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Trabajo y desempleo

Vender en un edificio del gobierno: espacio y luz sin costo

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 140 de 3 de junio de 1976 dispone que todos los departamentos, agencias, instituciones públicas, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico habilitarán en los edificios propiedad del Gobierno un espacio adecuado en el cual las personas incapacitadas debidamente cualificadas para ello puedan dedicarse, sin que constituya una limitación, a la venta de artículos misceláneos, como revistas y dulces, y para que expongan cualquier producción artística, artesanías o productos confeccionados o adquiridos por ellos para la venta. La entidad que entienda que habilitar un espacio dentro de sus facilidades representa impráctico, oneroso o contraproducente, ya sea por razones de espacio, seguridad o por la naturaleza de los servicios prestados, debe documentar la inhabilidad de cumplir con la Ley por medio de un documento oficial dirigido al Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional y enviado por correo certificado, que señale las razones por las cuales solicita una dispensa. La Administración de Rehabilitación Vocacional tendrá noventa (90) días a partir de haber recibido el documento para objetar la dispensa solicitada, y se entenderá como admitida toda dispensa sometida y no contestada dentro de los noventa días correspondientes. La Administración de Rehabilitación Vocacional tendrá que velar por el fiel cumplimiento de esta ley y será su deber orientar a los clientes debidamente cualificados en la obtención de aquellos permisos que sean necesarios para operar un lugar de ventas de artículos misceláneos. Las concesiones serán personales e intransferibles a menos que el Programa autorice expresamente la transferencia. Al incapacitado no se le cobrará por el espacio que ocupen en los edificios públicos, ni por el consumo de energía eléctrica, y todas las ganancias de las ventas serán para beneficio del concesionario que opere el espacio habilitado.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es una ley de 1976 que casi nadie menciona y que sigue en pie: obliga a las agencias del gobierno a habilitar en sus edificios un espacio donde una persona con impedimento severo pueda vender. No es un permiso que se compra: el espacio no se cobra, la electricidad tampoco, y todas las ganancias de la venta son del concesionario. Puede ser desde revistas y dulces hasta artesanía o producción artística propia.

¿Quién puede hacerlo?

La Sección 3 dice: «Tendrá derecho a los beneficios de esta ley aquel individuo severamente incapacitado que cumpla con las normas de elegibilidad que dispone la Ley núm. 414 de 13 de mayo de 1947, según enmendada». La propia compilación de la OGP anota que esa Ley 414-1947 fue derogada y sustituida por la Ley 97-2000, que no leímos, así que no publicamos el examen de elegibilidad. Lo que sí trae esta ley es su propia definición: «severamente incapacitado» es «un individuo que tiene un impedimento físico y/o mental que lo limita seriamente en sus capacidades funcionales (movilidad, comunicación, cuidado personal, orientación individual, tolerancia en el trabajo o en sus destrezas de trabajo) en términos de su empleabilidad; y que en su rehabilitación vocacional se requiera múltiples servicios del programa por un tiempo prolongado, o que tenga uno o más de un impedimento físico o mental como lo define el Programa».

Requisitos

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La obligación alcanza a todas las agencias

    La Sección 2 no deja fuera a nadie: «Todos los departamentos, agencias, instituciones públicas, corporaciones públicas, e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, habilitarán en los edificios propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un espacio adecuado». La obligación es sobre edificios propiedad del Gobierno.

  2. Paso 2: Qué puedes vender

    La ley describe el espacio para que la persona pueda dedicarse, «sin que constituya una limitación, a la venta de artículos misceláneos, como revistas y dulces, y para que expongan cualquier producción artística, artesanías o productos confeccionados o adquiridos por ellos para la venta». Nota dos cosas: la frase «sin que constituya una limitación» va antes de los ejemplos, y la ley cubre tanto lo que confecciones tú como lo que adquieras para revender.

  3. Paso 3: No pagas espacio ni electricidad

    La Sección 5 lo dice en una línea que conviene tener a mano: «Disponiéndose que al incapacitado no se le cobrará por el espacio que ocupen en los edificios públicos, ni por el consumo de energía eléctrica». Y la Sección 6 completa el cuadro: «Todas las ganancias de las ventas serán para beneficios del concesionario que opere el espacio habilitado». Todas.

  4. Paso 4: La agencia puede pedir dispensa, pero por escrito y certificada

    La salida existe y la ley la formaliza. Si la agencia entiende que habilitar el espacio «representa impráctico, oneroso o contraproducente, ya sea por razones de espacio, seguridad o por la naturaleza de los servicios prestados», debe «documentar la inhabilidad de cumplir con la Ley. Esto por medio de un documento oficial dirigido al/a la Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional y enviado por correo certificado, a nombre del director o secretario» de la entidad, «que señale las razones por las cuales solicita una dispensa». No basta con decir que no se puede: hay que documentarlo y enviarlo certificado.

  5. Paso 5: Noventa días, y el silencio concede

    Este es el plazo que conviene conocer si estás persiguiendo un espacio. «La Administración de Rehabilitación Vocacional tendrá noventa (90) días a partir de haber recibido el documento para objetar la dispensa solicitada». Y la consecuencia del silencio está escrita: «Se entenderá como admitida toda dispensa sometida a la Administración de Rehabilitación Vocacional y no contestada dentro de los noventa (90) días correspondientes».

