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Planta eléctrica del negocio: el permiso, el endoso de la AEE y los cinco días

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Capítulo 9.5 del Reglamento Conjunto ordena el trámite de permisos de un sistema de generación distribuida con fuentes no renovables: la planta eléctrica que un negocio, una institución o un proyecto instala para generar su propia energía. Empieza por quién puede diseñarla —tendrán que ser Ingenieros Profesionales debidamente colegiados y licenciados— y por la regla de que los diseños tienen que concordar con las condiciones existentes del lugar y hacerse conforme a este Reglamento, a los reglamentos aplicables de la AEE y a las demás leyes y códigos. La solicitud de recomendación es corta: planos de sitio con la ubicación y un memorial explicativo con el tipo de tecnología, la capacidad nominal en kilovoltios-amperios, la localización, los aspectos geográficos y si el sistema va a estar interconectado con el sistema eléctrico de la AEE o va a operar aislado. La solicitud de permiso de construcción es la larga: archivo DXF georreferenciado al NAD 83, planos sellados y firmados por el diseñador, documentos complementarios con firma y sello en cada hoja, y las notas requeridas por la AEE, entre ellas las que detallan los trabajos que realizará la AEE para la construcción y conexión del proyecto. Las enmiendas se pueden radicar antes o después de comenzada la obra, pero si tocan la capacidad endosada hay que radicar antes una nueva Solicitud de Recomendaciones. Y al final, emitido el Permiso Único, la AEE permitirá la interconexión en un máximo de cinco días.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el Capítulo 9.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, dentro del tomo de infraestructura y ambiente. Gobierna los sistemas de generación distribuida con fuentes no renovables de energía: quién los diseña, qué documentos exige la solicitud de recomendación y la de permiso de construcción, cómo se enmiendan los planos y cómo se energiza el proyecto. Esta guía es de electricidad; el agua potable y el alcantarillado sanitario van por capítulos distintos y tienen sus propias guías. Es la de fuentes no renovables; las renovables están en el Capítulo 9.2 y tienen su propia guía. Y es la del permiso: el deber de ciertas facilidades de contar con generador viene de la Ley 88-2018 y lo cubre nuestra guía de esa ley.

¿Quién puede hacerlo?

El capítulo aplica a los proyectos de sistemas de generación de energía con fuentes no renovables. Los diseñadores tendrán que ser Ingenieros Profesionales debidamente colegiados y licenciados para ejercer la profesión; los diseños tienen que concordar con las condiciones existentes del lugar y realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables del Reglamento Conjunto, los reglamentos aplicables de la AEE y las leyes y otros códigos y reglamentos aplicables. Cuando el sistema de generación se interconecte con el sistema eléctrico de la AEE, tanto la solicitud de recomendación como la de permiso de construcción —el endoso— y la de energización se radican por el medio establecido por la AEE y de acuerdo con la reglamentación vigente promulgada por ésta.

Requisitos

  • Que el diseñador del sistema sea Ingeniero Profesional debidamente colegiado y licenciado para ejercer la profesión.Verificado con la fuente oficial
  • Que los diseños concuerden con las condiciones existentes del lugar y se realicen de acuerdo con las disposiciones aplicables del Reglamento Conjunto, los reglamentos aplicables de la AEE y las leyes y demás códigos y reglamentos aplicables.Verificado con la fuente oficial
  • Que los planos de construcción estén sellados y firmados por el diseñador, con firma y sello del profesional responsable en cada hoja; y, cuando participe más de un profesional o diseñador, que cada hoja muestre en original la certificación de cumplimiento, la firma electrónica y el sello profesional de todos los responsables.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando el sistema se interconecte con el sistema eléctrico de la AEE: radicar la solicitud de recomendación, la de permiso de construcción —el endoso— y la de energización por el medio establecido por la AEE y conforme a su reglamentación vigente.Verificado con la fuente oficial
  • Si la enmienda a planos incluye cambios en la capacidad endosada u otros que afecten las condiciones de conexión: radicar una nueva Solicitud de Recomendaciones antes de radicar la enmienda, y no realizar la alteración hasta que la OGPe la apruebe.Verificado con la fuente oficial
  • Para el Permiso Único: la certificación del Inspector Designado de que el proyecto cumple con los planos aprobados, reglamentos y leyes aplicables, y la descripción final del sistema con su capacidad final y tipo de tecnología.Verificado con la fuente oficial
  • En proyectos no residenciales: mantener una póliza de responsabilidad pública que cubra daños a la propiedad y a la persona por no menos de un millón de dólares por ocurrencia y un millón en el agregado, en efecto durante toda la construcción y operación, con la AEE incluida como asegurada si el sistema se interconecta.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Quién puede diseñar el sistema

