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Trabajo y desempleo

Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora: qué te toca y dónde está escrito

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaProcuradora de las Mujeres

En resumen

La Ley 9-2020 establece la Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora: una compilación general —no exhaustiva— de los derechos reconocidos a las mujeres trabajadoras del sector público y privado, hecha porque esos derechos estaban dispersos en muchas leyes y el desconocimiento hacía cuesta arriba hacerlos valer. "Mujer trabajadora" es toda mujer empleada mediante sueldo, salario, jornal o cualquier otra forma de compensación. La lista incluye no ser discriminada en el empleo ni salarialmente por razón de sexo; no ser despedida injustificadamente y recibir la mesada si lo es; la licencia por maternidad con la totalidad de su salario y la reserva del empleo; el acceso a un área privada, segura, higiénica, con ventilación y energía eléctrica para lactar o extraerse leche —que no puede coincidir con los baños—; el periodo de lactancia de una hora por jornada completa, divisible en dos de treinta minutos o tres de veinte, extensible hasta doce meses desde el regreso; un ambiente libre de comportamiento hostil, ofensivo o intimidante; y que no se tomen represalias por querellarse, testificar o participar en una investigación. Todas las oficinas, agencias, corporaciones públicas, municipios y patronos privados con dos (2) empleados o más están obligados a exhibir estos derechos en un lugar accesible a empleados y visitantes.

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¿Qué es?

Es la carta de derechos laborales de las mujeres en Puerto Rico (29 L.P.R.A. §§ 510l-510r). Su propósito, según la propia ley, es servir de herramienta para educar a la mujer sobre sus derechos en el lugar de empleo y ayudar a erradicar el discrimen. Es importante saber cómo funciona: el Artículo 7 dice que el contenido de la Carta tiene un propósito informativo y no crea derechos sustantivos exigibles ante foros judiciales o administrativos adicionales a los concedidos por la legislación protectora del trabajo, y que los derechos enumerados están sujetos a la aplicabilidad y excepciones del estatuto laboral correspondiente. O sea: la Carta es el mapa; la fuerza ejecutable está en cada ley específica. Lo que sí crea la ley por su cuenta es la obligación de exhibirla y, en su Artículo 6, dispone que las violaciones a las obligaciones estipuladas en ella constituirán causa de acción en daños y perjuicios.

¿Quién puede hacerlo?

Toda mujer empleada mediante sueldo, salario, jornal o cualquier otra forma de compensación, en el sector público o privado de Puerto Rico, según corresponda con la aplicabilidad y excepciones del estatuto laboral que reconozca cada derecho.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Busca el aviso: tu patrono tiene que exhibirlo

    Todas las oficinas, agencias gubernamentales, corporaciones públicas, municipios y patronos privados con dos (2) empleados o más están obligados a exhibir las disposiciones del Artículo 3 en un lugar accesible a todos sus empleados y visitantes. Los formatos los diseña la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, que puede variarlos según apliquen al sector público, privado o municipal, y estarán disponibles en su página electrónica. Además, en sus gestiones ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, los patronos privados deben certificar que cumplen cabalmente con esta ley.

  2. Paso 2: Cuenta bien las semanas de maternidad: no son las mismas en el gobierno

    La ley distingue. En general: cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) después, y a tu elección puedes tomar hasta una (1) semana de descanso prenatal y siete (7) de descanso postnatal. Para las empleadas del Gobierno en estado grávido: cuatro (4) semanas antes y ocho (8) después, con cuatro (4) semanas adicionales consecutivas para la atención y el cuido del menor; pueden optar por tomar solo una (1) semana prenatal y extender hasta once (11) las semanas postparto, o hasta quince (15) si se incluyen las cuatro adicionales de cuido.

  3. Paso 3: Si adoptas, también hay licencia

    Cuando adoptes un menor de edad preescolar —entiéndase un menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado en una institución escolar— tendrás derecho a los mismos beneficios de la licencia de maternidad que goza la empleada que da a luz. Si adoptas a un menor de seis (6) años en adelante, tendrás derecho a licencia de maternidad a sueldo completo por el término de quince (15) días.

  4. Paso 4: Exige el espacio de lactancia y su hora

    Tienes derecho a acceso a un área privada, segura, higiénica, con ventilación y energía eléctrica para lactar a tu bebé o extraerte leche, habilitada a esos efectos en tu taller de trabajo, y la ley dice expresamente que esa área no podrá coincidir con el área destinada para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños. El periodo es de una (1) hora por jornada de trabajo a tiempo completo, que puedes distribuir en dos (2) periodos de treinta (30) minutos o tres (3) de veinte (20). Si tu jornada es parcial y excede las cuatro horas, son treinta (30) minutos por cada cuatro horas consecutivas. Puedes extender el periodo hasta doce (12) meses contados desde tu regreso a funciones.

  5. Paso 5: Conoce las protecciones contra el hostigamiento y las represalias

    La Carta reconoce el derecho a un ambiente de trabajo libre de comportamiento hostil, ofensivo o intimidante relacionado a alguna causal de discrimen; a no recibir acercamientos de índole sexual como condición para ser reclutada o retener el empleo; a no tolerar conducta verbal, física o por medios electrónicos que de manera explícita o implícita realicen acercamientos no deseados; a que no se tomen represalias en tu contra por querellarte, testificar o participar en una investigación, proceso o juicio por prácticas discriminatorias; a ser protegida contra la violencia doméstica en tu lugar de empleo; y a que el patrono mantenga el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación y establezca un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender esas querellas.

