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Reciclaje en el permiso: seis yardas cúbicas por cada cincuenta unidades

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Capítulo 9.9 del Reglamento Conjunto es la parte del reciclaje que se decide antes de construir. Establece el proceso de evaluación de todas las solicitudes de proyectos relacionados con el manejo y disposición de los desperdicios sólidos, y del desarrollo y ubicación de los centros o áreas de recuperación de materiales reciclables. Aplica sin limitarse a proyectos residenciales, segregaciones y edificios comerciales, industriales, institucionales, recreativos, de servicios o turísticos. Primero, la basura común: los recipientes se colocan en los patios posteriores o laterales y se construirán verjas que los disimulen a la vista desde la calle o las propiedades colindantes. Después, el reciclaje: todo proyecto de construcción para complejos residenciales públicos o privados debe designar un área de recuperación independiente del área común de basura, con infraestructura adecuada, con servicio de agua para su mantenimiento, construida en hormigón o bloques, rotulada como CRMR, con espacio para un recipiente por cada material —vidrio, plástico, aluminio, cartón y papel, entre otros— y dimensionada para acomodar recipientes con capacidad de seis yardas cúbicas por cada cincuenta unidades de vivienda básica. Hay una tabla de espacio mínimo desde treinta y dos galones para una unidad, fórmulas para calcular la capacidad, una lista de lo que no se puede acopiar, y una dispensa parcial que expresamente no exime del cumplimiento.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 9.9 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, dentro del tomo de infraestructura y ambiente. Sus disposiciones establecen el proceso de evaluación de todas las solicitudes de proyectos relacionados con el manejo y disposición de los desperdicios sólidos, además del desarrollo y ubicación de los centros o áreas de recuperación de los materiales reciclables. La ubicación de instalaciones para disposición final y manejo de desperdicios sólidos —sistemas de relleno sanitario, estaciones de trasbordo y plantas de recuperación de materiales, entre otros— deberá estar conforme con la política pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Esta guía es la del permiso: lo que hay que diseñar, dimensionar y documentar antes de construir. Los derechos de los residentes de un complejo ya construido salen de la Ley 61-2002 y los cubre nuestra guía de reciclaje en complejos de vivienda.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica sin limitarse a proyectos residenciales, segregaciones, edificios comerciales, industriales, institucionales, recreativos, de servicios o turísticos. Todo proyecto de construcción para complejos residenciales públicos o privados, ya sea de apartamentos o de residencias, deberá designar un área para la recuperación de materiales reciclables. Todo desarrollo comercial, industrial, institucional, recreativo o mixto deberá designar también un área de recuperación, cumpliendo con las mismas secciones y con dos requisitos adicionales: reciclar el aceite de cocinar en los edificios dedicados al servicio de comida, y proveer en centros comerciales la infraestructura eléctrica para instalar una compactadora de cartón.

Requisitos

  • Colocar los recipientes comunes de desperdicios no reciclables en los patios posteriores o laterales de los edificios y construir verjas que los disimulen a la vista desde la calle o las propiedades colindantes.Verificado con la fuente oficial
  • Incluir en la radicación ante la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III las áreas de recogido, almacenamiento y disposición de desperdicios sólidos, y proveer la infraestructura adecuada para que la compañía de recogido pueda recogerlos en las áreas designadas.Verificado con la fuente oficial
  • Designar un área de recuperación de materiales reciclables independiente del área común de desperdicios, con infraestructura adecuada para su conservación, provista de servicios de agua para su mantenimiento, construida en hormigón o bloques de hormigón y rotulada como Centro o Área de Recuperación de Materiales Reciclables (CRMR).Verificado con la fuente oficial
  • Diseñar el área de acuerdo a la cantidad de unidades a construirse y el número de personas por unidad de vivienda básica, acomodando recipientes con capacidad para seis yardas cúbicas de materiales reciclables por cada cincuenta unidades de vivienda básica.Verificado con la fuente oficial
  • Proveer el espacio necesario para ubicar un recipiente por cada material a ser recuperado, entre otros vidrio, plástico, aluminio, cartón y papel, con recipientes que lleven el emblema de reciclaje.Verificado con la fuente oficial
  • En edificios dedicados al servicio de comida: reciclar el aceite de cocinar, proveyendo recipientes con capacidad para acumular cien galones de aceite usado de cocina. En centros comerciales: proveer la infraestructura eléctrica necesaria para instalar una compactadora para el manejo del cartón.Verificado con la fuente oficial
  • Someter copia del Permiso de Operación del centro de acopio al DRNA una vez otorgado.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué cubre el capítulo

    Estas disposiciones establecen el proceso de evaluación de todas las solicitudes de proyectos relacionados con el manejo y disposición de los desperdicios sólidos, además del desarrollo y ubicación de los centros o áreas de recuperación de los materiales reciclables. Esto aplica, sin limitarse, a proyectos residenciales, segregaciones, edificios comerciales, industriales, institucionales, recreativos, de servicios o turísticos. Y la ubicación de instalaciones para disposición final y manejo de desperdicios sólidos —sistemas de relleno sanitario, estaciones de trasbordo y plantas de recuperación de materiales, entre otros— deberá estar conforme con la política pública del DRNA.

