En resumen
El Capítulo 9.2 del Reglamento Conjunto ordena el trámite completo de un sistema de generación distribuida con fuentes renovables, desde quién puede diseñarlo hasta cuándo llega la luz. Los diseñadores tendrán que ser Ingenieros Profesionales debidamente colegiados y licenciados. El sistema debe contar con equipo certificado e instalado por un instalador certificado según la reglamentación vigente del DDEC, y cada hoja de todo plano de obra eléctrica debe incluir el sello para endoso que especifica la AEE. La lista de equipos certificados está en la página de la OGPe, y si tu equipo no aparece, hay que certificarlo mediante una pre-consulta que la OGPe refiere al DDEC. Los proyectos de energía renovable en los techos están exentos de los requisitos del permiso de construcción de este capítulo. Dos plazos deciden el final: una vez terminada la instalación hay cinco días laborables para someter a la OGPe la Certificación de Instalación de Sistema de Energía Renovable, y una vez emitido el Permiso Único, cuando el sistema se conecta al sistema eléctrico de la AEE, ésta permitirá la interconexión en un período máximo de cinco días, salvo que encuentre deficiencias que pongan en riesgo la vida, la seguridad o la propiedad. En proyectos no residenciales hace falta además una póliza de responsabilidad pública de un millón de dólares por ocurrencia y un millón en el agregado.
¿Qué es?
Es el Capítulo 9.2 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, dentro del tomo de infraestructura y ambiente. Gobierna los sistemas de generación distribuida con fuentes renovables de energía: quién los diseña, cómo se certifican los equipos que se venden para instalación, qué documentos exige la solicitud de recomendación y la de permiso de construcción, cómo se enmiendan los planos, cómo se certifica la instalación terminada y cómo se energiza el proyecto. Esta guía es de electricidad; el agua potable y el alcantarillado sanitario van por capítulos distintos y tienen sus propias guías. Y es la de fuentes renovables; las no renovables están en el Capítulo 9.5 y tienen su propia guía.
¿Quién puede hacerlo?
Toda certificación de Diseño e Instalación de Sistemas de Generación con Fuentes Renovables de Energía deberá radicarse ante la OGPe, y para esa certificación el sistema debe contar con equipo certificado y haber sido instalado por un instalador certificado de acuerdo a los requisitos establecidos en la reglamentación vigente del DDEC. Los diseñadores tendrán que ser Ingenieros Profesionales debidamente colegiados y licenciados para ejercer la profesión. El capítulo clasifica los proyectos en gran escala —más de un megavatio—, mediana escala —más de cien kilovatios hasta un megavatio— y pequeña escala —cien kilovatios o menos—, y exime expresamente a los proyectos de energía renovable en los techos de los requisitos de la sección de permiso de construcción.
Requisitos
- Que el diseñador del sistema sea Ingeniero Profesional debidamente colegiado y licenciado para ejercer la profesión, y que el diseño concuerde con las condiciones existentes del lugar.Verificado con la fuente oficial
- Que el sistema cuente con equipo certificado y haya sido instalado por un instalador certificado de acuerdo con la reglamentación vigente del DDEC.Verificado con la fuente oficial
- Que cada hoja de todo plano de obra eléctrica incluya el sello para endoso según especificado por la AEE.Verificado con la fuente oficial
- Someter a la OGPe, dentro de cinco días laborables desde que culminó la instalación, los documentos para la Certificación de Instalación de Sistema de Energía Renovable.Verificado con la fuente oficial
- Que todo instalador instale de acuerdo al diseño hecho por el diseñador.Verificado con la fuente oficial
- Si la enmienda a planos incluye cambios en la capacidad endosada u otros que afecten las condiciones de conexión: radicar una nueva Solicitud de Recomendaciones antes de radicar la enmienda, y no realizar el cambio hasta que la OGPe la apruebe.Verificado con la fuente oficial
- En proyectos no residenciales: mantener una póliza de responsabilidad pública que cubra daños a la propiedad y a la persona por no menos de un millón de dólares por ocurrencia y un millón en el agregado, en efecto durante toda la construcción y operación, con la AEE incluida como asegurada si el sistema se interconecta.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Quién puede diseñar y qué sello lleva el plano
Tres reglas abren el capítulo y conviene leerlas juntas. Toda certificación de Diseño e Instalación de Sistemas de Generación con Fuentes Renovables de Energía deberá radicarse ante la OGPe. Para esa certificación, el sistema debe contar con equipo certificado y haber sido instalado por un instalador certificado de acuerdo a los requisitos establecidos en la reglamentación vigente del DDEC. Y cada hoja de todo plano de obra eléctrica deberá incluir el sello para endoso según especificado por la AEE. Sobre quién diseña, el reglamento no deja margen: los diseñadores de sistemas de generación con fuentes renovables de energía tendrán que ser Ingenieros Profesionales debidamente colegiados y licenciados para ejercer la profesión. Los diseños tienen que concordar con las condiciones existentes del lugar y hacerse conforme a este Reglamento, a la reglamentación vigente del PPPE del DDEC, a los reglamentos aplicables de la AEE y a las leyes, reglamentos y códigos aplicables.
