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Seguridad y licencias

Perros guardianes: el letrero, el registro y las visitas de seguimiento

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaPolicía de PR

En resumen

La Ley 157-1995 reglamenta los negocios dedicados a la venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros guardianes, de seguridad y perros guías. Su parte visible para cualquiera es la de los letreros. Cuando se trata de alquiler de perros guardianes, será deber del dueño u operador del negocio instalar en las entradas, paredes o verjas de la propiedad en la cual se utilizarán los perros, letreros de un tamaño y diseño gráfico lo suficientemente razonable para advertir al público en general que dicha clase de perro es utilizada en esa propiedad; esos letreros contendrán también el nombre del negocio arrendador, la dirección física del negocio y un número de teléfono accesible las 24 horas del día. Y se prohíbe a todo propietario de un establecimiento industrial o comercial abierto al público poseer perros guardianes en dicho establecimiento o sus alrededores, a menos que se haya fijado en cada entrada letreros que adviertan al público. La ley exige además licencia a propietarios, operadores y entrenadores, registro de cada perro dentro de los 15 días siguientes a su adquisición, notificación de toda venta o alquiler dentro de las 72 horas, y visitas de seguimiento a los perros alquilados para verificar sus condiciones físicas, el ambiente y el abastecimiento de agua y comida.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es una ley de licenciamiento con dos caras. Una mira al negocio: quién puede vender, alquilar o entrenar perros guardianes, de seguridad, detectores de drogas y explosivos, y perros guías, y qué registros tiene que llevar. La otra mira a la calle: los letreros que advierten que hay un perro guardián en una propiedad, y el deber de ir a ver cómo está ese perro mientras trabaja. Para un vecino, un visitante o un empleado, la segunda cara es la que importa.

¿Quién puede hacerlo?

La ley se dirige a los propietarios, operadores y entrenadores de negocios dedicados a la venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros. Sus definiciones importan porque delimitan a qué perros aplica. "Perros guardianes y de seguridad" significa aquellos perros conocidos también en inglés como "sentry dogs", especialmente entrenados para trabajar, sin ninguna supervisión humana, en la protección y seguridad de propiedad debidamente cercada, ya sea industrial, comercial o residencial. "Perros entrenados para detectar drogas, narcóticos y explosivos" significa aquellos especialmente adiestrados en el trabajo de seguridad de detectar y localizar drogas, narcóticos y explosivos mediante los sentidos del olfato y oído, o ambos. Y "entrenadores" significa aquellas personas debidamente adiestradas en las diferentes técnicas de adiestramiento de perros para controlar y modificar la conducta de perros. Para el público en general, lo relevante es que las obligaciones de letreros y de visitas de seguimiento recaen sobre esos negocios y sobre los establecimientos que usan estos perros.

Requisitos

  • Para el negocio: adquirir, mediante el pago de los correspondientes derechos, una licencia que le autorice y acredite a ofrecer entrenamiento especializado de perros. La ley aclara que esta licencia es adicional a cualquier otra licencia, certificado o diploma expedido según los criterios de alguna entidad profesional localizada en los Estados Unidos.Verificado con la fuente oficial
  • Para el establecimiento industrial o comercial abierto al público que tenga perros guardianes: letreros fijados en cada entrada del edificio o sus alrededores, de tamaño y diseño gráfico razonablemente suficientes para advertir al público en general.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El letrero donde hay perros guardianes alquilados

    El Artículo 11(a) es el más útil para quien pasa por fuera. Será deber del dueño u operador del negocio, en aquellos casos de alquiler de perros guardianes, instalar en las entradas, paredes o verjas de la propiedad en la cual se utilizarán los perros, letreros de un tamaño y diseño gráfico lo suficientemente razonable para advertir al público en general que dicha clase de perro es utilizada en esa propiedad. Y la ley dice qué más tiene que decir ese letrero: contendrán también el nombre del negocio arrendador, la dirección física del negocio y **un número de teléfono accesible las 24 horas del día**. Ese teléfono es lo que convierte el letrero en algo útil y no solo en una advertencia: es a quien llamar si el perro está suelto, si algo pasó, o si hay que reportar la condición en que está el animal.

