En resumen
La Ley 23-2023 dispone que toda farmacia establecida en Puerto Rico que dispense medicamentos para venta al detal y que brinde servicios a un paciente ciego o con discapacidad visual parcial, según reflejado en el récord electrónico farmacéutico, deberá contar con el servicio de etiquetas parlantes para todo medicamento despachado al paciente y que haya sido recetado por un médico licenciado. Una "etiqueta parlante" es una pegatina rotulada y programada electrónicamente por la farmacia, que se adhiere a los envases médico-farmacéuticos y cuya programación traduce en voz las indicaciones médicas de consumo mediante un dispositivo electrónico. La persona ciega o con discapacidad visual que acuda a la farmacia debe solicitar el servicio por escrito, personalmente o a través de una persona autorizada por ella para recoger el medicamento, y la farmacia debe proveerle un formulario diseñado para facilitar esa solicitud. Una vez solicitado, la farmacia tiene un término de treinta (30) días contados desde la fecha de la solicitud para obtener el equipo pertinente y extender el servicio. La farmacia que incumpla puede ser penalizada por el Departamento de Salud con multas administrativas que no excederán de quinientos dólares ($500.00) por cada violación.
¿Qué es?
Es la ley que obliga a las farmacias de venta al detal en Puerto Rico a ofrecer etiquetas parlantes a sus pacientes ciegos o con discapacidad visual parcial. La exposición de motivos explica el problema que resuelve: las personas ciegas no tienen manera inmediata de conocer el contenido de las etiquetas de sus medicamentos y suelen depender de un familiar o de un empleado de la farmacia que les lea las instrucciones; quienes no cuentan con ese apoyo incurren en errores como mezclar medicamentos contraindicadamente, tomar la dosis incorrecta o no conocer la fecha de reorden o de expiración. La tecnología permite programar una etiqueta electrónica con el nombre del medicamento, dosis, instrucciones, advertencias, información de la farmacia, nombre del médico, número de receta y fecha, y leerla en voz alta —incluso en distintos idiomas— mediante una aplicación móvil o un aparato electrónico.
¿Quién puede hacerlo?
Pacientes ciegos o con discapacidad visual parcial, según reflejado en el récord electrónico farmacéutico, que reciban medicamentos recetados por un médico licenciado y despachados por una farmacia de venta al detal establecida en Puerto Rico. La solicitud puede hacerla la propia persona o alguien autorizado por ella para recoger el medicamento.
Requisitos
- Ser paciente ciego o con discapacidad visual parcial, según reflejado en el récord electrónico farmacéutico de la farmacia.Verificado con la fuente oficial
- Que el medicamento haya sido recetado por un médico licenciado y se despache en una farmacia de venta al detal.Verificado con la fuente oficial
- Solicitar el servicio por escrito, personalmente o a través de una persona autorizada para recoger el medicamento.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Asegúrate de que la farmacia tenga tu condición en el récord
La obligación de la farmacia se activa cuando brinda servicios a un paciente ciego o con discapacidad visual parcial "según reflejado en el récord electrónico farmacéutico". Ese es el detalle que decide si te aplica: si tu condición no está en el récord de la farmacia, pídeles que la registren antes o al mismo tiempo que solicitas el servicio.
Paso 2: Pide el formulario y solicita por escrito
La ley exige que la solicitud sea por escrito: la persona ciega o con discapacidad visual que acuda a la farmacia para procurar el despacho de medicamentos recetados deberá solicitar el servicio de etiquetas parlantes por escrito, ya sea personalmente o a través de una persona autorizada por ella para recoger el medicamento. Y la farmacia no puede dejarte sin vía: está obligada a proveerte un formulario diseñado a los efectos de facilitar la solicitud del servicio.
Paso 3: Cuenta los 30 días desde la fecha de la solicitud
Una vez solicitado por el paciente, la farmacia tendrá un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la solicitud, para obtener el equipo pertinente y extender el servicio. Por eso conviene quedarte con copia fechada de lo que entregaste: ese papel es el que hace correr el reloj.