    El capítulo abre sin rodeos: los diseñadores de sistemas de generación de energía con fuentes no renovables tendrán que ser Ingenieros Profesionales debidamente colegiados y licenciados para ejercer la profesión. Los diseños tienen que concordar con las condiciones existentes del lugar, y se realizarán de acuerdo con las disposiciones aplicables de este Reglamento, los reglamentos aplicables de la AEE, y las leyes y otros códigos y reglamentos aplicables. Conviene notar una diferencia con el capítulo de fuentes renovables: aquel añade la reglamentación vigente del PPPE del DDEC a la lista de normas de diseño; éste no la menciona. Reportamos lo que dice cada capítulo y no trasladamos requisitos de uno a otro.

  2. Paso 2: La solicitud de recomendación: dos documentos

    Para toda solicitud de recomendaciones sobre obras de sistemas de generación con fuentes no renovables hacen falta dos cosas. Planos de sitio que incluyan la ubicación del proyecto. Y un memorial explicativo con la descripción general del proyecto: el tipo de tecnología; la capacidad nominal en kilovoltios-amperios; la localización, es decir, la dirección física; los aspectos geográficos —topografía, descripción general del medio ambiente, entre otros—; y la identificación de si va a estar interconectado con el sistema eléctrico de la AEE, es decir grid connected, o va a operar aislado, stand alone. Y una regla de canal: cuando el sistema de generación se interconecte con el sistema eléctrico de la AEE, se tendrá que radicar la solicitud de recomendación por el medio establecido por la AEE y de acuerdo con la reglamentación vigente promulgada por ésta.

  3. Paso 3: El permiso de construcción y el endoso de la AEE

    Aquí la lista se alarga y está escrita para el profesional responsable. Un archivo digital de los planos en escala, orientado al norte y en formato DXF, que incluya un polígono del área de la extensión territorial del proyecto georreferenciado al sistema de coordenadas NAD 83, indicando si la unidad de medida utilizada es en pies o metros y la revisión del NAD 83; los archivos pueden estar comprimidos. Planos de construcción sellados y firmados por el diseñador, que ilustren las condiciones e instalaciones existentes, incluidas las eléctricas, en el área de la obra. Documentos complementarios con la fecha de elaboración, el nombre, dirección postal y teléfonos del profesional responsable, su firma y sello en cada hoja —y, cuando participe más de un profesional o diseñador, cada hoja mostrará en original la certificación de cumplimiento, la firma electrónica y el sello profesional de todos—, el número total de hojas y una leyenda para identificar todos los símbolos; esos documentos incluirán especificaciones técnicas y detalles de construcción y equipos. Los planos tienen que especificar claramente cualquier propuesta de reubicación de líneas existentes: si se propone reubicar una línea de distribución, transmisión o subtransmisión, se requiere un plano para el diseño de la reubicación y otro para el sistema propuesto, ilustrando los perfiles de la línea propuesta. Y además de todo lo anterior, cuando el sistema se interconecte con el sistema eléctrico de la AEE, se tendrá que radicar la solicitud de permiso de construcción —el endoso— por el medio establecido por la AEE.

  4. Paso 4: Las notas de la AEE y quién hace qué obra

    Los planos tienen que incluir las notas requeridas por la AEE, además de otras notas necesarias que expliquen los detalles en los dibujos; que apliquen al diseño estrategias para mejorar la seguridad y facilitar la construcción del proyecto; que detallen los trabajos que realizará la AEE para la construcción y conexión del proyecto; que establezcan los requisitos de la AEE en cuanto a servidumbres; y que describan las obras de mejoras solicitadas por la AEE. Vale una comparación útil: en el capítulo de accesos a vías públicas, las notas de la ACT establecen la aportación del dueño del proyecto a la agencia; aquí las notas detallan los trabajos que realizará la AEE. Reportamos la redacción propia de cada capítulo sin armonizarlas.

  5. Paso 5: Enmendar planos y la capacidad endosada

    Los planos de construcción previamente certificados bajo las disposiciones del reglamento pueden enmendarse antes o después de haberse iniciado la obra, siempre que el profesional presente la solicitud de enmienda correspondiente a través del sistema electrónico de radicación de la OGPe. Los planos deberán cumplir con los mismos requisitos y se seguirá el mismo procedimiento de la solicitud original de construcción. Y aquí la condición que decide: si las enmiendas incluyen cambios en la capacidad endosada u otros cambios que afecten las condiciones de conexión, se deberá radicar una nueva Solicitud de Recomendaciones antes de radicar la enmienda solicitada. La alteración o cambio particular propuesto no podrá realizarse hasta tanto la OGPe apruebe la enmienda.

