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Trabajo y desempleo

Tus derechos de lactancia: en el trabajo y en cualquier lugar público

Última revisión: 16 de agosto de 2026VerificadaProcuradora de las Mujeres

En resumen

Desde el 1 de agosto de 2025, la Ley 87-2025 —el Código de Lactancia de Puerto Rico— consolidó en una sola ley casi todos los derechos de lactancia que antes estaban regados en leyes separadas, incluyendo la conocida Ley 427-2000, que quedó derogada. Lo esencial: toda madre tiene derecho a lactar en cualquier lugar público o privado frecuentado por el público, y discriminar contra una madre que lacta es hasta delito. En el trabajo, al reintegrarte de la licencia de maternidad tienes un período para lactar o extraerte leche que no puede totalizar menos de una hora por jornada —igual para empleadas a tiempo completo y a tiempo parcial—, se considera tiempo trabajado (no te descuentan salario), no requiere certificación médica, y dura como mínimo 12 meses desde tu regreso. El horario acordado con el patrono no se cambia sin el consentimiento de ambas partes, y usar el período no puede costarte evaluaciones, disciplina ni represalias. Las querellas van a la Procuradora de las Mujeres, y la vía civil paga el doble de los daños.

El Código de Lactancia (Ley 87-2025) es reciente: rige desde el 1 de agosto de 2025 y derogó la Ley 427-2000 y otras leyes de lactancia. La ley ordenó además a la Procuradora de las Mujeres y al Departamento del Trabajo adoptar en 90 días un reglamento de querellas y multas; verifica el estado de ese reglamento al momento de reclamar.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

El Código de Lactancia es la ley que reúne, en un solo cuerpo, la política pública y los derechos de lactancia en Puerto Rico: el derecho a lactar en lugares públicos, el período de lactancia o extracción de leche en el trabajo (sector público y empresa privada), las salas de lactancia obligatorias en entidades públicas, centros comerciales y locales con servicio al público, puertos y aeropuertos, escuelas públicas y la UPR, la prohibición de discrimen contra madres lactantes, y hasta la exención de servir como jurado para la mujer que lacta, con evidencia médica. Derogó y sustituyó, entre otras, la Ley 427-2000 (el período de lactancia en el trabajo), la Ley 155-2002 (salas en entidades públicas) y la Ley 95-2004 (discrimen). Si algo de lactancia te lo sabías "por la ley vieja", verifica: ahora vive aquí.

¿Quién puede hacerlo?

El derecho a lactar en lugares públicos o privados frecuentados por el público lo tiene toda madre, sin trámite alguno. El período de lactancia en el trabajo aplica a las madres trabajadoras que se reintegran a sus labores después de la licencia de maternidad, tanto en el gobierno como en la empresa privada, a tiempo completo o parcial, y no exige presentar certificación médica. Dura como mínimo 12 meses desde el regreso al trabajo; el patrono puede conceder más. La exención de jurado aplica a toda mujer que lacte y lo solicite con evidencia médica que lo certifique.

Requisitos

  • Para el período en el trabajo: haberte reintegrado a tus labores después de disfrutar la licencia de maternidad.Verificado con la fuente oficial
  • Solicitarlo al patrono: el patrono debe garantizar el derecho a la madre lactante "que así lo solicite", y acordar contigo el horario, que después no se cambia sin el consentimiento expreso de ambas partes.Verificado con la fuente oficial
  • No necesitas certificación médica para usar el período de lactancia o extracción de leche: el Código lo dice expresamente.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Pide el período y acuerda el horario

    Al reintegrarte de la maternidad, solicita a tu patrono el período de lactancia o extracción de leche. La ley fija el piso: el tiempo no puede totalizar menos de una hora por cada jornada laboral, y eso aplica igual si trabajas a tiempo completo o a jornada parcial. Se usa para ir a lactar a tu criatura —si el patrono tiene centro de cuido en sus facilidades— o para extraerte la leche en el lugar habilitado en tu taller de trabajo. Acordado el horario, ninguna de las partes lo cambia sin el consentimiento expreso de la otra.

  2. Paso 2: Cobra ese tiempo como trabajado

    El período se considera tiempo trabajado: ninguna madre lactante puede ver disminuido su salario por ejercer estos derechos. Tampoco pueden pedirte que "repongas" el tiempo: la ley prohíbe expresamente la reposición del tiempo utilizado como acción perniciosa contra la empleada.