  6. Paso 6: La ARV tiene que orientarte con los permisos

    Es un deber escrito, no un favor: «Será el deber de la Administración de Rehabilitación Vocacional orientar a los clientes debidamente cualificados en la obtención de aquellos permisos que sean necesarios para operar un lugar de ventas de artículos misceláneos, según lo establecido en esta Ley». La misma sección le encomienda «velar por el fiel cumplimiento de esta ley» y rendir un informe cada seis meses a la Asamblea Legislativa «sobre las funciones, operación y personas beneficiadas del programa».

  7. Paso 7: La concesión es tuya y no se traspasa sola

    La Sección 4 es breve: «Las concesiones que se otorguen de acuerdo a las disposiciones de esta ley, serán personales e intransferibles a menos que el Programa autorice expresamente la transferencia». Personal, intransferible, salvo autorización expresa.

  8. Paso 8: Quién habilita el espacio y quién da el permiso

    La Sección 5 dice que la División habilitará los espacios «utilizando los recursos que tenga disponibles para la rehabilitación de los incapacitados». La Sección 7 añade que la habilitación, operación y funcionamiento «se llevará a cabo con la reglamentación que promulgue el Departamento y la Autoridad de Edificios Públicos». Y la Sección 8 aclara que nada limita la autoridad del Secretario de Transportación y Obras Públicas para conceder los permisos de habilitación, «siempre y cuando los permisos así concedidos obtengan la recomendación previa del Departamento», facultad que puede delegarse en el Departamento. No leímos esa reglamentación.

  9. Paso 9: Sobre el lenguaje de esta ley

    Lo decimos porque vas a chocar con ello si lees el texto. La ley es de 1976 y usa las palabras «incapacitado» y «severamente incapacitado» de principio a fin. Ese vocabulario no es el que usan las leyes recientes, que hablan de personas con impedimentos o con diversidad funcional. Citamos la ley con sus palabras cuando la citamos, porque cambiar una cita es falsearla, pero no las usamos en nuestra propia prosa.

Dónde hacerlo

El texto vigente de la Sección 2 nombra directamente a la Administración de Rehabilitación Vocacional: es quien recibe las solicitudes de dispensa de las agencias, quien vela por el cumplimiento de la ley y quien debe orientar a los clientes cualificados en los permisos. La ley original definía «Departamento» como el Departamento de la Familia y «Programa» como su Programa de Rehabilitación Vocacional; la compilación de la OGP anota entre corchetes que ambos pasaron al Departamento del Trabajo y que el Programa fue sustituido por la Administración de Rehabilitación Vocacional bajo la Ley 97-2000. Esas notas entre corchetes son anotaciones de la OGP, no texto de ley, y por eso las identificamos como tales.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 414-1947, que las Secciones 1 y 3 usan para definir la elegibilidad y que la propia compilación de la OGP anota como derogada y sustituida por la Ley 97-2000; la Ley 97-2000; y la reglamentación que la Sección 7 encomienda al Departamento y a la Autoridad de Edificios Públicos. Por eso esta guía no publica el examen de elegibilidad, ni formulario, ni lista de espacios disponibles, ni dónde se presenta la solicitud del concesionario —la ley describe el deber de las agencias y el trámite de dispensa, pero no escribe el trámite del solicitante—. Las anotaciones entre corchetes sobre qué agencia sustituyó a cuál son de la OGP, no del legislador, y las tratamos como lo que son. El costo va como gratis porque la ley dice expresamente que no se cobra por el espacio ni por la electricidad; el tiempo va como no verificado porque el único plazo escrito, los noventa días, corre para que la Administración de Rehabilitación Vocacional objete una dispensa de la agencia, no para atender tu solicitud.

Errores comunes

  • Pensar que hay que pagar renta o luz: la ley dice expresamente que no se cobra ni el espacio ni el consumo de energía eléctrica.
  • Creer que el gobierno se queda con parte de las ventas: todas las ganancias son para el concesionario.
  • Aceptar un «no se puede» verbal de la agencia: la dispensa exige documento oficial al Administrador de la ARV enviado por correo certificado.
  • Desconocer que el silencio concede: si la ARV no contesta en noventa días, la dispensa se entiende admitida.
  • Suponer que solo se venden dulces y revistas: la ley dice «sin que constituya una limitación» e incluye artesanías y producción artística.
  • Traspasar la concesión a otra persona: es personal e intransferible salvo autorización expresa del Programa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar por el espacio?

No. La ley dispone que al concesionario no se le cobrará por el espacio que ocupe en los edificios públicos, ni por el consumo de energía eléctrica.

¿De quién son las ganancias?

Del concesionario. La Sección 6 dice: «Todas las ganancias de las ventas serán para beneficios del concesionario que opere el espacio habilitado».

¿Puede una agencia negarse a habilitar el espacio?

Puede pedir una dispensa, pero por escrito: un documento oficial al Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional, por correo certificado, con las razones. La ARV tiene noventa días para objetarla, y si no contesta en ese término la dispensa se entiende admitida.

¿Quién me ayuda con los permisos?

La ley dispone que será deber de la Administración de Rehabilitación Vocacional orientar a los clientes debidamente cualificados en la obtención de los permisos necesarios para operar el lugar de ventas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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