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Banco de Leche Materna: cómo se dona y quién puede recibirla

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley 88-2025 crea el Banco de Leche Materna de Puerto Rico como una entidad sin fines de lucro adscrita al Departamento de Salud, responsable de la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y de las actividades de extracción, análisis, procesamiento, pasteurización, conservación, clasificación y controles de calidad para la posterior distribución, bajo prescripción médica, de leche materna donada. Como parte de su implantación inicial, el Banco establecerá sus operaciones, centros de acopio o distribución prioritariamente en hospitales públicos o privados que cuenten con Unidades de Cuidado Intensivo Neonatal. El Banco solo recibirá leche materna a modo de donación y las madres donantes no recibirán remuneración; toda mujer donante debe cumplir con un riguroso protocolo de análisis y detección similar al instituido para donaciones de sangre, que mínimamente incluya entrevistas, pruebas serológicas, la recomendación favorable de un médico licenciado y cualquier otro requisito científico establecido por el Departamento de Salud. Los pacientes solo recibirán el alimento donado cuando medie una recomendación, receta o prescripción médica a esos efectos y el consentimiento escrito e informado de los padres; esa recomendación podrá emitirse en casos de nacimiento prematuro, cirugía gastrointestinal, condiciones cardiovasculares, malabsorción o intolerancia alimentaria, inmunodeficiencia o en cualquier otro cuadro clínico que el médico estime meritorio según los estándares de esa profesión. En primera instancia, el Banco distribuirá la leche materna procesada a las unidades neonatales de cuidado intensivo y luego, si su capacidad y el monto de las donaciones recolectadas lo permitieren, podrá extender sus servicios a pacientes que continúen bajo tratamiento ambulatorio. En los casos enumerados en la ley, los planes médicos deberán incluir en sus cubiertas médicas el suministro de leche materna a pacientes, según sea recomendada, recetada o por prescripción médica, como un beneficio de salud esencial.

Enlace externo

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es el banco público de leche materna donada, creado por ley en 2025 y colocado dentro del Departamento de Salud. Funciona en dos direcciones: madres que donan sin recibir pago y pasando un tamizaje parecido al de las donaciones de sangre, y bebés que la reciben con receta médica y consentimiento escrito de los padres. El dato que más suele desconocerse es que la ley obliga a los planes médicos a cubrir ese suministro como beneficio de salud esencial en los casos que ella enumera.

¿Quién puede hacerlo?

Para donar: la ley dispone que el Banco solo recibirá leche a modo de donación, que las madres donantes no recibirán remuneración, y que toda mujer donante debe cumplir con un riguroso protocolo de análisis y detección similar al de las donaciones de sangre, que mínimamente incluya entrevistas, pruebas serológicas, la recomendación favorable de un médico licenciado y cualquier otro requisito científico que establezca el Departamento de Salud. Para recibir: hace falta una recomendación, receta o prescripción médica y el consentimiento escrito e informado de los padres. La ley enumera los cuadros en que esa receta puede emitirse: nacimiento prematuro, cirugía gastrointestinal, condiciones cardiovasculares, malabsorción o intolerancia alimentaria, inmunodeficiencia, «o en cualquier otro cuadro clínico que el médico estime meritorio según los estándares de esa profesión».

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El plan médico tiene que cubrirla

    Es la disposición con más consecuencias prácticas y va literal: «En los casos enumerados en el Artículo 9 de esta Ley, los planes médicos deberán incluir en sus cubiertas médicas el suministro de leche materna a pacientes según sea recomendada, recetada o por prescripción médica como un beneficio de salud esencial». Beneficio de salud esencial, no cortesía.

  2. Paso 2: En qué casos se receta

    La lista importa porque es la que activa la cubierta. La recomendación, receta o prescripción médica «podrá emitirse en casos de nacimiento prematuro, cirugía gastrointestinal, condiciones cardiovasculares, malabsorción o intolerancia alimentaria, inmunodeficiencia o en cualquier otro cuadro clínico que el médico estime meritorio según los estándares de esa profesión». La última frase deja la puerta abierta al criterio clínico y no es un detalle menor.

  3. Paso 3: Se necesita también el consentimiento escrito de los padres

    La ley pide las dos cosas juntas, no una u otra: «Los pacientes solo recibirán el alimento donado cuando medie una recomendación, receta o prescripción médica a esos efectos y el consentimiento escrito e informado de los padres».

  4. Paso 4: Primero las unidades neonatales

    Es el orden de distribución y conviene saberlo antes de contar con la leche donada para un caso ambulatorio. «En primera instancia, el Banco distribuirá la leche materna procesada a las unidades neonatales de cuidado intensivo. Luego, si su capacidad y el monto de las donaciones recolectadas lo permitieren, podrá extender sus servicios a pacientes que continúen bajo tratamiento ambulatorio». La condición es parte del texto.

  5. Paso 5: Donar es gratuito, y no se paga a las donantes

    La ley lo dice en dos frases cortas: «El Banco solo recibirá leche materna a modo de donación. Las madres donantes no recibirán remuneración». Si alguien te ofrece pago por leche materna, no es este Banco.

