían aquí antes de marcharse, al personal que trabaje fuera de Puerto Rico temporalmente para el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, y a personas en situaciones similares, porque su domicilio continúa siendo Puerto Rico.

Requisitos

  • No haber sido Individuo Residente de Puerto Rico entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012, y convertirse en Individuo Residente no más tarde del año contributivo que finaliza el 31 de diciembre de 2055.Verificado con la fuente oficial
  • Para solicitudes sometidas después del 31 de diciembre de 2026: demostrar que no fuiste residente de Puerto Rico durante un mínimo de seis (6) años previos a la fecha de mudarte a Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Adquirir por compra, como único dueño o en conjunto con tu cónyuge, dentro de los dos (2) años después de obtener el decreto, la titularidad de propiedad inmueble en Puerto Rico, comprándola a un dueño —persona o empresa— totalmente desvinculado y ajeno a ti, para que constituya tu residencia principal.Verificado con la fuente oficial
  • Acreditar en el informe anual que mantienes el exclusivo y completo dominio de ese bien inmueble como residencia principal, de forma exclusiva o junto a tu cónyuge, durante toda la vigencia del decreto.Verificado con la fuente oficial
  • Para quien radicó del 1 de enero de 2027 en adelante: que esa evidencia acredite que la titularidad en pleno dominio consta inscrita, o pendiente de inscripción, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico a tu nombre, en conjunto con tu cónyuge, o a nombre de un fideicomiso descrito en la Sección 2022.07.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Todo depende de una fecha: el 31 de diciembre de 2026

    Antes de leer cualquier número, ubica de qué lado de esa línea cae tu solicitud, porque la ley escribió dos regímenes paralelos. Los incisos (a) de las Secciones 2022.01 y 2022.02 aplican exclusivamente a quien presentó su solicitud en o antes del 31 de diciembre de 2026; los incisos (b), (c) y (d) aplican exclusivamente a quien la presentó en o luego del 1 de enero de 2027. En ambos casos, con la condición de que el decreto no hubiese sido revocado a tenor con la Sección 6020.09(a).

  2. Paso 2: Intereses y dividendos: de exención total a 4%

    Si solicitaste en o antes del 31 de diciembre de 2026: el ingreso de todas las fuentes que devengues luego de advenir residente pero antes del 1 de enero de 2036, que conste de intereses y dividendos, estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna. Si solicitaste del 1 de enero de 2027 en adelante: ese mismo ingreso, devengado antes del 1 de enero de 2056, estará sujeto a una tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%) en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos mayor, incluyendo la contribución básica alterna. La ley añade una válvula: si ese ingreso está sujeto a una tasa más favorable por disposición del propio Código de Incentivos, del Código de Rentas Internas o de cualquier otra ley, se paga conforme al tratamiento más favorable.

  3. Paso 3: Ganancia de capital: la apreciación de antes y la de después

    La ley separa dos apreciaciones y las trata distinto. La apreciación que tuvieron tus valores u otros activos antes de que te convirtieras en residente, reconocida luego de transcurridos diez (10) años de residencia, paga cinco por ciento (5%) en ambos regímenes; lo único que cambia es la fecha tope de reconocimiento —antes del 1 de enero de 2036 en el régimen anterior, antes del 1 de enero de 2056 en el nuevo—. La apreciación posterior a la residencia sí cambia: en el régimen anterior está totalmente exenta si se reconoce antes del 1 de enero de 2036; en el nuevo está sujeta a la tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%) si se reconoce antes del 1 de enero de 2056, con la misma válvula del tratamiento más favorable. Si la apreciación se reconoce fuera de esas ventanas, aplica el tratamiento ordinario del Código de Rentas Internas.

  4. Paso 4: El requisito nuevo: seis años sin haber sido residente

    La Sección 1020.02(a)(4) conserva la barrera vieja —no haber sido Individuo Residente de Puerto Rico entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012— y le añade una nueva para solicitudes sometidas después del 31 de diciembre de 2026: el individuo deberá demostrar que no fue residente de Puerto Rico durante un mínimo de seis (6) años previos a la fecha de mudarse a Puerto Rico.

  5. Paso 5: Quién queda fuera por definición

    La misma sección excluye expresamente, y conviene leerlo porque desmiente una creencia común: los estudiantes que cursen estudios fuera de Puerto Rico que residían en Puerto Rico antes de marcharse a estudiar, el personal que trabaje fuera de Puerto Rico temporalmente para el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, y personas en situaciones similares, no cualificarán para considerarse Individuos Residentes Inversionistas, ya que su domicilio en estos casos continúa siendo Puerto Rico por el periodo en que residan fuera de la jurisdicción.

  6. Paso 6: La residencia principal, y lo que cambió en el Registro

    La Sección 6020.10(c) exige someter evidencia de haber adquirido por compra, como único dueño o junto a tu cónyuge, dentro de los dos (2) años después de obtener el decreto, la titularidad de propiedad inmueble en Puerto Rico, comprada a un dueño totalmente desvinculado y ajeno a ti, para que constituya tu residencia principal; y acreditar en el informe anual que mantienes el exclusivo y completo dominio durante toda la vigencia del decreto. Lo que la Ley 38-2026 añadió aplica a quien radicó del 1 de enero de 2027 en adelante: esa evidencia deberá acreditar que la titularidad en pleno dominio consta inscrita, o pendiente de inscripción, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico a tu nombre, en conjunto con tu cónyuge, o a nombre de un fideicomiso descrito en la Sección 2022.07.