Paso 4: Acepta que la farmacia escoge la tecnología
El Artículo 4 le deja a la farmacia la discreción de seleccionar, contratar o desarrollar el producto o tecnología existente que entienda pertinente, siempre que sea compatible con su sistema operativo y cubra tu necesidad de información, y siempre que no quede frustrada la letra y el espíritu de la ley. O sea: puedes exigir el servicio, no una marca o una aplicación en particular. La ley tampoco te promete que la app o el dispositivo sean gratuitos: la exposición de motivos menciona que en el mercado hay opciones gratuitas y otras con costo, y el texto no fija quién paga qué.
Paso 5: Si te lo niegan, la multa es del Departamento de Salud
Toda farmacia establecida en Puerto Rico que incumpla con su deber de proveer el servicio de etiquetas parlantes podrá ser penalizada por el Departamento de Salud con multas administrativas que no excederán de quinientos dólares ($500.00) por cada violación. El Departamento de Salud es también el que tiene que aprobar el reglamento de implantación de la ley y darle publicidad para que la ciudadanía y las farmacias conozcan sus pormenores.
Dónde hacerlo
El servicio se solicita directamente en la farmacia donde despachas tus recetas, por escrito y en el formulario que ella debe proveerte. La fiscalización y las multas corresponden al Departamento de Salud, que además debía aprobar el reglamento de implantación conforme a la Ley 38-2017 (Procedimiento Administrativo Uniforme) y a la Ley 454-2000 (Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio), y darle publicidad antes de su vigencia.
Cuánto tarda
Una vez solicitado por el paciente, la farmacia tiene un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la solicitud para obtener el equipo pertinente y extender el servicio.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Los límites del estatuto, dichos en claro: la ley cubre medicamentos recetados por un médico licenciado y despachados al detal — no dice nada sobre medicamentos de venta libre. La farmacia escoge la tecnología, así que no puedes exigir una aplicación específica. Y el texto no fija costo alguno para el paciente ni obliga a la farmacia a regalar el dispositivo lector; la exposición de motivos solo menciona que existen soluciones gratuitas y otras con costo en el mercado. Lo que no leímos: el reglamento que el Departamento de Salud debía aprobar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de la ley y publicar treinta (30) días después, ni la Ley 454-2000. Sin ese reglamento no publicamos formularios, direcciones ni el procedimiento exacto de querella ante Salud: pregúntalo en la farmacia y, si te lo niegan, en el Departamento de Salud por su nombre completo.
Errores comunes
- Pedir el servicio solo de palabra: la ley exige que la solicitud sea por escrito.
- No quedarse con copia fechada: el término de 30 días corre desde la fecha de la solicitud.
- No verificar que tu condición esté en el récord electrónico farmacéutico, que es lo que activa el deber de la farmacia.
- Creer que un familiar no puede pedirlo por ti: puede hacerlo la persona que autorices para recoger el medicamento.
- Exigir una aplicación o marca específica: la farmacia tiene discreción para escoger la tecnología compatible con su sistema.
- Asumir que cubre medicamentos de venta libre: la ley habla de medicamentos recetados por un médico licenciado.
- Aceptar que "no lo tenemos" como respuesta final: la farmacia tiene 30 días para obtener el equipo y extender el servicio.
- No saber que hay multa: el Departamento de Salud puede imponer hasta $500 por cada violación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una etiqueta parlante?
Según la ley, una pegatina rotulada y programada electrónicamente por la farmacia, que se adhiere a los envases médico-farmacéuticos y cuya programación traduce en voz las indicaciones médicas de consumo mediante un dispositivo electrónico.
¿Cómo lo solicito?
Por escrito, personalmente o a través de una persona autorizada por ti para recoger el medicamento. La farmacia está obligada a proveerte un formulario diseñado para facilitar esa solicitud.
¿Cuánto se pueden tardar?
Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la solicitud para obtener el equipo pertinente y extender el servicio.
¿Y si la farmacia se niega?
La farmacia que incumpla con su deber de proveer el servicio podrá ser penalizada por el Departamento de Salud con multas administrativas que no excederán de quinientos dólares ($500.00) por cada violación.
¿Cuesta dinero?
La ley no fija un costo para el paciente ni dice quién paga el dispositivo lector; solo menciona en su exposición de motivos que en el mercado hay aplicaciones y dispositivos gratuitos y otros con costo. No inventamos una cifra que el texto no publica: pregunta en tu farmacia.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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