  2. Paso 2: La prohibición en establecimientos abiertos al público

    El Artículo 11(b) va dirigido al comercio en sí, no al negocio que alquila: se prohíbe a todo propietario de un establecimiento industrial o comercial abierto al público poseer perros guardianes en dicho establecimiento o sus alrededores, a menos que se haya fijado en cada entrada de dicho edificio o sus alrededores letreros de un tamaño y un diseño gráfico lo suficientemente razonables para advertir al público en general que dicha clase de perro es utilizada en ese establecimiento y sus alrededores. Nota dos cosas. Primero, la palabra "prohíbe": sin letreros, tener el perro ahí no está permitido. Segundo, el alcance: dice "en cada entrada", no en una, y cubre el establecimiento **y sus alrededores**.

  3. Paso 3: Las visitas de seguimiento al perro alquilado

    El Artículo 10 es la parte de bienestar animal y está escrita como una obligación concreta. Cuando se trate de perros guardianes bajo un contrato de alquiler, será deber del propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado en el manejo y cuidado de los perros asegurarse de que se efectúen por ese personal visitas de seguimiento a los lugares donde los perros están prestando su trabajo de seguridad, a los fines de asegurarse sobre las condiciones físicas del perro, del medio ambiente que lo rodea y que el abastecimiento de agua y comida sean necesarios. Y añade el deber de actuar: en caso de que alguna de las condiciones mencionadas no sea la más adecuada para la seguridad o salud del perro, será deber de dicha persona **corregir inmediatamente la condición adversa**. El Artículo 9 completa el cuadro para el traslado: todo propietario y operador que deba transportar perros para alquiler deberá asegurarse de tomar todas las medidas de seguridad razonables para prevenir una posible fuga del animal.

  4. Paso 4: La licencia y a quién le toca hoy expedirla

    El Artículo 5 exige que todo propietario, operador o entrenador de perros guardianes de vigilancia preventiva y protección personal, o detectores de drogas narcóticas o explosivos, adquiera —mediante el pago de los correspondientes derechos— una licencia que le autorice y acredite a ofrecer entrenamiento especializado de perros; y aclara que será requisito esencial y adicional a cualquier otra licencia, certificado o diploma de alguna entidad profesional localizada en Estados Unidos. Sobre quién la expide hay que ser preciso. El texto de los Artículos 3, 4, 6, 7 y 8 nombra al Departamento de Agricultura y a su Secretario, y la compilación de la OGP anota en cada uno de esos puntos que fueron **sustituidos por la Policía de Puerto Rico** y por el Superintendente de la Policía, respectivamente, en virtud del Plan 4-2010, Artículo 25. Reproducimos esa nota tal como la trae la compilación; no leímos el Plan 4-2010 y no describimos su contenido. Al expedir la licencia, la agencia deberá verificar que quien la solicita ha cumplido con las correspondientes leyes fiscales sobre patente, con el Fondo del Seguro del Estado y con el Departamento de Salud.

  5. Paso 5: Los registros: quince días y setenta y dos horas

    Dos plazos ordenan el rastro de papel. El Artículo 6 dice que la agencia será responsable de llevar y mantener al día un registro de todos los perros requeridos a registrarse, incluyendo todo el historial de venta y alquiler; que el propietario del negocio deberá llevar un registro individual de cada uno de los perros en su posesión, incluyendo las fechas de compra, venta y alquiler; y que **deberá registrar cada perro que se encuentre en su posesión dentro de los 15 días siguientes a la adquisición**. El Artículo 7 añade el segundo reloj: será deber de todo propietario u operador notificar toda venta o alquiler de perros, y ciertos entrenamientos, **dentro de las 72 horas siguientes** al momento de la venta o alquiler, incluyendo el nombre y la dirección del comprador o del arrendatario, una descripción del perro y sus datos registrales; y en caso de alquiler, la notificación deberá especificar el período de tiempo comprendido. Y el Artículo 8 cierra: todo perro debidamente registrado deberá estar identificado en todo momento según sea requerido por el reglamento adoptado conforme a esta ley.

  6. Paso 6: La multa

    El Artículo 12 es corto: cualquier violación a las disposiciones de esta Ley será castigada como delito menos grave y conllevará una multa de trescientos (300) dólares o cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del Tribunal. Aplica a cualquiera de las disposiciones, incluidas las de los letreros y las de los registros.

