En resumen
La Ley 71-1987 declara que todo distintivo alusivo al movimiento olímpico será de uso exclusivo del Comité Olímpico de Puerto Rico, única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar su uso a través de cualquier forma o manera promocional y para cobrar por su uso y explotación comercial. La ley define «distintivo» como toda expresión, palabras, frases, siglas, banderas, símbolos, llama o fuego olímpico, lemas y emblemas alusivos al acontecer olímpico. El Departamento de Estado no permitirá a persona o firma comercial alguna la inscripción de estos distintivos, y quien interese utilizarlos para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, o a través de transmisiones radiales, televisivas, revistas, periódicos, hojas sueltas o cualquier otro medio informativo, deberá obtener previamente un permiso escrito del Comité Olímpico de Puerto Rico como requisito indispensable. El Comité expedirá los permisos y cobrará por el uso y la explotación comercial ajustándose a sus normas y ofreciendo igual oportunidad a toda persona o firma comercial para solicitar o licitar. Quien use los distintivos —incluyendo las siglas COPR, COI, COPUR, PUR, las palabras «olímpico» u «olimpiada» o la frase «Altius-Citius-Fortius»— sin la debida sanción del Comité, o en violación de las condiciones o de una cancelación, estará sujeto a acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios. Toda violación constituye delito menos grave, y cada violación es independiente y separada.
¿Qué es?
Es la ley que reserva los distintivos olímpicos para el Comité Olímpico de Puerto Rico y obliga a pedirle permiso escrito antes de usarlos comercialmente. Para un negocio pequeño la lección es concreta: no se trata solo de los aros. La ley nombra palabras y siglas de uso común en la publicidad deportiva, y usarlas sin permiso tiene consecuencias.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona natural o jurídica, grupo de personas o asociación, y cualquier firma comercial —toda firma, compañía, negocio, corporación, fábrica o asociación que ofrezca a la venta, venda, distribuya o manufacture artículos o productos con distintivos protegidos, o que se anuncie comercialmente o con fines promocionales haciendo alusión a la actividad olímpica— que quiera usar esos distintivos.
Requisitos
- Permiso escrito previo del Comité Olímpico de Puerto Rico, que la ley califica como requisito indispensable para utilizar los distintivos protegidos con fines comerciales o promocionales.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo protegido va mucho más allá de los aros
La definición es amplia: «distintivo» es toda expresión, palabras, frases, siglas, banderas, símbolos, llama o fuego olímpico, lemas y emblemas alusivos al acontecer olímpico. Y el artículo de remedios nombra ejemplos concretos: las siglas COPR, COI, COPUR y PUR, las palabras «olímpico» u «olimpiada», y la frase «Altius-Citius-Fortius». Antes de imprimir un rótulo o pautar un anuncio, revisa esa lista.
Paso 2: El permiso es previo y por escrito
La persona o firma comercial que interese utilizar los distintivos protegidos para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, o a través de transmisiones radiales, televisivas o a través de revistas, periódicos, hojas sueltas o cualquier otro medio informativo, deberá obtener previamente un permiso escrito del Comité Olímpico de Puerto Rico que así lo sancione, «como requisito indispensable para su utilización».
Paso 3: No puedes inscribirlos como marca
La ley cierra esa vía expresamente: a partir de su vigencia, el Departamento de Estado no le permitirá a persona o firma comercial alguna la inscripción de estos distintivos. Si tu plan era registrar un nombre comercial que los incorpore, esa puerta está cerrada por ley. Para marcas y nombres comerciales en general, tenemos una guía aparte.
Paso 4: El Comité debe dar igual oportunidad
Es un dato que conviene conocer si te dicen que no: el Comité expedirá los permisos y cobrará por el uso y la explotación comercial de los distintivos en los diferentes medios promocionales existentes, ajustándose a las normas que para su uso disponga el organismo «y ofreciendo igual oportunidad a toda persona o firma comercial para solicitar o licitar por la obtención de tales permisos».
Paso 5: El permiso puede cancelarse
El Comité podrá cancelar los permisos que expida mediante notificación escrita al afectado, en caso de que el tenedor incumpla las condiciones impuestas para el uso de los distintivos a través de los diferentes medios de información o comunicación, o que de otra forma haga uso impropio de los mismos o incumpla con las disposiciones de la ley. El Comité mantiene un registro de permisos, condiciones y cancelaciones, y debe desglosarlos —junto a lo recaudado— en el informe económico anual que rinde al Departamento de Hacienda y a las Comisiones de Hacienda y Deporte de ambas Cámaras.
