En resumen
La Ley 10-1996 garantiza la igualdad en la premiación entre hombres y mujeres que participen en eventos deportivos competitivos que reciban fondos públicos para su celebración. Declara práctica ilegal, de parte de las organizaciones recreativas y deportivas que organicen y/o auspicien eventos competitivos y reciban fondos públicos —con excepción del Comité Olímpico de Puerto Rico— establecer diferencias en premios o beneficios materiales que, directa o indirectamente, en efecto produzcan, pretendan producir, comuniquen o promuevan menor reconocimiento o reconocimiento de menor importancia hacia la mujer participante que hacia el hombre, discriminando desfavorable e injustificadamente contra ésta cuando estén en iguales categorías. La ley define «premio» como trofeo, medalla, recompensa en metálico o beneficio material otorgado a las personas ganadoras según categorías preestablecidas, y «fondos públicos» como dineros provenientes del Tesoro de Puerto Rico. Se impone al Secretario o Secretaria de Recreación y Deportes el deber de velar por el cumplimiento, con la obligación de investigar toda queja o querella que se presente en su oficina alegando una violación, pudiendo celebrar las vistas públicas que estime necesarias. El auspiciador u organizador que incurra en la práctica ilegal estará sujeto al pago de una penalidad igual al doble del importe de los daños ocasionados a la mujer o entidad colectiva de mujeres deportistas, o a una penalidad no menor de trescientos (300) dólares a discreción del Secretario cuando no puedan determinarse daños pecuniarios.
¿Qué es?
Es la ley que hace ilegal premiar menos a las mujeres que a los hombres en un evento deportivo competitivo pagado, en todo o en parte, con fondos públicos. Es corta y muy específica: no regula todos los torneos, sino los que tocan el Tesoro, y compara dentro de iguales categorías.
¿Quién puede hacerlo?
Deportistas mujeres —persona natural o grupo de personas debidamente inscritas y cualificadas para participar, o que en efecto participen, en justas o eventos atléticos y deportivos— en eventos deportivos competitivos que establezcan categorías para propósitos de premiación y que reciban fondos públicos. Los obligados son las organizaciones recreativas y deportivas que organicen y/o auspicien esos eventos, con excepción del Comité Olímpico de Puerto Rico.
Requisitos
- Que el evento deportivo competitivo reciba fondos públicos, definidos por la ley como dineros provenientes del Tesoro de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Que la comparación se dé entre hombres y mujeres que estén en iguales categorías.Verificado con la fuente oficial
- Que quien organice o auspicie no sea el Comité Olímpico de Puerto Rico, expresamente exceptuado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: ¿hay fondos públicos de por medio?
Es el disparador de la ley y conviene resolverlo antes de nada. «Fondos públicos» son dineros provenientes del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La definición de auspiciador alcanza a personas naturales o jurídicas, uniones, hermandades, asociaciones, sociedades privadas o públicas, corporaciones con o sin fines de lucro, agencias del gobierno y corporaciones públicas que utilicen fondos públicos para la celebración de determinado evento deportivo. La de organizador añade municipios y corporaciones municipales o cuasi públicas, para eventos auspiciados en parte o en su totalidad con fondos públicos.
Paso 2: Segundo: ¿son iguales categorías?
La ley compara dentro de la misma categoría. El texto declara ilegal establecer diferencias que discriminen desfavorable e injustificadamente contra la mujer «cuando éstos estén en iguales categorías». Ese es el límite del estatuto, y decirlo claro evita reclamaciones que no van a prosperar por comparar cosas distintas.
Paso 3: El premio no es solo el dinero
La ley define «premio» como trofeo, medalla, recompensa en metálico o beneficio material que se otorga a las personas ganadoras en eventos deportivos, de acuerdo a categorías preestablecidas por organizaciones recreativas y deportivas. Un trofeo más pequeño o un beneficio material menor entra en la comparación igual que la bolsa en efectivo.
Paso 4: Lo indirecto también cuenta
El artículo está redactado ampliamente a propósito: son ilegales las diferencias que, «directa o indirectamente, en efecto produzcan, pretendan producir, comuniquen o promuevan, menor reconocimiento o reconocimiento de menor importancia» hacia la mujer participante que hacia el hombre. No hace falta que alguien lo diga; basta con el efecto.
Paso 5: La querella va al DRD, y el Secretario debe investigarla
La ley no lo deja como facultad discrecional: el Secretario o Secretaria tendrá la obligación de investigar toda queja o querella que se presente en su oficina en la cual se alegue una violación a las disposiciones de esta ley. En el ejercicio de esas obligaciones podrá celebrar las vistas públicas que, a su juicio, sean necesarias. Se le impone además el deber de velar por el cumplimiento de la ley y queda autorizado a adoptar reglamentos.
