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Trabajo y desempleo

El 5% de empleo público para personas con impedimentos

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaOATRH

En resumen

La Ley 219-2006 establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que las agencias, dependencias y corporaciones públicas incluyan en su fuerza laboral al menos un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas. Para efectos de esta Ley, «Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas» significa todo departamento, agencia, instrumentalidad, oficina y todo otro organismo del Gobierno, incluyendo a toda corporación pública, sus subsidiarias o cualesquiera entidad gubernamental que tenga personalidad jurídica propia, creada por ley o que en el futuro pudiere crearse, sin excepción alguna. «Persona con impedimentos» se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico, mental, cognoscitivo o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de tal impedimento; o es considerada que tiene un impedimento. «Persona con impedimentos cualificada» se refiere a aquella persona con impedimentos que legítimamente posee las destrezas, educación u otros requisitos o cualidades necesarias para el empleo al cual aspira o ha obtenido y para el cual está capacitada para realizar las funciones esenciales de ese empleo, con o sin acomodo razonable. Será deber de cada agencia, dependencia o corporación pública cumplir con el por ciento establecido en el término de cuatro (4) años a partir de la aprobación de esta Ley, de manera paulatina a razón de uno punto veinticinco (1.25) por ciento por año. La oficina de recursos humanos del Gobierno estará facultada para auditar el cumplimiento y creará la reglamentación necesaria. Será deber de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, junto a esa oficina, velar por el fiel cumplimiento de la Ley y confeccionar y remitir anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe detallado y comprensivo que evidencie el cumplimiento o no por parte de las agencias.

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¿Qué es?

Es una meta con número: cada agencia, dependencia y corporación pública del Gobierno de Puerto Rico debe tener al menos un 5% de personas con impedimentos cualificadas en su plantilla. Conviene saber qué es y qué no es. Es una política pública con auditoría y con un informe anual que dice, agencia por agencia, quién cumple y quién no. No es un turno reservado ni un derecho que tú reclamas en una convocatoria concreta: la ley no crea querella individual ni penalidad por incumplir.

¿Quién puede hacerlo?

La ley cuenta a la «persona con impedimentos cualificada». Define «persona con impedimentos» con tres puertas: quien tiene un impedimento físico, mental, cognoscitivo o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; quien tiene un historial o récord médico de tal impedimento; o quien «es considerada que tiene» ese impedimento. Y define «cualificada» como quien «legítimamente posee las destrezas, educación, u otros requisitos o cualidades necesarias para el empleo, al cual aspira o ha obtenido y para el cual está capacitada para realizar las funciones esenciales de ese empleo, con o sin acomodo razonable». La frase «con o sin acomodo razonable» es del texto y es la que impide que te descarten por necesitar un acomodo.

Requisitos

Información pendiente de verificación.

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El número, y a quién obliga

    El Artículo 3 es una sola oración: «Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que las agencias, dependencias y corporaciones públicas incluyan en su fuerza laboral al menos un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas». Y la definición del alcance cierra cualquier escapatoria: cubre «todo departamento, agencia, instrumentalidad, oficina y todo otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a toda corporación pública, sus subsidiarias o cualesquiera entidad gubernamental que tenga personalidad jurídica propia, creada por ley o que en el futuro pudiere crearse, sin excepción alguna».

  2. Paso 2: El plazo escalonado ya venció

    Lo decimos así para que nadie lea el escalonamiento como si estuviera en curso. El Artículo 4 dispone que «Será deber de cada agencia, dependencia o corporación pública cumplir con el por ciento establecido como política pública en el término de cuatro (4) años a partir de la aprobación de esta Ley. El por ciento se cumplirá de manera paulatina a razón de uno punto veinticinco (1.25) por ciento por año». La ley es de 2006: esos cuatro años terminaron hace mucho. El 5% no es una meta futura, es una obligación cuyo plazo pasó.

  3. Paso 3: Hay auditoría, y hay un informe con nombres

    Esto es lo que convierte la meta en algo verificable. El Artículo 4 faculta a la oficina de recursos humanos del Gobierno «para auditar el cumplimiento con esta Ley» y le manda crear la reglamentación sobre su acatamiento. Y el Artículo 5 añade el informe: será deber de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, junto a esa oficina, «confeccionar y remitir anualmente al Gobernador... y a la Asamblea Legislativa... un informe detallado y comprensivo que evidencie el cumplimiento o no por parte de las agencias, dependencias o corporaciones públicas de lo dispuesto en esta Ley; así como las acciones, gestiones u otros acuerdos establecidos y las enmiendas necesarias». No leímos ningún informe, así que no publicamos cifras de ninguna agencia.

