En resumen
Cuando el Gobernador declara un estado de emergencia por orden ejecutiva, el Reglamento Conjunto abre un carril aparte. Toda obra que constituya una solución a la situación creada por esa emergencia y que necesite algún permiso, recomendación, consulta o certificación puede ser dispensada del cumplimiento con los términos y procedimientos ordinarios, para que se acelere. Los proyectos tienen prioridad en la programación y se tramitan directamente ante la OGPe, aunque el municipio tenga convenio de transferencia de jerarquía. Hay obras que ni siquiera necesitan permiso: la obra pública que repara algo dañado por la emergencia si el daño no excede el cincuenta por ciento del valor de reemplazo, y el trabajo para restablecer infraestructura afectada, que además está exento de cumplimiento ambiental. La puerta de entrada es una Pre Consulta Legal con cinco contenidos mínimos, que se adjudica en cinco días laborables. Y los proyectos de este capítulo están exentos del pago de cualquier sello, comprobante o arancel.
¿Qué es?
Es el Capítulo 2.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulado «Presentación de Trámites Durante Estados de Emergencia». Su propósito, dice el propio reglamento, es establecer procedimientos y términos alternos para expeditar la concesión de permisos, recomendaciones, consultas o certificaciones relacionados a la solución de estados de emergencia, según se define ese término en el reglamento y según dispuesto en la Ley 76-2000, «Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia».
¿Quién puede hacerlo?
Hace falta que exista un estado de emergencia declarado, según definido en la Ley 76-2000, y que la obra constituya una solución a la situación creada por esa emergencia. La Pre Consulta Legal se adjudica precisamente para establecer si en efecto la obra propuesta constituye una solución a la situación creada por dicha emergencia y está comprendida en la Orden Ejecutiva. Fuera de una emergencia declarada, este capítulo no aplica.
Requisitos
- Que exista un estado de emergencia declarado mediante Orden Ejecutiva, según definido en la Ley 76-2000.Verificado con la fuente oficial
- Que la obra constituya una solución a la situación creada por dicha emergencia y esté comprendida en la Orden Ejecutiva.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la solicitud de dispensa a través de una Pre Consulta Legal.Verificado con la fuente oficial
- Para las consultas al amparo de la Regla 2.5.3, incluir al momento de la radicación evidencia de cumplimiento con la Ley 416-2004 de política pública ambiental, salvo las excepciones que el propio capítulo establece.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: que haya orden ejecutiva
Todo este capítulo cuelga de una emergencia declarada. Durante el período de tiempo que dure un estado de emergencia así declarada, según definido en la Ley 76-2000, toda obra que constituya una solución a la situación creada por dicha emergencia y que requiera algún permiso, recomendación, consulta o certificación podrá ser dispensada del cumplimiento con los términos y procedimientos establecidos en el Reglamento Conjunto, de manera que se acelere la realización de esa obra. Si no hay orden ejecutiva declarando la emergencia, no hay carril rápido: se aplica el reglamento ordinario.
Paso 2: Ante quién se tramita
Dos reglas de programación. Primera: los proyectos que se lleven a cabo bajo este capítulo tendrán prioridad en la programación de la OGPe o de la Junta de Planificación, según corresponda. Segunda, y es la que sorprende a mucha gente: los proyectos serán tramitados directamente ante la OGPe, independientemente de los municipios autónomos que tengan convenios de transferencia de jerarquía. Es decir, aunque tu municipio normalmente evalúe ese permiso por convenio, en emergencia el trámite va directo a la OGPe.
Paso 3: Las obras que no necesitan permiso
El reglamento saca cuatro situaciones del trámite. Las situaciones o eventos de emergencia que conlleven obras, proyectos o programas que no requieran permiso, recomendación, consulta o certificación se rigen por lo dispuesto en la propia Orden Ejecutiva del Gobernador. Toda obra pública que sea para reparar una obra directamente afectada por la emergencia estará exenta de obtener permiso de construcción, siempre y cuando el daño no exceda el cincuenta por ciento del valor de reemplazo; y si la obra se va a considerar para solicitud de fondos federales, deberá cumplir con los requerimientos de las agencias federales tales como FEMA. Toda obra dirigida a restablecer la infraestructura afectada por una emergencia o catástrofe natural estará exenta del cumplimiento ambiental. Y todo trabajo o actividad para restablecer o rehabilitar la infraestructura directamente afectada estará exento del trámite de permisos de construcción, permiso general o cualquier otro permiso requerido a nivel estatal mediante decreto del Gobernador y del Presidente de los Estados Unidos, por lo que deberán cumplirse los requerimientos de las agencias federales inherentes a la situación de emergencia.