Dónde hacerlo

La ley pone la implantación, la fiscalización y la expedición de licencias en el Departamento de Agricultura, y la compilación de la OGP anota en cinco puntos distintos del texto que esas funciones fueron sustituidas por la Policía de Puerto Rico, y las del Secretario por el Superintendente de la Policía, en virtud del Plan 4-2010, Artículo 25. Ése es el señalamiento que podemos hacer con la fuente en la mano. Lo que no publicamos: un teléfono, un formulario, una división específica ni un procedimiento de querella, porque la Ley 157-1995 no los nombra y remite a un reglamento que el Artículo 4 ordenó radicar en el Departamento de Estado dentro de los noventa (90) días luego de aprobada la ley y que no leímos. Si lo que viste es maltrato de un animal y no un incumplimiento de este licenciamiento, ése es otro camino y tiene su propia guía.

Cuánto tarda

Quince (15) días siguientes a la adquisición para que el propietario registre cada perro. Setenta y dos (72) horas siguientes al momento de la venta o alquiler para notificarlo.

Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que se puede comprobar desde afuera es el letrero, y trae más información de la que la gente supone: el nombre del negocio arrendador, la dirección física del negocio y un número de teléfono accesible las 24 horas del día. Si hay perros guardianes en un establecimiento industrial o comercial abierto al público y no hay letreros en cada entrada, eso es lo que el Artículo 11(b) prohíbe. Y si el perro alquilado está sin agua, sin comida o en malas condiciones, el Artículo 10 le impone al propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado el deber de hacer visitas de seguimiento y de corregir inmediatamente la condición adversa. Lo que no publicamos. No publicamos el costo de la licencia: el Artículo 5 habla del pago de los correspondientes derechos sin fijar cuantía, así que el costo queda sin verificar. No publicamos los requisitos de identificación del perro, porque el Artículo 8 los remite al reglamento y no lo leímos. No publicamos el procedimiento de querella, por la misma razón. Y no describimos el Plan de Reorganización 4-2010, que la nota de la OGP cita como el instrumento que sustituyó al Departamento de Agricultura por la Policía en esta ley. Una nota de alcance: esta ley regula negocios de venta, alquiler y ciertos entrenamientos de perros guardianes, de seguridad y guías. No es la ley general de perros peligrosos ni la de maltrato de animales.

Errores comunes

  • Suponer que basta un letrero en la entrada principal: el Artículo 11(b) dice "en cada entrada" del edificio o sus alrededores.
  • No mirar los datos del letrero: debe traer nombre del negocio arrendador, dirección física y teléfono accesible 24 horas.
  • Creer que el deber de cuidar al perro alquilado es del arrendatario: el Artículo 10 pone las visitas de seguimiento del lado del propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado.
  • Buscar al Departamento de Agricultura sin saber que la nota de la OGP dice que esas funciones pasaron a la Policía por el Plan 4-2010.
  • Confundir esta ley con la de maltrato de animales o con una ley general de perros peligrosos.
  • Contratar un entrenador sin la licencia que exige el Artículo 5, que es adicional a cualquier certificado de una entidad de Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

¿Tienen que poner letrero si hay un perro guardián?

Sí, en dos supuestos. En el alquiler de perros guardianes, el dueño u operador del negocio debe instalar letreros en las entradas, paredes o verjas de la propiedad donde se usarán, con el nombre del negocio arrendador, su dirección física y un teléfono accesible las 24 horas. Y se prohíbe a todo propietario de un establecimiento industrial o comercial abierto al público poseer perros guardianes allí o en sus alrededores a menos que se hayan fijado letreros de advertencia en cada entrada.

¿Quién revisa cómo está el perro que trabaja alquilado?

El Artículo 10 pone ese deber en el propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado en el manejo y cuidado de los perros: deben asegurarse de que se efectúen visitas de seguimiento a los lugares donde los perros prestan su trabajo, para verificar las condiciones físicas del perro, el medio ambiente que lo rodea y el abastecimiento de agua y comida, y deben corregir inmediatamente cualquier condición adversa.

¿Qué agencia atiende esta ley hoy?

El texto nombra al Departamento de Agricultura y a su Secretario, y la compilación de la OGP anota en cinco puntos que fueron sustituidos por la Policía de Puerto Rico y por el Superintendente de la Policía, en virtud del Plan 4-2010, Artículo 25. Reproducimos esa nota; no leímos el Plan 4-2010.

¿Qué multa hay por incumplir?

El Artículo 12 dice que cualquier violación a las disposiciones de esta Ley será castigada como delito menos grave y conllevará una multa de trescientos (300) dólares o cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del Tribunal.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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