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Salud

Tus recetas controladas están en un registro: quién lo ve

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaASSMCA

En resumen

La Ley 70-2017 le ordena a ASSMCA crear y establecer el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados, un sistema de vigilancia electrónica para el monitoreo de recetas de sustancias controladas y medicamentos dispensados en o a una dirección en Puerto Rico. La ley declara que toda información de monitoreo de receta será confidencial y no podrá ser divulgada excepto según ese estatuto y su reglamentación, y le impone a ASSMCA emplear el mayor grado de diligencia para custodiar y preservar esa confidencialidad y la privacidad de los pacientes. Después enumera taxativamente quién puede revisar y analizar la información: prescribientes, farmacias y dispensadores para atender a un paciente bona fide o para examinar su propia actividad; agentes del orden público y fiscales en relación con la investigación, administración, fiscalización o aplicación de las leyes sobre sustancias controladas; agencias acreditadoras y reglamentadoras que investiguen a un prescribiente o dispensador; personal o contratistas de la propia Administración; médicos forenses y patólogos; médicos autorizados por un programa de tratamiento contra la adicción; y las autoridades judiciales en procesos por violación a esas leyes. Y aparte, exceptuadas del requisito de educación que la ley impone a los usuarios profesionales, están tres figuras: la propia persona o su representante autorizado en relación al recibo de sustancias controladas por ella misma; los padres o tutores de un menor de edad; y un oficial autorizado del programa de monitoreo de otro estado con acuerdo de intercambio.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es lo que en inglés se conoce como PDMP: una base de datos donde queda registrado el despacho de medicamentos controlados. Existe para que un médico pueda ver el cuadro completo antes de recetar y para que las agencias puedan detectar patrones, pero la ley la rodea de reglas de confidencialidad y de penalidades penales fuertes, precisamente porque contiene información médica sensible. Lo que casi nadie sabe es que esa información sobre ti también la puedes mirar tú.

¿Quién puede hacerlo?

Para revisar la información sobre ti mismo: cualquier persona, en relación al recibo de sustancias o medicamentos controlados por ella misma, o su representante autorizado. Para la de un menor de edad: sus padres o tutores, a tenor con las disposiciones estatales o federales sobre confidencialidad. La ley coloca a estas figuras entre las exceptuadas del cumplimiento del requisito de educación que impone a los usuarios profesionales del sistema, lo que significa que no tienes que tomar un adiestramiento para mirar tu propio expediente. Los demás accesos son de profesionales y funcionarios, cada uno con su condición: el prescribiente necesita mantener una relación bona fide con el paciente o estar examinando su propio historial o actividad prescriptiva; la farmacia o dispensador, proveer cuidados farmacéuticos a un paciente bona fide o examinar su propia actividad de despacho.

Requisitos

  • Para revisar tu propia información: ser la persona a quien se le despacharon las sustancias controladas, o su representante autorizado.Verificado con la fuente oficial
  • Para la de un menor: ser su padre, madre o tutor, a tenor con las disposiciones estatales o federales sobre confidencialidad.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sabe que el registro existe y qué recoge

    ASSMCA, en coordinación y consulta con una Comisión Asesora, creó y estableció el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados, con el propósito de implantar y mantener un sistema de vigilancia electrónica para el monitoreo de recetas de sustancias controladas y medicamentos dispensados en o a una dirección en Puerto Rico. ASSMCA puede contratar o establecer acuerdos de colaboración con otras agencias o con entidades privadas para operar el sistema, y esas entidades quedan sujetas a las mismas disposiciones de confidencialidad y a las mismas penalidades.

  2. Paso 2: Puedes pedir la información sobre ti

    El Artículo 7 enumera quién puede revisar la información de monitoreo de recetas, y entre las figuras exceptuadas del requisito de educación aparece, primero de la lista, una persona o su representante autorizado en relación al recibo de sustancias o medicamentos controlados por la propia persona. No hace falta ser profesional ni haber tomado el adiestramiento que la ley exige a los usuarios profesionales del sistema.