  2. Paso 2: La basura común: al patio de atrás y detrás de una verja

    Los recipientes comunes para disponer de los desperdicios no reciclables se colocarán en los patios posteriores o laterales de los edificios, y se construirán verjas que los disimulen a la vista desde la calle o las propiedades colindantes. Al presentar ante la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, se deberán incluir las áreas de recogido, almacenamiento y disposición de desperdicios sólidos en los edificios residenciales, comerciales, industriales, institucionales, recreativos, de servicios o turísticos. Y el proyecto proveerá la infraestructura adecuada para que la compañía dedicada al recogido y transportación de estos desperdicios pueda recogerlos en las áreas designadas.

  3. Paso 3: El área de reciclaje: diez condiciones

    Todo proyecto de construcción para complejos residenciales públicos o privados, ya sea de apartamentos o de residencias, deberá designar un área para la recuperación de materiales reciclables. Será independiente del área común para el recogido, almacenamiento y disposición de desperdicios sólidos. Contará con la infraestructura adecuada para su conservación y mantenimiento. Se proveerán las instalaciones necesarias para que las compañías dedicadas al recogido y transportación hasta los centros de acopio o procesamiento puedan recogerlos en las áreas designadas. Estará provista de servicios de agua para su mantenimiento y conservación y deberá cumplir con cualquier otro requisito del DRNA. Se diseñará de acuerdo a la cantidad de unidades a construirse y el número de personas por unidad de vivienda básica. Se designarán y diseñarán áreas para acomodar recipientes con la capacidad de contener seis yardas cúbicas de materiales reciclables por cada cincuenta unidades de vivienda básica. Serán construidas en hormigón o bloques de hormigón y contarán con recipientes para la recuperación. El área será rotulada como Centro o Área de Recuperación de Materiales Reciclables. Proveerá el espacio necesario para ubicar un recipiente por cada material a ser recuperado —vidrio, plástico, aluminio, cartón y papel, sin limitarse a ellos—. Y si el complejo está sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, el área se considerará un elemento común general, dado que se construirá en los predios del complejo.

  4. Paso 4: La tabla: de 32 galones a seis yardas cúbicas

    El espacio mínimo requerido para el área de recuperación de materiales reciclables se determina por unidades de vivienda así: una unidad, treinta y dos galones; dos unidades, cincuenta y cinco galones; tres unidades, noventa y seis galones; cuatro unidades, noventa y seis galones; de cinco a doce unidades, una yarda cúbica; de trece a veinte, dos yardas cúbicas; de veintiuna a treinta, tres yardas cúbicas; de treinta y una a cuarenta, cuatro yardas cúbicas; de cuarenta y una a cuarenta y nueve, cinco yardas cúbicas; cincuenta unidades, seis yardas cúbicas; y de cincuenta y una en adelante, redondeando el resultado. El capítulo además publica las fórmulas para la capacidad de los recipientes: las libras generadas de material reciclable por día se obtienen multiplicando las unidades de vivienda por el promedio de personas por unidad, por las libras generadas por día por persona, por el por ciento de material recuperado; las libras por semana son ese resultado multiplicado por siete; y la densidad relativa que el reglamento usa para pasar a yardas cúbicas es de cuatrocientas libras por yarda cúbica.

  5. Paso 5: Comercio, industria y turismo: el aceite y la compactadora

    Todo desarrollo comercial, industrial, institucional, recreativo o mixto deberá designar también un área para la recuperación de materiales reciclables, cumpliendo con las mismas disposiciones y con la misma tabla de espacio. Y añade dos exigencias propias. En los edificios dedicados al servicio de comida se requerirá reciclar el aceite de cocinar, y para ello proveerán recipientes con capacidad para acumular cien galones de aceite usado de cocina. En centros comerciales se proveerá la infraestructura eléctrica necesaria para la instalación de una compactadora para el manejo del cartón.