  7. Paso 7: Si ya tienes decreto: nada se te quita, pero puedes moverte

    Dos disposiciones lo dicen. El Artículo 6 establece que todos los derechos y obligaciones adquiridos mediante decreto conferido previo a la vigencia de esta ley bajo la Ley 22-2012 o la Ley 60-2019 continuarán siendo honrados por el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y municipios, y que la aprobación de esta ley no afectará actos realizados ni derechos adquiridos previamente, ni procedimientos o demandas civiles ya comenzados. Y la Sección 6020.03(d) abre una puerta en la otra dirección: las solicitudes radicadas en o antes del 31 de diciembre de 2026 que no se hayan concedido podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo las disposiciones nuevas; y todo Individuo Residente Inversionista con decreto bajo la Ley 22-2012, o bajo la Sección 2021.01 solicitado en o antes del 31 de diciembre de 2026, podrá solicitar una modificación a su decreto para reflejar los términos y condiciones nuevos.

Dónde hacerlo

Los decretos bajo el Código de Incentivos se solicitan a través de la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La Ley 38-2026 no crea ventanilla nueva ni describe el trámite: la solicitud vive en la Sección 2021.01 del Código, que no leímos. La ley no publica dirección, teléfono ni portal.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe la Ley 38-2026 y las cinco secciones de la Ley 60-2019 que enmienda, que es lo que leímos. No leímos el resto del Código de Incentivos —ni la Sección 2021.01 con el trámite de la solicitud, ni la Sección 2022.07 sobre el fideicomiso, ni la Sección 6020.09(a) sobre revocación, ni la definición de «Individuo Residente», ni el informe anual y sus derechos— ni el Código de Rentas Internas, ni la Ley 22-2012. El texto imprime varios incisos elididos como «(a)…» y «(1)…», y no rellenamos esos huecos. Por eso aquí no encontrarás cómo se solicita, cuánto cuesta radicar, ni si aplica algún requisito de donativo: la ley no lo publica. Lo que sí conviene subrayar es que mezclar los dos regímenes es el error más fácil y más caro de esta materia: cada cifra está atada a la fecha en que se presentó la solicitud. Esto es materia contributiva con consecuencias personales serias: consulta a un contable o abogado contributivo antes de decidir nada. PRFácil no tramita decretos ni da asesoría contributiva.

Errores comunes

  • Citar la exención total sin decir a quién aplica: es del régimen de quien solicitó en o antes del 31 de diciembre de 2026, no del nuevo.
  • Creer que la tasa de 4% también cubre la apreciación anterior a la residencia: esa paga cinco por ciento (5%) y solo si se reconoce luego de diez (10) años de residencia.
  • Olvidar el requisito nuevo de seis (6) años sin haber sido residente de Puerto Rico antes de mudarte, para solicitudes después del 31 de diciembre de 2026.
  • Pensar que un puertorriqueño que estudió o trabajó fuera califica: la ley excluye expresamente al estudiante que residía aquí antes de marcharse y al personal que trabajó fuera temporalmente para el Gobierno de Puerto Rico.
  • Comprar la residencia principal a un familiar o a una empresa relacionada: la ley exige adquirirla de un dueño totalmente desvinculado y ajeno a ti.
  • Dejar pasar los dos (2) años desde el decreto para adquirir la residencia principal, o no acreditar el dominio en el informe anual.
  • Suponer que la ley tumbó los decretos existentes: el Artículo 6 dispone que los derechos adquiridos previamente continuarán siendo honrados.

Preguntas frecuentes

¿Se acabó la exención total del mal llamado «Ley 22»?

Para quien solicite del 1 de enero de 2027 en adelante, sí: en lugar de la exención total sobre intereses y dividendos, aplica una tasa fija preferencial de cuatro por ciento (4%). Quien presentó su solicitud en o antes del 31 de diciembre de 2026 conserva el régimen de exención total, sujeto a las mismas fechas de reconocimiento que ya tenía.

¿Hasta cuándo dura el programa ahora?

La definición exige convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico no más tarde del año contributivo que finaliza el 31 de diciembre de 2055, y las ventanas de reconocimiento del régimen nuevo corren hasta antes del 1 de enero de 2056. Si la apreciación se reconoce luego del 31 de diciembre de 2055, aplica el tratamiento ordinario del Código de Rentas Internas.

Ya tengo decreto. ¿Me pueden cambiar las condiciones?

El Artículo 6 dice que todos los derechos y obligaciones adquiridos mediante decreto conferido previo a la vigencia de esta ley bajo la Ley 22-2012 o la Ley 60-2019 continuarán siendo honrados por el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y municipios. Además, la Sección 6020.03(d) te permite solicitar voluntariamente una modificación a tu decreto para reflejar los términos nuevos, si eso te conviene.

Soy puertorriqueño y llevo años viviendo fuera. ¿Califico?

La ley no lo decide por nacionalidad sino por residencia y domicilio. Tienes que no haber sido residente de Puerto Rico entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012 y, si solicitas después del 31 de diciembre de 2026, demostrar que no fuiste residente durante un mínimo de seis (6) años previos a mudarte. Y hay exclusiones expresas: si estudiabas fuera pero residías aquí antes de marcharte, o si trabajaste fuera temporalmente para el Gobierno de Puerto Rico, la ley dice que tu domicilio continuó siendo Puerto Rico y no cualificas. Si tu caso está cerca de esas líneas, no lo resuelvas con una guía.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

28 de agosto de 2026

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