Paso 4: La Pre Consulta Legal y sus cinco contenidos
Toda solicitud de dispensa para que se evalúe un trámite por emergencia deberá presentarse a través de una Pre Consulta Legal, que incluirá como mínimo cinco cosas: la ubicación del proyecto conforme a la Regla 2.1.6 (sistema de coordenadas planas estatales); un memorial explicativo donde se detalle que el proyecto es conforme a lo establecido en la Orden emitida por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos declarando el estado de emergencia; una explicación de cómo la acción propuesta soluciona o alivia el estado de emergencia declarado; la certificación, de ser aplicable, de que la acción propuesta cualifica como Exclusión Categórica —y de lo contrario, el documento ambiental correspondiente—; y la indicación de los permisos, certificaciones, autorizaciones, licencias o consultas para las cuales se solicita la dispensa. La Pre Consulta deberá ser adjudicada en un término de cinco días laborables, y en ella se establece si en efecto la obra propuesta constituye una solución a la situación creada por la emergencia y está comprendida en la Orden Ejecutiva.
Paso 5: Exención de sellos, comprobantes y aranceles
Una vez autorizado el trámite bajo las disposiciones de la Orden Ejecutiva y de esta regla, se presenta el trámite correspondiente con el pago por servicio. No obstante —y ésta es la frase que conviene tener a mano—, los proyectos que se vayan a llevar a cabo bajo las disposiciones de este capítulo estarán exentos del pago de cualquier sello, comprobante o arancel que se requiera para la otorgación de permisos, recomendaciones, consultas o certificaciones. No publicamos una cifra de costo porque el capítulo menciona un pago por servicio sin fijar su cuantía.
Paso 6: Los cinco días de la Unidad de Permiso y el silencio
La Unidad de Permiso tendrá un término improrrogable de cinco días laborables desde la radicación de la solicitud de recomendaciones para emitirlas. Y el reglamento dice qué pasa si no contesta: de no recibir contestación en dicho término, se entenderá que no tienen recomendación en cuanto a la acción propuesta. Ojo con la palabra improrrogable: el reglamento no le da a la Unidad de Permiso margen para pedir más tiempo en este carril.
Paso 7: Si hay documento ambiental: DECA, el Sub Comité y los 45 días
Cuando el trámite presentado sea un documento ambiental, la DECA tendrá un término de diez días laborables, contados desde la fecha de radicación del documento ambiental, para emitir su recomendación al Sub-Comité Interagencial de Cumplimiento Ambiental por Vía Acelerada que se cree en la Orden Ejecutiva que declare la emergencia. Ese término podrá prorrogarse para armonizarlo con la realidad fáctica de la fecha probable de comienzo de las obras o la terminación de los estudios requeridos. La evaluación del documento la lleva a cabo el Sub-Comité, que podrá extender este término hasta un máximo de cuarenta y cinco días. Y hay una equivalencia importante: la determinación del Sub Comité será la determinación de la OGPe o de su Junta Adjudicativa. Recuerda que toda obra dirigida a restablecer la infraestructura afectada por una emergencia o catástrofe natural está exenta del cumplimiento ambiental.
Paso 8: Riesgo inminente
El reglamento reserva una salida para lo que no puede esperar: aquellos escenarios que representen un inminente riesgo a la seguridad de la población, en que las entidades gubernamentales de infraestructura estarán exentas de la presentación de permiso para llevar a cabo una acción inmediata para contener y mitigar la situación de riesgo. Es una exención dirigida a las entidades gubernamentales de infraestructura, no una licencia general.
Paso 9: Aviso: un anuncio en dos periódicos y un rótulo
Para los procedimientos en que se requiera notificar a partes interesadas, en este carril será suficiente la publicación de un aviso en dos diarios de circulación general. Además, se deberá instalar un rótulo en la propiedad donde se llevará a cabo la obra, cumpliendo con lo dispuesto en la Sección 2.1.9.12 del reglamento sobre el Rótulo de Presentación. Si eres vecino de una obra de emergencia, ése es el aviso que te toca buscar.
Paso 10: Y al final: cinco días laborables para los permisos
Una vez aprobada la Consulta de Ubicación o el Documento Ambiental, la OGPe tendrá cinco días laborables para evaluar y emitir los permisos correspondientes, una vez sea radicado el proyecto. Es el último reloj del capítulo, y corre desde la radicación del proyecto, no desde la aprobación de la consulta.
