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Trabajo y desempleo

La capacitación financiera obligatoria en el servicio público

Última revisión: 2 de septiembre de 2026VerificadaOATRH

En resumen

La Ley 42-2023, enmendada por la Ley 116-2024, declara política pública fomentar la capacitación financiera —lo que en inglés llaman financial literacy— entre toda la fuerza laboral, y para el servicio público la vuelve obligatoria. El Artículo 5 le ordena a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos hacer un inventario de lo que ya ofrece y desarrollar un proyecto educativo que se instituya con carácter mandatorio para todos los servidores públicos de todas las agencias e instrumentalidades, como parte del desarrollo de sus competencias laborales, de modo que cada empleado tenga que tomar el curso periódicamente en el transcurso de su carrera, según los requisitos que establezca la propia OATRH. El contenido tiene mínimos: ahorro y planificación, presupuesto doméstico, control de gastos, manejo del crédito, estrategias básicas de finanzas personales y protección de los activos contra el fraude y el robo de identidad. La ley también manda a la OCIF a convocar aliados para armar el currículo, invita al sector privado a sumarse sin obligarlo, y ordenó estudiar un programa voluntario de ahorro para el retiro de los empleados del sector privado.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley que puso la educación financiera dentro del expediente de competencias de los empleados públicos de Puerto Rico. Su nombre completo es «Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico», Ley Núm. 42 de 27 de febrero de 2023, con las enmiendas de la Ley Núm. 116 de 29 de julio de 2024. Reparte el trabajo entre dos agencias: la OCIF diseña y convoca, la OATRH lo hace obligatorio dentro del servicio público.

¿Quién puede hacerlo?

La parte obligatoria alcanza a todos los servidores públicos de todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. La ley pide además que el proyecto educativo tome en cuenta la etapa en que está cada participante —transitorios o de recién ingreso, etapas intermedias y cercanas al retiro— y que se organicen los grupos para que el contenido sea relevante a cada uno. Para el sector privado no hay obligación: la ley ordena convocar alianzas, no imponerlas.

Requisitos

  • Ser servidor público de una agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico: la ley instituye el curso con carácter mandatorio para todos ellos.Verificado con la fuente oficial
  • Tomarlo periódicamente en el transcurso de la carrera, según los requisitos que establezca la OATRH. La ley no fija la frecuencia.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué obliga y a quién

    El Artículo 5 le ordena a la OATRH llevar a cabo un inventario de la oferta educativa que ya tiene para los servidores públicos en materia de capacitación financiera y desarrollar un proyecto educativo. El inciso (c) es el que manda: que se instituya con carácter mandatorio para todos los servidores públicos de todas las agencias e instrumentalidades del gobierno, como parte del desarrollo de sus competencias laborales y profesionales, para que cada empleado tenga que tomar el curso de capacitación financiera periódicamente en el transcurso de su carrera, según los requisitos que establezca la OATRH.

  2. Paso 2: Qué tiene que enseñar

    El Artículo 4(b) fija el mínimo del currículo: los aspectos básicos en materia de ahorro y planificación, presupuesto doméstico, control de gastos, manejo del crédito y estrategias básicas para la administración de las finanzas personales y la protección de los activos del fraude y robo de identidad, entre otros. El mismo artículo pide analizar los programas existentes e identificar mejores prácticas, y adaptar los currículos a las distintas escalas de ingreso de los participantes.

  3. Paso 3: Quién lo arma

    El Artículo 3 le ordena a la OCIF, a través de su División de Educación Financiera, convocar un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar el plan. Incluye instituciones educativas públicas y privadas con peritaje en currículo y medición; agencias públicas con peritaje en capacitación, ahorro y fondos de retiro, entre las que la ley menciona el Departamento de Educación, la OATRH, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor y el DDEC; entidades sin fines de lucro; y un grupo de organizaciones que la ley nombra por su nombre, entre ellas la Asociación de Empleados del ELA, el programa Student Money Solutions de la Facultad de Administración de Empresas de la UPR, Finanzas al Máximo, One Stop Career Center of Puerto Rico, Pathstone de Puerto Rico, organizaciones sindicales, colegios profesionales, cooperativas de ahorro y crédito y la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico.

  4. Paso 4: El sector privado: invitado, no obligado

    Conviene decirlo claro porque se presta a confusión. El Artículo 6 le ordena a la División de Educación Financiera de la OCIF convocar a las entidades del sector privado que representan a los patronos —en particular a los administradores de recursos humanos— para coordinar posibles alianzas de capacitación financiera para los empleados de la industria privada y el comercio. La convocatoria debe incluir, sin limitarse, a la Asociación de Industriales, la Cámara de Comercio de Puerto Rico, el Centro Unido de Detallistas, la Sociedad de Gerentes de Recursos Humanos (SHRM), la Asociación de Bancos de Puerto Rico, la Liga de Cooperativas, MIDA, ASORE y ACODESE. Es una convocatoria a coordinar alianzas: esta ley no le impone al patrono privado el deber de adiestrar a nadie.

