En resumen
La Ley 241-1999 prohíbe cazar o coleccionar vida silvestre sin licencia o permiso del Secretario del DRNA, y define cazar de forma amplia: perseguir, herir, matar, capturar, disparar, molestar o destruir cualquier especie de fauna silvestre. Con la licencia en mano quedan tres límites que la propia ley fija. El de lugar: nada de caza deportiva en los bosques estatales ni en terrenos de dominio público del Departamento, salvo en las reservas de vida silvestre y en las reservas naturales donde el Secretario determine que la caza es compatible; y nada de cazar en caminos públicos ni a menos de cien metros de poblaciones y viviendas, a menos que la vivienda sea del cazador o de quien lo autorizó. El de tiempo: solo dentro de las temporadas que el Secretario establece, y fuera de ellas ni siquiera se puede portar el arma de caza sin autorización escrita. Y el de cantidad y especie: solo los animales designados como animales de caza, dentro del máximo diario y en la etapa de vida o sexo autorizados. Además, el cazador tiene que llevar consigo la licencia y el registro del arma y mostrarlos si se los piden.
¿Qué es?
Son las reglas de conducta que la Ley 241-1999 impone a quien ya tiene licencia de caza: dónde puede cazar, en qué temporada, con qué arma, cuánto puede cazar en un día y qué obligaciones tiene mientras está en el campo. Están repartidas en el Artículo 6, que enumera los actos ilegales, y en los Artículos 18 y 19, que listan los derechos y las obligaciones del cazador debidamente autorizado.
¿Quién puede hacerlo?
Estas reglas alcanzan a toda persona que cace o coleccione vida silvestre en Puerto Rico. El Artículo 5 lo dice sin excepciones: ninguna persona cazará o coleccionará especies de vida silvestre que se encuentren en Puerto Rico sin obtener una licencia o permiso a esos fines del Secretario. El Artículo 2(v) define persona como toda persona natural o jurídica, incluyendo al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades.
Requisitos
- Tener licencia o permiso del Secretario antes de cazar o coleccionar cualquier especie de vida silvestre en Puerto Rico (Artículo 5).Verificado con la fuente oficial
- Cazar solo dentro de las temporadas que el Secretario establezca, y solo las especies que haya designado por reglamento como animales de caza (Artículos 6(b) y 6(f)).Verificado con la fuente oficial
- No cazar deportivamente en los bosques estatales, ni en terrenos de dominio público administrados por el Departamento salvo en las reservas de vida silvestre y en las reservas naturales donde el Secretario determine que la caza es compatible (Artículo 6(g)).Verificado con la fuente oficial
- No cazar en caminos públicos ni a menos de cien metros de las poblaciones y las viviendas, a menos que la vivienda pertenezca al cazador o a quien lo haya autorizado a cazar dentro de ese perímetro (Artículo 6(ñ)).Verificado con la fuente oficial
- Llevar consigo en todo momento en que se transporten armas de caza o se cace la licencia o permiso y el certificado de registro del arma, y mostrarlos a otro cazador, a un funcionario del orden público o a un funcionario del DRNA identificado (Artículo 19(b)).Verificado con la fuente oficial
- No exceder el máximo diario de aves y animales, ni cazar en una etapa de vida o sexo distinto a los que el Secretario haya establecido para cada ejemplar (Artículo 6(h)).Verificado con la fuente oficial
- No cazar ni coleccionar especies vulnerables o en peligro de extinción, ni poseer, transportar o vender artículos derivados de ellas (Artículo 6(o)).Verificado con la fuente oficial
- Hacer un esfuerzo razonable por recobrar y tomar posesión de todo animal de caza que se mate o hiera, para consumo o para taxidermia con fines educativos o de exhibición en el caso de trofeos (Artículo 19(i)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cien metros de las viviendas, y nada en la carretera
Es la regla de distancia que más se cita mal, así que va primero y con sus palabras. El Artículo 6(ñ) hace ilegal cazar deportivamente cualquier especie de fauna silvestre en cualquier camino público o a una distancia menor de cien metros de las poblaciones y de las viviendas, a menos que la vivienda pertenezca al cazador o a una persona que le haya autorizado a cazar en el perímetro de cien metros. Y el Artículo 2(c) define camino público en sentido ancho: cualquier vía pública, estatal o municipal, sea calle, camino vecinal o carretera.
Paso 2: Los bosques estatales están cerrados a la caza
El Artículo 6(g) separa dos cosas. Primero, es ilegal cazar deportivamente en los bosques estatales, sin matices. Segundo, es ilegal cazar en los terrenos de dominio público administrados por el Departamento, excepto en las reservas de vida silvestre y en aquellas reservas naturales donde el Secretario determine que la caza es una actividad compatible; el propio inciso dice que el Secretario establecerá mediante reglamento los criterios para determinar esos usos compatibles. Las definiciones ayudan a leerlo: el Artículo 2(w) llama reserva de vida silvestre al área administrada por el Departamento donde se permite la caza deportiva conforme a la reglamentación vigente, y el Artículo 2(cc) llama refugio al área designada por el Secretario donde la caza deportiva no está permitida.