Paso 2: La lista de equipos y qué hacer si el tuyo no está
Toda certificación para equipos a venderse para instalación se tramita a través de la OGPe mediante el Gerente de Permiso en la Unidad de Edificación. Los equipos fotovoltaicos principales y los equipos eléctricos para sistemas de energía renovable cumplen con la reglamentación vigente de la OEPPE; los equipos eólicos y los solares termales, con la del DDEC. Y hay una regla de cierre amplia: cualquier otro equipo que se vaya a vender o instalar en Puerto Rico con la intención de que califique para incentivos bajo la Ley 60-2019, la Ley 241-2008, la Ley Núm. 78 de 1993 o la Ley Núm. 83 de 2010 —o cualquier otra análoga— para producir energía mediante fuentes renovables, incluyendo solar, eólica, geotérmica, océano-térmica, océano-cinética, hidroeléctrica, recuperación de metano mediante alta tecnología y tecnología de conversión térmica alterna, tendrá que ser evaluado y certificado por la OGPe. La lista de las certificaciones estará disponible en la página cibernética de la OGPe, actualizada periódicamente y de fácil acceso al público. El solicitante verificará si su equipo está incluido; si no lo está, deberá realizar el trámite para certificarlo, sometiendo por el SUI una pre-consulta a la División de Edificación y Conservación de Energía, que la referirá al DDEC, con memorial explicativo, especificaciones técnicas del manufacturero, carta de garantía del manufacturero y cualquier otro documento que el DDEC entienda pertinente.
Paso 3: La solicitud de recomendación y la escala del proyecto
Para toda solicitud de recomendaciones sobre obras de sistemas renovables hacen falta: planos de sitio que incluyan la ubicación del proyecto georreferenciado al NAD 83; la solicitud para evaluación de la AEE para los proyectos a interconectarse, entregando la Solicitud de Evaluación para la Interconexión de Generador Distribuido al Sistema de Distribución Eléctrica o la Solicitud de Evaluación para la Interconexión de Generadores al Sistema de Transmisión y Subtransmisión Eléctrica para el Programa de Medición Neta, según sea el caso, con sus anejos; un diagrama ilustrativo de la instalación que incluya todos los componentes del sistema hasta el punto de interconexión con la AEE; el manual del manufacturero del inversor o de los equipos de interconexión si no están en la lista de equipos aprobados por la AEE; un diagrama del esquema de protección y control; y un memorial explicativo con el tipo de tecnología, la capacidad nominal en kilovoltios-amperios, la localización, los aspectos geográficos, si va a estar interconectado con el sistema eléctrico de la AEE o va a operar aislado, y la escala: gran escala si es mayor de un megavatio, mediana escala si es mayor de cien kilovatios hasta un megavatio, y pequeña escala si es de cien kilovatios o menos.
