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Trabajo y desempleo

Trabajo remunerado en el Programa de la Industria de Ciegos

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 139-2014 crea el Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo, adscrito a la Administración de Rehabilitación Vocacional como parte integral de la estructura de dicha Administración. El Programa tiene el propósito de proveer para la rehabilitación social y económica de las personas con diversidad funcional mediante oportunidades de trabajo remunerado. A estos efectos, el Programa podrá organizar talleres destinados a la producción de artículos para la venta al público, y a través de estos talleres se podrá proporcionar adiestramientos, empleos remunerados dentro de su capacidad económica, y cualquier otro servicio que se considere conveniente o necesario para la rehabilitación de las personas ciegas o con impedimentos físicos, mentales o del desarrollo. El Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional designará a un funcionario de confianza que lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa; dicho funcionario podrá ser un Administrador Auxiliar u otro funcionario dentro de la estructura gerencial, pero ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación. Todos los departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo municipios, comprarán con los recursos a su disposición, directamente o a través de la Administración de Servicios Generales según sea el caso, para uso de los servicios bajo su respectiva jurisdicción, aquellos artículos producidos por el Programa que respondan razonablemente a las especificaciones establecidas para tales compras y cuyos precios no excedan de los corrientes en el mercado. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a crear un Fondo Especial para el Programa.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es un programa de empleo, no de terapia ocupacional. La ley lo dice con esas palabras: la rehabilitación social y económica se busca «mediante oportunidades de trabajo remunerado». El Programa organiza talleres que producen artículos para vender al público, y ahí da adiestramiento y empleo pagado a personas ciegas o con impedimentos físicos, mentales o del desarrollo. Y trae algo que casi ningún programa de empleo tiene: un mercado obligado por ley, porque las agencias y los municipios tienen que comprarle.

¿Quién puede hacerlo?

La ley describe a la población servida en el propio nombre del Programa y en su Artículo 2: personas ciegas o con impedimentos físicos, mentales o del desarrollo, a quienes el texto también llama personas con diversidad funcional. La ley no publica criterios de elegibilidad, ni umbrales, ni un procedimiento de admisión: eso vive en la reglamentación del Programa y en los procesos de la Administración de Rehabilitación Vocacional, que no leímos.

Requisitos

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Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Es trabajo pagado, y la ley lo dice así

    El Artículo 2 no deja lugar a otra lectura: «El Programa tiene el propósito de proveer para la rehabilitación social y económica de las personas con diversidad funcional mediante oportunidades de trabajo remunerado». Y detalla cómo: «el Programa podrá organizar talleres destinados a la producción de artículos para la venta al público. A través de estos talleres se podrá proporcionar adiestramientos, empleos remunerados dentro de su capacidad económica, y cualquier otro servicio que se considere conveniente o necesario para la rehabilitación de las personas ciegas o con impedimentos físicos, mentales o del desarrollo».

  2. Paso 2: El mercado obligado: agencias y municipios tienen que comprar

    El Artículo 3 es lo que sostiene económicamente los talleres: «Todos los departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo municipios comprarán con los recursos a su disposición, directamente o a través de la Administración de Servicios Generales, según sea el caso, para uso de los servicios bajo su respectiva jurisdicción, aquellos artículos producidos por el Programa». Nota que los municipios están nombrados expresamente.

  3. Paso 3: Pero la obligación tiene dos condiciones

    Las citamos porque sin ellas la regla se lee como algo que no es. La obligación de comprar aplica a los artículos «que respondan razonablemente a las especificaciones establecidas para tales compras y cuyos precios no excedan de los corrientes en el mercado». Es decir: el artículo tiene que servir razonablemente para lo que la agencia necesita, y no puede costar más que el precio corriente del mercado. No es una compra a cualquier precio.

  4. Paso 4: Dónde vive el Programa

    El Artículo 2 lo sitúa: el Programa «estará adscrito a la Administración de Rehabilitación Vocacional, como parte integral de la estructura de dicha Administración». No es una entidad aparte con puerta propia: entra por la ARV. Si ya eres cliente de rehabilitación vocacional, es la misma administración.