Paso 6: Los derechos de transmisión, y su límite
Los derechos de radio, televisión e internet procedentes de los Juegos Olímpicos de verano y de invierno, de los Juegos Panamericanos, de los Centroamericanos y del Caribe, y de certámenes, juegos y torneos mundiales de algún deporte olímpico en particular, serán de uso exclusivo del Comité Olímpico de Puerto Rico, única entidad con derecho y capacidad legal para venderlos o negociarlos y para difundirlos o transmitirlos en territorio puertorriqueño. Hay un límite a favor del consumidor: las entidades que contraten con el Comité bajo ese artículo no podrán obstruir ni requerir la obstrucción de transmisiones vía satélite, Cable TV o cualquier otro medio que no estén, a su vez, proveyendo en forma simultánea y sin adulteración a consumidores en Puerto Rico.
Paso 7: Qué pasa si usas sin permiso
Estarás sujeto a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste el organismo olímpico, para prohibir el uso de los distintivos en tu promoción comercial o exhibición de productos, para compeler el cumplimiento de las condiciones impuestas y para solicitar cualquier otro remedio que en ley proceda. Además, toda violación constituye delito menos grave, y la ley advierte que cada violación constituye una violación independiente y separada.
Dónde hacerlo
El permiso se solicita al Comité Olímpico de Puerto Rico, que es quien lo expide, fija sus condiciones y cobra por el uso. El Departamento de Estado es el que no permitirá la inscripción de estos distintivos. Si lo tuyo es registrar una marca o nombre comercial que no incorpore distintivos olímpicos, esa es nuestra guía de registro de marca y nombre comercial.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Qué no publicamos y por qué. La ley dispone que el Comité Olímpico de Puerto Rico cobre por el uso y la explotación comercial de los distintivos ajustándose a sus propias normas, pero no publica tarifas ni plazos; por eso el costo y el tiempo van sin verificar. No leímos las normas internas del Comité ni ningún formulario suyo, de modo que no describimos el trámite de solicitud, los requisitos ni los criterios de evaluación. Un límite de lectura que reportamos como tal: el Artículo 11 de la ley empieza diciendo que nada de lo impuesto en ella se interpretará de manera que coarte, limite o prohíba ciertas cosas, pero el corte de página en la compilación que leímos no nos deja ver el resto de la oración; por eso no describimos el contenido de esa cláusula de salvedad y recomendamos ir al texto de la ley si tu caso depende de ella. Tampoco leímos el derecho federal sobre marcas olímpicas, así que esta guía se limita al estatuto de Puerto Rico.
Errores comunes
- Creer que solo los aros están protegidos: la definición cubre expresiones, palabras, frases, siglas, banderas, símbolos, lemas y emblemas.
- Usar la palabra «olímpico» u «olimpiada» en publicidad sin permiso escrito previo.
- Intentar inscribir un distintivo olímpico en el Departamento de Estado: la ley lo impide.
- Asumir que un permiso es permanente: el Comité puede cancelarlo mediante notificación escrita.
- Pensar que una campaña completa es una sola violación: cada violación es independiente y separada.
- Retransmitir una actividad olímpica sin considerar que los derechos son exclusivos del Comité.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar la palabra «olímpico» en mi negocio?
Para promoción comercial no sin permiso. El artículo de remedios nombra expresamente las palabras «olímpico» u «olimpiada» entre los distintivos cuyo uso sin la debida sanción del Comité Olímpico de Puerto Rico expone a acción judicial prohibitoria y a reclamación de daños.
¿Dónde se pide el permiso?
Al Comité Olímpico de Puerto Rico, que es la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de los distintivos y para cobrar por su uso y explotación comercial, y que debe ofrecer igual oportunidad a toda persona o firma comercial para solicitar o licitar.
¿Puedo registrar un distintivo olímpico como marca?
No. La ley dispone que el Departamento de Estado no le permitirá a persona o firma comercial alguna la inscripción de estos distintivos.
¿Qué pena tiene usarlos sin permiso?
Toda persona o firma comercial que viole cualquiera de las disposiciones de esta ley incurrirá en delito menos grave, y cada violación constituirá una violación independiente y separada. Además queda expuesta a la acción prohibitoria y de daños que inste el organismo olímpico.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Estado de Puerto Rico
Departamento de Estado
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Estado
Departamento de Estado
estado.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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