Paso 4: La exención de los techos
La sección del permiso de construcción es larga y está escrita para el profesional responsable: archivo DXF georreferenciado al NAD 83, planos sellados y firmados digitalmente que ilustren las condiciones e instalaciones existentes incluidas las eléctricas, documentos complementarios con firma y sello digital en cada hoja, especificaciones técnicas y detalles de construcción y equipos, planos que especifiquen claramente cualquier propuesta de reubicación de líneas existentes —con un plano para el diseño de la reubicación y otro para la infraestructura propuesta—, evidencia de cumplimiento con el DRNA cuando se haya requerido mitigación por modificación de hábitat, y, cuando el propósito sea exclusivamente la venta de energía a la AEE mediante un contrato de compra de energía, todos los requisitos del proceso de evaluación de la AEE. Y al final de esa lista, la frase que le importa a la mayoría de la gente: los proyectos de energía renovable en los techos estarán exentos de los requisitos de esta sección.
Paso 5: Enmendar planos y la capacidad endosada
Los planos de construcción previamente certificados pueden enmendarse antes o después de haberse iniciado la obra, siempre que el profesional presente la solicitud de enmienda a través del sistema electrónico de radicación de la OGPe. Los planos deberán cumplir con los mismos requisitos y se seguirá el mismo procedimiento de la solicitud original. Ahora la parte que sorprende: si las enmiendas incluyen cambios en la capacidad endosada u otros cambios que afecten las condiciones de conexión, se deberá radicar una nueva Solicitud de Recomendaciones antes de radicar la enmienda solicitada. Y la alteración o cambio propuesto no podrá realizarse hasta tanto la OGPe apruebe la enmienda.
Paso 6: Los cinco días laborables para certificar la instalación
Éste es el plazo que más se pierde. Una vez se termine de instalar el sistema, tendrá que someterse a la OGPe, dentro de cinco días laborables desde que culminó la instalación, los documentos requeridos para obtener la Certificación de Instalación de Sistema de Energía Renovable, para que la Agencia pueda mantener un registro de los sistemas instalados en Puerto Rico. Todo instalador tendrá que instalar de acuerdo al diseño hecho por el diseñador. La certificación se somete con: los formularios de la OGPe firmados por el instalador y firmados y sellados por el diseñador; evidencia de la certificación vigente del instalador emitida por la OEPPE; el plano esquemático final donde se vea la ubicación de los equipos instalados; evidencia de licencia y colegiación al día del diseñador; copia del permiso de construcción aprobado en los proyectos que lo requieran; un memorial explicativo con dirección física, capacidad a generar, tipo de tecnología, fecha de instalación, ubicación del equipo —sobre techo o ground mounted—, costo de materiales, equipo e instalación, tipo de uso, e indicación de si la energía es para venta comercial o uso exclusivo; y las facturas que evidencien esos costos. Para interconexión con la AEE se presenta además la carta de evaluación o notificación de registro de la AEE, la Certificación de Instalación Eléctrica — Recurso de Energía Distribuida y la Certificación de Pruebas al GD; y para sistemas stand alone, un documento de no objeción por parte de la AEE.
Paso 7: Cuándo llega la luz: los cinco días de la AEE
Una vez el proyecto sea construido se realizan las pruebas de aceptación y se inspecciona y certifica la instalación conforme a la reglamentación vigente de la AEE. Para los proyectos que requieren permiso de construcción, el dueño o su representante autorizado podrá solicitar a la OGPe o al municipio autónomo con jerarquía de la I a la III el Permiso Único, para lo cual tiene que haber obtenido la certificación del instalador, la Certificación de Instalación de Sistema Fotovoltaico, Eólico o de cualquier otra tecnología renovable emitida por la OEPPE, la OGPe o el Inspector Autorizado, la certificación del Inspector Designado de que el proyecto cumple con los planos aprobados, reglamentos y leyes aplicables, y la descripción final del sistema con su capacidad final y tipo de tecnología. Y entonces el plazo: una vez la OGPe o el municipio emita un Permiso Único, en aquellos casos en los cuales el sistema se conecte al sistema eléctrico de la AEE, ésta permitirá la interconexión del sistema en un período máximo de cinco días después de la emisión de ese permiso, a menos que encuentre que la obra construida tiene deficiencias o se aparta de los planos certificados aprobados por la OGPe, reglamentos o leyes aplicables, y esas deficiencias e irregularidades ponen en riesgo la vida, seguridad o propiedad. En todo caso en que la AEE encuentre que la obra se aparta, deberá iniciar el proceso administrativo correspondiente y referir el caso de inmediato a la OGPe y a la Junta de Planificación. Y si la instalación estaba exenta de permiso de construcción o de uso, puede dirigirse directamente a la AEE para la interconexión luego de la certificación de instalación emitida por la OGPe.