  3. Paso 3: Si es de un menor, lo piden sus padres o tutores

    La misma lista incluye a los padres o tutores de un menor de edad, a tenor con las disposiciones estatales o federales sobre confidencialidad. Esa última frase importa: la ley remite a las reglas de confidencialidad aplicables, que pueden variar según la edad del menor y el tipo de servicio, y no las reproducimos aquí porque no las leímos.

  4. Paso 4: Sabe quién más puede verla

    La lista es cerrada y vale conocerla: un prescribiente o su representante autorizado, para proveer los cuidados de salud necesarios a un paciente con quien mantiene una relación bona fide, o para examinar su propio historial o actividad prescriptiva; una farmacia, dispensador o su representante autorizado, para proveer los cuidados farmacéuticos necesarios a un paciente bona fide o para examinar su propia actividad de dispensación; un oficial o agente de una agencia de seguridad u orden público o un fiscal, en relación con la investigación, administración, fiscalización o aplicación de las leyes o reglamentos que regulan el uso y manejo de sustancias o medicamentos controlados; un representante autorizado de una agencia acreditadora y reglamentadora que lleve a cabo una investigación bona fide sobre un prescribiente o dispensador; personal autorizado o contratistas de la propia Administración; un médico forense, patólogo o funcionario encargado de investigar las causas de muerte; un médico autorizado por un programa de tratamiento contra la adicción, para un paciente bona fide dentro de ese programa; y las autoridades judiciales pertinentes, en procesos judiciales por violación a las disposiciones sobre sustancias controladas.

  5. Paso 5: Cuatro años, y luego se destruye

    La Administración mantendrá la información de monitoreo de receta por un período no menor de cuatro (4) años desde la fecha de su recopilación. Terminado ese período, la información deberá ser destruida responsablemente de manera segura y adecuada. Hay una excepción: cuando una agencia de seguridad u orden público, una agencia acreditadora y reglamentadora de prescribientes o dispensadores, o una autoridad judicial le solicite por escrito a la Administración que conserve una información específica, la Administración procederá a conservarla.

  6. Paso 6: Si alguien la divulgó indebidamente, hay delito grave

    Las penalidades penales son de las más duras que hemos leído en esta biblioteca, y son asimétricas. Toda persona autorizada a recibir información de recetas que a sabiendas y voluntariamente la divulgue, reproduzca o haga uso indebido de ella, en violación a esta ley, incurrirá en delito grave sancionado por cada violación con reclusión por un término fijo de dos (2) años o multa de diez mil ($10,000) dólares, o ambas, a discreción del tribunal. Y toda persona no autorizada que a sabiendas y voluntariamente obtenga o intente obtener dicha información incurrirá en delito grave sancionado por cada violación con reclusión por un término fijo de cinco (5) años o multa de veinte mil ($20,000) dólares, o ambas.