  5. Paso 5: El estudio del ahorro para el retiro

    Los Artículos 7 y 8 crearon un Grupo Especial de Trabajo a cargo del Comisionado de Instituciones Financieras, con el Colegio de CPA, SHRM, Educational Management, CONSUMER de Puerto Rico, AARP de Puerto Rico, la Asociación de Bancos y la Liga de Cooperativas. Su encomienda: proponer un programa voluntario de ahorro para el retiro para los empleados del sector privado que quizá no tienen acceso a las herramientas tradicionales —sobre todo en empresas pequeñas y medianas y quienes trabajan por su cuenta—, aprovechando los modelos de otras jurisdicciones conocidos como Work and Save Programs, y diseñar su estructura, procesos, condiciones y el manejo de los fondos, incluyendo una administración con deber fiduciario hacia patronos y empleados participantes. Al término de un año de aprobada la ley, el Grupo debía someter su informe a ambas cámaras para que la Asamblea Legislativa pudiera legislar. Lo que no sabemos, y lo decimos: si ese informe se rindió y si existe hoy algún programa. La ley solo ordena el estudio.

  6. Paso 6: Los informes que deben rendirse

    Dos, y son los que permiten fiscalizar si esto se está cumpliendo. El Artículo 4(g) obliga a la OCIF a someter un informe de progreso a la Asamblea Legislativa y al Gobernador sobre los trabajos del proyecto educativo cada seis meses a partir de la aprobación de la ley. El Artículo 5(e) le impone lo mismo a la OATRH. Y el Artículo 9 obliga a ambas a incluir en sus peticiones de presupuesto una partida destinada al cumplimiento exclusivo de esta ley.

Dónde hacerlo

El curso lo administra la OATRH dentro del servicio público; el diseño y las alianzas los coordina la División de Educación Financiera de la OCIF. La ley no publica un formulario, una dirección ni un enlace de matrícula, y no los inventamos aquí: si eres empleado público, la vía es tu oficina de recursos humanos.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si eres servidor público y nunca te han ofrecido este curso, el mandato existe desde la Ley 42-2023 y la ley pone a la OATRH a instituirlo con carácter mandatorio; pregunta en recursos humanos y, si quieres verificar el cumplimiento, la ley obliga a la OATRH y a la OCIF a rendir informes de progreso cada seis meses a la Asamblea Legislativa y al Gobernador. Si eres patrono privado y te dijeron que tienes que adiestrar a tu personal por esta ley, léela con cuidado: el Artículo 6 habla de convocar posibles alianzas, no de imponerte un deber. Si lo que buscas es el programa voluntario de ahorro para el retiro del sector privado, la ley ordenó estudiarlo y rendir un informe; no dice que exista, y nosotros no verificamos que se haya creado. Una salvedad de método: leímos la compilación oficial de la OGP tal como la publica la OCIF en docs.pr.gov, porque bvirtualogp.pr.gov sigue sirviendo un certificado vencido; esa compilación está revisada al 14 de agosto de 2024 y no verificamos enmiendas posteriores.

Errores comunes

  • Creer que el curso es voluntario para el empleado público: el Artículo 5(c) lo instituye con carácter mandatorio.
  • Pensar que se toma una sola vez: la ley dice periódicamente en el transcurso de la carrera.
  • Suponer que la ley fija cada cuánto: la frecuencia la establece la OATRH, no el estatuto.
  • Leer el Artículo 6 como una obligación para el patrono privado, cuando habla de coordinar posibles alianzas.
  • Dar por hecho que ya existe el programa voluntario de ahorro para el retiro: la ley ordenó un estudio y un informe.
  • Olvidar que la ley obliga a la OCIF y a la OATRH a rendir informes de progreso cada seis meses.

Preguntas frecuentes

¿El curso es obligatorio?

Para los servidores públicos, sí. El Artículo 5(c) manda instituirlo con carácter mandatorio para todos los de todas las agencias e instrumentalidades del gobierno.

¿Cada cuánto hay que tomarlo?

La ley dice periódicamente en el transcurso de la carrera, según los requisitos que establezca la OATRH. No fija un número, y nosotros no lo inventamos.

¿Qué temas cubre?

Ahorro y planificación, presupuesto doméstico, control de gastos, manejo del crédito, estrategias básicas de finanzas personales y protección de los activos del fraude y el robo de identidad.

¿Aplica a los empleados privados?

La obligación no. La ley ordena a la OCIF convocar a las entidades patronales privadas para coordinar posibles alianzas de capacitación, pero no le impone el deber a ningún patrono.

¿Existe el programa de ahorro para el retiro del sector privado?

La ley creó un Grupo Especial de Trabajo para diseñarlo y rendir un informe a la Asamblea Legislativa en un año. No verificamos si el informe se rindió ni si el programa se creó.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

2 de septiembre de 2026

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