  6. Paso 6: Energizar: el Permiso Único y los cinco días

    Una vez el proyecto sea construido, se procederá a realizar las pruebas de aceptación, inspeccionar y certificar la instalación del sistema de energía no renovable, según aplique, conforme a la reglamentación vigente de la AEE. A esos efectos, el dueño o su representante autorizado podrá solicitar a la OGPe, o al municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, el Permiso Único correspondiente, para lo cual tendrá que entregar la certificación del Inspector Designado a los efectos de que el proyecto cumple con los planos aprobados, reglamentos y leyes aplicables, y la descripción final del sistema con su capacidad final y tipo de tecnología. Cuando el sistema se interconecte con la AEE, la solicitud de energización se radica por el medio establecido por ésta; y si el propósito es exclusivamente la venta de energía mediante un PPOA, la AEE verificará que se cumpla con todos los requisitos de su proceso de evaluación y certificación de planos antes de energizar. El plazo: una vez la OGPe o el municipio emita un Permiso Único, en aquellos casos en los cuales el sistema se conecte al sistema eléctrico de la AEE, ésta permitirá la interconexión en un período máximo de cinco días después de la emisión del permiso, a menos que encuentre que la obra construida tiene deficiencias o se aparta de los planos certificados aprobados por la OGPe, reglamentos o leyes aplicables, y esas deficiencias e irregularidades ponen en riesgo la vida, seguridad o propiedad. En todo caso en que la AEE encuentre que la obra se aparta, deberá iniciar el proceso administrativo correspondiente y referir el caso de inmediato a la OGPe. Nota de la fuente: el capítulo de fuentes renovables manda referir el caso a la OGPe y a la Junta de Planificación; éste nombra solo a la OGPe.

  7. Paso 7: El seguro de responsabilidad pública

    Se requerirá que todo dueño u operador de sistemas de generación de energía con fuentes no renovables en proyectos no residenciales mantenga una póliza de responsabilidad pública que cubra daños a la propiedad y a la persona por no menos de un millón de dólares por ocurrencia y un millón en el agregado. Dicha cubierta estará en efecto durante toda la construcción y operación del sistema. Se requerirá evidencia de la cubierta antes de emitir permisos de construcción o de uso bajo el reglamento, pero no como requisito previo a la presentación de una solicitud de permiso. Y si el sistema estará interconectado con el sistema eléctrico de la AEE, esa corporación pública estará incluida como asegurada en la póliza, la cual tiene que cumplir con los requisitos del reglamento aplicable de la AEE. Dos avisos honestos. Uno de ubicación: en el documento, estas disposiciones sobre el seguro están impresas como un sub-inciso dentro del párrafo que trata de qué hace la AEE cuando encuentra que la obra se aparta de los planos; reproducimos el contenido y señalamos dónde está. Y uno de alcance: a diferencia del capítulo de energía eólica, éste no establece exención alguna para sistemas a base de inversor bajo trescientos kilovatios ni hasta un megavatio, y nosotros no trasladamos esa exención de un capítulo a otro.