Paso 6: Las penalidades
Cualquier auspiciador u organizador que se determine que ha incurrido en la práctica ilegal estará sujeto al pago de una penalidad por una suma igual al doble del importe de daños que el acto haya ocasionado a la mujer o entidad colectiva de mujeres deportistas; o al pago de una penalidad no menor de trescientos (300) dólares a discreción del Secretario, en aquellos casos que no pudieran determinarse daños pecuniarios. Nota que la ley contempla expresamente la reclamación colectiva de un grupo de deportistas.
Dónde hacerlo
La querella se presenta en la oficina del Secretario o Secretaria de Recreación y Deportes, que tiene la obligación de investigarla. La ley confiere jurisdicción al Tribunal Superior para que, a instancia del Secretario, conceda los remedios legales necesarios para hacer efectivos sus términos y hacer cumplir los reglamentos, reglas, órdenes y determinaciones que el Secretario haya dictado. Si tu asunto es el trato a un menor en un equipo, esa es la carta de derechos de los niños deportistas; si es discrimen por sexo en el empleo, esa es otra guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Los límites, dichos sin adornos. Esta ley solo alcanza eventos deportivos competitivos que reciban fondos públicos: un torneo privado sin dinero del Tesoro queda fuera de este estatuto, aunque pueda haber otras vías. El Comité Olímpico de Puerto Rico está expresamente exceptuado del artículo que define la práctica ilegal. Y la comparación se hace entre personas que estén en iguales categorías, según el propio texto. Lo que no leímos: ningún reglamento que el Secretario de Recreación y Deportes haya adoptado bajo esta ley, ni el informe que la ley le ordenó rendir a la Asamblea Legislativa evaluando su efectividad tras el primer año de vigencia. Por eso no publicamos formulario de querella, ni términos para presentarla, ni el trámite interno de la investigación. La ley tampoco fija un plazo de prescripción, y no le vamos a poner uno.
Errores comunes
- Reclamar por un torneo privado sin fondos públicos: la ley se activa con dineros del Tesoro.
- Comparar categorías distintas: el texto compara cuando están en iguales categorías.
- Pensar que solo cuenta el premio en metálico: la definición incluye trofeo, medalla y beneficio material.
- Creer que hace falta una declaración explícita de discrimen: la ley alcanza lo indirecto y el efecto.
- Olvidar que la reclamación puede ser colectiva: la ley nombra a la entidad colectiva de mujeres deportistas.
- Presentar la queja fuera del DRD: la ley obliga al Secretario a investigar las que se presenten en su oficina.
Preguntas frecuentes
¿Aplica a cualquier torneo?
No. Aplica a organizaciones recreativas y deportivas que organicen y/o auspicien eventos competitivos y reciban fondos públicos, definidos como dineros provenientes del Tesoro de Puerto Rico. El Comité Olímpico de Puerto Rico está expresamente exceptuado.
¿Qué cuenta como premio?
Trofeo, medalla, recompensa en metálico o beneficio material que se otorga a las personas ganadoras en eventos deportivos, de acuerdo a categorías preestablecidas por organizaciones recreativas y deportivas.
¿Dónde presento la querella?
En la oficina del Secretario o Secretaria de Recreación y Deportes, quien tendrá la obligación de investigar toda queja o querella que allí se presente alegando una violación, y podrá celebrar las vistas públicas que entienda necesarias.
¿Cuál es la penalidad?
El doble del importe de los daños que el acto haya ocasionado a la mujer o entidad colectiva de mujeres deportistas; o una penalidad no menor de trescientos (300) dólares a discreción del Secretario cuando no puedan determinarse daños pecuniarios.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
DRD
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Recreación y Deportes
DRD
drd.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Programas del DRD: dónde puede jugar tu hijo y qué firmar antes
El DRD opera unos 122 Centros de Formación Deportiva y unos 40 adaptados, los Juegos de Puerto Rico de 7 a 18 años y el deporte escolar por semestre.
Niños deportistas: 18 derechos que puedes citar al entrenador
La Ley 28-2019 le da derechos a todo deportista de 4 a 18 años: entrenar sin sobrecarga física, jugar como niño y no como adulto, y participar por decisión propia.
Discrimen por sexo en el empleo: lo que la Ley 69 declara ilegal, punto por punto
La Ley 69-1985 prohíbe el discrimen por sexo en el empleo, incluye embarazo y parto, y alcanza anuncios, preguntas de entrevista y beneficios marginales.
Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora: qué te toca y dónde está escrito
Maternidad, lactancia, salario igual, ambiente libre de hostigamiento. La Ley 9-2020 reúne veinte derechos dispersos y obliga a tu patrono a exhibirlos.
Golpe en la cabeza en la escuela o el equipo: el protocolo que tienen que seguir
La Ley 202-2012 obliga a remover de inmediato al menor con sospecha de conmoción cerebral y a no devolverlo a la actividad sin un relevo del personal certificado.
Discrimen en el empleo: cómo radicar querella en la Unidad Antidiscrimen
Qué causales cubre la UAD del Departamento del Trabajo, dónde se radica, y por qué la mediación y la litigación son libres de costo.