  3. Paso 3: Cuenta los 12 meses desde tu regreso

    El período de lactancia o extracción dura como mínimo 12 meses dentro del taller de trabajo, contados a partir de tu regreso a funciones —no desde el nacimiento. El patrono puede conceder un término mayor (en el gobierno, también por acuerdo o reglamento, y en sitios sindicalizados el convenio colectivo puede mejorar estos derechos, nunca reducirlos).

  4. Paso 4: Lacta donde estés, sin pedir permiso

    Fuera del trabajo, toda madre tiene derecho a lactar en cualquier lugar público o privado que sea frecuentado por público o sirva de recreo. Negarte servicios, restringirte, segregarte o limitarte por estar lactando es una práctica discriminatoria prohibida; quien lo haga incurre en delito menos grave con multa de al menos $1,000. Los centros comerciales y locales de servicio al público deben tener áreas de lactancia con privacidad real: sin cámaras, con ventanas cubiertas, puerta con cerradura y acceso a agua —pero la existencia de la sala nunca es requisito para que puedas lactar donde prefieras.

  5. Paso 5: Si violan tus derechos: Procuradora de las Mujeres y tribunal

    Toda persona que considere violado un derecho del Código puede presentar su reclamo ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, que junto al Departamento del Trabajo puede investigar querellas e imponer multas bajo la Ley 20-2001. Además existe la acción civil ante el tribunal: la responsabilidad del transgresor por daños y angustias mentales es el doble de la cuantía que se determine, con jurisdicción concurrente entre el tribunal y la Procuradora.

Dónde hacerlo

El período de lactancia se solicita directamente al patrono; no hay trámite en agencia. Las querellas por violaciones van a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y la acción civil, al tribunal.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si el patrono te dice que la jornada parcial da menos de una hora, enséñale el texto: el Código dispone que el tiempo "en ningún caso podrá totalizar menos de una (1) hora por cada jornada laboral, tanto para la empleada a tiempo completo como para la empleada bajo jornada parcial". Si te piden certificado médico para concederte el período, tampoco procede: la ley lo exime expresamente. Si usar el período te aparece en la evaluación de desempeño, en la denegación de un bono o ascenso, o en una acción disciplinaria, eso está prohibido y es querellable ante la Procuradora de las Mujeres. Y si un negocio te prohíbe lactar "porque incomoda", recuerda: el derecho a lactar en lugares públicos es de aplicación general y el discrimen conlleva delito y multa.

Errores comunes

  • Citar la Ley 427-2000: quedó derogada el 1 de agosto de 2025. Los derechos ahora viven en el Código de Lactancia (Ley 87-2025), con cambios —entre ellos, la hora mínima aplica igual a jornada parcial.
  • Aceptar menos de una hora por jornada por trabajar a tiempo parcial: el Código iguala expresamente a la empleada a jornada parcial con la de tiempo completo.
  • Presentar certificación médica porque el patrono la pide: la ley dice que no estás obligada a presentarla.
  • Aceptar "reponer" el tiempo de lactancia al final del turno: la reposición del tiempo está listada como acción perniciosa prohibida.
  • Contar los 12 meses desde el nacimiento del bebé: se cuentan desde tu regreso al trabajo.
  • Creer que solo puedes lactar en la sala de lactancia: las salas son una obligación de los establecimientos, no un límite para ti.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dividir la hora en varios períodos?

El Código fija el mínimo total por jornada (una hora) y deja el horario al acuerdo entre la madre y el patrono, sin imponer una distribución específica en los artículos que leímos. Acuerda la distribución que te funcione y recuerda que, una vez acordada, no se cambia sin el consentimiento de ambas partes.

¿Qué gana el patrono con esto?

La empresa privada que concede el período de lactancia queda exenta del pago de contribuciones anuales por una cantidad equivalente a un mes de sueldo de cada empleada acogida al derecho. El incentivo es solo para el patrono, no para la empleada.

¿Cómo debe ser la sala de lactancia?

Las áreas de lactancia que la ley ordena en centros comerciales y locales de servicio al público deben garantizar privacidad, seguridad e higiene: sin cámaras de seguridad, ventanas cubiertas que interrumpan por completo la visibilidad, puerta con cerradura y acceso a agua para lavar tus materiales. El Código también ordena salas en entidades públicas, puertos y aeropuertos, planteles escolares públicos y la UPR.

¿Me pueden citar a servir de jurado mientras lacto?

El Código reconoce la lactancia como causa justificada para eximir del deber de servir como jurado a toda mujer que lo solicite, mediante evidencia médica que lo certifique, y ordena al tribunal acoger la solicitud sin dilaciones indebidas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

16 de agosto de 2026

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