  6. Paso 6: Reclama por la ley específica, no solo por la Carta

    Este es el punto que hay que entender antes de reclamar. El Artículo 7 dice que el contenido de la Carta tiene un propósito informativo y no crea derechos sustantivos exigibles adicionales a los concedidos por la legislación protectora del trabajo, y que los derechos enumerados están sujetos a la aplicabilidad y excepciones del estatuto laboral correspondiente. Por eso, si te niegan la hora de lactancia, la reclamación va por la ley de lactancia; si te despidieron sin justa causa, por la ley de mesada; si hay hostigamiento sexual, por la ley de hostigamiento. La Carta te dice qué te toca y quién lo debe exhibir; cada ley te dice cómo cobrarlo.

Dónde hacerlo

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres puede adoptar la reglamentación para implementar esta ley y diseña los formatos que patronos y agencias están obligados a exhibir. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto colaboran en el desarrollo de esa información y pueden incluir derechos adicionales a los enumerados o actualizar el listado conforme se enmiende la legislación. Para reclamar un derecho concreto, el foro es el de la ley que lo concede: el Departamento del Trabajo para las reclamaciones laborales, y el Tribunal de Primera Instancia para la acción en daños que el Artículo 6 reconoce.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Una nota sobre la cita: la compilación de OGP encabeza el documento como "Ley Núm. 9 de 3 de enero de 2019, según enmendada" mientras que su propio pie de página y el título del archivo la identifican como Ley 9-2020. La citamos como Ley 9-2020, que es como OGP la cataloga, y no resolvemos la discrepancia porque no leímos el texto original en el Departamento de Estado. La enmienda incorporada es la de la Ley 129 de 13 de noviembre de 2023. Sobre el alcance: el Artículo 6 dispone que las violaciones a las obligaciones estipuladas en esta Ley por parte de agencias y funcionarios del Gobierno, así como de cualquier persona o entidad privada, constituirán causa de acción en daños y perjuicios y estarán sujetas a toda causa de acción civil o penal que conlleven, según el ordenamiento jurídico vigente — y a la vez el Artículo 7 aclara que el contenido de la Carta es informativo y no crea derechos sustantivos adicionales. Léelo junto: la obligación de exhibir y de cumplir es real; el contenido remite a las leyes que ya reconocían cada derecho. Lo que no leímos para esta guía: la Ley 3 de 1942 (Protección de Madres Obreras), la Ley 427-2000 de lactancia y las demás leyes que la Carta compila; sus detalles están en las guías específicas de este sitio y no los reproducimos aquí de memoria.

Errores comunes

  • Reclamar "por la Carta de Derechos" a secas: su contenido es informativo y remite al estatuto laboral que reconoce cada derecho.
  • Usar las semanas de maternidad del sector privado si trabajas en el Gobierno, o al revés: los números son distintos.
  • Aceptar el baño como área de lactancia: la ley prohíbe expresamente que el área coincida con los servicios sanitarios.
  • No saber que la hora de lactancia es divisible en dos periodos de 30 minutos o tres de 20.
  • Dejar pasar la extensión: el periodo de lactancia puede extenderse hasta 12 meses desde tu regreso a funciones.
  • Creer que la licencia de maternidad no cubre adopción: cubre, con reglas distintas según la edad del menor.
  • Pensar que un patrono pequeño queda fuera del deber de exhibir: aplica desde dos (2) empleados.
  • No reportar las represalias: la Carta reconoce expresamente el derecho a que no se tomen por querellarte, testificar o participar en una investigación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas de maternidad me tocan?

En general, cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) después, con la opción de tomar hasta una (1) semana prenatal y siete (7) postnatales. Si eres empleada del Gobierno: cuatro (4) antes y ocho (8) después, más cuatro (4) semanas consecutivas adicionales para el cuido del menor; puedes optar por una (1) prenatal y extender hasta once (11) postparto, o hasta quince (15) con las adicionales.

¿Me pagan durante la licencia y me guardan el puesto?

La Carta reconoce ambos: durante el periodo de licencia de maternidad recibirás la totalidad de tu salario, sueldo, jornal o compensación que estuvieres recibiendo por tu trabajo, y cuando disfrutes de la licencia tendrás derecho a que tu patrono te reserve tu empleo.

¿Dónde tengo que poder sacarme leche?

En un área privada, segura, higiénica, con ventilación y energía eléctrica, habilitada a esos efectos en tu taller de trabajo. La ley dice expresamente que esa área no podrá coincidir con el área destinada para los servicios sanitarios.

¿Mi patrono tiene que poner esto en la pared?

Sí. Todas las oficinas, agencias gubernamentales, corporaciones públicas, municipios y patronos privados con dos (2) empleados o más están obligados a exhibir las disposiciones del Artículo 3 en un lugar accesible a todos sus empleados y visitantes, en los formatos que diseña la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

¿Puedo demandar por la Carta directamente?

Con matiz. El Artículo 6 dice que las violaciones a las obligaciones estipuladas en la ley constituirán causa de acción en daños y perjuicios; pero el Artículo 7 aclara que el contenido de la Carta tiene propósito informativo y no crea derechos sustantivos exigibles adicionales a los de la legislación protectora del trabajo. En la práctica, la reclamación de fondo se hace bajo la ley específica que reconoce el derecho que te violaron.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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