Dónde hacerlo

Ante la OGPe se radica la solicitud de permiso de construcción y sus enmiendas —éstas a través del sistema electrónico de radicación—, y la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III emite el Permiso Único. Cuando el sistema se interconecte con el sistema eléctrico de la AEE, la solicitud de recomendación, la de permiso de construcción —el endoso— y la de energización se radican además por el medio establecido por la AEE y conforme a su reglamentación vigente. La interconexión y las pruebas de aceptación se rigen por la reglamentación de la AEE.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Tres decisiones ordenan el trámite. La primera es quién diseña: tiene que ser Ingeniero Profesional debidamente colegiado y licenciado, y el diseño tiene que concordar con las condiciones existentes del lugar. La segunda es si el sistema se va a interconectar con la AEE o va a operar aislado, porque de eso depende que tengas que radicar por partida doble: la solicitud de recomendación, el endoso del permiso de construcción y la energización se radican además por el medio establecido por la AEE. La tercera es la capacidad: si más adelante enmiendas planos y el cambio toca la capacidad endosada o las condiciones de conexión, hay que radicar una nueva Solicitud de Recomendaciones antes de la enmienda, y no puedes ejecutar el cambio hasta que la OGPe apruebe. Para cerrar, reúne primero la certificación del Inspector Designado y la descripción final del sistema —capacidad final y tipo de tecnología—: con eso se pide el Permiso Único, y emitido éste la AEE permitirá la interconexión en un máximo de cinco días, salvo que encuentre deficiencias que pongan en riesgo la vida, la seguridad o la propiedad. Si tu proyecto no es residencial, no dejes el seguro para el final: hace falta una póliza de responsabilidad pública de un millón por ocurrencia y un millón en el agregado, y la evidencia se exige antes de emitir el permiso, aunque no antes de radicar la solicitud. Cinco salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite; el capítulo no fija arancel y el único término que da son esos cinco días. Segunda: no leímos los reglamentos aplicables de la AEE, su proceso de evaluación y certificación de planos ni sus requisitos de servidumbres; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Tercera: este capítulo es más corto que el de fuentes renovables y no pide varias cosas que aquél sí —georreferencia NAD 83 en los planos de sitio de la recomendación, diagrama ilustrativo hasta el punto de interconexión, manual del inversor, esquema de protección y control, clasificación por escala—; lo decimos porque no importamos requisitos de un capítulo a otro. Cuarta: tampoco establece las exenciones de seguro que sí trae el capítulo de energía eólica para sistemas a base de inversor. Quinta: esta guía es del permiso; el deber de ciertas facilidades de contar con generador viene de la Ley 88-2018, que tiene su propia guía, y el agua y el alcantarillado van por capítulos distintos. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Que el diseño lo haga alguien que no sea Ingeniero Profesional colegiado y licenciado.
  • Radicar solo ante la OGPe cuando el sistema se va a interconectar: la AEE tiene su propio medio de radicación.
  • Omitir en el memorial la capacidad nominal en kVA o si el sistema será grid connected o stand alone.
  • Entregar el archivo de planos sin el polígono georreferenciado al NAD 83 ni la revisión utilizada.
  • Enmendar la capacidad endosada sin radicar antes una nueva Solicitud de Recomendaciones.
  • Ejecutar el cambio de una enmienda antes de que la OGPe la apruebe.
  • Reubicar una línea existente con un solo plano, sin el del sistema propuesto ni los perfiles.
  • Dejar el seguro para después del permiso: la evidencia se exige antes de emitirlo en proyectos no residenciales.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede diseñar el sistema de generación?

Los diseñadores de sistemas de generación de energía con fuentes no renovables tendrán que ser Ingenieros Profesionales debidamente colegiados y licenciados para ejercer la profesión. Los diseños tienen que concordar con las condiciones existentes del lugar y se realizarán de acuerdo con las disposiciones aplicables del Reglamento Conjunto, los reglamentos aplicables de la AEE, y las leyes y otros códigos y reglamentos aplicables.

¿Cuánto tarda la interconexión después del permiso?

Una vez la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III emita un Permiso Único, en aquellos casos en los cuales el sistema de generación con fuente no renovable se conecte al sistema eléctrico de la AEE, ésta permitirá la interconexión del sistema en un período máximo de cinco días después de la emisión de ese permiso, a menos que encuentre que la obra construida tiene deficiencias o se aparta de los planos certificados aprobados por la OGPe, reglamentos o leyes aplicables, y que esas deficiencias e irregularidades pongan en riesgo la vida, seguridad o propiedad.

¿Qué pasa si cambio la capacidad del generador?

Si las enmiendas a los planos incluyen cambios en la capacidad endosada u otros cambios que afecten las condiciones de conexión, se deberá radicar una nueva Solicitud de Recomendaciones antes de radicar la enmienda solicitada. Además, la alteración o cambio particular propuesto en la enmienda no podrá realizarse hasta tanto la OGPe apruebe la enmienda.

¿Necesito seguro para la planta del negocio?

En proyectos no residenciales, sí: todo dueño u operador de sistemas de generación de energía con fuentes no renovables deberá mantener una póliza de responsabilidad pública que cubra daños a la propiedad y a la persona por no menos de un millón de dólares por ocurrencia y un millón en el agregado, en efecto durante toda la construcción y operación. Se requerirá evidencia antes de emitir permisos de construcción o de uso, pero no como requisito previo a la presentación de la solicitud. Si el sistema estará interconectado con la AEE, esa corporación pública estará incluida como asegurada en la póliza.

¿Qué necesito para pedir el Permiso Único?

La certificación del Inspector Designado a los efectos de que el proyecto cumple con los planos aprobados, reglamentos y leyes aplicables, y la descripción final del sistema con su capacidad final y tipo de tecnología. Antes, una vez construido el proyecto, se realizan las pruebas de aceptación y se inspecciona y certifica la instalación conforme a la reglamentación vigente de la AEE.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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