Paso 3: Cazar es más de lo que parece
El Artículo 2(h) define cazar como perseguir, herir, matar, capturar, disparar, molestar o destruir cualquier especie de fauna silvestre de Puerto Rico. Perseguir y molestar están en la lista, así que la conducta regulada empieza antes del disparo. El Artículo 2(i) añade coleccionar, que es capturar o tomar posesión de cualquier especie de vida silvestre, y el Artículo 5 exige licencia o permiso tanto para cazar como para coleccionar.
Paso 4: Fuera de temporada ni siquiera se transporta el arma
El Artículo 6(f) hace ilegal cazar deportivamente las especies designadas como animales de caza fuera de las temporadas establecidas, y aclara que no será ilegal la caza para fines científicos, de control de animales o educacionales por personas debidamente autorizadas. El Artículo 6(k) va más lejos: es ilegal portar o transportar cualquier arma de caza deportiva fuera de las temporadas, ya sea en la persona del cazador, en el vehículo o en cualquier otro medio de transporte, incluyendo un animal. Si hay que transportarla para propósitos ajenos a la caza deportiva, hace falta autorización escrita del Comisionado del Negociado de la Policía, o bien licencia de armas vigente con el arma inscrita en el Registro Electrónico de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.
Paso 5: Cuánto y de qué: el máximo diario y la etapa de vida
El Artículo 6(h) hace ilegal cazar deportivamente una cantidad de aves y animales en exceso a la máxima establecida por cada día de caza, o en una etapa de vida o sexo distinto a aquellos establecidos por el Secretario para cada ejemplar de ave o animal de caza. El Artículo 6(b) cierra por arriba: es ilegal cazar deportivamente cualquier especie que no haya sido designada por reglamento como animal de caza. Los números y las listas viven en el reglamento del DRNA, que no leímos y por tanto no reproducimos.
Paso 6: Qué es un arma de caza según la ley
El Artículo 2(b) lo define en cuatro cláusulas. Toda escopeta cuyo calibre no sea menor de .410 y que no exceda el calibre 12, cuyo cañón sea de veinte o más pulgadas de largo y que no sea capaz de ser cargada con más de tres cartuchos a la vez. La misma escopeta a la que se le haya adaptado un obstructor removible, solo si para removerlo hay que desarmar el arma de tal manera que no pueda cargarse con más de tres cartuchos. Todo instrumento, equipo o arma cuyo diseño, calibre o propiedades balísticas sean los más apropiados para la caza de especies exóticas y de fauna silvestre con fines de manejo, control e investigación científica. Y el arco y la flecha, según la reglamentación que el Secretario establezca. El Artículo 6(v) hace ilegal cazar con un arma que no sea de las autorizadas o usar municiones prohibidas por reglamento.
Paso 7: La licencia y el registro del arma van encima, no en la casa
El Artículo 19(b) es la obligación más concreta de toda la lista: poseer y llevar consigo, en todo momento en que se transporten armas de caza o se dedique a la caza, la licencia de caza o cualesquiera de las licencias o permisos autorizados, así como también el certificado de registro del arma de caza, y mostrarlos si así se le requiere a otro cazador, a un funcionario del orden público o a un funcionario del DRNA debidamente identificado. Que otro cazador pueda pedírtelos sorprende a mucha gente, pero está en el texto.
Paso 8: Ni prestar la licencia ni prestar el arma
El Artículo 19(c) prohíbe transferir o prestar la licencia de caza deportiva a otra persona. El Artículo 19(d) prohíbe prestar las armas de caza, con dos excepciones expresas: en los cotos de caza se puede usar el arma que provea el dueño, administrador o encargado; y cuando se trate de otro cazador deportivo con licencia activa, en cuyo caso este deberá acompañarlo en todo momento en que porte o transporte dicha arma o practique la cacería. Acompañarlo en todo momento es la condición, no un detalle.
Paso 9: Lo que matas hay que recobrarlo
El Artículo 19(i) impone una obligación que no es de papeleo: ningún cazador podrá matar o herir ningún animal de caza sin luego hacer un esfuerzo razonable para recobrarlo y tomar posesión del mismo para consumo, o para taxidermia con fines educativos o de exhibición en el caso de animales que puedan ser considerados como trofeos. El Artículo 19(h) añade la parte administrativa: suministrar la información que el Departamento requiera para monitorear las actividades de caza deportiva.
Paso 10: Quién te puede parar en el campo
El Artículo 21 pone la vigilancia del cumplimiento de esta ley y de sus reglamentos a cargo de los funcionarios del orden público, y el Artículo 2(bb) define ese término de forma más ancha de lo que muchos esperan: todo miembro del Cuerpo de Vigilantes, agentes de la Policía de Puerto Rico, la Guardia Municipal, agentes del Servicio Forestal Federal y del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre.