  5. Paso 5: Quién puede despedir y quién no

    Este detalle de gobernanza protege a quien trabaja en los talleres, y por eso lo publicamos. El Administrador de la ARV «designará a un funcionario de confianza, quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa», y ese funcionario puede ser un Administrador Auxiliar u otro dentro de la estructura gerencial. Pero la ley pone el límite en la misma oración: «No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación».

  6. Paso 6: Hay un fondo especial

    El Artículo 4 «autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a crear el Fondo Especial para el Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo». No leímos el detalle de qué ingresa y cómo se gasta más allá de lo que dice el artículo, así que no publicamos cifras.

  7. Paso 7: Esta ley reemplazó una de 1948

    Lo mencionamos porque si buscas la ley vieja no la vas a encontrar vigente. El Artículo 8 «Se deroga la Ley Núm. 207 de 14 de mayo de 1948, según enmendada», que era la ley anterior de la industria de ciegos. No leímos esa ley derogada y no publicamos nada de ella.

Dónde hacerlo

El Programa está adscrito a la Administración de Rehabilitación Vocacional, como parte integral de su estructura, y la ARV está bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La ley no publica dirección, teléfono, formulario ni ubicación de talleres, y no los inventamos. Si buscas otra vía de ingreso para una persona con impedimento severo, la concesión de ventas en edificios públicos es otra ley que también administra la ARV, y tiene guía aparte.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 97-2000, que los Artículos 5 y 6 de esta ley enmiendan; la Ley 171 de 30 de junio de 1968, que enmienda el Artículo 7; la Ley 207-1948, que el Artículo 8 deroga; el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, del que los Artículos 9 y 10 derogan disposiciones; y la reglamentación del Programa. Por eso esta guía no publica requisitos de admisión, salarios, ubicación de talleres, catálogo de productos ni procedimiento de solicitud. El costo y el tiempo van como no verificados porque la ley no publica ni uno ni otro para quien quiere participar. Una nota de lenguaje: el nombre oficial del Programa usa «Ciegos» y la ley alterna entre «personas con impedimentos» y «personas con diversidad funcional»; citamos el nombre oficial como es y seguimos el texto donde alterna.

Errores comunes

  • Pensar que es terapia ocupacional: la ley habla de oportunidades de trabajo remunerado y de empleos remunerados.
  • Buscar una oficina aparte: el Programa está adscrito a la Administración de Rehabilitación Vocacional como parte integral de su estructura.
  • Creer que las agencias tienen que comprar a cualquier precio: la obligación aplica a artículos que respondan razonablemente a las especificaciones y cuyos precios no excedan los corrientes del mercado.
  • Suponer que los municipios quedan fuera del deber de compra: la ley los nombra expresamente.
  • Pensar que el funcionario designado puede despedir: la ley excluye expresamente esa facultad y la de aprobar reglamentación.
  • Buscar la Ley 207-1948: quedó derogada por esta ley.

Preguntas frecuentes

¿El trabajo en los talleres es pagado?

Sí. La ley describe el propósito del Programa como la rehabilitación social y económica «mediante oportunidades de trabajo remunerado», y dice que a través de los talleres se proporcionan adiestramientos y «empleos remunerados dentro de su capacidad económica».

¿A quién sirve el Programa?

A personas ciegas y a personas con impedimentos físicos, mentales o del desarrollo. La ley no publica criterios de elegibilidad ni procedimiento de admisión: eso está en la reglamentación del Programa, que no leímos.

¿Las agencias están obligadas a comprarle al Programa?

Sí, con dos condiciones. Todos los departamentos, agencias e instrumentalidades, incluyendo municipios, comprarán los artículos del Programa que respondan razonablemente a las especificaciones establecidas y cuyos precios no excedan de los corrientes en el mercado.

¿Dónde solicito?

La ley no publica formulario ni dirección. Lo que sí dice es que el Programa está adscrito a la Administración de Rehabilitación Vocacional como parte integral de su estructura, así que esa es la administración que lo maneja.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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