En resumen
La Ley 239-2012 ordena a todas las compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas conforme al Código de Seguros de Puerto Rico, y a las asociaciones con fines no pecuniarios que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan como parte de sus cubiertas los servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación, adiestramiento y experiencia. Los servicios de salud en psicología pueden incluir, pero no se limitan a: prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad, y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos. Toda persona a ser contratada por esas compañías para brindar servicios de salud en psicología deberá poseer licencia de psicólogo vigente y sin acciones disciplinarias conforme a la Ley 96-1983, que reglamenta el ejercicio de la profesión de la psicología en Puerto Rico, y deberá mostrar evidencia documental de que posee educación, adiestramiento y competencias en las áreas sustantivas que la ley enumera, desarrolladas mediante cursos o experiencias didáctico-prácticas ofrecidas en un programa universitario de psicología a nivel de maestría o doctorado.
¿Qué es?
Es el mandato de cubierta de los servicios de psicología en los planes médicos de Puerto Rico. Su efecto práctico es cerrar la puerta a la respuesta de que el plan "solo cubre psiquiatría": la ley obliga a incluir en la cubierta los servicios de profesionales de la psicología, y describe con amplitud qué entra en esos servicios — desde la prevención y la evaluación psicológica hasta la intervención terapéutica y la consultoría sobre el funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional.
¿Quién puede hacerlo?
Personas aseguradas bajo compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas conforme al Código de Seguros de Puerto Rico, o asociaciones con fines no pecuniarios que suscriban seguros de servicios de salud en Puerto Rico. Del lado del proveedor, quien brinde los servicios debe tener licencia de psicólogo vigente y sin acciones disciplinarias, y cumplir con los criterios de credenciales académicas y profesionales que la ley detalla.
Requisitos
- Estar asegurado bajo una compañía aseguradora, organización de servicios de salud del Código de Seguros, o asociación con fines no pecuniarios que suscriba seguros de salud en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Que el profesional posea licencia de psicólogo vigente y sin acciones disciplinarias conforme a la Ley 96-1983.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe que la cubierta de psicología es obligatoria
La ley ordena a todas las compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas conforme al Código de Seguros de Puerto Rico y asociaciones con fines no pecuniarios que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan como parte de sus cubiertas los servicios provistos por profesionales doctores en psicología y capacitados por educación, adiestramiento y experiencia. No es opcional ni depende del plan que elijas dentro de esas entidades.
Paso 2: Conoce qué servicios entran
La ley los describe de forma abierta: los servicios de salud en psicología pueden incluir, pero no se limitarán a, prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad, y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos. La frase "no se limitarán a" importa: la lista es ilustrativa, no un tope.
Paso 3: Verifica la licencia de tu psicólogo
Toda persona a ser contratada por una de esas compañías para brindar servicios de salud en psicología deberá poseer licencia de psicólogo vigente y sin acciones disciplinarias, de acuerdo con la Ley 96-1983, conocida como la Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico. Es un requisito que protege al paciente tanto como a la profesión.
Paso 4: Sabe qué formación exige la ley
El profesional deberá mostrar evidencia documental —por ejemplo, transcripción de créditos universitarios— de que posee educación, adiestramiento y competencias en áreas sustantivas desarrolladas mediante cursos o experiencias didáctico-prácticas ofrecidas en un programa universitario de psicología a nivel de maestría o doctorado. Entre esas áreas: fundamentos de la psicología (bases biológicas, cognoscitivas y afectivas, sociales y multiculturales del comportamiento; crecimiento y desarrollo en el ciclo de vida; diferencias individuales; historia y sistemas); asuntos éticos, legales y profesionales; medición, evaluación y diagnóstico, incluyendo psicometría, desarrollo de pruebas, administración, corrección e interpretación de instrumentos psicológicos y sistemas de descripción o diagnóstico de trastornos del comportamiento; y métodos y técnicas de investigación y estadísticas.
Paso 5: Si te niegan la cubierta, reclama
La negativa a cubrir un servicio que la ley manda incluir es una controversia de cubierta. El foro de las querellas contra aseguradores es la Oficina del Comisionado de Seguros; si el asunto es con el Plan de Salud del Gobierno, la Administración de Seguros de Salud contrata esos planes. Pide la denegación por escrito: es lo que sostiene el reclamo.
Dónde hacerlo
La cubierta se reclama primero ante tu plan médico. Para querellas contra aseguradores, la Oficina del Comisionado de Seguros. Si el servicio que necesitas es de salud mental en el sistema público, en este sitio cubrimos aparte los derechos en salud mental y los servicios de ASSMCA.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Un apunte de cita que preferimos hacer explícito: el texto de la ley menciona las asociaciones con fines no pecuniarios organizadas al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942, con un asterisco en la compilación; en otras compilaciones de OGP se anota que esa ley fue derogada por la Ley 108-2015. Reportamos la cita como aparece y señalamos la nota, sin resolver por nuestra cuenta el efecto de esa derogación sobre el alcance de la obligación. Lo que la ley no dice y por tanto no publicamos: no fija copagos, número de sesiones, deducibles ni topes; no establece multas por incumplimiento ni un procedimiento de querella propio. Tampoco leímos la Ley 96-1983 ni el Código de Seguros, así que no detallamos el proceso de licenciamiento ni el trámite ante el Comisionado de Seguros más allá de identificarlo como el foro.
Errores comunes
- Aceptar que "el plan solo cubre psiquiatría": la ley ordena incluir los servicios de profesionales de la psicología en la cubierta.
- Creer que la lista de servicios es cerrada: la ley dice que pueden incluir, pero no se limitarán a, los que enumera.
- No verificar que el psicólogo tenga licencia vigente y sin acciones disciplinarias, que es lo que la ley exige para la contratación.
- Pensar que solo cubre terapia: también entran la prevención, la evaluación psicológica, el diagnóstico del comportamiento y la consultoría.
- No pedir la denegación por escrito antes de acudir al Comisionado de Seguros.
Preguntas frecuentes
¿Mi plan tiene que cubrir al psicólogo?
Sí. La ley ordena a todas las compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud del Código de Seguros y asociaciones con fines no pecuniarios que suscriben seguros de salud en Puerto Rico, incluir como parte de sus cubiertas los servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación, adiestramiento y experiencia.
¿Qué servicios entran?
Pueden incluir, sin limitarse a, prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad, y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos y grupos.
¿Qué credenciales debe tener el psicólogo?
Licencia de psicólogo vigente y sin acciones disciplinarias conforme a la Ley 96-1983, y evidencia documental de educación, adiestramiento y competencias en las áreas sustantivas que la ley enumera, desarrolladas en un programa universitario de psicología a nivel de maestría o doctorado.
¿Cuántas sesiones cubre?
La ley no fija un número de sesiones, ni copagos ni deducibles. Ordena que los servicios estén en la cubierta; los términos concretos los verás en tu plan. No inventamos cifras que el estatuto no publica.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
OCS
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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1-800-981-0023, el 988, videollamada en señas al 787-615-4112 y chat, 24 horas. Además coordinan evaluación psiquiátrica, ambulancia y tratamiento.