En resumen
El Artículo 10.19 de la Ley de Vehículos y Tránsito presume que un vehículo —en buenas condiciones, inservible o destartalado— ha sido abandonado si se encuentra desatendido en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por más de veinticuatro horas, y prohíbe abandonarlo. Si a requerimiento de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal el dueño no lo remueve en veinticuatro horas, lo pueden remolcar. Al dueño identificado se le notifica a su última dirección postal conocida que tiene un término improrrogable de sesenta días para buscarlo y pagar el remolque y el depósito según el Artículo 6.28. Para los vehículos chatarra, destartalados o inservibles el reloj es más corto: treinta días improrrogables para reclamar si se identificó al titular, y quince días si no se pudo identificar, tras los cuales la Policía o el municipio disponen del vehículo según su reglamento u ordenanza. Y quien reciba la notificación de que su vehículo fue removido tiene derecho a impugnar el proceso en treinta días ante el Tribunal de Primera Instancia, contados desde que se le notifica.
¿Qué es?
Es el artículo que gobierna dos situaciones que se ven todos los días: el carro que lleva semanas parado frente a tu casa, y el carro tuyo que amaneció remolcado. Fija cuándo se presume abandonado, quién puede llevárselo, cuánto tiempo tienes para reclamarlo y cómo impugnar la remoción.
¿Quién puede hacerlo?
La presunción de abandono aplica a un vehículo en buenas condiciones, inservible o destartalado que se encuentre desatendido en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por un período mayor de veinticuatro horas. El inciso B, sobre chatarra, aplica además a los vehículos inservibles, destartalados o chatarra que estén ilegalmente estacionados o que se encuentren en un área destinada a estacionamiento, público o privado.
Requisitos
- Para recuperar un vehículo remolcado: buscarlo dentro del término improrrogable que corresponda —sesenta días si estaba en buenas condiciones, treinta si es chatarra, destartalado o inservible y se te identificó— y satisfacer los importes de remolque y depósito según el Artículo 6.28 de la Ley.Verificado con la fuente oficial
- Para impugnar la remoción: presentarlo dentro de treinta días ante el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior a la que pertenezca el municipio donde se encontraba el vehículo, contados desde que se notifica que fue removido (Artículo 10.19(C)).Verificado con la fuente oficial
- La ley no publica en este artículo las cantidades de remolque ni de depósito: las remite al Artículo 6.28, que no leímos.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Veinticuatro horas y se presume abandonado
El Artículo 10.19(A) fija la presunción: «se presumirá que un vehículo en buenas condiciones, o inservible o destartalado, ha sido abandonado si se encontrare desatendido en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por un período mayor de veinticuatro (24) horas». Fíjate en el alcance: no solo la vía pública, también cualquier área anexa, y esa área puede ser privada. Y añade la prohibición: «Ninguna persona abandonará un vehículo en la vía pública o áreas anexas, sean públicas o privadas».
Paso 2: Quién puede remolcarlo, y adónde va
Todo vehículo abandonado por su dueño que, a requerimiento de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, no fuere removido por ese dueño en un plazo de veinticuatro horas, «podrá ser removido por la misma Policía de Puerto Rico o por el municipio». El vehículo se remolca al sitio que escoja la Policía o el municipio, «en cuyo lugar permanecerá en depósito y a disposición de su dueño, según las disposiciones del Artículo 6.28 de esta Ley». Ese Artículo 6.28 es el que gobierna el depósito y los importes, y no lo leímos: por eso aquí no publicamos cantidades.
Paso 3: Sesenta días improrrogables si estaba en buenas condiciones
Si se identifica a la persona titular del vehículo según los récords del Departamento, «se le notificará a la última dirección postal conocida de su obligación de buscar su vehículo en el término improrrogable de sesenta (60) días y de satisfacer los importes de remolque y depósito según lo establece el Artículo 6.28». La palabra «improrrogable» está en la ley: no hay extensión. Y la notificación va a la última dirección postal que el Departamento tenga, lo cual hace que mantener tu dirección al día en el registro no sea un trámite menor.
Paso 4: Si se lo llevó la policía municipal
La ley traza el camino. Si fue la policía municipal la que removió el vehículo, esta notificará a la Policía de Puerto Rico y le brindará toda la información pertinente sobre el mismo, «pero sin limitarse a: tablilla, color, marca, modelo y condiciones físicas». Entonces la Policía de Puerto Rico, a tenor con el Artículo 6.28(e), notificará a la última dirección conocida del dueño registral que el vehículo se encuentra en una instalación municipal y que deberá buscarlo en un término improrrogable de sesenta días, satisfaciendo los costos aplicables. Expirado ese término, el municipio podrá disponer del vehículo al amparo del Artículo 6.28(f).
Paso 5: Qué cuenta como chatarra, y por qué importa
El inciso B define: se entenderá por vehículo de motor chatarra, destartalado o inservible «el que careciere de motor o de otras partes esenciales para su autoimpulsión, y que hubiere sido abandonado, por su dueño por un periodo mayor de veinticuatro (24) horas». Y añade algo que la gente no espera: «Lo anterior también incluye cualquier parte de un vehículo de motor cuyo titular no haya podido identificarse». Importa porque el reloj para reclamarlo es la mitad del otro.
