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Funcionarios y viajes olímpicos pagados: la prohibición que dura cuatro años más

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaJusticia

En resumen

La Ley 165-2012 prohíbe a todo funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones e instrumentalidades, a los alcaldes, funcionarios y legisladores municipales, a los jueces y funcionarios de la Rama Judicial, y a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, viajar como parte de una delegación olímpica con gastos pagados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o cualquier otra entidad que reciba fondos públicos. La ley no será de aplicación a los funcionarios o empleados públicos que reciban ayuda económica por practicar una disciplina deportiva a nivel competitivo y sean miembros bona fide de una federación deportiva adscrita al Comité Olímpico de Puerto Rico; y tampoco impedirá que los funcionarios mencionados puedan participar en actividades del Comité Olímpico siempre que sufraguen sus participaciones con fondos privados. La prohibición se extenderá hasta cuatro (4) años después de que el funcionario o legislador estatal o municipal haya cesado en su cargo. Toda persona natural o jurídica que incumpla las disposiciones de esta ley cometerá delito grave de cuarto grado.

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¿Qué es?

Es una ley corta de ética pública con un alcance más ancho de lo que su nombre sugiere. No se limita al Comité Olímpico: cubre los gastos pagados por «cualquier otra entidad que reciba fondos públicos». Y no se acaba cuando el funcionario deja el puesto: sigue corriendo cuatro años más.

¿Quién puede hacerlo?

Todo funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones e instrumentalidades; los alcaldes, funcionarios y legisladores municipales; los jueces y funcionarios de la Rama Judicial; y los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. La penalidad alcanza a toda persona natural o jurídica que incumpla, de modo que no solo responde quien viaja.

Requisitos

  • Que la persona sea uno de los funcionarios que la ley enumera, o que lo haya sido dentro de los últimos cuatro (4) años en el caso de funcionarios o legisladores estatales o municipales.Verificado con la fuente oficial
  • Que el viaje sea como parte de una delegación olímpica con gastos pagados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o cualquier otra entidad que reciba fondos públicos.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La lista de puestos alcanzados

    El artículo los nombra uno por uno: todo funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones e instrumentalidades; los alcaldes, funcionarios y legisladores municipales; los jueces y funcionarios de la Rama Judicial; y los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Es una lista de las tres ramas más el nivel municipal.

  2. Paso 2: No es solo el COPUR

    La prohibición cubre los viajes con gastos pagados por el Comité Olímpico de Puerto Rico «o cualquier otra entidad que reciba fondos públicos». Esa frase es la que evita que la regla se esquive pasando la factura a una federación, un municipio o una corporación que reciba dinero público.

  3. Paso 3: La excepción del atleta funcionario

    Es estrecha y exige dos cosas a la vez: la ley no aplica a los funcionarios o empleados públicos que reciban ayuda económica por practicar una disciplina deportiva a nivel competitivo y que sean miembros bona fide de una federación deportiva adscrita al Comité Olímpico de Puerto Rico. Una sola de las dos condiciones no basta.

  4. Paso 4: Se puede participar pagando de tu bolsillo

    La ley lo dice expresamente: no impedirá que los funcionarios mencionados en su Artículo 1 puedan participar en actividades del Comité Olímpico siempre que sufraguen sus participaciones con fondos privados. Lo que la ley prohíbe es el gasto pagado, no la presencia.

  5. Paso 5: Cuatro años después de dejar el cargo

    Este es el artículo que casi nadie recuerda: la prohibición contenida en esta ley se extenderá hasta cuatro (4) años después de que el funcionario o legislador estatal o municipal haya cesado en su cargo. Salir del puesto no reabre la puerta de inmediato.

  6. Paso 6: La pena, y a quién alcanza

    Toda persona natural o jurídica que incumpla las disposiciones de esta ley cometerá delito grave de cuarto grado. Nota la redacción: dice «toda persona natural o jurídica», no solo el funcionario. La entidad que paga el viaje queda dentro del alcance de la penalidad.

Dónde hacerlo

Es materia penal: la denuncia se presenta ante la Policía de Puerto Rico y la acción penal corresponde al Departamento de Justicia. Si tu asunto es el uso comercial de los distintivos olímpicos, esa es otra ley y tiene su propia guía. Si es un cobro excesivo por parte de un funcionario, esa también.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y lo que por eso no publicamos. La ley clasifica la infracción como delito grave de cuarto grado pero no reproduce el rango de pena que corresponde a esa clasificación; ese rango vive en el Código Penal, que no leímos para esta guía, así que no publicamos años ni cuantías. Tampoco leímos la Ley de Ética Gubernamental ni reglamento alguno, de modo que no describimos la ruta de una querella ética, ni los deberes de informar viajes o regalos que otras normas puedan imponer a un funcionario. La ley no designa agencia investigadora ni crea procedimiento administrativo: crea la prohibición, sus dos excepciones, la extensión de cuatro años y el delito. Y una precisión de lectura: la extensión de cuatro años está redactada para «el funcionario o legislador estatal o municipal»; el texto de esa oración no repite la enumeración completa del Artículo 1, y no vamos a extenderla más allá de lo que dice.

Errores comunes

  • Creer que solo aplica a viajes pagados por el COPUR: alcanza a cualquier otra entidad que reciba fondos públicos.
  • Pensar que la prohibición termina al dejar el cargo: se extiende hasta cuatro años después.
  • Estirar la excepción del atleta: exige recibir ayuda económica por practicar el deporte a nivel competitivo Y ser miembro bona fide de una federación adscrita al COPUR.
  • Suponer que no se puede participar en nada: sí se puede, sufragando la participación con fondos privados.
  • Asumir que solo responde quien viaja: la pena alcanza a toda persona natural o jurídica que incumpla.
  • Buscar en esta ley el rango de pena: solo clasifica el delito como grave de cuarto grado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un alcalde viajar con la delegación olímpica?

No con gastos pagados. La ley prohíbe expresamente a los alcaldes, entre otros funcionarios, viajar como parte de una delegación olímpica con gastos pagados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o cualquier otra entidad que reciba fondos públicos.

¿Puede ir pagando él mismo?

Sí. La ley no impedirá que los funcionarios mencionados puedan participar en actividades del Comité Olímpico siempre que sufraguen sus participaciones con fondos privados.

¿Hasta cuándo dura la prohibición?

La prohibición se extenderá hasta cuatro (4) años después de que el funcionario o legislador estatal o municipal haya cesado en su cargo.

¿Qué delito es incumplirla?

Toda persona natural o jurídica que incumpla las disposiciones de esta ley cometerá delito grave de cuarto grado. La ley clasifica el delito pero no reproduce el rango de pena, que vive en el Código Penal.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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