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Clínicas veterinarias gratuitas: la licencia provisional que las hace posibles

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley 86-2020 enmienda la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico para permitir que un médico, técnico o tecnólogo veterinario licenciado en otra jurisdicción o en Canadá ejerza la medicina veterinaria de manera gratuita al público, como parte de un programa de esterilización, vacunación u otros servicios veterinarios incidentales gratuitos, con el fin de atender el problema de sobrepoblación y bienestar de las mascotas en Puerto Rico, siempre que cumpla con los requisitos de una licencia provisional. La Junta Examinadora de Médicos Veterinarios podrá expedir esa licencia provisional a quien posea una licencia válida de médico, técnico o tecnólogo veterinario de Canadá o de Estados Unidos, siempre que los servicios sean gratuitos al público y se rindan en conjunto con un albergue de animales u organización de bienestar animal organizada o registrada conforme a las leyes de Puerto Rico. La solicitud se envía a la Junta con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha prevista para ofrecer los servicios, con la información de los servicios y las credenciales del veterinario. Las licencias expiran a los treinta (30) días a partir de la fecha prevista para ofrecer los servicios y podrán renovarse hasta tres (3) veces al año. La Junta tendrá quince (15) días laborables para evaluar la solicitud, y no podrá cobrar derecho por la expedición de la licencia provisional.

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¿Qué es?

Es la puerta legal que hace posibles las clínicas gratuitas de esterilización y vacunación con veterinarios que no están licenciados en Puerto Rico. Antes, solo podían ejercer aquí los médicos-veterinarios debidamente licenciados por la Junta; la ley añade una excepción y una licencia provisional para el caso concreto de los servicios gratuitos organizados con un albergue u organización de bienestar animal. Su motivo declarado es atender el problema de sobrepoblación y bienestar de las mascotas en Puerto Rico.

¿Quién puede hacerlo?

Del lado del profesional: quien posea una licencia válida de médico, técnico o tecnólogo veterinario de Canadá o de Estados Unidos, en cumplimiento ("good standing") en esa jurisdicción. Del lado de la organización: un albergue de animales u organización de bienestar animal organizada o registrada conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico. Y del lado del público: cualquier persona que lleve su mascota a esos servicios, que por definición legal tienen que ser gratuitos.

Requisitos

  • Licencia válida de médico, técnico o tecnólogo veterinario de Canadá o de Estados Unidos, con evidencia de estar en cumplimiento ("good standing") en esa jurisdicción.Verificado con la fuente oficial
  • Que los servicios sean gratuitos al público y se rindan en conjunto con un albergue de animales u organización de bienestar animal organizada o registrada conforme a las leyes de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Enviar la solicitud a la Junta con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha prevista para ofrecer los servicios.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Gratis: la ley dispone expresamente que la Junta no podrá cobrar derecho por la expedición de la licencia provisional. Y los servicios veterinarios que se ofrezcan bajo ella tienen que ser gratuitos al público.

Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma que los servicios serán gratuitos

    Es la condición que sostiene todo el esquema: la excepción y la licencia provisional existen para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria de manera gratuita al público, como parte de un programa de esterilización, vacunación y/u otros servicios veterinarios incidentales gratuitos. Si se cobra por el servicio, esta vía no aplica.

  2. Paso 2: Organiza el evento con un albergue u organización registrada

    La Junta podrá expedir la licencia provisional siempre que los servicios a ser rendidos sean de manera gratuita al público, en conjunto con un albergue de animales u organización de bienestar animal organizada o registrada conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico. La licencia se ata al evento organizado por esa entidad, no al profesional por su cuenta.

  3. Paso 3: Manda la solicitud 60 días antes

    El director del albergue u organización de bienestar animal, o el médico, técnico o tecnólogo veterinario, enviará su solicitud a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha que tenga prevista para ofrecer los servicios. En esa comunicación se debe incluir toda la información correspondiente a los servicios que se ofrecerán, así como las credenciales del veterinario solicitante: nombre, dirección, teléfono, estado o país donde ejerce la práctica y número de licencia.

  4. Paso 4: Anexa la evidencia de licencia y de "good standing"

    Además de las credenciales, se deberá anejar evidencia de la licencia, permiso o documento análogo expedido por la autoridad competente de la jurisdicción en que esté autorizado a prestar servicios veterinarios, y documentación que evidencie que dicho profesional está en cumplimiento ("good standing") en dicha jurisdicción. La Junta hará disponible en formato electrónico el formulario a cumplimentar.