Dónde hacerlo

ASSMCA administra el Programa y es quien establece, mediante reglamentación, los procedimientos y normas para el acceso, uso y divulgación de la información. ASSMCA publica en su propio sitio una página titulada PDMP, enlazada desde su menú principal; verificamos que existe pero su contenido se genera con JavaScript y no pudimos leerlo, así que pregunta allí por el procedimiento vigente para pedir tu propia información. Si lo que ocurrió es que una farmacia o dispensador incumplió con someter la información, o que alguien autorizado la divulgó indebidamente, la ley manda referir el caso a la agencia acreditadora y reglamentadora profesional apropiada para las sanciones administrativas; las penalidades penales las lleva el Ministerio Público.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Qué puede hacer ASSMCA con la información, porque no todo es acceso a petición. La ley la faculta, tras revisar la información y si esta satisface los criterios que la Administración establezca junto a la Comisión, a: referir la información relevante sobre un paciente al prescribiente, farmacia o dispensador; referir información a las agencias de seguridad y orden público o a las agencias acreditadoras y reglamentadoras de profesionales apropiadas, proveyendo lo relevante para que la agencia concernida pueda investigar y actuar; y referir información para fines estadísticos, investigativos, de desarrollo de política pública y educativos, con la condición expresa de suprimir previamente toda información que identifique o pueda razonablemente utilizarse para identificar al paciente, prescribiente, farmacia o dispensador, o a cualquier otra persona sujeto de la información. Una regla que protege el flujo: ninguna persona podrá, a sabiendas o maliciosamente, impedir que una farmacia o dispensador elegible para recibir información de monitoreo de receta la requiera o la reciba oportunamente. Y otra que reparte responsabilidades: las agencias acreditadoras y reglamentadoras de profesionales relacionados con la salud, farmacéuticos y veterinarios deberán adoptar la reglamentación y procedimientos necesarios para reglamentar el acceso y uso de esta información. Lo que no publicamos: el procedimiento concreto para pedir tu propia información, los formularios, los plazos y si hay costo. Nada de eso está en la ley: la ley remite a la reglamentación de ASSMCA, que no leímos, y por eso el costo y el tiempo de esta guía quedan sin verificar. Tampoco publicamos qué medicamentos entran en la categoría de controlados, que se rige por la Ley de Sustancias Controladas y no por esta.

Errores comunes

  • No saber que puedes revisar la información de monitoreo sobre ti mismo.
  • Creer que necesitas un adiestramiento para verla: la ley te exceptúa expresamente de ese requisito.
  • Asumir que cualquiera de tus médicos puede consultarla: hace falta una relación bona fide con el paciente.
  • Pensar que la información se guarda para siempre: el mínimo es cuatro años y luego se destruye, salvo solicitud escrita de preservación.
  • Creer que la divulgación indebida es solo una falta administrativa: la ley la tipifica como delito grave.
  • Ir a ASSMCA sin preguntar antes qué procedimiento y documentos exige su reglamentación.
  • Confundir este registro con el expediente médico de tu médico o con la lista de medicamentos de tu plan.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ver mi propia información del programa de monitoreo?

Sí. La ley lista, entre las personas exceptuadas del requisito de educación que impone a los usuarios profesionales, a una persona o su representante autorizado en relación al recibo de sustancias o medicamentos controlados por la propia persona.

¿Y la de mi hijo menor de edad?

Los padres o tutores de un menor de edad aparecen en esa misma lista, a tenor con las disposiciones estatales o federales sobre confidencialidad.

¿Cuánto tiempo guardan esa información?

No menos de cuatro (4) años desde la fecha de su recopilación. Terminado ese período debe ser destruida responsablemente de manera segura y adecuada, salvo que una agencia de orden público, una agencia reglamentadora de prescribientes o dispensadores, o una autoridad judicial solicite por escrito que se conserve una información específica.

¿Puede la policía verla sin una orden?

La ley lista a un oficial o agente de una agencia de seguridad u orden público, o a un fiscal del ministerio público, entre quienes pueden revisar y analizar la información, en relación con la investigación, administración, fiscalización o aplicación de las leyes o reglamentos que regulan el uso y manejo de sustancias o medicamentos controlados, y sujeto a los procedimientos que ASSMCA adopte. La ley no describe un requisito de orden judicial para ese acceso, y nosotros no vamos a añadir uno que su texto no contiene.

¿Qué pasa si alguien divulga mi información?

Si es una persona autorizada que a sabiendas y voluntariamente la divulga, reproduce o hace uso indebido de ella, incurre en delito grave con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años o multa de diez mil ($10,000) dólares, o ambas. Si es una persona no autorizada que a sabiendas y voluntariamente la obtiene o intenta obtenerla, incurre en delito grave con pena de cinco (5) años o multa de veinte mil ($20,000) dólares, o ambas. Además, se refiere el caso a la agencia acreditadora y reglamentadora profesional apropiada para las sanciones administrativas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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