  6. Paso 6: El tamizaje de la donante se parece al de sangre

    La comparación es de la ley, no nuestra, y ayuda a saber qué esperar. Toda mujer donante «debe cumplir con un riguroso protocolo de análisis y detección similar al instituido para donaciones de sangre que, mínimamente, incluya entrevistas, pruebas serológicas, la recomendación favorable de un médico licenciado y cualquier otro requisito científico establecido por el Departamento de Salud; según las guías de la FDA y la Human Milk Banking Association of North America».

  7. Paso 7: Dónde se instala primero

    Sirve para saber dónde buscarlo. Como parte de su implantación inicial, el Banco «establecerá sus operaciones, centros de acopio o distribución prioritariamente en hospitales públicos o privados que cuenten con Unidades de Cuidado Intensivo Neonatal (NICU), conforme a lo que disponga el Departamento de Salud mediante reglamento». No publicamos una lista de hospitales porque la ley no la trae.

  8. Paso 8: Bajo qué estándares se procesa

    La ley ancla la calidad en dos referencias externas y añade una revisión periódica. Las guías para el procesamiento y distribución «podrán tomar como modelo los estándares publicados por la Human Milk Banking Association of North America», y «la leche materna debe procesarse en cumplimiento con los parámetros establecidos por la Food and Drug Administration (FDA) para la preparación de alimentos». Las políticas, protocolos, reglamentos y guías «se revisarán cada dos (2) años».

  9. Paso 9: Quién lo administra y quién promueve la donación

    El Banco está adscrito al Departamento de Salud, y la ley autoriza al Secretario a firmar acuerdos de colaboración con organizaciones sin fines de lucro para su administración, con hospitales para que reciban donaciones y con laboratorios para evaluar la calidad. El Secretario puede nombrar un director o directora que dirija las operaciones diarias. Y sobre la promoción, la ley nombra socios: el Departamento de Salud, «en conjunto a organizaciones como el Centro Integral de Lactancia, la Liga de la Leche de Puerto Rico, Maternidad Feliz, entre otras similares, deberá promover, proteger y apoyar la lactancia materna y la donación de leche materna».

Dónde hacerlo

El Banco está adscrito al Departamento de Salud y sus centros de acopio o distribución se establecen prioritariamente en hospitales, públicos o privados, que cuenten con Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal. Para recibir la leche, la vía es la receta del médico más el consentimiento escrito de los padres. Para donar, el tamizaje lo coordina el Banco conforme al protocolo del Departamento de Salud. Si el plan médico se niega en uno de los casos que la ley enumera, el artículo de cubiertas es lo que conviene citar; nuestra guía sobre medicamentos y servicios denegados por el plan puede servirte de punto de partida. Si tu asunto es la lactancia en el trabajo o la estadía posparto, esos tienen sus propias guías aquí.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos direcciones, teléfonos ni una lista de hospitales con centro de acopio: la ley fija la prioridad —hospitales con Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal— pero remite el detalle al reglamento del Departamento de Salud, que no leímos. Por eso el tiempo va sin verificar. No publicamos costo para el paciente: la ley no lo fija; lo que sí fija es el deber de los planes médicos de cubrir el suministro como beneficio de salud esencial en los casos que enumera. No publicamos los requisitos completos del tamizaje de donantes: la ley da el mínimo —entrevistas, pruebas serológicas y la recomendación favorable de un médico licenciado— y remite el resto a los requisitos científicos del Departamento de Salud y a las guías de la FDA y de la Human Milk Banking Association of North America, que no leímos. Y reproducimos la condición del orden de distribución tal como está escrita: primero las unidades neonatales de cuidado intensivo, y solo después, «si su capacidad y el monto de las donaciones recolectadas lo permitieren», los pacientes ambulatorios. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.

Errores comunes

  • Aceptar que el plan no cubre la leche donada: la ley la incluye como beneficio de salud esencial en los casos que enumera.
  • Creer que basta la receta: la ley pide también el consentimiento escrito e informado de los padres.
  • Esperar pago por donar: la ley dice que las madres donantes no recibirán remuneración.
  • Suponer que se recibe sin receta: los pacientes solo reciben el alimento donado cuando media una recomendación, receta o prescripción médica.
  • Dar por hecho el suministro ambulatorio: la ley pone primero a las unidades neonatales de cuidado intensivo y condiciona el resto a la capacidad y a las donaciones.
  • Pensar que la lista de condiciones es cerrada: la ley añade «cualquier otro cuadro clínico que el médico estime meritorio según los estándares de esa profesión».
  • Buscar el Banco en cualquier hospital: la ley prioriza los que cuentan con Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal.

Preguntas frecuentes

¿El plan médico tiene que cubrir la leche materna donada?

En los casos que la ley enumera, sí: «los planes médicos deberán incluir en sus cubiertas médicas el suministro de leche materna a pacientes según sea recomendada, recetada o por prescripción médica como un beneficio de salud esencial».

¿Me pagan por donar leche materna?

No. La ley dispone que «el Banco solo recibirá leche materna a modo de donación» y que «las madres donantes no recibirán remuneración».

¿Qué necesito para que mi bebé la reciba?

Dos cosas juntas: una recomendación, receta o prescripción médica a esos efectos, y el consentimiento escrito e informado de los padres.

¿Quién la recibe primero?

Las unidades neonatales de cuidado intensivo. La ley añade que luego, «si su capacidad y el monto de las donaciones recolectadas lo permitieren», el Banco podrá extender sus servicios a pacientes que continúen bajo tratamiento ambulatorio.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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