Paso 6: Treinta días si te identificaron, quince si no
Cuando se trate de vehículos abandonados que estén destartalados, inservibles o considerados chatarra y la persona titular pudo identificarse, la Policía de Puerto Rico le notificará a su última dirección conocida en el registro del Departamento «de que deberá reclamar su propiedad en un término de treinta (30) días improrrogables, o de lo contrario la Policía de Puerto Rico o el municipio dispondrá de este según disponga el reglamento de la Policía de Puerto Rico o la ordenanza municipal aplicable». Transcurridos esos treinta días, la Policía o el municipio tendrán quince días para entregar la tablilla al Departamento, de existir. Si no se pudo identificar al titular, el vehículo permanecerá quince días en la propiedad a la cual fue remolcado, y después la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal podrán disponer de él según el reglamento o la ordenanza aplicable.
Paso 7: También cubre el estacionamiento, público o privado
El inciso B cierra con su alcance: «Este inciso aplicará a aquellos vehículos inservibles, destartalados o chatarra, que estén ilegalmente estacionados o aquellos que se encuentren en un área destinada a estacionamiento, ya sea público o privado». Es decir, la chatarra en el estacionamiento de un condominio o de un centro comercial cae dentro del artículo, no solo la que está en la calle.
Paso 8: Tienes treinta días para impugnar, y te lo tienen que advertir
El inciso C es el derecho del dueño, y tiene dos partes. Primera: cualquier persona notificada de que su vehículo fue removido bajo este artículo «deberá ser advertida en esa notificación de su derecho a impugnar el proceso». No es opcional: la advertencia forma parte de lo que la notificación tiene que decir. Segunda: el plazo es de treinta días «ante el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior a la que pertenezca el municipio en donde se encontraba el vehículo de motor», y «el término de treinta (30) días comenzará a cursar desde que se notifica que el vehículo fue removido» —desde la notificación, no desde la remoción.
Dónde hacerlo
La remoción la hacen la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, y el vehículo queda en el sitio que ellas escojan. La notificación al dueño registral la hace la Policía de Puerto Rico, a la última dirección conocida en el registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas. La impugnación se presenta en el Tribunal de Primera Instancia, en la Sala Superior a la que pertenezca el municipio donde se encontraba el vehículo. Y la disposición final del vehículo se rige por el reglamento de la Policía de Puerto Rico o por la ordenanza municipal aplicable, que no leímos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Artículo 10.19, incisos A, B y C, y nada más. Queda fuera el Artículo 6.28 de esta misma ley, que es el que gobierna el depósito, los importes de remolque y almacenaje y la disposición del vehículo en sus incisos (e) y (f); lo nombramos donde el Artículo 10.19 remite a él, pero no publicamos cantidades porque no están en el artículo que sí leímos. Tampoco leímos el reglamento de la Policía de Puerto Rico ni las ordenanzas municipales que rigen cómo se dispone del vehículo, ni la Ley 58-2024 más allá del texto enmendado que imprime la compilación. El costo queda sin verificar exactamente por eso. El tiempo de trámite está publicado por pedazos —veinticuatro horas, sesenta días, treinta días, quince días— pero no para el camino entero, así que también queda sin verificar.
Errores comunes
- Creer que hace falta que pasen semanas: la presunción de abandono es a las veinticuatro horas.
- Pensar que solo aplica a la calle: la ley cubre la vía pública y cualquier área anexa, pública o privada.
- Suponer que un carro en buenas condiciones no puede ser removido: la presunción cubre también los que están en buenas condiciones.
- Confundir los dos relojes: sesenta días improrrogables para el vehículo en buenas condiciones, treinta para la chatarra con titular identificado.
- Olvidar que el aviso va a la dirección del registro: si tu dirección en el Departamento está vieja, la notificación se envía igual.
- Creer que el término se puede extender: la ley usa la palabra «improrrogable» en los dos casos.
- Pensar que sin tablilla no hay procedimiento: la definición de chatarra incluye cualquier parte de un vehículo cuyo titular no se pueda identificar.
- Suponer que el estacionamiento privado queda fuera: el inciso B lo incluye expresamente.
- Dejar pasar los treinta días de impugnación: se cuentan desde que te notifican la remoción, no desde que te enteras por tu cuenta.
- No leer la notificación completa: la ley obliga a que te adviertan en ella de tu derecho a impugnar.
- Ir al tribunal equivocado: la impugnación va a la Sala Superior a la que pertenezca el municipio donde estaba el vehículo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera abandonado un vehículo?
El Artículo 10.19(A) lo presume abandonado si se encuentra desatendido en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por un período mayor de veinticuatro horas, esté en buenas condiciones, inservible o destartalado.
¿Cuánto tiempo tengo para buscar mi carro remolcado?
Un término improrrogable de sesenta días si el vehículo estaba en buenas condiciones, pagando el remolque y el depósito según el Artículo 6.28. Si el vehículo es chatarra, destartalado o inservible y te identificaron, son treinta días improrrogables.
¿Puedo impugnar que se lo llevaran?
Sí. El Artículo 10.19(C) da treinta días para impugnar el proceso ante el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior a la que pertenezca el municipio donde se encontraba el vehículo, contados desde que se notifica que fue removido. Y la notificación misma tiene que advertirte de ese derecho.
¿Cuánto cuesta el remolque y el depósito?
El Artículo 10.19 no lo dice: remite al Artículo 6.28 de la misma ley, que no leímos. Por eso esta guía no publica cantidades.
Hay un carro chatarra frente a mi casa, ¿a quién llamo?
El artículo pone la remoción en manos de la Policía de Puerto Rico o de la Policía Municipal, y la disposición final se rige por el reglamento de la Policía o por la ordenanza municipal aplicable. La ley no publica un número ni un formulario de querella.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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