Paso 8: El seguro de responsabilidad pública
El capítulo cierra con un requisito que sorprende a muchos proponentes comerciales. Se requerirá que todo dueño u operador de sistemas de generación de energía renovable en proyectos no residenciales mantenga una póliza de responsabilidad pública que cubra daños a la propiedad y a la persona por no menos de un millón de dólares por ocurrencia y un millón de dólares en el agregado. Dicha cubierta estará en efecto durante toda la construcción y operación del sistema. Se requerirá evidencia de la cubierta antes de emitir permisos de construcción o de uso, pero no como requisito previo a la presentación de una solicitud de permiso. Y si el sistema estará interconectado con el sistema eléctrico de la AEE, esa corporación pública estará incluida como asegurada en la póliza, la cual tiene que cumplir con los requisitos del reglamento aplicable de la AEE.
Dónde hacerlo
Ante la OGPe: la certificación de diseño e instalación, la certificación de equipos —a través del Gerente de Permiso en la Unidad de Edificación—, la pre-consulta por el SUI a la División de Edificación y Conservación de Energía cuando el equipo no está en la lista, la solicitud de permiso de construcción y sus enmiendas por el sistema electrónico de radicación, y la Certificación de Instalación de Sistema de Energía Renovable. El Permiso Único lo emite la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III. La evaluación previa a la interconexión y la energización se tramitan ante la AEE por el medio que ésta establezca. La certificación del instalador la emite la OEPPE.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Empieza por tres comprobaciones que evitan casi todos los atrasos. Primera: quién diseña. Tiene que ser un Ingeniero Profesional debidamente colegiado y licenciado, y cada hoja del plano de obra eléctrica lleva el sello para endoso que especifica la AEE. Segunda: el equipo. Verifica si aparece en la lista de certificaciones publicada en la página de la OGPe; si no está, hay que certificarlo mediante pre-consulta por el SUI a la División de Edificación y Conservación de Energía, que la refiere al DDEC, y hace falta carta de garantía del manufacturero. Tercera: el instalador tiene que estar certificado por la OEPPE y tiene que instalar de acuerdo al diseño del diseñador. Si tu proyecto es en techo, buena noticia: los proyectos de energía renovable en los techos están exentos de los requisitos de la sección de permiso de construcción de este capítulo. Después vienen los dos relojes. Terminada la instalación, tienes cinco días laborables para someter a la OGPe la Certificación de Instalación de Sistema de Energía Renovable —con formularios firmados por instalador y diseñador, evidencia de la certificación OEPPE vigente del instalador, plano esquemático final, evidencia de licencia y colegiación del diseñador, memorial y facturas de costos—. Y emitido el Permiso Único, si el sistema se conecta a la AEE, ésta permitirá la interconexión en un máximo de cinco días, salvo deficiencias que pongan en riesgo la vida, la seguridad o la propiedad. Si tu instalación estaba exenta de permiso, puedes ir directamente a la AEE tras la certificación de la OGPe. Dos avisos más. Si vas a enmendar planos y el cambio toca la capacidad endosada o las condiciones de conexión, hay que radicar una nueva Solicitud de Recomendaciones antes de la enmienda, y no puedes ejecutar el cambio hasta que la OGPe apruebe. Y si el proyecto no es residencial, necesitarás una póliza de responsabilidad pública de un millón por ocurrencia y un millón en el agregado, con la AEE incluida como asegurada si hay interconexión; la evidencia se exige antes de emitir el permiso, no antes de radicar la solicitud. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite; el capítulo no fija arancel y los únicos términos que da son esos dos plazos de cinco días. Segunda: no leímos la Ley 57-2014, la Ley 60-2019, la Ley 241-2008, la Ley Núm. 78 de 1993, la Ley Núm. 83 de 2010, ni las reglamentaciones del DDEC, la OEPPE y la AEE; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Tercera: esta guía es de electricidad y de fuentes renovables; el agua y el alcantarillado van por otros capítulos, y las fuentes no renovables por el Capítulo 9.5, con su propia guía. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Dejar pasar los cinco días laborables para someter la Certificación de Instalación a la OGPe.