  5. Paso 5: Cuenta los plazos: 15 días para evaluar, 30 de vigencia, 3 veces al año

    La Junta tendrá quince (15) días laborables para evaluar la solicitud, y si determina que un solicitante no cumple con alguno de los parámetros establecidos, está facultada y requerida en ley para denegar la petición. Todas las licencias provisionales aprobadas expirarán a los treinta (30) días a partir de la fecha prevista para ofrecer los servicios, y podrán renovarse hasta tres (3) veces al año. Y no cuesta nada: la Junta no podrá cobrar derecho por la expedición de la licencia provisional.

  6. Paso 6: Sabe qué puede denegar la Junta

    La Junta Examinadora podrá negar la práctica en Puerto Rico de un médico veterinario que tenga acciones previas y probadas de mala práctica médico-veterinaria o haya sido convicto por delitos graves. Es un filtro que protege a las mascotas y a quienes las llevan.

Dónde hacerlo

La Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico recibe y evalúa las solicitudes, hace disponible el formulario en formato electrónico, y está autorizada a establecer o enmendar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de esta ley. Para el público, la vía práctica es enterarse de los eventos a través del albergue u organización de bienestar animal que los organiza.

Cuánto tarda

La solicitud se envía con al menos sesenta (60) días de anticipación y la Junta tiene quince (15) días laborables para evaluarla. La licencia expira a los treinta (30) días a partir de la fecha prevista para ofrecer los servicios, y podrá renovarse hasta tres (3) veces al año.

Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Los límites del esquema, dichos claros: la licencia provisional es solo para servicios gratuitos al público, en conjunto con un albergue u organización de bienestar animal organizada o registrada conforme a las leyes de Puerto Rico, y cubre vacunación, esterilización y cualquier otro servicio veterinario que surja incidentalmente como parte de la celebración de ese evento. No es una vía para ejercer la medicina veterinaria de forma regular ni remunerada en la isla, y la licencia se agota a los treinta días con un tope de tres renovaciones al año. Lo que no leímos para esta guía: la Ley 194-1979, que es la ley del ejercicio de la medicina veterinaria que esta enmienda, ni la reglamentación que la Junta esté autorizada a establecer — por eso no publicamos direcciones, formularios ni requisitos adicionales que puedan surgir de esa reglamentación. Si tu asunto es maltrato de animales, esa es otra ley y la cubrimos en su propia guía.

Errores comunes

  • Planificar la clínica con menos de 60 días: la solicitud va a la Junta con al menos sesenta días de anticipación.
  • Cobrar por el servicio: la excepción y la licencia existen solo para servicios gratuitos al público.
  • Organizarla sin un albergue u organización de bienestar animal registrada conforme a las leyes de Puerto Rico.
  • Pagar por la licencia: la ley prohíbe expresamente que la Junta cobre derecho por expedirla.
  • Olvidar la evidencia de "good standing" en la jurisdicción donde el veterinario ejerce.
  • Creer que la licencia dura todo el año: expira a los treinta días de la fecha prevista y se renueva hasta tres veces al año.
  • Pensar que sirve para ejercer de forma regular en la isla: es una licencia provisional atada al evento gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Puede un veterinario de Estados Unidos atender mi mascota aquí?

Solo bajo esta vía y con condiciones: de manera gratuita al público, como parte de un programa de esterilización, vacunación u otros servicios veterinarios incidentales gratuitos, en conjunto con un albergue u organización de bienestar animal registrada conforme a las leyes de Puerto Rico, y con una licencia provisional expedida por la Junta Examinadora.

¿Cuánto cuesta la licencia provisional?

Nada. La ley dispone expresamente que la Junta no podrá cobrar derecho por la expedición de la licencia provisional.

¿Con cuánta anticipación hay que solicitarla?

Al menos sesenta (60) días antes de la fecha prevista para ofrecer los servicios. La Junta tiene quince (15) días laborables para evaluar la solicitud.

¿Cuánto dura y cuántas veces se puede renovar?

Expira a los treinta (30) días a partir de la fecha prevista para ofrecer los servicios, y podrá renovarse hasta tres (3) veces al año.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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