Dónde hacerlo
Directamente ante la OGPe, que es lo que dice el capítulo: los proyectos serán tramitados directamente ante la OGPe, independientemente de los municipios autónomos que tengan convenios de transferencias de jerarquía. Las consultas de ubicación al amparo de la Ley 76-2000 se tramitan con la Junta de Planificación o la OGPe según corresponda, también saltando el convenio municipal. El documento ambiental va a la DECA, que recomienda al Sub-Comité Interagencial de Cumplimiento Ambiental por Vía Acelerada creado en la propia Orden Ejecutiva.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero que hay que confirmar es si existe una orden ejecutiva declarando la emergencia, porque sin ella este capítulo no se activa. Lo segundo es que la obra sea una solución a la situación creada por esa emergencia: eso es exactamente lo que decide la Pre Consulta Legal en cinco días laborables. Si eres una entidad pública reparando una obra dañada, mira primero el cincuenta por ciento del valor de reemplazo, porque por debajo de esa línea la obra pública está exenta de permiso de construcción —pero si vas a pedir fondos federales, los requisitos de FEMA siguen ahí—. Si tu trabajo es restablecer infraestructura afectada, además está exento de cumplimiento ambiental. Anota los relojes: cinco días laborables improrrogables para las recomendaciones de la Unidad de Permiso, con silencio equivalente a no tener recomendación; diez días laborables para la recomendación de la DECA sobre un documento ambiental, prorrogables; hasta cuarenta y cinco días para la evaluación del Sub-Comité; y cinco días laborables de la OGPe para emitir los permisos una vez radicado el proyecto tras aprobarse la consulta o el documento ambiental. Y no pagues de más: los proyectos de este capítulo están exentos de cualquier sello, comprobante o arancel. Tres salvedades honestas: no publicamos costo porque el capítulo habla de un pago por servicio sin fijar cuantía; no publicamos un plazo total porque el capítulo fija varios términos distintos, no uno solo; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023, y ese nombre de archivo no tiene que ver con este capítulo.
Errores comunes
- Invocar el carril de emergencia sin que haya una orden ejecutiva declarándola.
- Radicar en el municipio autónomo con convenio de jerarquía, cuando este capítulo manda a la OGPe.
- Presentar la solicitud sin Pre Consulta Legal, que es la puerta de entrada a la dispensa.
- Omitir la explicación de cómo la acción propuesta soluciona o alivia la emergencia declarada.
- Pagar sellos, comprobantes o aranceles de los que el capítulo exime.
- Asumir que la exención de permiso para obra pública aplica cuando el daño supera el 50% del valor de reemplazo.
- Creer que la exención estatal también libera de los requisitos de FEMA si se van a pedir fondos federales.
- Esperar recomendación de la Unidad de Permiso después de sus cinco días laborables improrrogables.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplica este capítulo?
Durante el período que dure un estado de emergencia declarado, según definido en la Ley 76-2000, y para toda obra que constituya una solución a la situación creada por esa emergencia y que requiera algún permiso, recomendación, consulta o certificación.
¿Hay que pagar aranceles?
El capítulo dice que los proyectos que se lleven a cabo bajo sus disposiciones estarán exentos del pago de cualquier sello, comprobante o arancel que se requiera para la otorgación de permisos, recomendaciones, consultas o certificaciones. También menciona que el trámite se presenta con el pago por servicio, cuya cuantía el capítulo no fija.
¿Hay que sacar permiso para reparar una obra pública dañada?
Toda obra pública que sea para reparar una obra directamente afectada por la emergencia está exenta de obtener permiso de construcción, siempre y cuando el daño no exceda el cincuenta por ciento del valor de reemplazo. Si la obra se va a considerar para solicitud de fondos federales, deberá cumplir con los requerimientos de las agencias federales tales como FEMA.
¿Cuánto tarda la Pre Consulta Legal?
El capítulo dice que deberá ser adjudicada en un término de cinco días laborables, y que en ella se establece si en efecto la obra propuesta constituye una solución a la situación creada por la emergencia y está comprendida en la Orden Ejecutiva.
¿Cómo se avisa a los vecinos en una obra de emergencia?
Para los procedimientos en que se requiera notificar a partes interesadas, será suficiente la publicación de un aviso en dos diarios de circulación general, y además deberá instalarse un rótulo en la propiedad donde se llevará a cabo la obra conforme a la Sección 2.1.9.12 del reglamento.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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