Paso 11: Lo que sí puedes hacer
El Artículo 18 lista los derechos del cazador debidamente autorizado, y son cuatro: cazar durante las temporadas que el Secretario designe; cazar en las áreas que el Secretario autorice y designe; transportar las armas de caza de la manera y según las limitaciones que establecen esta ley y la Ley de Armas de Puerto Rico; y cualesquiera otros derechos que el Secretario establezca. Los tres primeros remiten a decisiones del Secretario, así que el reglamento vigente es el que dice, en cada temporada, dónde y qué.
Dónde hacerlo
Estas reglas no se tramitan: se cumplen en el campo. Quien las hace cumplir son los funcionarios del orden público del Artículo 21, entre ellos el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Los permisos escritos que la propia ley menciona se piden al Secretario del DRNA, salvo la autorización para transportar el arma fuera de temporada por razones ajenas a la caza, que el Artículo 6(k) pone en manos del Comisionado del Negociado de la Policía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación de vida silvestre del DRNA, que es donde viven las temporadas de caza, las especies designadas como animales de caza, el máximo diario por especie, la definición del día de caza, las municiones prohibidas, la lista de especies vulnerables o en peligro de extinción y los criterios de usos compatibles de cada reserva natural; la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 y su Registro Electrónico; y el Tratado de Aves Migratorias. Costo y tiempo quedan sin verificar porque esta guía no describe un trámite con tarifa.
Errores comunes
- Creer que la licencia basta: la ley también fija dónde, cuándo, con qué y cuánto.
- Cazar cerca de una casa ajena: el límite es cien metros de poblaciones y viviendas, salvo permiso de quien vive allí.
- Disparar desde un camino vecinal pensando que no es carretera: la definición de camino público incluye calles, caminos vecinales y carreteras.
- Entrar a un bosque estatal a cazar: el Artículo 6(g) lo prohíbe sin excepción.
- Suponer que toda reserva permite la caza: solo las reservas de vida silvestre y las reservas naturales donde el Secretario determine que es compatible.
- Llevar la escopeta en el baúl fuera de temporada: hace falta autorización escrita de la Policía o licencia de armas vigente con el arma registrada.
- Dejar la licencia o el registro del arma en la casa: hay que llevarlos encima y mostrarlos, incluso a otro cazador que los pida.
- Prestarle la licencia a un familiar: el Artículo 19(c) lo prohíbe expresamente.
- Prestar el arma a otro cazador con licencia y quedarse atrás: la excepción exige acompañarlo en todo momento.
- Pensar que solo cuenta el disparo: cazar incluye perseguir y molestar la fauna silvestre.
- Dejar herido un animal y seguir: hay que hacer un esfuerzo razonable por recobrarlo.
- Cazar una especie porque es común: si no está designada por reglamento como animal de caza, es ilegal.
Preguntas frecuentes
¿A qué distancia de una casa puedo cazar?
El Artículo 6(ñ) prohíbe cazar deportivamente a una distancia menor de cien metros de las poblaciones y de las viviendas, a menos que la vivienda pertenezca al cazador o a una persona que le haya autorizado a cazar en ese perímetro.
¿Puedo cazar en un bosque estatal?
No. El Artículo 6(g) hace ilegal cazar deportivamente en los bosques estatales. En terrenos de dominio público del Departamento solo se puede en las reservas de vida silvestre y en las reservas naturales donde el Secretario haya determinado que la caza es compatible.
¿Tengo que llevar la licencia encima?
Sí, y también el certificado de registro del arma. El Artículo 19(b) obliga a llevarlos en todo momento en que se transporten armas de caza o se cace, y a mostrarlos a otro cazador, a un funcionario del orden público o a un funcionario del DRNA identificado.
¿Puedo llevar la escopeta en el carro fuera de temporada?
El Artículo 6(k) lo prohíbe, en la persona, en el vehículo o en cualquier otro medio de transporte. Si hay que transportarla por razones ajenas a la caza, hace falta autorización escrita del Comisionado del Negociado de la Policía, o licencia de armas vigente con el arma inscrita en el Registro Electrónico de la Ley de Armas de 2020.
¿Le puedo prestar mi escopeta a un amigo con licencia?
Solo bajo la condición del Artículo 19(d): se puede cuando se trate de otro cazador deportivo con licencia activa, y ese cazador deberá acompañarlo en todo momento en que porte o transporte el arma o practique la cacería. La otra excepción es el arma que provee el coto de caza.
¿Cuáles son las temporadas de caza?
La ley no las publica. El Artículo 2(z) define la temporada de caza como el tiempo señalado por el Secretario, y el Artículo 9(f) le da la facultad de determinar la fauna que puede cazarse y sus temporadas. Viven en la reglamentación del DRNA, que no leímos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
DRNA
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
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