- Instalar un equipo que no aparece en la lista de certificaciones publicada por la OGPe sin certificarlo antes.
- Que el diseño lo haga alguien que no sea Ingeniero Profesional colegiado y licenciado.
- Omitir en cada hoja del plano de obra eléctrica el sello para endoso que especifica la AEE.
- Instalar apartándose del diseño hecho por el diseñador.
- Enmendar la capacidad endosada sin radicar antes una nueva Solicitud de Recomendaciones.
- Olvidar el documento de no objeción de la AEE en un sistema stand alone.
- Contar con emitir el permiso sin evidencia de la póliza de un millón en un proyecto no residencial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para radicar la certificación de instalación?
Cinco días laborables. Una vez se termine de instalar el sistema de energía renovable, tendrá que someterse a la OGPe, dentro de cinco días laborables desde que culminó la instalación, los documentos requeridos para la obtención de la Certificación de Instalación de Sistema de Energía Renovable, para que la Agencia pueda mantener un registro de los sistemas de energía renovable instalados en Puerto Rico.
¿Cuánto tarda la AEE en interconectar después del permiso?
Una vez la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III emita un Permiso Único para un proyecto, en aquellos casos en los cuales el sistema se conecte al sistema eléctrico de la AEE, ésta permitirá la interconexión en un período máximo de cinco días después de la emisión de ese permiso, a menos que encuentre que la obra construida tiene deficiencias o se aparta de los planos certificados aprobados por la OGPe, reglamentos o leyes aplicables, y que esas deficiencias pongan en riesgo la vida, seguridad o propiedad.
¿Las placas en el techo necesitan permiso de construcción?
Este capítulo dice, al final de la sección de requisitos del permiso de construcción, que los proyectos de energía renovable en los techos estarán exentos de los requisitos de esa sección. Los umbrales de capacidad que deciden si hace falta permiso de construcción o de uso están en el Capítulo 9.4 y los cubre nuestra guía de parámetros de instalaciones solares fotovoltaicas.
Mi equipo no está en la lista de la OGPe: ¿qué hago?
El solicitante verificará si su equipo está incluido en la lista publicada por la OGPe, la cual está disponible en su página cibernética, actualizada periódicamente y de fácil acceso al público. De no estar en la lista, el solicitante deberá realizar el trámite correspondiente para certificarlo: someter a la OGPe, a través del SUI, una pre-consulta a la División de Edificación y Conservación de Energía, que la referirá al DDEC, con memorial explicativo, especificaciones técnicas del manufacturero, carta de garantía del manufacturero por un término mínimo que el DDEC entienda pertinente y cualquier otro documento que el DDEC entienda relevante.
¿Necesito seguro para mi sistema de energía renovable?
El requisito es para proyectos no residenciales: todo dueño u operador debe mantener una póliza de responsabilidad pública que cubra daños a la propiedad y a la persona por no menos de un millón de dólares por ocurrencia y un millón en el agregado, en efecto durante toda la construcción y operación. Se requerirá evidencia de esa cubierta antes de emitir permisos de construcción o de uso, pero no como requisito previo a la presentación de la solicitud. Si el sistema estará interconectado con la AEE, esa corporación pública estará incluida como asegurada en la póliza.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
Última verificación
4 de septiembre de 2026
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