  6. Paso 6: El material vegetativo y las paletas de madera

    Éste es el punto del memorial que más proyectos atrasa. El Capítulo IX del Reglamento para la Reducción, Reutilización y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico del DRNA, vigente, prohíbe la disposición de material vegetativo y paletas de madera en los sistemas de relleno sanitario del país que no cumplan con lo dispuesto en ese capítulo. Por lo tanto, se deberán presentar alternativas para el manejo de estos materiales en el caso de que el relleno sanitario seleccionado no acepte este tipo de material en su instalación. Y el lugar de disposición, así como las alternativas presentadas, deberán ser ratificados por el DRNA. Nosotros no leímos ese reglamento del DRNA; lo nombramos porque el capítulo envía a él.

  7. Paso 7: Permiso para un centro de acopio

    Para los centros de acopio de materiales reciclables se deberá someter una carta de solicitud de recomendación firmada por el alcalde o su representante autorizado; en caso de proponente privado se requiere la firma del dueño del proyecto o su representante. Con ella va una descripción detallada de veinte puntos: descripción y justificación de la acción propuesta; propósito y necesidad; localización exacta y área que ocupa; infraestructura disponible —agua, luz, teléfono, servicios sanitarios, oficina y otros—; plano de sitio o croquis y esquema del flujo vehicular para descargar los materiales, así como fotos del lugar; titularidad de la instalación o del terreno; horario de operación; tipo y cantidad estimada de materiales a manejarse en toneladas, yardas cúbicas o libras; método o procedimiento para la segregación y almacenaje; área de servicio del proyecto, es decir, los municipios a servir; descripción, condición y capacidad del área de almacenaje; cantidad de empleados; equipo básico de seguridad de los empleados, verificando con PROSHA de ser posible; frecuencia y período de almacenaje; compañía que realizará el recogido y transporte; destino o mercado final de los materiales; medidas de control de vectores y olores objetables; cantidad estimada, método de almacenamiento y de acarreo y lugar de disposición final de los desperdicios sólidos no peligrosos que no puedan recuperarse; medidas y equipo básico disponible para emergencias o accidentes; y una persona contacto. Una vez se otorgue el Permiso de Operación del centro, se someterá copia al DRNA.

  8. Paso 8: Lo que no se puede acopiar ni hacer allí

    No se podrán acopiar, sin limitarse a ellos: biomédicos; putrescibles, incluyendo restos de comida o frutas; peligrosos; chatarras; enseres domésticos y electrónicos; y animales. Tampoco se podrán realizar actividades ajenas al propósito con que fue diseñada o construida el área de recuperación, entre ellas: recuperar materiales acopiados adecuadamente con el propósito de venderlos para beneficio personal o por rescatadores; utilizar el servicio de agua para otros fines que no sean el mantenimiento y conservación del CRMR —el reglamento pone como ejemplo el lavado de vehículos de motor y de animales—; y disponer de los materiales recuperados en las áreas de recuperación o en áreas intermedias en sistemas de relleno sanitario. Los recipientes serán preferiblemente en metal, plástico reciclado en la medida que sea posible y según la disponibilidad en el mercado, o cualquier otro material resistente y compatible con el sistema de los camiones que ofrezcan el servicio de recogido; y deberán tener el emblema de reciclaje.

  9. Paso 9: La dispensa que no exime

    En aquellos casos en que el proponente del desarrollo demuestre que no puede cumplir con las disposiciones establecidas, siempre que proteja el interés público, se podrá dispensar parcialmente del cumplimiento estricto de los requisitos dispuestos, señalando los fundamentos que justifican tal dispensa; cada caso será evaluado en sus méritos. Pero el reglamento aclara la naturaleza de la figura en una frase: esta dispensa es para variar los requisitos, en casos particulares en que el proponente no pueda cumplir con las disposiciones establecidas, pero no exime del cumplimiento. Y nombra lo que no será motivo de dispensa, sin limitarse a ello: el espacio, los costos de construcción del proyecto o del CRMR y los detalles de paisajismo.