  4. Paso 4: Las agencias tenían que enmendar sus reglamentos

    El mismo Artículo 4 lo ordena: cónsono con la reglamentación de la oficina de recursos humanos, las agencias «tendrán que aprobar o enmendar los reglamentos pertinentes para garantizar el reclutamiento de personas con impedimentos que le permita alcanzar el cinco (5) por ciento aquí establecido dentro del término provisto». Si estás preguntando en una agencia por su política de reclutamiento, ese reglamento es el documento que la ley le exigió tener.

  5. Paso 5: Quién vigila: dos oficinas, no una

    El Artículo 5 reparte la vigilancia entre la Defensoría de las Personas con Impedimentos y la oficina de recursos humanos del Gobierno. Sobre esta última hay una precisión que conviene hacer: el texto de la ley nombra a la oficina creada al amparo de la Ley 184-2004, y la compilación de la OGP anota entre corchetes que fue sustituida por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) bajo la Ley 8-2017. Esa nota es una anotación de la OGP, no texto del legislador, y la identificamos como tal. No leímos ni la Ley 184-2004 ni la Ley 8-2017.

  6. Paso 6: Lo que esta ley no te da

    Lo decimos para que la expectativa sea correcta y no pierdas tiempo. La Ley 219-2006 tiene seis artículos: título, definiciones, la política del 5%, el plazo y la auditoría, la vigilancia y el informe, y la vigencia. No crea un procedimiento de querella individual. No fija penalidad para la agencia que no llegue al 5%. No te da un turno reservado ni preferencia en una convocatoria específica. Si lo que enfrentas es discrimen por impedimento en un proceso de empleo, esa es otra ruta y tenemos guías aparte, incluida la de la Defensoría, que sí adjudica querellas.

  7. Paso 7: Ser «considerada» con impedimento también cuenta

    La tercera puerta de la definición se pasa por alto y es la que protege a quien no tiene diagnóstico activo. La ley cuenta a quien «tiene un impedimento físico, mental, cognoscitivo o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental, cognoscitivo o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental, cognoscitivo o sensorial». Historial pasado y percepción ajena están en el texto, junto al impedimento actual.

Dónde hacerlo

No hay nada que solicitar bajo esta ley: es una meta de plantilla con auditoría, no un trámite del candidato. El reclutamiento se hace en la convocatoria de cada agencia, bajo los reglamentos que esta ley les obligó a aprobar o enmendar. La auditoría y la reglamentación corresponden a la oficina de recursos humanos del Gobierno; la vigilancia y el informe anual, a esa oficina junto a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, que tiene guía propia y sí adjudica querellas.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 184-2004 y la Ley 8-2017, que aparecen solo en la anotación entre corchetes de la compilación sobre qué oficina sustituyó a cuál; la reglamentación que el Artículo 4 ordena crear a la oficina de recursos humanos; los reglamentos de reclutamiento que cada agencia debía aprobar o enmendar; y los informes anuales de cumplimiento del Artículo 5. Por eso esta guía no publica el por ciento actual de ninguna agencia, ni una lista de agencias que cumplen o incumplen, ni el procedimiento de reclutamiento de ninguna. El costo va como gratis porque la ley no impone pago alguno al ciudadano; el tiempo va como no verificado porque el único término que la ley fija —cuatro años— corría para las agencias desde 2006 y ya venció, y no aplica a ninguna gestión tuya.

Errores comunes

  • Creer que el 5% te reserva una plaza: es una meta de plantilla, no un turno en una convocatoria concreta.
  • Pensar que el escalonamiento sigue en curso: los cuatro años corrían desde 2006 y ya vencieron.
  • Asumir que hay multa si la agencia no llega al 5%: esta ley no fija penalidad alguna.
  • Descartarte por necesitar acomodo: la definición de «cualificada» dice expresamente «con o sin acomodo razonable».
  • Creer que solo cuenta un diagnóstico activo: también cuentan el historial o récord médico y el ser considerada persona con impedimento.
  • Pensar que las corporaciones públicas quedan fuera: la definición las incluye, con sus subsidiarias, «sin excepción alguna».

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la cuota?

Al menos un cinco (5) por ciento de la fuerza laboral de cada agencia, dependencia o corporación pública debe ser personas con impedimentos cualificadas.

¿Puedo reclamar una plaza bajo esta ley?

No. La ley fija una política pública con auditoría e informe anual, pero no crea un procedimiento de querella individual ni un turno reservado. Si hubo discrimen por impedimento, la Defensoría de las Personas con Impedimentos sí adjudica querellas.

¿Quién audita el cumplimiento?

La oficina de recursos humanos del Gobierno, que además crea la reglamentación; y junto a ella, la Defensoría de las Personas con Impedimentos vela por el cumplimiento y prepara el informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

¿Cuenta si mi impedimento es pasado?

Sí. La definición incluye a quien «tiene un historial o récord médico» de impedimento físico, mental, cognoscitivo o sensorial, y también a quien «es considerada que tiene» tal impedimento.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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