Dónde hacerlo

Ante la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III, según corresponda, como parte de la radicación del proyecto: las áreas de recogido, almacenamiento y disposición y el CRMR se incluyen en los planos y en el memorial. Para los centros de acopio, la carta de solicitud de recomendación la firma el alcalde o su representante autorizado, o el dueño del proyecto si el proponente es privado; y una vez otorgado el Permiso de Operación del centro, se somete copia al DRNA. El lugar de disposición del material vegetativo y las paletas de madera, y las alternativas presentadas, deben ser ratificados por el DRNA.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Dos errores explican casi todas las devoluciones. El primero es tratar el área de reciclaje como parte del cuarto de basura: el reglamento la exige independiente del área común para el recogido, almacenamiento y disposición de desperdicios sólidos, con su propio servicio de agua, construida en hormigón o bloques, rotulada como CRMR, y con espacio para un recipiente por cada material. El segundo es dimensionarla a ojo: hay tabla —treinta y dos galones para una unidad, noventa y seis para tres o cuatro, una yarda cúbica de cinco a doce, y así hasta seis yardas cúbicas para cincuenta unidades, redondeando de cincuenta y una en adelante— y hay fórmulas, con una densidad relativa de cuatrocientas libras por yarda cúbica. Si tu proyecto es comercial, industrial, institucional, recreativo o mixto, aplican las mismas reglas más dos: cien galones de capacidad para el aceite usado de cocina en edificios de servicio de comida, e infraestructura eléctrica para una compactadora de cartón en centros comerciales. Del lado documental, el punto que más atrasa es el material vegetativo y las paletas de madera: hay que presentar alternativas cuando el relleno sanitario seleccionado no las acepte, y tanto el lugar de disposición como las alternativas deben ser ratificados por el DRNA. Si lo que vas a operar es un centro de acopio, prepara los veinte puntos de la descripción detallada desde el principio, incluidos el control de vectores y olores y el equipo básico de seguridad de los empleados. Y si crees que no puedes cumplir, la dispensa existe pero es parcial y no exime del cumplimiento; además, el espacio, los costos de construcción y los detalles de paisajismo expresamente no son motivo de dispensa. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo ni plazo, porque el capítulo no fija ni arancel ni término. Segunda: no leímos el Reglamento para la Reducción, Reutilización y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos del DRNA, ni su Capítulo IX, ni la política pública del DRNA sobre instalaciones de disposición final, ni los requisitos de PROSHA; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Tercera: esta guía es del permiso, es decir, de lo que hay que diseñar y documentar antes de construir; los derechos de los residentes de un complejo ya construido salen de la Ley 61-2002 y los cubre nuestra guía de reciclaje en complejos de vivienda. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Poner el área de reciclaje dentro del área común de basura: tiene que ser independiente.
  • Diseñarla sin servicio de agua para su mantenimiento y conservación.
  • Dimensionar a ojo en vez de usar la tabla y las fórmulas del capítulo.
  • Olvidar un recipiente por cada material a recuperar, o recipientes sin el emblema de reciclaje.
  • No rotular el área como Centro o Área de Recuperación de Materiales Reciclables.
  • En un edificio de servicio de comida, no proveer los cien galones de capacidad para el aceite usado.
  • No presentar alternativas para el material vegetativo y las paletas de madera cuando el relleno no las acepta.
  • Contar con la dispensa por falta de espacio o por costos: el capítulo dice expresamente que no son motivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto espacio de reciclaje hay que dejar por unidad de vivienda?

La tabla del capítulo fija el espacio mínimo así: una unidad, treinta y dos galones; dos, cincuenta y cinco galones; tres, noventa y seis galones; cuatro, noventa y seis galones; de cinco a doce, una yarda cúbica; de trece a veinte, dos; de veintiuna a treinta, tres; de treinta y una a cuarenta, cuatro; de cuarenta y una a cuarenta y nueve, cinco; cincuenta unidades, seis yardas cúbicas; y de cincuenta y una en adelante, redondeando el resultado. En paralelo, se designarán áreas para acomodar recipientes con capacidad de seis yardas cúbicas por cada cincuenta unidades de vivienda básica.

¿Qué no se puede echar en el centro de reciclaje?

No se podrán acopiar, sin limitarse a ellos: biomédicos; putrescibles, incluyendo restos de comida o frutas; peligrosos; chatarras; enseres domésticos y electrónicos; y animales. Tampoco se permiten actividades ajenas al propósito del área, como recuperar materiales para venderlos en beneficio personal, usar el agua para lavar vehículos o animales, o disponer de los materiales recuperados en áreas intermedias de rellenos sanitarios.

¿Un restaurante tiene que reciclar el aceite de cocinar?

En los edificios dedicados al servicio de comida se requerirá reciclar el aceite de cocinar, y para ello proveerán recipientes con capacidad para acumular cien galones de aceite usado de cocina. Es parte de las disposiciones para desarrollos comerciales, industriales, institucionales, turísticos y recreativos.

¿El área de reciclaje del condominio es elemento común?

El capítulo lo dice expresamente: en caso de que el complejo de viviendas esté sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, el área para la recuperación de material reciclable se considerará un elemento común general, dado que el mismo se construirá en los predios del complejo de viviendas.

¿Puedo pedir dispensa si no tengo espacio?

La dispensa existe, pero con dos límites que conviene leer juntos. Es una dispensa parcial del cumplimiento estricto, para variar los requisitos en casos particulares, y el propio capítulo aclara que no exime del cumplimiento. Y nombra lo que no será motivo de dispensa, sin limitarse a ello: el espacio, los costos de construcción del proyecto o del CRMR y los detalles de paisajismo.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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